Estudio Jurídico - María de Lourdes Ibarra

Estudio Jurídico - María de Lourdes Ibarra Divorcios,Tenencia, Alimentos, Visitas, Sucesiones, Despidos. Accidentes, , Juicios Ejecutivos,Jubilaciones y pensiones.

05/07/2018

El a quo estimó que el acuerdo cuestionado por la actora era desigualitario e incompleto. La alzada desestimó el recurso del accionado. En el caso se acreditó que la violencia que signó

04/07/2018

Un nuevo fallo vuelve a poner la lupa sobre la cesión de derechos y la discusión en torno a si es posible hacerlo sobre bien determinado o es necesaria la partición.

28/04/2018
26/04/2018

Autor: González Tomassini, M. Paula Fecha: 6-abr-2018 Cita: MJ-DOC-13504-AR | MJD13504

02/04/2018

A estar atentos y no ser cómplices

30/03/2018

Felices Pascuas!!! Que el amor de Dios siempre nos acompañe y guíe . Sepamos pedirle y agradecer

24/01/2018

Adopción: Impiden que se separen cinco hermanos que vivieron siempre juntos

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Sala A - 22/11/2017

En el marco de un proceso de adopción, impide la separación de cinco hermanos que vivieron siempre juntos. Señala que el art. 595, inc. c), del Código Civil y Comercial de la Nación, consagra como uno de los principios que rigen el instituto de la adopción el de la preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos, excepto razones debidamente fundadas. Considera que debe compatibilizarse el derecho de este grupo de hermanos a la preservación de sus vínculos en el &a acute;mbito de una única familia adoptiva; con la tutela efectiva de su derecho a insertarse, crecer y desarrollarse en un mismo grupo familiar dentro de un plazo razonable, que en el caso debe ser lo más breve posible, habida cuenta el prolongado lapso de tiempo que los niños llevan institucionalizados.

M. M. A. s/ art. 250 C.P.C - Incidente familia

21/12/2017

La Justicia de Salta determinó que el nacimiento de un nuevo hijo no es causal para disminuir la cuota alimentaria a favor de los ya existentes. &ld

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