02/08/2019
*La "SEÑA" inmobiliaria...
En la "maraña" de la práctica inmobiliaria, es muy habitual que el texto de la reserva incluya ciertas connotaciones o aspectos en su redacción que la aproximan a la seña penitencial, lo que algunas veces y no poco frecuente, da lugar a que se generalice el uso indistinto de los términos “seña” y “reserva” propiciándose así cierta confusión conceptual, cuando en realidad, estamos frente a figuras que presentan diferencias sustanciales y efectos jurídicos distintos.
La seña, si bien consiste en principio y al igual que la reserva simple (ésta, un contrato innominado), en la entrega de una suma de dinero para asegurar la celebración de un contrato o su cumplimiento, sí, se encuentra claramente tipificada en el decodificador, y se trata ya de un instrumento con características vinculantes entre las partes, pudiendo ser de índole penitencial o confirmatoria, según se admita el arrepentimiento, o bien, se intente asegurar el cumplimiento del contrato.
La seña penitencial faculta a cualquiera de las partes al arrepentimiento del compromiso asumido, dejando sin efecto al contrato, dando así lugar a lo acordado por las partes respecto al resarcimiento de los daños sufridos por la contraria. La parte que se arrepiente afronta una sanción económica: si es el comprador, perderá la seña; si es el vendedor, deberá restituir el doble de lo que recibió como seña. Si no hay arrepentimiento, la seña será entonces imputada al precio.
En cambio, la seña confirmatoria tiene como fin asegurar el cumplimiento del contrato no permitiendo el arrepentimiento de ninguna de las partes. Una vez entregada, sólo queda ejecutar el contrato hasta la última prestación prometida. Se suele individualizar en los contratos estas circunstancias con las expresiones "a cuenta del precio" y "como principio de ejecución".
Por último, cabe aclarar que en el régimen actual del Nuevo Código Civil y Comercial unificado, salvo pacto expreso en contrario, la seña dada en un contrato celebrado entre particulares tiene carácter penitencial. Si el contrato fuera de compraventa comercial, la seña tendrá, salvo pacto en contrario, carácter confirmatorio. Saludos!
*La "SEÑA" inmobiliaria...
En la "maraña" de la práctica inmobiliaria, es muy habitual que el texto de la reserva incluya ciertas connotaciones o aspectos en su redacción que la aproximan a la seña penitencial, lo que algunas veces y no poco frecuente, da lugar a que se generalice el uso indistinto de los términos “seña” y “reserva” propiciándose así cierta confusión conceptual, cuando en realidad, estamos frente a figuras que presentan diferencias sustanciales y efectos jurídicos distintos.
La seña, si bien consiste en principio y al igual que la reserva simple (ésta, un contrato innominado), en la entrega de una suma de dinero para asegurar la celebración de un contrato o su cumplimiento, sí, se encuentra claramente tipificada en el decodificador, y se trata ya de un instrumento con características vinculantes entre las partes, pudiendo ser de índole penitencial o confirmatoria, según se admita el arrepentimiento, o bien, se intente asegurar el cumplimiento del contrato.
La seña penitencial faculta a cualquiera de las partes al arrepentimiento del compromiso asumido, dejando sin efecto al contrato, dando así lugar a lo acordado por las partes respecto al resarcimiento de los daños sufridos por la contraria. La parte que se arrepiente afronta una sanción económica: si es el comprador, perderá la seña; si es el vendedor, deberá restituir el doble de lo que recibió como seña. Si no hay arrepentimiento, la seña será entonces imputada al precio.
En cambio, la seña confirmatoria tiene como fin asegurar el cumplimiento del contrato no permitiendo el arrepentimiento de ninguna de las partes. Una vez entregada, sólo queda ejecutar el contrato hasta la última prestación prometida. Se suele individualizar en los contratos estas circunstancias con las expresiones "a cuenta del precio" y "como principio de ejecución".
Por último, cabe aclarar que en el régimen actual del Nuevo Código Civil y Comercial unificado, salvo pacto expreso en contrario, la seña dada en un contrato celebrado entre particulares tiene carácter penitencial. Si el contrato fuera de compraventa comercial, la seña tendrá, salvo pacto en contrario, carácter confirmatorio. Saludos! Arq. Fernando Calió; Martillero Público (UTN).
CDP/Mat. CPI-6761(ExCUCICBA)---