08/09/2026
En Argentina: si vos participás de la conversación, la podés grabar sin avisar al otro y NO es delito. Lo que SÍ es delito es grabar una conversación ajena, en la que no participás (Art. 153 Código Penal). Ojo: aunque grabarla no es delito, difundirla sin permiso sí puede generar responsabilidad civil y penal.