27/08/2026
Una victoria mas en beneficio de nuestros clientes usurpados hemos logrado: "...Téngase presente y sin perjuicio de la elevación a Cámara efectuada, teniendo en cuenta que ello nada impide continuar resolviendo respecto de medidas que fuera oportunamente dispuestas, firmes y consentidas, asistiéndole la razón al presentante, con respecto a la providencia de fecha 7/8/2026., revocase dicho pronunciamiento, y procédase a proveer la presentación en el siguiente sentido: De conformidad con lo solicitado, y lo surge del informe de 17/7/2026, dispónese nuevo mandamiento de lanzamiento a los mismos fines que el anterior con habilitación de días y horas inhábiles, facultándose al oficial de Justicia a requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilio en caso de que existan ocupantes, como así también utilizar los servicios de un cerrajero en caso de encontrarse impedido el acceso al inmueble, requerir el servicio de asistencia médica, ambulancia y/o traslado de las personas o animales, todo ello según el caso y de conformidad con lo normado por el art. 223 de la Ac. 3397/08..."✒️