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entivo y quiebras, inscripciones y trámites ante organismos del Estado (IGJ, Ministerio de Trabajo, SECLO, ART), creación de empresas SRL y SA, propiedad intelectual, registro de marcas, derecho de autor, aspectos jurídicos de sus negocios, auditorias, asuntos societarios, contratos constitutivos y estatutos. Encontranos en:
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31/07/2026


05/07/2026
📢 FALLO JUDICIALDERECHO A LA IMAGEN. Difusión de fotografías sin consentimiento de la persona fotografiada.En el marco d...
10/04/2026

📢 FALLO JUDICIAL

DERECHO A LA IMAGEN. Difusión de fotografías sin consentimiento de la persona fotografiada.

En el marco de una acción de daños y perjuicios derivados de la obtención y divulgación de las imágenes fotográficas de la actora se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda por no haberse acreditado su consentimiento.

“E. R. S. B. C/ SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

La demandada no había logrado acreditar que la actora hubiese prestado conformidad para que sus imágenes fotográficas fueran divulgadas en folletos y en la página web del sanatorio para promocionar el servicio de diagnóstico por imágenes.
Aun considerando que la demandante se hubiese prestado voluntariamente a ser fotografiada, ello no autorizaba a difundir su imagen, motivo por el cual se condenó a la demandada a abonarle en concepto de daño moral la suma de $ 30.000.
La ley de propiedad intelectual sienta el principio de que el retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento de la persona misma, aun cuando más adelante señala que la publicación es libre cuando el retrato se relaciona “...con fines científicos, didácticos y en general culturales o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público”.

Se ha definido el derecho a la imagen como la facultad que tiene toda persona de impedir que se reproduzca su propia imagen por cualquier medio que sea, por personas o medios a quienes no haya otorgado autorización expresa o tácita a dicho efecto.
Vale decir que, aunque no cause ningún gravamen a la privacidad, honor o reputación del afectado, la simple exhibición no consentida de la imagen afecta el derecho que se intenta proteger por medio de la norma legal en examen y genera, por si sola, un daño moral representado por el disgusto de ver avasallada la propia personalidad. Ello sin perjuicio de que, en ciertos casos, la obtención o la difusión de la imagen, sin conformidad del interesado, pueda importar al mismo tiempo una ofensa a su honor o intimidad.

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10/04/2026

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