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31/08/2026

ACCIÓN DE AMPARO en materia de SALUD /Incumplimiento de las obras sociales al P.M.O.



Fundamento:
DERECHO A LA SALUD. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL

El derecho a la salud se encuentra protegido por el artículo 42 de la Constitución Nacional y, fundamentalmente, por los instrumentos internacionales incorporados a nuestro ordenamiento jurídico mediante el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

La protección de la salud comprende no sólo el derecho a no sufrir interferencias que la afecten, sino también el derecho a acceder efectivamente a las prestaciones médicas necesarias para preservar, recuperar y mejorar la salud.

Hay casos concretos, en que la obligación de la demandada Obra Social, adquiere particular intensidad en razón de las características de la patología que presenta el paciente, en el caso particular.

La Ley 26.689, de promoción del cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes, tiene como finalidad promover el cuidado integral de estas personas y mejorar su calidad de vida.

Asimismo, el artículo 3 de dicha norma contempla expresamente las acciones destinadas a la detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación.

El PMO constituye un piso prestacional mínimo que los agentes del sistema de salud deben garantizar a sus beneficiarios.

Por ello, la circunstancia de que la prestación requerida se encuentre contemplada en el PMO determina, cuanto menos, un estándar mínimo de cobertura que no puede ser desconocido por la demandada obra social.

En este sentido, la jurisprudencia ha sostenido que el PMO constituye un piso básico de prestaciones y que los agentes del seguro de salud no son meros financiadores, sino que tienen a su cargo obligaciones vinculadas con la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de sus beneficiarios.

La obligación de cobertura debe interpretarse, además, de manera integral y de conformidad con el derecho fundamental comprometido.

31/08/2026

💡sabias que...
La cuota alimentaria es un monto económico que se le fija al padre/madre que no convive con sus hijos, mediante un proceso judicial, o mediación, para que colabore en los gastos que demanda la crianza y cuidado del niño. Esta cuota es de tipo mensual y obligatoria hasta que los niños alcancen la mayoría de edad. (Puede extenderse a los 25 años, en algunos casos)-.
Alimento incluye los gastos derivados de la vivienda, alimentación, salud, educación y esparcimiento de los niños.

⚖️😉
29/08/2026

⚖️😉

El Escribano no es informáticoUna demanda por la publicación difamatoria en Facebook fue rechazada por una jueza marplat...
13/08/2026

El Escribano no es informático

Una demanda por la publicación difamatoria en Facebook fue rechazada por una jueza marplatense porque el magistrado le restó eficacia probatoria al acta notarial acompañada, ya que no había informe técnico que describa el protocolo de informática forense utilizado por el escribano para constatar la publicación.

Un empresario marplatense promovió una demanda por daños y perjuicios al sostener que una publicación difundida en un grupo de Facebook había desacreditado públicamente su actividad comercial y lesionado su honor.

Sin embargo, la jueza Mariana Lucía Tonto de Bessone resolvió el caso sin ingresar al análisis del contenido de la publicación, al considerar que no se encontraba acreditado que la publicación efectivamente proviniera del demandado.

La pericia también observó deficiencias en la preservación de la evidencia digital incorporada con la demanda. Según el informe, el acta notarial no fue acompañada por "ningún informe técnico que describa el protocolo de informática forense utilizado para constatar la publicación en cuestión, ni los certificados digitales (hash), ni dispositivo de almacenamiento digital para preservar la evidencia digital", por lo que "no se cumple con los estándares aceptados de preservación de prueba digital en Informática Forense".

A partir de esas conclusiones, el tribunal entendió que el acta notarial carecía de aptitud suficiente para acreditar la autenticidad de la publicación. Si bien el escribano había dejado constancia de haber observado un contenido en Facebook, la sentencia sostuvo que ese instrumento "carece de rigor científico para aseverar que la misma provenga del demandado o haya sido escrita desde un perfil que le pertenezca".

Una demanda por la publicación difamatoria en Facebook fue rechazada por una jueza marplatense porque el magistrado le restó eficacia probatoria al acta notarial acompañada, ya que no había informe técnico que describa el protocolo de informática forense utilizado por el escribano para constat...

EMBARGOS DIGITALES En Río Negro, se autorizó a embargar cuentas y billeteras virtuales por una deuda bancaria. Como se t...
13/08/2026

EMBARGOS DIGITALES

En Río Negro, se autorizó a embargar cuentas y billeteras virtuales por una deuda bancaria. Como se trata de una medida preventiva, el fallo resolvió que las sumas afectadas deberán permanecer indisponibles, pero no pasarán a una cuenta judicial.

En primera instancia se rechazaron las medidas cautelares por entender que no se había acreditado la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora. La entidad interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria y el caso llegó a la Cámara.

El tribunal consideró que una medida cautelar no exige certeza sobre el derecho invocado, sino elementos suficientes que permitan advertir una apariencia de ese derecho y un riesgo asociado al paso del tiempo.

Los jueces valoraron la documentación presentada sobre el origen y la composición de la deuda, el tiempo transcurrido desde los incumplimientos y la existencia de obligaciones con otras entidades. Sobre esa base admitió el recurso y autorizó el embargo preventivo.

La decisión alcanza cajas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas digitales, plazos fijos, títulos y billeteras electrónicas o plataformas digitales, siempre que se trate de fondos de titularidad exclusiva del demandado.

El tribunal recordó que la jurisprudencia reconoce que estas plataformas pueden gestionar o intervenir en operaciones con bienes, créditos, valores o activos de terceros, por lo que los fondos allí depositados resultan pasibles de medidas cautelares.

El embargo impide la disposición de las sumas afectadas, pero no ordena su transferencia a una cuenta judicial: su finalidad es preservar el patrimonio hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso principal de cobro.

En Río Negro, se autorizó a embargar cuentas y billeteras virtuales por una deuda bancaria. Como se trata de una medida preventiva, el fallo resolvió que las sumas afectadas deberán permanecer indisponibles, pero no pasarán a una cuenta judicial.

Fin! ⚖️
03/08/2026

Fin! ⚖️

17/06/2026

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🛑Confirman el rechazo de una demanda por un choque en una autovía prohibida para bicicletas ✅♦Circulaba en una bicicleta...
16/06/2026

🛑Confirman el rechazo de una demanda por un choque en una autovía prohibida para bicicletas ✅

♦Circulaba en una bicicleta de competición cuando fue impactado desde atrás por un camión con acoplado. El golpe fue devastador.

🔶El ciclista sufrió fracturas múltiples, un neumotórax y una hemorragia cerebral que requirieron internación prolongada. Los tratamientos fueron de alta complejidad.

Tras el siniestro, Bais inició una demanda contra el conductor del camión, el titular registral del vehículo y la compañía aseguradora. Reclamaba una indemnización por los daños físicos y económicos sufridos.

El juzgado de primera instancia rechazó la demanda. El ciclista apeló, pero la Cámara confirmó el fallo.

🔶La pericia accidentológica incorporada desde la causa penal fue un elemento central de la decisión judicial. El estudio analizó en detalle la mecánica del siniestro.

Las conclusiones principales fueron claras: el camión impactó a la bicicleta cuando ambos circulaban en el mismo sentido por el carril lento de la Ruta Nacional 226.

🔶El informe estableció que el camión era el embestidor físico-mecánico. La bicicleta, el vehículo embestido.

Los peritos no encontraron huellas ni indicios que permitieran determinar maniobras previas al impacto. Estimaron que el camión circulaba a unos 35 kilómetros por hora.

El estudio también determinó que el conductor del camión no advirtió o advirtió tardíamente la presencia del ciclista en la ruta.

Pero hubo un dato que resultó determinante para el fallo: la pericia consignó que la circulación de bicicletas estaba expresamente prohibida en ese tramo de la autovía.

El tribunal fundamentó su decisión en la normativa vial, subrayando que sólo otorgaría resarcimiento si no existía infracción de tránsito

11/06/2026

🩵 DERECHO DE FAMILIAS 🩵

🙋‍♀️ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES 🙋‍♂️

¿Cuándo se deben alimentos los cónyuges?
✅Durante el matrimonio y cuando están separados de hecho.

¿Qué pasa después del divorcio?
✅La obligación termina. Salvo en 2 casos:

🟣Si uno de los cónyuges tiene una enfermedad grave antes del divorcio y por esa enfermedad no puede mantenerse por sí mismo.

🟣Si uno de los cónyuges no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad de tenerlos. En este caso, la obligación de pasar alimentos no puede durar más de lo que duró el matrimonio. Esta obligación termina si la persona que recibe los alimentos vuelve a casarse o empieza a convivir con otra persona.



10 de Junio: Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Malvinas, Islas del Atlántico Sur y Sector Antárt...
10/06/2026

10 de Junio: Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Malvinas, Islas del Atlántico Sur y Sector Antártico

Cuestión de Derechos y Soberanía

Derechos geográficos

Continuidad geográfica. De acuerdo a la opinión de Argentina las islas Malvinas tienen continuidad geológica con su territorio continental emergiendo frente a sus costas a menos de 400 km como parte de la plataforma continental patagónica. Este argumento de la continuidad geográfica con el continente ha sido utilizado por la corona de España cuando Bougainville les entregó las islas en 1766, quien expresó que España las había reivindicado como una dependencia del continente de la América meridional. También aparece en el decreto del gobierno de Buenos Aires del 10 de junio de 1829: (…) hallándose justificada aquella poseción por el derecho del primer ocupante, por el consentimiento de las principales potencias marítimas de Europa y por la adyacencia de estas islas al Continente que formaba el Virreynato de Buenos Aires, de cuyo Gobierno dependían (…)

Derechos históricos
España había basado sus derechos sobre las islas en las bulas Inter caetera y Dudum siquidem del papa Alejandro VI en 1493, y en el Tratado de Tordesillas.

Las islas habían sido descubiertas por barcos al servicio de España antes del supuesto descubrimiento atribuido a John Davis en 1592, en épocas en que el mero descubrimiento otorgaba derechos de dominio eminente.

Derechos jurídicos
Tanto España como la Argentina efectuaron una «ocupación efectiva» de las islas, principio que el Reino Unido y los principales países europeos reconocían entonces como título esencial para la adquisición de la soberanía territorial.

Considera que la ocupación británica de Puerto Egmont (1765-1774) fue:
ilícita, por considerarla violatoria de los tratados vigentes;

clandestina, por haber permanecido oculta hasta su descubrimiento por parte de los españoles;

tardía, porque ocurrió con posterioridad a la ocupación francesa;

contestada, porque España opuso resistencia y reservó sus derechos;

parcial, porque se redujo a Port Egmont, a la vez que España poseía Puerto Soledad;

breve, porque solo duró ocho años;

precaria, al ser abandonada en 1774.

España, al devolver Port Egmont en 1771, lo habría hecho como un mero acto de reparación y formulando explícita reserva de sus derechos. En 1777 destruyó los símbolos dejados por los británicos allí, sin que estos hicieran protesta alguna sobre sus derechos, lo que interpreta como un abandono físico de la pretensión británica.

La Argentina sostiene que con su independencia, heredó los derechos de España en virtud de la doctrina del uti possidetis iuris y de la de «sucesión de estados», por lo que ejerció un «dominio eminente» a partir de 1810. Al reconocer España la independencia argentina en 1859, cedió explícita y retroactivamente al 25 de mayo de 1810 sus derechos sobre el territorio argentino, que incluirían a las Malvinas.

Cuando las Provincias Unidas del Río de la Plata tomaron posesión efectiva de las islas el 6 de noviembre de 1820, el Reino Unido no efectuó protesta alguna. Ni lo hizo el 15 de diciembre de 1823, cuando reconoció a las Provincias Unidas, ni tampoco cuando firmó con ellas el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación del 2 de febrero de 1825. La primera nota de protesta fue presentada por el gobierno británico el 19 de noviembre de 1829.18
El Reino Unido ocupó las islas por la fuerza en 1833, expulsando a su población y no permitiendo su retorno, vulnerando así la integridad territorial argentina y su unidad nacional. Lo cual es contrario a la Resolución 1514 (XV) de las Naciones Unidas relativa a la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, la cual establece en su párrafo sexto que «todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas».

Gran Bretaña abandonó su asentamiento en 1774 y habría renunciado a su soberanía mediante la firma de un tratado. Las implicaciones del intercambio de notas entre España y el Reino Unido de 1771, y de la Convención de Nutka de 1790, son debatidas por académicos y diplomáticos. Por el contrario, la Argentina siempre reclamó su soberanía y nunca renunció a ella (nunca ha hecho de relictio y menos aún ha cedido por tratado alguno su soberanía sobre las islas).

La invasión de 1833 fue ilegal ante el Derecho de Gentes y violado el artículo
4.º de la Primera Convención de Nutka firmada el 28 de octubre de 1790. Habría violado también otros tratados firmados por Gran Bretaña que reconocían a España sus derechos en América del Sur y a la exclusividad de navegación en el Atlántico Sur: Tratado Americano de 1670 y la Paz de Utrecht de 1713 junto con los tratados posteriores que la ratificaron.
Exposiciones argentinas de sus derechos sobre las islas.

Fuente: malvinasarg.wordpress.com

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