17/10/2017
NUEVA LEY DE HONORARIOS PROFESIONALES. Ley 14967
Los honorarios de abogados y procuradores devengados en juicio, gestiones administrativas, actuaciones extrajudiciales y trámites de mediación, deben considerarse como remuneraciones por el trabajo personal del profesional, poseen carácter alimentario y se regirán por las disposiciones de la presente ley, que es de orden público en función de su necesaria participación para el adecuado servicio de Justicia, de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.-
La unidad de honorario profesional se denomina “Jus” . El valor de esa unidad es suminstrado mensualmente por la Suprema Corte de Justicia.-
En la actualidad, el valor del jus honorarios es de $ 664, siendo las consultas verbales de 1 Jus y las evacuadas por escrito de 2 Jus