Abogadosdefamiliaysucesiones

Cómo llegar Página web Contactar con la empresa

Abogadosdefamiliaysucesiones FIRMA LEGAL ESPECIALIZADA EN DERECHO DE FAMILIA. SUCESIONES, TESTAMENTOS. https://abogadodefamiliays.wixsite.com/website

23/09/2026

La imagen quedó grabada en la memoria de Mendoza: una adolescente de 14 años con un arma en una escuela, disparos en el patio, compañeros evacuados por fincas vecinas, horas de tensión y una comunidad pequeña paralizada por el miedo. Fue el 10 de septiembre de 2025, en la Escuela Marcelino Blan...

La violencia también debe repararseEditorial de Sergio Benaroya para https://aogadodefamiliaysucesiones.comLa violencia ...
22/09/2026

La violencia también debe repararse

Editorial de Sergio Benaroya para https://aogadodefamiliaysucesiones.com

La violencia familiar y de género no se agota en la urgencia de detenerla. Las medidas de protección, las prohibiciones de acercamiento, la exclusión del hogar, los tratamientos y las restricciones de contacto son respuestas indispensables: resguardan la vida, la integridad y la libertad de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad. Pero no alcanzan, por sí solas, para responder a todo lo que la violencia ya produjo.
Hay una pregunta posterior, difícil pero ineludible: una vez acreditada la violencia, ¿qué hace el derecho con el daño que queda?
Una reciente sentencia del Juzgado Civil, Comercial y de Familia, Niñez y Adolescencia de Monte Caseros, Corrientes, ofrece una respuesta clara: la violencia ejercida dentro de una relación familiar puede y debe generar responsabilidad civil. En el caso, el tribunal admitió parcialmente una demanda resarcitoria promovida por una mujer, también en representación de su hijo menor de edad, contra su expareja y progenitor del niño. La condena reconoció daño moral para ambos, derivado de hechos de violencia previamente declarados en otro proceso, y fijó una indemnización de $3.024.000, más intereses desde el hecho generador y costas a cargo del demandado.
La importancia del pronunciamiento no reside sólo en su resultado económico. Su principal aporte es conceptual: afirma que la protección frente a la violencia no puede limitarse a una lógica de contención del riesgo. También debe comprender una lógica de reparación integral.
Del cese de la violencia a la reparación
Durante mucho tiempo, el sistema jurídico respondió a la violencia intrafamiliar principalmente a través de medidas preventivas y protectorias. Esa dimensión sigue siendo decisiva. En contextos de riesgo, el tiempo judicial importa; una medida tardía puede ser ineficaz, y una respuesta formalista puede profundizar la exposición de la víctima.
Sin embargo, la protección no borra el daño. No devuelve la tranquilidad perdida, no recompone automáticamente la autoestima erosionada, no elimina el miedo instalado en una niña, un niño o una persona adulta, ni repara la alteración de proyectos personales, laborales, familiares y vinculares.
Por eso es relevante que la sentencia distinga entre dos planos que deben funcionar de manera articulada:
• El plano preventivo, destinado a interrumpir la violencia y neutralizar el riesgo.
• El plano resarcitorio, dirigido a reparar, hasta donde ello sea posible, las consecuencias dañosas que la violencia dejó.
El fallo parte de los artículos 1716 y 1717 del Código Civil y Comercial. El primero establece el deber de reparar el daño causado por la violación del deber de no dañar o por el incumplimiento de una obligación. El segundo considera antijurídica toda acción u omisión que cause daño a otro si no está justificada. Desde esa base, el tribunal concluye que los actos de violencia física, psicológica y emocional, declarados en el expediente de violencia familiar, constituyen hechos antijurídicos aptos para generar responsabilidad civil.
No se trata de transformar todo conflicto afectivo en un juicio de daños. Tampoco de patrimonializar el dolor como si una suma de dinero pudiera equivaler a una vida libre de violencias. Se trata, más modestamente pero con firmeza, de reconocer que el daño existe, que tiene consecuencias concretas y que el autor de la conducta antijurídica no puede permanecer ajeno a ellas.
La indemnización no “compra” el sufrimiento ni lo cancela. Pero sí expresa una regla de responsabilidad: quien vulnera gravemente la integridad física, psíquica, moral o emocional de otra persona debe responder por las consecuencias de su conducta.
La violencia deja daños individuales y familiares
La violencia familiar suele ser vista como un conflicto de pareja. Esa mirada es insuficiente y, muchas veces, equivocada. La violencia es una forma de ejercicio de poder que puede afectar a toda la estructura familiar: a quien la padece directamente, a hijas e hijos que la presencian o sufren, y a los vínculos cotidianos que quedan atravesados por el temor, la incertidumbre y el control.
En el caso examinado, la sentencia no se limitó a considerar la situación de la mujer. También reconoció que el hijo menor había padecido consecuencias propias. El informe psicológico incorporado al expediente describió afectaciones tales como ansiedad, miedo, dificultades para tomar decisiones, pérdida de confianza, baja autoestima, fluctuaciones del estado de ánimo y necesidad de un proceso terapéutico y de revinculación familiar.
Ese aspecto merece ser destacado. Los niños y adolescentes no son espectadores neutrales de la violencia que ocurre en el hogar. Aun cuando no reciban una agresión física directa, pueden ser víctimas de una violencia que altera sus referencias afectivas, su sensación de seguridad y su desarrollo emocional.
La Convención sobre los Derechos del Niño, las normas internas de protección integral y el principio del interés superior del niño exigen que los procesos judiciales no reduzcan la experiencia infantil a una nota marginal del conflicto entre personas adultas. La voz, las necesidades y los daños de niñas, niños y adolescentes deben ser considerados con entidad propia.
La sentencia lo hace al identificar consecuencias para madre e hijo y al otorgar una reparación por daño no patrimonial que comprende a ambos. Ese dato es especialmente valioso porque evita una de las formas más frecuentes de invisibilización: pensar que la violencia parental sólo afecta a quienes integran la pareja.
Lo que debe probarse y lo que no puede presumirse
El pronunciamiento también ofrece una distinción útil en materia probatoria. La violencia acreditada y el daño moral resultante no habilitan automáticamente cualquier rubro indemnizatorio. Cada concepto reclamado exige una base fáctica y probatoria adecuada.
La actora solicitó, entre otros rubros, lucro cesante y pérdida de chance. Alegó que durante la relación había sido impedida de desarrollar un trabajo estable y de generar ingresos propios. Sin embargo, el tribunal rechazó esos conceptos por falta de cuantificación y de prueba suficiente acerca de una oportunidad económica concreta frustrada o de ingresos efectivamente dejados de percibir.
La decisión no desconoce que la violencia económica y patrimonial puede constituir una herramienta de control y sometimiento. De hecho, la sentencia reconoce que en el proceso de violencia se habían adoptado medidas vinculadas a esa modalidad. Pero diferencia correctamente entre acreditar un contexto de violencia y demostrar un daño patrimonial específico con relación causal concreta.
Esto tiene consecuencias prácticas importantes.
La perspectiva de género no autoriza a prescindir de la prueba; exige valorarla sin estereotipos y atendiendo a las dificultades particulares que atraviesan las víctimas. No corresponde exigir una prueba imposible ni reproducir prejuicios —por ejemplo, suponer que una mujer no sufrió violencia porque tuvo alguna actividad laboral ocasional, porque participó en redes sociales o porque sostuvo determinados vínculos—. Pero tampoco cabe convertir la existencia de violencia en una presunción absoluta de todos los daños económicos alegados.
La clave está en una valoración razonable, contextual y no estereotipada. Para acreditar lucro cesante, puede ser relevante la documentación laboral, la prueba de ingresos anteriores, la trayectoria profesional, oportunidades de trabajo perdidas, pericias contables, prueba testimonial o datos que permitan reconstruir una expectativa económica verosímil. Para la pérdida de chance, será necesario demostrar algo más que una posibilidad abstracta: una probabilidad seria de obtener una ventaja económica que fue frustrada por el hecho dañoso.
La exigencia probatoria debe ser realista, no ilusoria. Pero debe existir.
El daño moral y las satisfacciones compensatorias
Donde el fallo adquiere mayor densidad es en la reparación del daño no patrimonial. El tribunal sostiene que, en supuestos de violencia de género, el daño moral se acredita a partir del menoscabo espiritual que deriva de hechos que exceden lo habitual. En otras palabras: no es razonable exigir a una persona que sufrió violencia que “pruebe” mediante una fórmula matemática el dolor, el miedo, la angustia o la pérdida de tranquilidad que experimentó.
El daño moral no es una mercancía ni una cifra equivalente al sufrimiento. Su cuantificación es necesariamente imperfecta. El dinero no puede restaurar exactamente lo que fue lesionado: la confianza, la autonomía, la paz cotidiana, la seguridad emocional o el sentimiento de dignidad.
Por eso el Código Civil y Comercial, en su artículo 1741, permite ponderar las satisfacciones sustitutivas o compensatorias. La idea consiste en que el dinero otorgado permita a la víctima acceder a bienes, actividades, tratamientos, experiencias o servicios capaces de proporcionar algún alivio, disfrute o mejora en sus condiciones de vida.
En la sentencia analizada, el tribunal toma como parámetro el valor de sesiones de psicoterapia para la mujer y su hijo, desde la separación de hecho hasta el dictado de la sentencia. Considera un valor de $36.000 por sesión, lo multiplica por dos personas, por dos sesiones mensuales durante veintiún meses, y arriba a la suma de $3.024.000.
Puede discutirse si la terapia es el mejor parámetro de cuantificación del daño moral. Hay quienes sostendrán que el costo de un tratamiento corresponde, técnicamente, a un daño patrimonial o gasto terapéutico futuro, mientras que el daño no patrimonial debe atender a satisfacciones distintas. Otros valorarán que, en un caso de violencia, utilizar el tratamiento psicológico como referencia ofrece un anclaje concreto y coherente con las necesidades de recuperación.
Más allá de esa discusión, la decisión tiene un mérito indiscutible: procura evitar una indemnización puramente retórica. No se limita a afirmar que hubo daño. Intenta traducir la reparación en una referencia vital verificable, vinculada con el proceso de recuperación de las víctimas.
Reparar no es poner precio a la dignidad
Existe cierta resistencia social ante las indemnizaciones por daños derivados de violencia familiar. A veces se afirma que el derecho no debe intervenir en las relaciones íntimas. O se objeta que una reparación económica convierte el sufrimiento en negocio. Ambas objeciones parten de una premisa equivocada: que la intimidad del vínculo familiar puede funcionar como una zona de inmunidad para quien daña.
La familia no es un espacio ajeno al derecho. Es, precisamente, uno de los ámbitos donde el derecho debe actuar con mayor sensibilidad cuando se lesionan derechos fundamentales. La cercanía afectiva, la convivencia, el matrimonio, la maternidad, la paternidad o la dependencia económica no disminuyen el deber de no dañar. Lo agravan moralmente.
La reparación civil tampoco importa asignarle un precio a la dignidad. La dignidad es indisponible y no tiene equivalente monetario. La indemnización cumple otra función: reconoce que hubo una lesión, desplaza hacia quien la produjo una parte de las consecuencias económicas del daño y procura brindar a las víctimas recursos para reconstruir aspectos de su vida.
La sentencia de Monte Caseros se inscribe en esa lógica. Reconoce que la violencia vulnera derechos personalísimos y que su reparación debe contemplar la afectación de la integridad psicofísica, de la autonomía y de la dignidad. Además, impone las costas al demandado, apartándose de una visión puramente aritmética del vencimiento y valorando que la víctima debió acudir a la jurisdicción para obtener tutela efectiva.
Una justicia que llega después
Toda sentencia de daños por violencia llega después de lo ocurrido. Esa es su limitación más evidente. No puede impedir el primer episodio, no puede borrar una amenaza, no puede devolver la confianza de un niño ni recuperar el tiempo que una persona vivió bajo control, miedo o aislamiento.
Pero que llegue después no la vuelve irrelevante.
Una sentencia reparadora puede cumplir varias funciones. Puede reconocer institucionalmente que la violencia existió. Puede poner fin a la narrativa de la minimización. Puede afirmar que el daño sufrido no fue una consecuencia privada, inevitable o tolerable de la vida familiar. Puede ayudar a financiar tratamientos, reorganizar condiciones materiales y facilitar un proyecto vital autónomo. Y puede transmitir un mensaje jurídico imprescindible: las violencias que ocurren en el ámbito doméstico no son menos graves por suceder puertas adentro.
El desafío pendiente es consolidar decisiones que combinen perspectiva de género, protección efectiva de niñas, niños y adolescentes, rigor probatorio, reparación integral y criterios de cuantificación que no resulten simbólicos frente a la gravedad del daño.
No se trata de que el derecho prometa lo imposible. Ninguna sentencia devuelve por completo lo perdido. Se trata de que el derecho no agregue una nueva forma de violencia: la indiferencia.
La violencia debe prevenirse con rapidez, investigarse con seriedad, juzgarse sin prejuicios y repararse con criterios de dignidad. Porque proteger a una víctima del daño futuro es indispensable; reconocer y reparar el daño ya causado también lo es.
Para un mayor estudio del caso te invito a leer:
https://paginas.lexius.io/pages/09ef6badbd3f49d9bc9b0331c4565059/index.html?v=1
Si tienes interés en consultar nuestros servicios legales comunícate a:
https://abogadodefamiliaysucesiones.com
o al WhatsApp (549) 2615763806.

17/09/2026
16/09/2026

Dirección

Avenida San Martin 92 Of. 4
Mendoza
5500

Horario de apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 12:00
Sábado 08:00 - 12:00

Notificaciones

Sea el primero en enterarse: le enviaremos un correo electrónico cuando Abogadosdefamiliaysucesiones publique novedades y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin y puede darse de baja en cualquier momento.

Contactar Con La Empresa

Enviar un mensaje a Abogadosdefamiliaysucesiones:

Atajos

Compartir