Estudio Jurídico Gabioud

Estudio Jurídico Gabioud Staff
Dr. Darío Gabioud
Dr. Pablo Gabioud
Dr. Sebastian Rezett
Dr. Diego Beber

Asesoramiento en materia Laboral,Civil,Familia,Administrativo,Jubilaciones

BRINDAMOS ASESORAMIENTO JURÍDICO EN LAS SIGUIENTES ÁREAS DEL DERECHO:

1) LABORAL:
- Trabajo en negro y registración deficiente
- Despidos
- Indemnizaciones
- Accidentes de trabajo y enfermedades inculpables
- Discriminación laboral
- Moobing
- Suspensiones
- Licencias
- Vacaciones

2) DERECHO CIVIL:
- Familia: (Divorcios, Separaciones, Alimentos, Tenencia, Régimen de Visitas, Disolución de socied

ad conyugal, etc.)
- Planificación familiar: Transmisión de bienes y derechos por actos entre vivos o mortis causa
- Sucesiones
- Daños y Perjuicios: accidentes de tránsito, incumplimiento de obligaciones, mala praxis, etc.
- Desalojo, desalojo anticipado
- Redacción contratos y carta documentos
- Medidas Cautelares

3) ADMINISTRATIVO:
- Juicios y Reclamos Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, en actividad y retirados (Juicios por Suplementos, etc.)
- Actuamos tanto en la etapa administrativa (interposición de reclamos, recursos, solicitud de prescripción, solicitud de reintegros, etc.) como en la etapa judicial en los fueros contencioso administrativos de la Ciudad de Paraná y la Nación.
- La actuación en el ámbito de todo tipo de procedimientos administrativos y ante todo tipo de reparticiones públicas cualquiera sea su competencia.
- Representación en procedimientos y recursos administrativos incluyendo los originados en la aplicación de regímenes especiales. Entre otros...

4) JUBILACIONES:
- Jubilación sin aportes
- Jubilación Ordinaria Prestación Básica Universal
- Prestación Compensatoria
- Prestación Adicional por Permanencia
- Jubilación Postergada
- Jubilación Anticipada
- Pensión por fallecimiento
- Prestación por Edad Avanzada
- Retiro por Invalidez
- Reconocimiento de Servicios
- Amas de casa

5) ASESORAMIENTO NOTARIAL

Hoy celebramos a quienes eligen la justicia como camino y la defensa de los derechos como vocación. ¡Feliz Día del Aboga...
29/08/2026

Hoy celebramos a quienes eligen la justicia como camino y la defensa de los derechos como vocación. ¡Feliz Día del Abogado! ⚖️

🏛⚖️En fecha 05/06/2026, en los autos "V. R. H. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO”, Expte. Nº 19338, el Juzga...
01/08/2026

🏛⚖️En fecha 05/06/2026, en los autos "V. R. H. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO”, Expte. Nº 19338, el Juzgado del Trabajo Nº 2 de la Ciudad de Paraná resolvió ✅HACER LUGAR✅ a la demanda interpuesta por nuestro cliente, condenando a la ART demandada a abonar la Indemnización correspondiente por Incapacidad Laboral Permanente Parcial del 13% generada por el accidente de trabajo sufrido en fecha 17/03/2022.-

Además, se resolvió que el cálculo indemnizatorio deberá seguir los lineamientos decididos por la Sala Laboral del STJER con fuerza casatoria en autos "CRETTAZ, HUGO DIMAS c/IAPSER ART S.A. /Accidente de Trabajo, RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY". Expte. Nº 6158 -y conforme a la interpretación de los alcances de la norma contenida en el Dec. 669/19, así como lo resuelto en torno al art 3 de la Res. 1039/19 de la SSN, siendo que en el caso, la aplicación de las pautas allí legisladas, arrojan como resultado una reparación más favorable para el trabajador siniestrado.-

Es importante señalar que el presente fallo revoca el Dictamen de la ⚠️Comisión Médica Nº 8 ⚠️ de Paraná de fecha 04/07/2023 mediante el cual se había resuelto que nuestro cliente no presentaba secuelas generadoras de incapacidad.-

Somos 🔷Especialistas en Derecho Laboral🔷, siempre resguardando los intereses de nuestros clientes, con más de 18 años de experiencia.

Los Turnos 📆 deberán solicitarse mediante Whatsapp al 📱 ‪3434650520‬‬, ‪bit.ly/EstudioWhatsapp‬ o por mensaje directo 📤 al Instagram o Facebook.

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Urquiza 1280 Dpto. 16 (Esq. calle Córdoba)
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🏛⚖️En fecha 21/05/2026, en los autos “A. E. S. C/ L. O. D. S/ COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CRRTIFICACION LABORAL”, el Juz...
02/07/2026

🏛⚖️En fecha 21/05/2026, en los autos “A. E. S. C/ L. O. D. S/ COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CRRTIFICACION LABORAL”, el Juzgado del Trabajo 4 de la Ciudad de Paraná resolvió ✅HACER LUGAR✅ a la demanda interpuesta por nuestra clienta, una empleada que trabajó sin estar registrada para un Minimercado de la Ciudad de San Benito.-

📌 La sentencia tuvo por acreditada la existencia de una relación laboral no registrada entre las partes, desempeñándose la actora en un minimercado de titularidad del demandado desde el 01/12/2021 hasta el 28/12/2023, realizando tareas comprendidas en el CCT 130/75.-

📌 Para arribar a dicha conclusión, el Tribunal valoró especialmente la prueba testimonial producida en autos, destacando las declaraciones de trabajadoras que se desempeñaban en el mismo establecimiento, quienes confirmaron las tareas realizadas por la actora, la organización de horarios dispuesta por el demandado y la modalidad de pago de las remuneraciones.-

📌 Asimismo, se otorgó especial relevancia a la prueba informática producida sobre conversaciones mantenidas mediante Whatsapp, de las que surgían instrucciones impartidas por el demandado respecto de horarios, atención del comercio, precios, proveedores, manejo de caja y demás aspectos propios de una relación laboral subordinada.-

🚩En consecuencia, el Tribunal concluyó que la trabajadora se encontraba inserta en la organización productiva del demandado, reconociendo la existencia de un vínculo laboral no registrado y la legitimidad del despido indirecto en que se colocó ante la negativa del empleador a regularizar la relación laboral.-

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🏛⚖️ En los autos ”A. S. B. C/ MEDIPAR SA S/ COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICACION LABORAL”, Expte. 19141, la Sala 1 ...
29/03/2026

🏛⚖️ En los autos ”A. S. B. C/ MEDIPAR SA S/ COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICACION LABORAL”, Expte. 19141, la Sala 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Ciudad de Paraná resolvió ✅HACER LUGAR✅ al Recurso de Apelación interpuesto por nuestro cliente, una empresa dedicada a servicios médicos, revocando la sentencia de primera instancia en lo relativo a la condena dispuesta en los términos del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.-

En primera instancia, el Juzgado del Trabajo 2 de Paraná, rechazó en su totalidad la demanda promovida por la trabajadora, habiéndose hecho lugar únicamente a la indemnización prevista por el art. 80 LCT, la que fuera revocada posteriormente en segunda instancia.-

📌 Ello así, por cuanto el Juez de primera instancia consideró que la actora no logró acreditar los incumplimientos invocados como fundamento de su despido, resultando insuficiente la prueba producida para tener por configuradas las irregularidades denunciadas en la relación laboral.-

Por su parte, la Cámara entendió que tampoco correspondía la procedencia de la sanción prevista en el art. 80 LCT, dejando sin efecto la única condena impuesta en la instancia anterior.-

📌 En este sentido, se concluyó que no se configuraban los presupuestos necesarios para la aplicación de dicha multa, haciendo lugar al agravio introducido por esta parte.-

En consecuencia, la Cámara resolvió el rechazo total de la demanda interpuesta, sin condena alguna 💪🏽para nuestro cliente demandado.-

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🏛⚖️En fecha 11/11/2025, en los autos “T. M. C. C/ B. D. M. S/ COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICACIÓN LABORAL”, Expte....
18/03/2026

🏛⚖️En fecha 11/11/2025, en los autos “T. M. C. C/ B. D. M. S/ COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICACIÓN LABORAL”, Expte. Nº 6141, el Juzgado del Trabajo Nº 1 de la Ciudad de Paraná resolvió ✅HACER LUGAR✅ a la demanda interpuesta por nuestra cliente, condenando a la demandada a abonar las indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, diferencias salariales, vacaciones, SAC, y las multas previstas en los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013, art. 2 de la Ley 25.323 y art. 80 de la LCT, ordenando además la entrega de la documentación laboral prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. 

📌 La decisión se fundó en la prueba testimonial producida en autos, cuyas declaraciones resultaron coherentes y concordantes, confirmando que la trabajadora realizaba tareas de limpieza en la pensión de la demandada. Incluso los testigos ofrecidos por la propia demandada reconocieron que la actora prestaba tareas en el establecimiento, lo que permitió tener por acreditada la relación laboral con las notas de subordinación jurídica y económica. 

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🏛⚖️En los autos “B. L. H. C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO”, Expte. Nº 18201, la Excma. Cámara del Trabajo S...
15/03/2026

🏛⚖️En los autos “B. L. H. C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO”, Expte. Nº 18201, la Excma. Cámara del Trabajo Sala I confirmó la sentencia del Juzgado del Trabajo 2 de la Ciudad de Paraná que resolvió ✅HACER LUGAR✅ a la demanda interpuesta por nuestro cliente, condenando a la ART demandada a abonar la Indemnización correspondiente por Incapacidad Laboral Permanente Parcial del 11% generada por el accidente de trabajo sufrido en fecha 15/09/2020.-

Es importante señalar que el presente fallo revoca el Dictamen de la ⚠️Comisión Médica Nº 8 ⚠️ de Paraná de fecha 26/07/2021, mediante el cual se había resuelto que nuestro cliente no presentaba secuelas generadoras de incapacidad laboral.-

La sentencia reconoce que el trabajador sufrió una lesión de hernia de disco lumbar que debió ser intervenida quirúrgicamente, determinándose mediante pericia médica judicial que presenta limitaciones funcionales y secuelas incapacitantes, con relación causal directa con las tareas realizadas, que implicaban manipulación y levantamiento de cargas pesadas en forma habitual.-

Asimismo, el Tribunal rechazó la defensa de la ART respecto de la falta de cobertura del siniestro, destacando que la aseguradora había aceptado la contingencia denunciada, resultando aplicable además la teoría de los actos propios, por lo que no podía luego desconocer su responsabilidad.-

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08/03/2026

🔴Ofrecemos asesoramiento y patrocinio letrado a trabajadores que han sufrido accidentes de trabajo o enfermedades profesionales en trámites ante Comisión Médica.
🔴Asesoramiento legal ante la denuncia del accidente, prestaciones médicas y dinerarias por parte de la ART, alta médica y rechazo del siniestro.
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Desde  deseamos a nuestros clientes y amigos que pasen un muy Feliz Año Nuevo!!!
31/12/2025

Desde deseamos a nuestros clientes y amigos que pasen un muy Feliz Año Nuevo!!!

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