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Estudio de Abogados PYC ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORALES (ART)- DESPIDOS- ACCIDENTES DE TRÁNSITO- SUCESIONES- ASESORAMIENTO NOTARIAL

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Asesoramiento Jurídico
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Este es el expediente de un cliente que llegó por nuestras redes. Se contacto, coordinamos una videollamada y pudimos ev...
20/05/2026

Este es el expediente de un cliente que llegó por nuestras redes. Se contacto, coordinamos una videollamada y pudimos evacuar todas sus dudas acerca del proceso de la sucesión y la documentación necesaria. Iniciamos la sucesión en octubre del 2025 y en diciembre 2025, obtuvo la declaratoria de herederos. Coordina con nosotros una videollamada al 11-5832-1364

⚠️ Si tenes el alta médica, contáctanos y te asesoramos para continuar el reclamo 📞 11-5832-1364
13/05/2026

⚠️ Si tenes el alta médica, contáctanos y te asesoramos para continuar el reclamo 📞 11-5832-1364

08/05/2026

Si necesitas pedir el reingreso, contáctanos!
27/04/2026

Si necesitas pedir el reingreso, contáctanos!

23/04/2026
20/04/2026

⚖️ Si tenes más dudas, contáctanos! 📞 11-5832-1364
17/04/2026

⚖️ Si tenes más dudas, contáctanos!
📞 11-5832-1364

Tenes el alta medica pero seguis con molestias? Contáctanos para iniciar el reclamo ante las Comisiones Medicas al ⁨11-...
10/02/2026

Tenes el alta medica pero seguis con molestias? Contáctanos para iniciar el reclamo ante las Comisiones Medicas al ⁨11-5832-1364⁩

Somos abogados especialistas en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Estudio PYC participó en el Primer Congreso Nacional, Internacional e Interdisciplinario de Riesgos del Trabajo del CPAC...
28/11/2024

Estudio PYC participó en el Primer Congreso Nacional, Internacional e Interdisciplinario de Riesgos del Trabajo del CPACF que se dictó el 21 y 22 de Noviembre del 2024 ⚖️

⛱️Cuantos días de vacaciones te corresponden?  👷🏼‍♀️👷🏽El trabajador gozará de un descanso anual remunerado por los sigui...
28/10/2024

⛱️Cuantos días de vacaciones te corresponden?

👷🏼‍♀️👷🏽El trabajador gozará de un descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

📆Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendrías al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

📍El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

Dirección

Rodriguez Peña 454
Monserrat
1048

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 18:00
Martes 09:00 - 18:00
Miércoles 09:00 - 18:00
Jueves 09:00 - 18:00
Viernes 09:00 - 18:00

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