Dr. Carlos M. Fenés - Abogado

Dr. Carlos M. Fenés - Abogado MI ESPECIALIZACIÓN ABARCA LAS ÁREAS DEL DERECHO LABORAL, INDIVIDUAL Y COLECTIVA. ASESORÍA GREMIAL Y LABORAL A SINDICATOS. ASESORAMIENTO A TRABAJADORES.

05/05/2024

ANALIZAMOS: Se ha conocido por un medio periodístico nacional que desde la Secretaría de Trabajo nacional, dependiente del Ministerio de Capital Humano, se proyecta – a través de algún acto administrativo, se supone – aplicar sanciones a los sindicatos que recurran a medidas extorsivas contra empresas, particularmente el bloqueo del ingreso y egreso de las plantas, con fundamento en el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que reconoce el derecho a un trabajo libre de violencia y acoso. Procede decir algunas cosas frente a este despropósito en ciernes: 1) Primero, que de acuerdo a la Ley 23551, las asociaciones sindicales no pueden ser objeto de sanciones de tipo administrativas, es decir, por el Estado, por el ejercicio de su actividad sindical y en respeto al principio de autonomía y no injerencia. El despliegue de actividad sindical puede incluir bloqueos, pero en tal caso será la Justicia la que resuelva cada situación en particular y no el estado a través de medidas de corte autoritario e ilegal. 2) Segundo, en el caso en que la Justicia deba intervenir, se pone en funcionamiento el sistema penal represivo, cuando estén en compromiso la seguridad de personas o bienes. 3) Tercero y en vinculación con el punto anterior, el Convenio 190 de la OIT no es una norma penal-represiva que legitime al Estado a aplicar sanciones, y tampoco dicho Convenio abarca o comprende los casos de bloqueos por actividades sindicales, sino que refiere la necesidad de erradicar la violencia laboral EN EL MARCO DE LAS RELACIONES LABORALES, o sea, al interior de las relaciones laborales. Por eso es una norma supranacional de naturaleza LABORAL y no REPRESIVA. Si alguna duda cabe que se trata de un Convenio para erradicar la violencia HACIA EL INTERIOR, baste señalar que uno de sus fundamentos expresa: “Considerando que la violencia y el acoso son in-compatibles con la promoción de empresas sostenibles y afectan negativamente a la organización del trabajo, las relaciones en el lugar de trabajo, el compromiso de los trabajadores, la reputación de las empresas y la productividad”. El artículo 3 del Convenio indica que se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo, ampliando su aplicación a distintos lugares de la empresa o establecimiento, ello en modo alguno autoriza a inferir que refiere o abarca las acciones que se despliegan AL EXTERIOR, en el marco de conflictos laborales. Así surge de los distintos incisos del artículo 3. Siendo así, la pretensión del Gobierno de utilizar esta herramienta para aplicar sanciones a los sindicatos, que serán del todo ilegales, importa subvertir la na-turaleza misma del Convenio, transformándolo en una herramienta represiva para erradicar actos de violencia que son siempre exógenos. Por ello, tal pretensión normativa – en caso de implementarse – será del todo inconstitucional y debe ser denunciada ante la propia Organización Internacional del Trabajo, por violar sus normas. La pretensión de recurrir a normas del mun-do laboral para fundar un avasallamiento represivo del Estado ya pretendió insertarse en la Ley Bases, habiendo sido oportunamente excluida. Lo que se analiza implementar, en los términos que han trascendido, es notoriamente inconstitucional, ilegal e inconvencional. Un nuevo intento de encauzar las relaciones colectivas y los conflictos colectivos con el Código Penal, intento que no es nuevo en el país y que – igual que antes - tiene por único sustento la represión y el disciplinamiento del poder sindical. Y si hacemos referencia a conflictos laborales en los cuales puedan producirse excesos en el despliegue sindical, el mismo Convenio dice en el artículo 5: “Con objeto de prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, todo Miembro deberá respetar, promover y llevar a efecto los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber, la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, así como fomentar el trabajo decente y seguro”. Un mandato y una exigencia para las empresas, que deben arbitrar los medios para reducir tanto cuánto se pueda la conflictividad laboral y sindical, respetando y haciendo realidad la abolición del trabajo infantil, el empleo decente y seguro y toda discriminación en el empleo, todo lo cual está ausente en un país donde se imponen normas y procedimiento flexibilizadores (para con las empresas). La causa principal de la conflictividad sindical aguda es la permanente violación de los principios y derechos fundamentales de los trabajadores y sus organizaciones. Todo lo que repercuta negativamente en las relaciones individuales de trabajo y en el plano de lo colectivo sindical, debe ser judicializado, frente a un gobierno con pretensiones hegemónicas que en estos temas atrasa cien años.
Paraná, Mayo de 2024.

02/03/2024

LEEMOS: "La prohibición de reelección de los dirigentes sindicales no es compatible con el Convenio núm. 87. Esta prohibición puede tener además graves consecuencias para el normal desarrollo de un movimiento sindical donde éste cuente con un número insuficiente de personas capaces de desempeñar adecuadamente las funciones de dirección sindical". De igual modo: "Una legislación que fija una duración máxima de los mandatos sindicales y que al mismo tiempo limita su renovación, menoscaba el derecho de las organizaciones de elegir libremente a sus representantes" (RECOPILACIÓN DE DECISIONES DEL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL DE LA OIT, Sexta Edición, Año 2018).
CONCLUSIÓN: Todo intento por limitar la reelección de los dirigentes sindicales no resiste el test de constitucionalidad y se opone a normativa supranacional y a los Convenios de la OIT. Además, constituye una indebida injerencia administrativa en la vida interna de las asociaciones sindicales.

22/01/2024

El Dr. Julián De Diego, abogado laboralista, doctrinario de Derecho del Trabajo, escribió una columna de opinión en Infobae, manifestando que el paro convocado por la CGT es ilegal y agravia a los trabajadores. Al pie del artículo, se menciona que es consultor de la Fundación Libertad y Progreso, reducto de liberales donde milita el Dr. Benegas Lynch, mentor intelectual del presidente Milei. Mas allá de ello, debo señalar, primero, que el paro no es ilegal porque ninguna autoridad con competencia para hacerlo, lo ha declarado tal, y no podría declararlo tal, por supuesto, el Poder Ejecutivo ni el Ministerio de Trabajo, ya que solo puede hacerlo el Poder Judicial. Segundo, este paro no tiene fines políticos genéricos ni se vincula con objeciones de tipo general. El paro se sustenta en la grosera afectación y vulneración de derechos de naturaleza laboral, que son derechos humanos. Tercero, el articulista menciona los cuatro requisitos que según la Corte Suprema debe reunir una medida de huelga, los cuales están presentes en este paro del 24 de enero: a) es convocado por una confederación de sindicatos con personería gremial, es decir, representativo, b) con fundamento en un reclamo o reivindicación de naturaleza colectiva, c) cumpliendo la medida con la simple abstención del derecho a trabajar (sin violencia física o psicológica, ni, bloqueos o barricadas) y d) cumpliendo con todos los procedimientos vigentes de mediación, conciliación y arbitraje. Si el Ministerio de Capital Humano hubiese querido, hubiera convocado a una instancia de conciliación en la Secretaría de Trabajo, de modo que si no lo hizo, no hay incumplimiento ninguno por parte de la CGT que convoca. Finalmente, si habrá bloqueos o barricadas o actos de violencia, habrá que ver de donde viene la misma, pudiendo ser consecuencia – como se sabe – de un desmedido accionar policial represivo. Las restantes consideraciones que hace De Diego son hipotéticas o conjeturales y no vale la pena detenerse en ellas.

Paraná, 22 de enero de 2024

SIEMPRE EL ESTADO HACIENDO LO INDEBIDO !!
15/10/2023

SIEMPRE EL ESTADO HACIENDO LO INDEBIDO !!

ATER quiso cobrar impuestos a un particular por un inmueble del Estado adminoctubre 15, 2023Esto pasa0 Comentarios 0 Humberto Cristian Clavenzani fue intimado por la Administradora Tributaria (ATER) a pagar una deuda de 2021 que, a valores históricos, es de $ 599.613,39 en concepto de Impuesto Inmo...

01/10/2023

El economista Emilio Ocampo, ideológodo de la dolarización que propone MIlei y encargado, si éste llega a la Presidencia, de desmantelar y cerrar el Banco Central, expresó "diatribas libertarias" contra el populismo, cayendo en la volteada el más grande hombre del Río de la Plata y de América, don José de San Martín, diciendo que Mitre, biógrafo del Libertador, creó "el mito del Padre de la Patria y el Libertador de América”, para exaltar “el caudillismo populista autoritario”. Como todo tiene un principio, empecemos por el principio ; el economista Ocampo es un hombre falso, un ignorante y un atrevido. En primer lugar, como lo escribe Alberdi, Mitre - falseador de la historia - es un pésimo biógrafo de San Martín, a quien redujo a exaltar su genio militar, sin decir palabra ninguna sobre el genio político que fue. Decir-como dice Ocampo-que San Martín fue el Padre de la Patria y LIbertador de América" es un mito, es de una falsedad mayúscula, propia - reitero - de un ignorante. No tengo espacio para trazar siquiera una mínima semblanza de la vida y de la historia del Libertador, y no es casual que los únicos que le hicieron la vida imposible y lo llevaron a no desembarcar cuando regresó a su Patria, fueron los unitarios, liberales y reaccionarios, con los que Ocampo comulga sin duda ninguna. Quiso volver cuando gobernaba su amigo y compañero del Ejército de los Andes Manuel Dorrego, a quien no casualmente fusilaron. Sus batallas fueron verdaderas epopeyas y bregó como ningún otro por la constitución del Congreso de Tucumán, para declarar nuestra Independencia. Su victoria en Chacabuco, por nombrar sólo una batalla, demostró a Sudamériuca que la independencia era posible. La figura de San Martín fue y será inmensa, falseada y disminuida por el energúmeno Mitre que, a diferencia de San Martín, fue el único militar argentino que perdió todoas las batallas en que intervino. Un eterno derrotado. El Libertador finalizaba algunas de sus cartas con una frase: "Cuando no existamos, nos harán justicia”. Algunos mandriles actuales no le hacen justicia al Libertador. Tal vez no sean malos. Son mandriles. Señor Emilio Ocampo, dedíquese a hacer lo que sabe, si es que en su vida ha hecho algo.

23/04/2023

SECCIÓN PARANÁ-COLEGIO DE LA ABOGACÍA DE ENTRE RÍOS

NOTICIAS

23 de abril: Día Mundial del Libro y Derecho de Autor
La Sección Paraná saluda y felicita a todas las abogadas y a los abogados escritores que día a día construyen frases, mundos, paisajes, sonrisas, amigos y encienden una luz de esperanza en el mundo a través de la palabra.

PALABRAS PARA CELEBRAR EL DIA MUNDIAL DEL LIBRO Y DERECHO DE AUTOR
Desde el año 1995 y por iniciativa de la UNESCO ,se celebra anualmente el DIA DEL LIBRO Y DE LOS DERECHOS DE AUTOR. Muchas descripciones se han hecho de los libros, pero tal vez la más adecuada sea la que hizo Borges, quien dijo que el libro es el más asombroso instrumento creado por el hombre, por cuanto es una extensión de la memoria y de la imaginación. Motivaciones para escribir, existen tantas como personas que escriben. Se escribe para dejar un mensaje, para reflejar una historia o un suceso, para enseñar, para divertir, para hacernos reflexionar. Con el libro nuestra imaginación vuela por los más recónditos confines, y podemos saber cómo era la vida y las costumbres en tiempos distantes. De allí la importancia de fomentar el hábito de la lectura. Por su parte, los derechos de autor protegen todos los aspectos de toda obra literaria, en salvaguarda del autor y su obra. Resulta así que el libro y los derechos de autor forman una sociedad indestructible. Es necesario saber que los derechos de autor constituyen un derecho humano fundamental según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de donde surge su importancia. Celebremos, pues, la creación y la existencia de los libros, una maravillosa creación de la cual aprendemos y aprehendemos dia a día y recordemos que el libro es la más poderosa usina de transmisión de conocimientos, de vivencias y de his-torias, y conservan en sus páginas el acervo de la humanidad que ha quedado registrado. No es un dia más ni un día cualquiera. Es un dia especial. Es imposible comprender la historia humana sin la compañía de un libro o de una historia que fue volcada en él. Y como dijo el escritor británico W. Somerset Maugham (1874-1965), “Adquirir el hábito de la lectura y rodearnos de buenos libros es construirnos un refugio moral que nos pro-tege de casi todas las miserias de la vida”.
Carlos Maria Fenes – Abogado – Escritor

BUENA DOSIS DE JUSTICIA !!
10/03/2023

BUENA DOSIS DE JUSTICIA !!

Duro revés judicial para el CGE adminmarzo 8, 2023Esto pasaUncategorized0 Comentarios 1   La Justicia le acestó un duro revés al Consejo General de Educación (CGE) por haber separado de su cargo a una docente con inmunidad gremial y argumentar que el sindicato, la Asociación Trabajadores del E...

UN POCO DE JUSTICIA !!
25/06/2022

UN POCO DE JUSTICIA !!

Iosper: una empleada trasladada demandó a la obra social adminjunio 24, 2022Noticias0 Comentarios 0 La Cámara en lo Contencioso Administrativo ordenó al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) dar marcha atrás con una resolución administrativa que dispuso el traslado de un...

12/04/2022

El proyecto de resolución de legisladores del PRO solicitándole al Poder Ejecutivo nacional que instruya al Ministerio de Trabajo de la Nación para que arbitre los medios necesarios a fin de cancelar la personería gremial al Sindicato de Camioneros. Tamaña cosa es ilegal, inconstitucional y además violatoria del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo cuyo artículo 4 dispone: "Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa". Podrían al menos tomarse el trabajo de leer un poco.

Hace algunos años...
10/04/2022

Hace algunos años...

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