21/09/2026
🏛⚖️En fecha 28/07/2026 en los autos “A. W. S. C/ G. D. A. S/ COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICACIÓN LABORAL”, Expte. Nº 18050, la Excma. Cámara del Trabajo Sala I de la Ciudad de Paraná confirmó la Sentencia de fecha 26/11/2025 del Juzgado del Trabajo Nº 4 de la Ciudad de Paraná que resolvió ✅HACER LUGAR✅ a la demanda interpuesta por nuestra clienta, una empleada que trabajó sin estar registrada para un Comercio dedicado a la venta para la construcción en seco.-
📌Para arribar a dicha conclusión, el Tribunal valoró especialmente la carta de recomendación laboral suscripta por el propio demandado, cuya firma fue acreditada mediante pericial caligráfica oficial. Asimismo, tuvo en cuenta los mensajes de WhatsApp entre las partes, constatados mediante pericia informática, y las declaraciones testimoniales que corroboraron la prestación de tareas, los horarios, las funciones desarrolladas y la modalidad de pago de los salarios.-
📌Resultó determinante que el empleador negara la relación laboral pese a haber reconocido por escrito que nuestra clienta trabajaba en su comercio, circunstancia que fue considerada contraria a la doctrina de los actos propios y al principio de buena fe.-
📌Se reconocieron las indemnizaciones derivadas de la falta de registración, despido indirecto, diferencias salariales conforme al CCT 130/75, salarios adeudados, vacaciones y SAC proporcionales, multas de la Ley 24.013, art. 2 de la Ley 25.323, art. 80 de la LCT y el concepto correspondiente al Seguro La Estrella.-
📌Un aspecto especialmente relevante del fallo fue la admisión de la indemnización especial prevista por los arts. 178 y 182 de la LCT, al haberse acreditado que el despido indirecto se produjo dentro del período de protección de la maternidad, luego del nacimiento de la hija de nuestra clienta. El Tribunal entendió que el hecho de que la extinción se hubiera producido por decisión de la trabajadora no impedía el reconocimiento de dicha protección cuando el distracto tuvo como causa el incumplimiento del empleador.-
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