Perez & Cendoya Asociados

Perez & Cendoya Asociados Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Perez & Cendoya Asociados, Abogado corporativo, Arenales N° 180, Metán.

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14/11/2019

👩👦 Eᥣ dᥱrᥱᥴho dᥱ ᥒᥙᥱstros ᥒιᥒ̃os ყ ᥲdoᥣᥱsᥴᥱᥒtᥱs ᥲ ყ ᥴoᥒ sᥙs ρrogᥱᥒιtorᥱs, ᥴomo ᥲsί tᥲmbιᥱ́ᥒ ᥴoᥒ ᥣos dᥱmᥲ́s ιᥒtᥱgrᥲᥒtᥱs dᥱ ᥣᥲ fᥲmιᥣιᥲ, ᥒos ρᥱrmιtᥱ ᥣᥲ ρosιbιᥣιdᥲd dᥱ ᥴoᥒfᥱᥴᥴιoᥒᥲr rᥱ́gιmᥱᥒᥱs dᥱ rᥱᥣᥲᥴιóᥒ ᥲjᥙstᥲdos ᥲ ᥣᥲ dιᥒᥲ́mιᥴᥲ fᥲmιᥣιᥲr ყ ᥲ ᥣᥲs ᥒᥱᥴᥱsιdᥲdᥱs dᥱ ᥣos hιjos, sιᥱmρrᥱ qᥙᥱ sᥱ ᥲjᥙstᥱᥒ ᥱᥒ ᥱᥣ mᥲყor grᥲdo ρosιbᥣᥱ ᥲ sᥙ ιᥒtᥱrᥱ́s sᥙρᥱrιor ყ ᥲᥙtoᥒomίᥲ ρrogrᥱsιvᥲ; ρᥙdιᥱᥒdo ᥱstos ρᥲrtιᥴιρᥲr ᥣιbrᥱ ყ ᥲᥴtιvᥲmᥱᥒtᥱ ᥱᥒ ᥣᥲ ᥱᥣᥲborᥲᥴιóᥒ dᥱᥣ mιsmo, ᥴᥙᥲᥒdo dᥱ ᥲᥴᥙᥱrdo ᥲ sᥙ ᥱdᥲd ყ mᥲdᥙrᥱz ρosᥱᥲᥒ ᥙᥒ jᥙιᥴιo ρroριo sobrᥱ ᥣᥲ sιtᥙᥲᥴιóᥒ.-👧👨

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👬👫👭   no es lo mismo que   👬👫👭 el proyecto de vida en común sin vínculo conyugal, hoy se encuentra tutelado y protegido ...
24/10/2019

👬👫👭 no es lo mismo que 👬👫👭 el proyecto de vida en común sin vínculo conyugal, hoy se encuentra tutelado y protegido en algunos de sus aspectos por la ley, lo que no quiere decir que ambas instituciones estén equiparables en sus efectos jurídicos. 👭❤👫❤👬❤

👫💬 La     es el vínculo afectivo entre dos personas que no se casan pero conviven y comparten un proyecto de vida en com...
19/10/2019

👫💬 La es el vínculo afectivo entre dos personas que no se casan pero conviven y comparten un proyecto de vida en común durante un mínimo de 2 años.

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🤰🏻💬 Eᥒtrᥱ ᥣᥲs formᥲs dᥱ ᥱxρrᥱsᥲr ᥣᥲ   ᥴoᥒ ᥣᥲ   ყ sᥙ   ᥱᥒ sιtᥙᥲᥴιóᥒ dᥱ   ᥒᥙᥱstro ordᥱᥒᥲmιᥱᥒto jᥙrίdιᥴo ᥴoᥒtᥱmρᥣᥲ ᥣᥲ obᥣ...
18/10/2019

🤰🏻💬 Eᥒtrᥱ ᥣᥲs formᥲs dᥱ ᥱxρrᥱsᥲr ᥣᥲ ᥴoᥒ ᥣᥲ ყ sᥙ ᥱᥒ sιtᥙᥲᥴιóᥒ dᥱ ᥒᥙᥱstro ordᥱᥒᥲmιᥱᥒto jᥙrίdιᥴo ᥴoᥒtᥱmρᥣᥲ ᥣᥲ obᥣιgᥲᥴιóᥒ dᥱ ᥲᥣιmᥱᥒtos. Rᥱgᥙᥣᥲdᥲ ᥱᥒ ᥱᥣ Códιgo Cιvιᥣ ყ Comᥱrᥴιᥲᥣ, sᥱ trᥲtᥲ dᥱ ᥙᥒᥲ ιᥒstιtᥙᥴιóᥒ dᥱ fᥙᥒdᥲmᥱᥒtᥲᥣ ιmρortᥲᥒᥴιᥲ ρᥲrᥲ ᥣᥲ vιdᥲ fᥲmιᥣιᥲr.-👪💞

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👧💬El     de nuestros niños, niñas y adolescentes de manera natural lo es hasta la edad de 21 años, cuando se encuentran ...
17/10/2019

👧💬El de nuestros niños, niñas y adolescentes de manera natural lo es hasta la edad de 21 años, cuando se encuentran en época de capacitación y/o estudios, el mismo se extiende hasta los 25 años inclusive. .-

👧👦❤LOS   SON UN ACTO DE  ❤👦👧👧💬 HOY SE OTORGÓ MEDIA SANCIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE VIENE A INTRODUCIR DOS ARTÍCULOS A LEY...
17/10/2019

👧👦❤LOS SON UN ACTO DE ❤👦👧

👧💬 HOY SE OTORGÓ MEDIA SANCIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE VIENE A INTRODUCIR DOS ARTÍCULOS A LEY PROV. N°7410, POR LA CUAL SE CREÓ EL REGISTRO DE MOROSOS ALIMENTARIOS. LA NORMA PLANTEA LA INCORPORACIÓN DE DOS ARTÍCULOS MEDIANTE EL CUAL EL JUEZ PUEDE ORDENAR A TODO DOS PROHIBICIONES:

🚫Admisión, ingreso y permanencia a espectáculos deportivos de fútbol.
🚫Salir del pais.

👦💬POSIBLEMENTE, PUEDE TRATARSE DE UN AVANCE POR PARTE DEL ESTADO PARA OBLIGAR A LOS PROGENITORES AL CUMPLIMENTO DE SUS DEBERES ALIMENTARIOS, AÚN ASÍ LA PRÁCTICA DEMUESTRA QUE LA MAYORÍA DE LOS MOROSOS EN ESTA MATERIA, NO SE TRATAN DE PERSONAS CON CAPACIDAD ECONÓMICA IMPORTANTE, POR LO QUE EN SU MAYORÍA NO VIAJAN DE MANERA FRECUENTE AL EXTERIOR Y ADEMÁS, LA NO ASISITENCIA A UN EVENTO DEPORTIVO POR PARTE ALGUNOS -en razón de que en su mayor porcentaje los incumplidores son -, NO ALCANZARÍA A TODO EL COLECTIVO DE MOROSOS.

👧💬LA REALIDAD NOS DEMUESTRA A DIARIO QUE CADA VEZ SON MAYORES LOS ESFUERZOS QUE SE DEBEN ARTICULAR PARA QUE LOS PROGENITORES CUMPLAN CON UN DEBER NATURAL. POR ENDE, EL PESO DEBE SER MAYOR; SE PODRÍA INTENTAR:

⚠Una modificación -a nivel nacional- de la ley penal, que incluya los incumplimientos parciales (ya que muchos para sortear la Justicia Penal cumplen de a gotas, lo cual también es violatorio de los derechos y necesidades de nuestros niños, niñas y adolescentes), como así también la estipulacion de a partir de cuantos atrasos alimentarios haría nacer el delito, dándole mayor definición y alcance al tipo penal.

⚠La afectación de la firma y su registro en el Veraz, equiparable a cualquier deudor crediticio, acarreando las consecuencias normales en tal sentido. Entre otras medidas.

👧👦CONCULCAR EL DERECHO ALIMENTARIO DE NUESTROS NNyA, SIGNIFICA TRUNCAR Y FRUSTRAR SUS PROYECTOS DE VIDA, VALORONDOLO COMO EL MAYOR ACTO DE DESAMOR DE LOS PADRES CON RESPECTO A SUS HIJOS.👦👧

"NO EXISTEN   IDEALES, LAS ÚNICAS FAMILIAS SON LAS QUE SE      "👪💜
25/07/2019

"NO EXISTEN IDEALES, LAS ÚNICAS FAMILIAS SON LAS QUE SE "👪💜

👪   : NUEVAS FORMAS DE VIVIR LA PARENTALIDAD.👪📍Tras la ruptura de un proyecto de vida en común de origen matrimonial o c...
17/07/2019

👪 : NUEVAS FORMAS DE VIVIR LA PARENTALIDAD.👪

📍Tras la ruptura de un proyecto de vida en común de origen matrimonial o convivencial, surge de manera necesaria re organizar la dinámica de una familia que continuará desarrollándose y desenvolviéndose con distintos matices tal vez. En este contexto, los progenitores acuden al servicio de justicia en algunas ocasiones para otorgarle un visu legal a la solución que a través del dialogo posiblemente llegaron y, otras –las que abundan-, para que un tercero; es decir el Juez, sea quien disponga sobre el destino de estas familias.

📍Si dirigimos nuestra atención a la ley civil de fondo aplicable a las Relaciones de Familia, es decir al Código Civil y Comercial, podemos encontrar diversos artículos donde la técnica legislativa prioriza que sean los padres, en el amplio margen de actuación que les otorga su autonomía de voluntad, decidir sobre cómo llevarán adelante esta nueva familia que continua a pesar de las rupturas personales. Ejemplo de ello, lo podemos observar en el Art. 438, el que exige que al momento de incoar la petición de divorcio, se acompañe una propuesta de convenio regulador –divorcio unilateral- o convenio regulador propiamente dicho –divorcio bilateral-; a los fines de que sean los cónyuges quienes dispongan sobre los efectos del divorcio, vale decir que determinen tanto sobre las cuestiones patrimoniales (distribución de bienes y eventual compensación económica), como de las no patrimoniales, aquellas que se refieren al ejercicio de la responsabilidad parental (cuidado personal, alimentos, régimen de relación y comunicación, atribución de la vivienda familiar, etc.). Otros ejemplos encontramos en los Arts. 441 (compensación económica tras el divorcio), 513 (autonomía de la voluntad de los convivientes), 524 (compensación económica en las uniones convivenciales) 642 (desacuerdo sobre el ejercicio de la responsabilidad parental), 656 (inexistencia del plan de parentalidad homologado), entre otros.

📍Ahora bien, cuando en la realidad familiar, no existe la posibilidad de arribar a un acuerdo, o los logrados son reiteradamente incumplidos, de manera obligatoria debemos indagarnos sobre las posibles causas que dan lugar a la imposibilidad de comunicación o a la sustracción en el cumplimiento de las obligaciones asumidas. Lo que ciertamente predomina es la presencia del conflicto entre los progenitores, en distintos niveles e intensidades, trascendiendo a toda clase social y respondiendo a diversos motivos. Desde esta óptica, surge de manera consecuente el interrogante sobre ¿qué es lo que esperan los progenitores del servicio de justicia y de los distintos operadores judiciales?, ¿cuáles son sus expectativas sobre las decisiones que arriban los Magistrados?, ¿la decisión tomada realmente resuelve el problema de base de los padres y evita su continuidad en el tiempo? Quien sabe.

📍Cierto es que en ocasiones las decisiones que se toman en el seno tribunalicio, muchas veces resultan insuficiente para darle fin a la problemática familiar, generando la persistencia, el aumento o cumulo de causas judiciales, que conlleva el desfile incesante de padres, niños, niñas y adolescentes por los pasillos del Poder Judicial, cooperando así en la profundización del conflicto, lejos de su solución radical.

📍En una publicación del diario Heraldo en la que se reflexiona sobre los procesos de divorcios en Aragón – España, la que se titula: “ : LOS SON LOS ”, hace mención sobre la necesidad de EN LA , escribiendo que: “Ya sea por las expectativas que nos hemos creado o por la imagen de éxito que nos vende la sociedad, vemos el divorcio como un fracaso, cuando no debería ser así". El articulo recuerda las palabras del psicólogo Javier Urra respecto esta necesidad, donde expresa que: "No sabemos romper. No tenemos las herramientas para aceptar que han dejado de querernos y surgen unos sentimientos que no podemos controlar…”.

📍Esto de pretender que un tercero, absolutamente ajeno, sea quien resuelva las cuestiones de la familia, las que necesariamente deberían pasar por el tamiz de padres adultos y responsables, sería ¿una nueva forma de vivir la parentalidad?. Evidentemente nadie advierte que el conflicto instalado entre ex parejas disfuncionales, repercute de manera directa sobre sus hijos, materializándose en serios daños emocionales, los que quedarán impresos en el adulto de mañana.

👪DERECHO DE LAS FAMILIAS: FALLO: "G.N.C. S/ ADOPCIÓN"👪🙆IDENTIDAD DINÁMICA. REALIDAD FAMILIAR. ADOPCIÓN PLENA. DERECHO DE...
03/07/2019

👪DERECHO DE LAS FAMILIAS: FALLO: "G.N.C. S/ ADOPCIÓN"👪

🙆IDENTIDAD DINÁMICA. REALIDAD FAMILIAR. ADOPCIÓN PLENA. DERECHO DE LOS NNyA A SER . INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. POSESIÓN DE ESTADO Y SOCIOAFECTIVIDAD. FLEXIBILIZACIÓN PROCESAL. DIALOGO DE FUENTES.

La presente sentencia, que actualmente tomó público conocimiento, data del 18/03/2019, siendo dictada en el Centro Judicial de Monteros, a cargo de la Dra. Mariana Rey Galindo. Este novedoso y emocionante decisorio, materializa en 23 páginas la concatenación de institutos del derecho de las familias; como ser el cambio de nombre y la adopcion, con la aplicación armónica de los distintos sistemas de protección al caso que presentó un pequeño justiciable oriundo de los Valles Calchaquies, todo relatado en lenguaje sencillo, para que el protagonista de la historia entienda y comprenda los alcances de lo fallado.

En resumidas cuentas, la situación a prima facie se presentó como una solicitud de cambio de nombre, en reconocimiento del derecho de identidad del niño, particularmente de su identidad dinámica, la cual no coincidía con la estática (al decir del niño "la que figuraba en los papeles"). Luego de ser oído por la Magistrada (quien se trasladó al lugar de residencia del niño en razón de la gran distancia que existía entre el juzgado y ésta), desentrañó que la verdadera petición era que sus padres de crianza, quienes eran sus tíos, sean ante la ley sus verdaderos padres. Ni más ni menos, en palabras técnicas, lo que ese niño anhelaba era el emplazamiento filiatorio por adopción y el desplazamiento de quienes ante las partidas de nacimiento figuraban como sus padres biológicos y, el reconocimiento por ende del apellido con el que siempre se identificó.

En este fallo se pone de resalto:

- La importancia de acomodar la identidad del niño, regularizando legalmente su condición jurídica y la inscripción registral, en razón de los lazos afectivos que mantenía con sus padres de corazón, suprimiendo en consecuencia el vinculo biológico.

🙆- La flexibilización de las formas procesales.

🙆- La aplicación armónica de los distintos sistemas de protección: Convención del Derecho del Niño, las recomendaciones de la CIDH y del CDN, Ley Nacional N° 26061 Y Código Civil y Comercial, logrando un perfecto dialogo de las diversas fuentes.

🙆- El Interés Superior del Niño: derecho a ser oído.

🙆- La valoración de la posesión de estado de hijo que el niño tenía, sumado al elemento de la socioafectividad; el que representa dos puntos a tener en cuenta lo social y lo
afectivo; cómo lo afectivo adopta un lugar de peso en lo social y cómo lo social se ve interpelado por ciertos y determinados
afectos. A la vez, ambas ideas interactúan entre sí (sic.).

🙆- El reconocimiento del derecho de todo niño, niña y adolescente a ser , no solo por su familia sino por la sociedad toda. Receptando la idea de que a partir de ello, los cuidados, la comprensión, y la contención que un niño necesita para crecer, educarse, aprender y desarrollarse.
El amor no solo es un sentimiento de necesaria realización, es un derecho esencial, y como tal está reconocido en la Convención de los Derechos del Niño (Preámbulo).

🙆- La redacción en lenguaje sencillo dirigido al niño, actor en este proceso y por otro lado, la argumentación jurídica y técnica.

💜Una vez más, estas sentencias nos demuestran cuan importante es el , entendido como un derecho humano fundamental, lo que conlleva la dignificación de la persona, en cuanto se le reconozca quien él considera quien es, sumado a la desmitificación del peso de la filiación biológica, para centrar la atención en los basados en el y el y así otorgarle un marco legal.💜

🙆Les dejo el fallo completo, el cual desde mi humilde entender, debería recorrer el país entero.👇👇👇👇

PROCESO JUDICIAL DE CAMBIO DE NOMBRE.🙌Se registraron en la provincia dos sentencias, en las que se hizo plenamente lugar...
04/06/2019

PROCESO JUDICIAL DE CAMBIO DE NOMBRE.

🙌Se registraron en la provincia dos sentencias, en las que se hizo plenamente lugar a la petición de los actores de su solicitud de cambio de nombre. Fundaron sus pretensiones conforme derecho acordado por el Art. 69 y ss. del C.C.C.

🙌La novedad en cuanto al decisorio, fue el alcance del término "JUSTO MOTIVO" que prevee la norma de fondo. En cuanto a la misma, establece un listado -léase no taxativo- de los que pudieren considerarse como tal, dejando abierta la posibilidad de que quien promueva tal petición acorde a su propia realidad, intereses y necesidades.

🙌Es dable aclarar que la "mochila probatoria" la lleva quien invoca un determinado justo motivo, previendo la ley amplitud en cuanto a los medios probatorios de lo que se sirva.

🙌En los dos casos sentenciados, las partes coincidieron que la petición se motivaba en la afectación personalisima que le ocasionaba llevar el apellido paterno, en razón de su filiación biológica. Que los actores se veían afectados en su persona, toda vez que tal designación, representaba a una persona que, a pesar de haberlos emplazados en el estado de hijo, sufieron situaciones de abandono y desamparo.

🙌Reconocer las presentes situaciones como , demarca la importancia de del Derecho a la ; tanto en su faceta estática como dinámica.

Iniciaron los trámites judiciales para desvincularse de sus padres biológicos porque los abandonaron durante años.

👪👪   POR  👪👪✒En estos últimos tres años se admitió a través de la actividad jurisdiccional la práctica de reproducción h...
14/05/2019

👪👪 POR 👪👪

✒En estos últimos tres años se admitió a través de la actividad jurisdiccional la práctica de reproducción humana a través de la gestación por sustitución o subrogación entre dos comitentes y una gestadora.

✒Hasta la fecha su admisión y regulación es una deuda legislativa. 🚸🚸

En el fallo se rechazó homologar el acuerdo entre los comitentes y la mujer gestante, por tratarse de derechos inalienables de los involucrados. Aun así, se aprobó la práctica y se ordenó a las par…

👪 👬👭👪DERECHO DE LAS FAMILIAS: SENTENCIA CON   DE   🚺 Se reconoce en la actividad pretoriana el valor económico de las ta...
06/05/2019

👪 👬👭👪DERECHO DE LAS FAMILIAS: SENTENCIA CON DE

🚺 Se reconoce en la actividad pretoriana el valor económico de las tareas relativas al cuidado diario de las niñas, niños y adolescentes, entendidos como parte integrante de la prestación alimentaria.

🚺 La inviabilidad de la reducción de la obligación alimentaria en razón de tener importante carga de familia, ni la conformación de una nueva, imponiendo ergo, el despliegue de mayores esfuerzos económicos al alimentante a los fines del cumplimiento estricto de la cuota alimentaria.

🚺 En el supuesto que uno de los progenitores mejore sus condiciones económicas y de fortuna, no constituye justo motivo para solicitar la reducción de alimentos. Al contrario, se concibe que dada dicha situación, repercute positivamente en el bienestar del alimentado.

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En Villa María, un hombre pidió reducir la cuota alimentaria de su hija, que vive con la madre. La Justicia lo rechazó con argumentos desde una perspectiva de género. 

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