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31/12/2025
27/06/2025

*_MENSAJE DE DIFUSIÓN_*

✡️ *Odiame que soy judío*

Por Daniel Grinspon

Parece que con ser judío alcanza para que te odien. No hace falta hacer nada. No hace falta decir nada. Solo ser. Solo existir. Te ven y ya tienen ganas de señalarte con el dedo, de decirte "opresor", "genocida", "culpable de todo".
Y lo peor: no son solo los de siempre. No son los n***s escondidos ni los delirantes de teorías conspirativas. Hoy el antisemitismo viene de traje y corbata, con escarapela de derechos humanos, con cuenta verificada en redes… y también baja en colectivo, en barrios donde muchos repiten frases sin saber de qué hablan.
Porque sí, el antisemitismo se mete en todos lados. En la televisión, en la facultad, en los recitales… y también en las clases más humildes, donde a veces se agarra a la gente por la bronca, por la necesidad, o por el simple resentimiento que otros supieron sembrar.
Gente que no tiene idea de qué es una sinagoga, qué es Gaza o qué pasó en el 48, pero que de pronto te agita una bandera con frases en árabe sin saber qué dicen.
Por qué ? Porque les bajaron línea. Porque hay grupos, algunos muy organizados, que se infiltran, reparten panfletos, entrenan consignas y convierten el odio al judío en parte de una causa supuestamente popular. Una causa que, casualmente, siempre tiene al judío como enemigo.
No es casual. Lo hacen con tiempo, con plata, con estrategia. No son nenes jugando a la revolución: son tipos grandes, con vínculos, que trabajan para juntar soldados ideológicos.
Y lo logran. Porque es fácil convencer a alguien enojado. Porque es fácil señalar un enemigo invisible. Porque siempre hay algún trasnochado que cree que el judío es responsable del precio del pan.
Y mientras tanto, los medios hacen su parte. Agarran una noticia sobre Gaza, le ponen una imagen fuerte aunque sea trucha, ignoran por completo a los rehenes, a los misiles, al terrorismo… y arman la narrativa del día.
Así, el que prende la tele no ve una guerra: ve a los “malos” de siempre. Y el que no sabe ni ubicar Israel en el mapa, igual se siente habilitado para odiar.
Porque odiar al judío se volvió aceptable otra vez. Ya no hace falta gritar “muerte a los judíos”. Basta con disfrazarlo de causa social, de derecho internacional, de “solidaridad con los pueblos”. Aunque nunca se solidaricen con nadie más. Porque si matan mujeres en Irán, nada. Si ejecutan cristianos en Nigeria, nada. Si cuelgan g**s en Afganistán, nada.
Pero si un israelí se defiende, ahí sí. Todos opinan. Todos marchan. Todos escriben notas indignadas.
Mientras tanto, la comunidad judía global vive con miedo. Miedo real. Porque los ataques ya no son solo en Medio Oriente. Son en Nueva York, en Londres, en París. Son pintadas, amenazas, piñas en el subte, insultos en la facultad.
Y lo más triste: muchos de esos ataques vienen de gente que ni siquiera sabe por qué odia, pero repite como loro lo que le hicieron creer. Gente usada por otros para sumar números, para inflar marchas, para legitimar un relato que ni entiende.
Y no, no nos vamos a callar. Porque esta vez no. No vamos a pedir disculpas por existir. No vamos a quedarnos callados porque molesta ver una kipá. No vamos a aceptar que nos digan genocidas los mismos que callan frente a dictaduras reales, guerras reales, crímenes reales.
Así que odiame, si querés. Por ser judío. Por tener memoria. Por no agachar la cabeza. Por no repetir consignas vacías.
Pero que te quede claro algo: no vamos a desaparecer para que estés cómodo.

*El pueblo judío vive. ¡Am Israel Jai !*

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NUEVA LEY DE ALQUILERES

Desde el 1° de julio de 2020 rige la nueva ley de alquileres.

Los cambios más significativos son:
Domicilio Electrónico: Se modifica el artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación, permitiendo la posibilidad de constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.

Depósito de garantía: Se modifica el artículo 1196 del Código citado, disponiendo que no podrán requerirse depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler. Asimismo, dispone que el depósito de garantía será devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional en caso de haberse efectuado un depósito inferior a un mes de alquiler. El reintegro deberá hacerse efectivo en el momento de la restitución del inmueble.

Plazo mínimo de los contratos: Se sustituye el artículo 1198 del Código Civil y Comercial de la Nación, disponiendo que el contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de tres (3) años.

Reparaciones a cargo del Locador: Se modifica el artículo 1201 del mismo código al disponer la obligación del locador de realizar las reparaciones urgentes y en caso de negativa o silencio, el locatario las puede realizar por sí mismo y a cargo del locador, una vez transcurridas 24 horas corridas desde la notificación. Si las reparaciones no fueren urgentes, el locador tiene un plazo de 10 días para realizar las reparaciones.

Imposibilidad de uso y goce: Se sustituye el artículo 1203 del código disponiendo que cuando por causas no imputables al locatario, éste se ve impedido de usar o g***r de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o g***r de la cosa. Si no se viese afectada directa o indirectamente la cosa misma, sus obligaciones continúan como antes.

Compensación: Se introduce en el código el artículo 1204 bis disponiendo que los gastos y acreencias que se encuentran a cargo del locador conforme las disposiciones de esta sección, pueden ser compensados de pleno derecho por el locatario con los cánones locativos.

Expensas extraordinarias: Se modifica el artículo 1209 del código estableciendo que el locatario no tiene a su cargo el pago las cargas o contribuciones que graven la cosa ni las expensas comunes extraordinarias. Solo puede establecerse que estén a cargo del locatario aquellas expensas que deriven de gastos habituales vinculados a los servicios normales y permanentes.

Profesional matriculado: Se modifica el artículo 1351 del código estableciendo que en las locaciones de inmuebles la intermediación solo podrá estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje inmobiliario conforme la legislación local.

Garantía: En las locaciones habitacionales, en el caso de requerirse una garantía, el locatario deberá proponer al locador al menos dos alternativas, entre las que se encuentran título de propiedad inmueble, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario a través de constancias de ingresos. El locador no puede requerir una garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo que se tratase del supuesto en el que la garantía sea por ingresos, en el cual podrá elevarse dicho valor hasta un máximo de diez veces. Bajo tales condiciones, el locador debe aceptar una de las garantías propuestas por el locatario. Cabe mencionar que el locador podría optar por no celebrar el contrato cuando las garantías propuestas no lo satisfagan.

Indexación: En los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual solo pueden realizarse ajustes anuales. Los ajustes deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Registro de los contratos: Los contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho organismo disponga. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) debe disponer un régimen de facilidades para la registración de contratos vigentes. El incumplimiento del locador lo hace pasible de las sanciones previstas en la ley 11.683 (t. o. en 1998 y sus modificaciones). Sin perjuicio de la obligación del locador, cualquiera de las partes puede informar la existencia del contrato a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP).

Resolución Anticipada: Se modifica el artículo 1221 del Código Civil y Comercial de la Nación, estableciendo que en los contratos de inmuebles destinados a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más, transcurridos al menos seis (6) meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto.

17/03/2020

El estudio permanecerá abierto con guardias mínimas para casos de emergencia legales.

Por la seguridad de todos les informamos que como siempre podrán evacuar sus consultas teléfonicamente y/o por mensajes electrónicos y/o por mail y/o videoconferencia.

Ante cualquier duda o consulta no dude en llamarnos.

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Buena semana para todos.

Dr. Federico Gabriel Soskin

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