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17/07/2026

Jurisprudencia MPD: Cámara Federal de San Martín - "MMM". NNyA. Discapacidad. Cannabis. Cobertura obligada de la obra social.
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTÍN, SALA II. “MMM”. CAUSA Nº 10461/2024. 2/6/2026.
Un niño fue diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA). Su equipo médico tratante indicó el uso de aceite de cannabis y terapia de habilidades sociales. Ante ello, su madre solicitó a la obra social la cobertura integral del tratamiento. Sin embargo, la entidad rechazó la cobertura del aceite medicinal. Argumentó que, según la evaluación de su asesoría médica, el caso del niño no se encontraba dentro de los parámetros que habilitaban el acceso a la cobertura. Con respecto a la terapia de habilidades sociales, sostuvo que se trataba de un dispositivo complementario al tratamiento psicológico individual ya autorizado, en el que se trabajaban objetivos similares. Sin perjuicio de ello, puntualizó que la había autorizado como excepción entre febrero y diciembre de 2024.
Frente a esta negativa, la mujer –por derecho propio y en representación de su hijo– promovió una acción de amparo. En ese marco, solicitó como medida cautelar la cobertura integral del aceite de cannabis y del módulo de terapia prescriptos. El juzgado de primera instancia hizo lugar a lo solicitado. Contra lo resuelto, la demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus principales argumentos, sostuvo que no existía prueba de que el derecho a la salud del niño se encontrara afectado. Asimismo, alegó que el cannabidiol estaba excluido del Plan Médico Obligatorio y que solo se había probado su eficacia para el tratamiento de la epilepsia refractaria, no para el TEA. Añadió que el afiliado no se encontraba inscripto en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), por lo que no podía acceder a la cobertura. Por su parte, la actora y la Defensora Pública Oficial de Menores e Incapaces ante los Tribunales Federales de 1ª y 2ª Instancia de San Martín –en carácter de representante complementaria del niño– contestaron el traslado de los agravios y requirieron la confirmación de la medida cautelar.
DECISIÓN
La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la medida cautelar y, por lo tanto, obligó a la obra social a que otorgara cobertura integral tanto del aceite de cannabis como del módulo de terapia de habilidades sociales a favor del niño. Para así decidir consideró que se le debía asegurar un tratamiento efectivo y adecuado, conforme lo prescripto por sus médicos tratantes (jueces Lugones y Barral).
Ampliar: (https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6507)

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RETORNAMOS A NUESTROS ENCUENTROS QUINCENALES EL PROXIMO MIMERCOLES 22-07-26
17/07/2026

RETORNAMOS A NUESTROS ENCUENTROS QUINCENALES EL PROXIMO MIMERCOLES 22-07-26

13/07/2026

Jurisprudencia MPD: C. N. Electoral -"YL". Carta de ciudadanía. DNU. Nulidad. INTERESANTE ARGUMENTACION.
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL. “YL”. CAUSA N° 8843/2023. 30/6/2026.

HECHOS

Un hombre de nacionalidad china ingresó a la Argentina de manera irregular. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia. En consecuencia, se ordenó su expulsión del territorio y la prohibición de reingreso al país por cinco años. Pese a que el hombre recurrió esa resolución, el juzgado rechazó su petición. La decisión fue confirmada en todas las instancias posteriores, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Luego, el hombre solicitó la carta de ciudadanía argentina por naturalización. En el marco del proceso, presentó testigos para acreditar que se dedicaba al comercio, que había abierto un supermercado y que, por ende, tributaba en el país. Asimismo, afirmó que se encontraba integrado a la comunidad, donde residía junto a su esposa e hijos. El juzgado de primera instancia rechazó el pedido. Para arribar a esa decisión, tuvo en consideración la situación migratoria irregular del actor. Contra esa resolución, el hombre interpuso un recurso de apelación. En su presentación, manifestó, entre otras cuestiones, que habían transcurrido más de tres años desde la confirmación de la expulsión por la CSJN sin que esa medida se efectivizara. En ese sentido, alegó que en el derecho argentino se reconoce que los actos administrativos sancionatorios que no se ejecutan dentro de un plazo razonable pierden eficacia jurídica por caducidad, en virtud de los principios de legalidad, razonabilidad y seguridad jurídica. Por su parte, la fiscalía interviniente indicó que estaban acreditados los requisitos para que se le otorgara la ciudadanía, ya que cumplía con los dos años de residencia continua previa a la solicitud y no registraba antecedentes penales en Argentina ni en su país de origen. Además, sostuvo que –si bien el decreto 366/2025 modificó la Ley N° 346 de Ciudadanía y atribuyó a la Dirección Nacional de Migraciones la competencia para el otorgamiento de la ciudadanía, en lugar del Poder Judicial de la Nación– las actuaciones se iniciaron conforme al régimen previsto por la Ley N° 346. Por ende, señaló que debían tramitar de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 44 del referido decreto. Por todo ello, concluyó que la resolución recurrida debía ser revocada.

DECISIÓN

La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada. A su vez, declaró nulo el decreto de necesidad y urgencia N° 366/2025 y ordenó al Ministerio de Seguridad de la Nación que instruyera a la Dirección Nacional de Migraciones sobre el contenido de la resolución judicial. Por último, dispuso que se comunicara la decisión a los juzgados federales con competencia electoral de todo el país. Para decidir de esa manera, consideró que no concurrían circunstancias excepcionales y de urgencia que imposibilitaran seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, única hipótesis habilitante para el dictado de los decretos de necesidad y urgencia, y en la medida que no regularan materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos (jueces Dalla Via y Bejas).
AMPLIAR: (https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6475).

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11/07/2026

Fallos Discriminación e indemnización: Procedencia de la indemnización del daño moral por un despido que estuvo motivado en el estado de salud de la actora y en su situación familiar.
Partes: B. L. E. c/ Silver Cross America Inc. S.A. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala: I
Fecha: 4 de mayo de 2026
Sumario:
1.-Cabe admitir la indemnización del daño moral por un despido discriminatorio por razones de salud y de género pues surge indubitable que la ruptura del vínculo dispuesta por la empleadora estuvo motivada en el estado deficiente de salud de la trabajadora -al momento del distracto padecía eventración umbilical en plan quirúrgico, lo cual le provocaba una dificultad física para llevar adelante las tareas que venía desarrollando- y en la situación familiar, que hacía recaer sobre ella los trabajos de cuidado de su madre y hermanos con discapacidad.

2.-Resulta procedente la indemnización del art. 2 de la Ley 25.323 pues la sanción fue derogada por el art. 96 de la Ley 27.743 pero la acreencia cuyo reconocimiento se pretende, halla anclaje en presupuestos de hecho acaecidos con holgadísima anterioridad a la entrada en vigencia de dicha normativa y, asimismo, obtuvo consolidación jurídica también con prelación a ese hito legal y, frente a tal disonancia cronológica, en atención a la directriz del art. 7 CCivCom. y a la inexistencia de disposiciones que determinen la retroactividad del instrumento apuntado, resulta que los hechos debatidos lucen ajenos a su órbita temporal de aplicación.

3.-Para que el despido sea justificado no basta con una simple enunciación de las imputaciones en que se funda, pues la normativa laboral requiere la acreditación cabal y fehaciente de los hechos que demuestren que las faltas tuvieron la entidad suficiente para legitimar una extinción de tal naturaleza, en resguardo del principio consagrado en el art. 10 LCT.
AMPLIAR: (https://aldiaargentina.microjuris.com/2026/07/01/fallos-discriminacion-e-indemnizacion-procedencia-de-la-indemnizacion-del-dano-moral-por-un-despido-que-estuvo-motivado-en-el-estado-de-salud-de-la-actora-y-en-su-situacion-familiar/amp/)

11/07/2026

ACCESO A LA JUSTICIA AMPLIADO.

La Oficina Multipuertas de la Cámara Civil incorporó pictogramas de comunicación aumentativa y alternativa en su sala de espera. De qué se trata la medida.
La Oficina Multipuertas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil implementó un sistema de pictogramas de comunicación aumentativa y alternativa en su sala de espera de la sede ubicada en Lavalle 1220, en la Ciudad de Buenos Aires.

La medida, pionera en el ámbito de la Justicia Nacional, busca orientar y asistir a personas con necesidades complejas de comunicación que concurren diariamente a realizar consultas, en el marco de la Ley 6904 sancionada por la Legislatura porteña.
Según informó la propia Oficina Multipuertas, a cargo de Gastón Slipak, el sistema incorpora recursos gráficos que permiten a las personas usuarias identificar los espacios, comprender los pasos de la atención y expresar sus necesidades durante la espera.

Los pictogramas forman parte de la Comunicación Aumentativa y Alternativa (CAA), un conjunto de herramientas, estrategias y apoyos visuales que facilitan la comprensión y la expresión de quienes presentan dificultades para comunicarse mediante el habla, ya sea complementando el lenguaje oral o actuando como medio sustitutivo.

La iniciativa adopta los estándares de accesibilidad comunicacional establecidos por la Ley 6904 de Comunicación Aumentativa y Alternativa, sancionada el 27 de noviembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 15 de enero de 2026.

La norma garantiza que todas las personas con necesidades complejas de comunicación accedan a sistemas de CAA en los establecimientos con atención al público, mediante recursos visuales —como pictogramas elaborados conforme a estándares internacionales de accesibilidad—, táctiles y tecnológicos. Además, prevé la capacitación del personal de atención en el uso de estos sistemas.

La implementación se enmarca en las políticas de acceso a la justicia impulsadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del Consejo Nacional de Acceso a la Justicia (CNAJ), en el marco del denominado Mapa de Acceso a Justicia.

La medida refuerza el compromiso institucional con el acceso efectivo a la justicia de las personas con discapacidad y representa un avance concreto en la eliminación de barreras comunicacionales en los espacios judiciales.

En el contexto de los compromisos internacionales y nacionales en materia de derechos de las personas con discapacidad, la incorporación de apoyos visuales en oficinas de atención al público judicial contribuye a garantizar que todas las personas puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad.
FUENTE: (https://www.diariojudicial.com/news-103836-acceso-a-la-justicia-ampliado)
AMPLIAR: (https://consejo.jusbaires.gob.ar/noticias/lanzamiento-del-banco-de-pictogramas-mas-accesibilidad-mas-justicia/)

11/07/2026

Jurisprudencia MPD: TEDH - "Makki v. Dinamarca". Salud mental. Tortura.
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS. “MAKKI V. DINAMARCA”. 31/3/2026.
HECHOS

Un hombre había sido diagnosticado con un trastorno de salud mental y una leve discapacidad intelectual. Un día, fue ingresado de manera involuntaria en un centro salud mental. Durante su internación, agredió a un enfermero. En ese marco, el personal de salud lo inmovilizó con correas en sus pies, muñecas y cintura. La restricción física se prolongó por más de once días. En ese plazo, lo liberaban de sus ataduras por treinta minutos diarios para que pueda asearse, fumar y caminar al aire libre. Personal policial supervisaba sus descansos. La Ley de Salud Mental de Dinamarca establecía que el uso de medios de restricción debía ser breve y sólo para evitar riesgos inminentes. En ese contexto, el hombre interpuso un reclamo administrativo que luego judicializó sin éxito a lo largo de las distintas instancias locales.

DESICIÓN

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que Dinamarca era responsable por la violación del artículo 3 (prohibición de la tortura) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
AMPLIAR: (https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6470)

11/07/2026

Jurisprudencia MPD: Cám. Civ. Com. Mercedes-"LMP". Prisión preventiva. Responsabilidad del Estado por error.

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE MERCEDES, SALA I. “LPM”. CAUSA N° 122726. 11/6/2026.

HECHOS

En julio de 2013, se halló a un hombre sin vida producto de heridas de arma blanca tras sufrir un robo a la salida de un banco. A raíz del hecho, su expareja y una de sus hijas prestaron declaración. Señalaron que la entonces pareja del fallecido les había enviado mensajes para averiguar qué le había sucedido al hombre. En esas conversaciones, dijo que se había enterado que le habían robado y apuñalado. Sin embargo, les llamó la atención esas manifestaciones porque en ese momento aún no se lo había identificado como víctima. En ese marco, también declaró un testigo de identidad reservada. En concreto, refirió haber escuchado que esa misma mujer había entregado a la víctima al novio de su hija y a dos sujetos más para que le robaran a la salida de un cajero automático. En virtud de los testimonios, se ordenó allanar los domicilios de la mujer y de su yerno. Ese día, el juzgado de garantías interviniente dispuso la prisión preventiva de ambos. Con posterioridad, se los procesó; al hombre en carácter de partícipe necesario del homicidio agravado criminis causae en concurso real con robo agravado por uso de arma; a la mujer como instigadora del delito de robo. Por su parte, la defensa de la mujer recurrió la prisión preventiva y solicitó que se morigerara la medida a un arresto domiciliario. En ese sentido, planteó que no existían elementos para presumir peligro de fuga o de entorpecimiento de la causa. Agregó que la mujer tenía tres hijos –uno de ellos con discapacidad–, trabajaba y contaba con un lugar de residencia fijo. Sin embargo, el pedido fue rechazado en tres oportunidades.

En marzo de 2014, la fiscalía requirió la elevación a juicio de las personas imputadas. Unos meses después, en la audiencia de debate, el fiscal desistió de la acción. En esa ocasión, expuso que no se había probado la autoría ni la responsabilidad más allá de las sospechas. En consecuencia, el tribunal ordenó la absolución e inmediata liberación de los imputados. Luego, la mujer demandó por daños y perjuicios a la Provincia de Buenos Aires. En su presentación, indicó que había permanecido bajo prisión preventiva por dos años y dos meses pese a que se la había absuelto de culpa y cargo. En su contestación, la demandada sostuvo que no hubo irregularidades en las actuaciones de los funcionarios judiciales. A su vez, explicó que la absolución de la accionante no daba lugar en forma automática a una indemnización. A su turno, el juzgado en lo civil y comercial rechazó la demanda. Para resolver de ese modo, afirmó que para que se configurara un error judicial era necesario que se declarara la nulidad de los actos cuestionados, lo que no había ocurrido. Contra lo decidido, la mujer interpuso un recurso de apelación.

DECISIÓN

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes revocó la sentencia apelada. Por lo tanto, condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar a la actora una suma en concepto de indemnización más los intereses desde el día en que inició la prisión preventiva hasta su efectivo pago, conforme la tasa que fijara el BCRA. Para arribar a esa decisión, los jueces concluyeron que la privación de la libertad que había atravesado la mujer durante dos años y treinta y cinco días fue arbitraria e infundada, lo que implicó una administración irregular de justicia que ameritaba un resarcimiento (jueza Rosello y juez Ibarlucia).
AMPLIAR: (https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6471)

11/07/2026

JURISPRUDENCIA DE MENDOZA.
"O., C.S. c/Banco Nación Argentina s/ley Defensa del Consumidor"

Contrato de mutuo con garantía hipotecaria para la construcción de un inmueble. Teoría de la imprevisión (art. 1091 C.C. y Com.), evolución del riesgo inflacionario. Ley de Defensa del Consumidor.
Relación entre la cuota y los ingresos de la actora. Mecanismo de ajuste... La denominada doctrina del esfuerzo compartido, adoptada en nuestro país luego de la profunda crisis vivida a partir del año 2001, postula la distribución proporcional entre las partes de la carga patrimonial originada en la variación cambiaria (hoy en la variación de la cuota de los créditos UVA), con el fin de arribar a una solución que resguarde los derechos constitucionales de las partes y logre una recomposición justa y razonable para restablecer el equilibrio de las prestaciones.
Por tales motivos, considero que, en el caso de autos, corresponde
adecuar el contrato de mutuo suscripto entre las partes mediante la aplicación de dicha doctrina, para lo cual, me pronuncio por modificar los términos de la sentencia de grado en pos de dar a la teoría del esfuerzo compartido una aplicación práctica y consecuente con sus postulados (arts. 17 y 42 CN; 38 CPBA; arts. 1091 a 1122 CCyC; ley 24.240). ...

VER FALLO: (https://abogados.com.ar/archivos/2026-06-30-102144-c-mdz-s-a-ochoa-c-bcra.pdf)

10/07/2026

JURISPRUDENCIA DE LA PAMPA, Nº 187
En esta edición se publican fallos con sumarios sobre:

ALIMENTOS – Ingresos sobre los que debe calcularse la cuota alimentaria – Estimación de las necesidades del alimentado mediante el índice de crianza del INDEC – Valor económico de las tareas de cuidado.

EJECUCIÓN PENAL – Pena privativa de libertad con accesoria del art. 12 C.P. – Régimen de semilibertad – Curatela.

EJECUCIÓN DE CONVENIOS DE MEDIACIÓN –Improcedencia de acumulación de los intereses convencionales con otra tasa de interés. Cómputo hasta el pago efectivo. Control judicial de la liquidación.

Para acceder a la publicación ingresar en el siguiente enlace (https://substack.com/redirect/8d470a93-9db3-40a0-ad1f-3737c40ac540?j=eyJ1IjoiM2ZiZ2kyIn0.5OB-AiMvq0T7WeoAwYSWUXg-x_qwOAxiqOohji3VIGA)

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