02/08/2024
Retroactividad de La Ley de Bases en materia de multas laborales
La Ley 27.742, denominada Ley de Bases y Puntos de partida para la libertad de los argentinos trajo varias novedades en materia laboral, entre ellas la eliminación de las multas laborales (arts. 99 y 100 Ley 27742).
Sin entrar en el debate respecto de los eventuales planteos de inconstitucionalidad que seguramente se irán discutiendo en el futuro, tal como paso con el DNU 70/2023 (causa nro. 56862/2023, “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”).
En lo particular, nos interesa detenernos en su aspecto de aplicación temporal. Es decir, si se aplica o no a los litigios actualmente en trámite. O lo que podríamos decir si se aplica retroactivamente la Ley Bases en materia de eliminación de las multas laborales.
Si tan solo nos atenemos al art. 7 del Cod. Civil y Com. “las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales”, parecería que la Ley Bases solo tendría efectivos a partir del 08/07/2024 (B.O. Dto 592/2024)
Sin embargo, entendemos que habría que detenerse en la naturaleza jurídica de “las multas” derogadas, porque puede traer aparejado un resultado muy diferente.
En efecto, días pasados en un entrevista para el programa “Económia de Bolsillo NTV Radio - ” surgió este debate respecto de la retroactividad de la eliminación de las multas laborales. En ese sentido, vemos que las llamadas “multas” no son otra cosa que sanciones previstas por el legislador para castigar económicamente a quienes incumplen total o parcialmente las registraciones laborales. De modo que estamos frente a una norma de naturaleza punitiva.
Las multas laborales, según nuestro criterio, no tienen otro sentido que desalentar al empleador a incumplir con sus obligaciones de registración, es decir que no son para compensar al trabajador por los incumplimientos de su empleador. De hecho, podría resultar que las multas fueran a parar a los organismos de recaudación, en lugar de incrementar las indemnizaciones laborales, lo que tendría más sentido, dado que el incumplimiento es con el sistema de cobertura social, no con el trabajador.
Sin dudas las sanciones, o multas tienen su génesis en el derecho penal, dado que tienen por sentido el carácter sancionador frente a la violación de incumplimientos legales. Tienen las multas entonces una naturaleza jurídica basada en el derecho penal sancionatorio, no resarcitorio del derecho civil.
De este modo debemos aplicar los principios establecidos en materia penal, sancionatorio, en donde encontramos el principio de la ley penal más benigna, el cual presupone que la variación de leyes en el tiempo, de modo que la ley vigente al cometerse el delito (o contravención, en este caso), difiere de la ley vigente al tiempo en que se pronuncia el fallo o en el tiempo intermedio” e implica que, si con posterioridad a la comisión del delito (o contravención) la ley dispone la imposición de una pena más leve, el imputado se beneficiará de ello (conf. CNACAF, Sala II, “ALHEC TOURS SA Cambio Bolsa y Turismo y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ Entidades Financieras – Ley 21.526 – Art. 42”, de fecha 5/11/2019).
De este modo, y según la jerarquía constitucional de las normas en nuestro país (art. 75 inc. 22 Const. Nac., art. 9 de la Convención Americana de DDHH, Ley 23.054, art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Ley 23.313) corresponde que los magistrados aseguren que las p***s no se impongan o mantengan cuando la valoración social que pudo haberlas justificado en el pasado ha cambiado, de modo que lo que antes era reprobable ahora no lo es del mismo modo.
Así las cosas, estando ante una norma más benigna para el empleador/infractor, entendemos que corresponde se aplique de manera retroactiva la eliminación de las multas que lo sancionaban por sus conductas que hoy en día, el legislador ha valorado de manera diferente y que hasta ha dejado que el Poder Ejecutivo resuelva mediante un futura reglamentación el modo y el tiempo que le otorgara para cancelar sus incumplimientos fiscales.
De este modo, concluimos que la Ley de Bases en materia de la eliminación de las multas debe aplicarse a los litigios actualmente en trámite en los que se discute la aplicación de aquéllas, que han sido eliminadas, en favor de los empleadores.
Dr. Guillermo Emilio Lindoso
Abogado