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22/09/2026

🏠 ¿Alguien ocupa tu propiedad sin autorización? ¿Podés desalojarlo?

Si una persona ocupa un inmueble sin derecho a hacerlo, no podés sacarla por tu cuenta ni recurrir a la fuerza. Hacerlo puede generarte consecuencias legales.

Dependiendo de cómo se produjo la ocupación y de las circunstancias del caso, pueden existir distintas vías para recuperar el inmueble:

⚖️ Denuncia penal por usurpación: cuando los hechos podrían constituir el delito de usurpación, corresponde analizar la vía penal y las medidas que pueden disponerse judicialmente.

🏠 Juicio de desalojo: es la vía civil destinada a obtener la restitución del inmueble cuando corresponde.

📑 Medidas cautelares: en determinados casos pueden solicitarse medidas urgentes para proteger el inmueble mientras se resuelve el conflicto.

La documentación del inmueble y las pruebas sobre cómo y cuándo se produjo la ocupación son fundamentales.

👉 Si estás atravesando una situación de ocupación, no actúes por tu cuenta. Consultá antes de tomar una decisión.

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Fernández & Asoc. | Abogada

21/09/2026

📱⚖️ ¿Qué pasa con tu vida digital cuando ya no estás?

Fotos, cuentas de redes sociales, archivos en la nube, correos electrónicos, criptomonedas, suscripciones y hasta información almacenada en tu celular… todo eso también forma parte de tu patrimonio o de tu huella digital.

Pero, ¿qué pueden hacer tus herederos con esos bienes y cuentas?
¿Pueden acceder a ellos?
¿Se heredan automáticamente?

La herencia digital es un tema cada vez más importante y que todavía genera muchas dudas.

💡 Porque planificar una herencia también implica pensar en aquello que existe en el mundo digital.

¿Alguna vez te preguntaste qué pasaría con tus cuentas si fallecieras?

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18/09/2026

Deudas del causante.

Regulaciones Clave en el Código Civil y Comercial: El funcionamiento y los límites de esta protección están determinados principalmente por dos artículos clave del código de fondo:

1. Presunción a favor del heredero (Art. 2317): Establece que el heredero queda obligado por las deudas del causante y las cargas de la herencia solo hasta la concurrencia del valor de los bienes recibidos.

2. Si las deudas superan el valor de la herencia, los acreedores no pueden cobrarse con los bienes personales que el heredero ya poseía antes de la sucesión.

¿El heredero responde con sus propios bienes por deudas del causante?

No. Como principio general, el heredero no debe pagar las deudas del causante con sus propios bienes. Los acreedores del causante pueden cobrar con los bienes recibidos en herencia y hasta el límite de esos bienes.

¿Hay algún caso en que el heredero tiene que pagar con sus bienes deudas del causante?

Sí. El heredero debe pagar las deudas del causante con sus propios bienes cuando:

1- No hace el inventario de los bienes en el plazo de 3 meses desde que los acreedores se lo exigen en el juicio;

2- Oculta bienes de la sucesión en forma fraudulenta;

3- Agranda dolosamente el monto de las deudas de la sucesión;

4- Vende bienes de la sucesión, a menos que el precio sea conveniente y sea incorporado a la herencia.

Te quedó alguna duda? Te leo en comentarios!!

17/09/2026

💔 ¿Vivís en pareja pero no están casados? Ojo con esto.

Si convivís con tu pareja, puede que tengas derechos sobre determinados bienes o incluso derecho a reclamar en ciertas situaciones… pero eso no significa que seas heredero/a.

👉 En Argentina, el conviviente no es heredero forzoso por el solo hecho de haber convivido.

Por eso, si tu pareja fallece y no existe matrimonio ni una planificación sucesoria adecuada, podés encontrarte con una situación muy diferente a la que imaginabas.

🏠 “Pero la casa era de los dos…”
💰 “Pero estuvimos juntos durante 20 años…”
❤️ “Pero éramos una familia…”

La convivencia, por sí sola, no te convierte en heredero.

Si estás en pareja y querés saber qué derechos tenés y cómo proteger tu patrimonio, es importante asesorarte antes de que ocurra un problema.

📩 Si querés conocer tu situación particular, podés solicitar una consulta jurídica.

Fernández & Asoc. | Abogada

15/09/2026

🏠 ¿Querés vender una propiedad pero seguir viviendo en ella?

Existe una alternativa que puede permitirlo: la venta con reserva de usufructo.

La nuda propiedad: se refiere a la titularidad de un bien sin los derechos de uso y disfrute, que quedan en manos de otra persona, conocida como usufructuario.

En este tipo de operación, se transmite la propiedad, pero quien se reserva el usufructo conserva el derecho de usar y disfrutar del inmueble durante el tiempo establecido, incluso de manera vitalicia si así se constituye.

👉 Es una herramienta que puede utilizarse en determinadas situaciones familiares y patrimoniales, pero requiere analizar cuidadosamente cómo se instrumenta la operación, qué derechos conserva cada parte y cuáles son sus efectos jurídicos.

Antes de firmar, asesorate.
Porque en cuestiones patrimoniales, lo que hoy parece un simple acuerdo puede tener consecuencias durante muchos años.

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