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14/02/2026

Licencias por enfermedad y reforma laboral: ¿modernización o retroceso?

En estos días se está debatiendo una reforma a la Ley de Contrato de Trabajo que introduce cambios profundos en uno de los núcleos históricos del derecho laboral argentino: las licencias por enfermedad.

Hasta hoy, el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo parte de una premisa clara:
la enfermedad no rompe el contrato ni el salario.

Los arts. 208 a 213 LCT garantizan:

licencia paga por enfermedad inculpable,

salario íntegro a cargo del empleador,

reserva del puesto de trabajo,

y una fuerte tutela frente al despido durante la enfermedad.

El proyecto de reforma actualmente en tratamiento modifica esa lógica sin decirlo de forma expresa.
No elimina formalmente las licencias, pero desarma el sistema como un todo:

reduce la obligación directa del empleador de abonar el salario,

deriva parte de la cobertura a fondos o sistemas externos,

vuelve negociable lo que antes era un piso legal,

y debilita la estabilidad durante enfermedades prolongadas.

El resultado es un cambio de paradigma:
La enfermedad deja de ser un riesgo asumido por quien organiza y dirige el trabajo, para convertirse en un riesgo individual del trabajador.

Desde una perspectiva jurídica, esto plantea serios interrogantes:

¿es compatible con el art. 14 bis de la Constitución Nacional?

¿respeta el principio de progresividad y no regresividad de derechos?

¿qué impacto tendrá en trabajadores con enfermedades crónicas, salud mental o trayectorias laborales extensas?

Modernizar no debería significar trasladar el costo de la vulnerabilidad al eslabón más débil del vínculo laboral.

Informarse, analizar y debatir estas reformas también es una forma de ejercer el derecho.

El derecho del trabajo no nació para los tiempos fáciles, sino para proteger cuando enfermar, envejecer o cuidar deja de ser una elección.

Resolución 7 SRT – Protocolo de Prestaciones en Salud Mental(Vigencia: 02/02/2026 – Deroga Res. SRT 762/2013 y modifica ...
30/01/2026

Resolución 7 SRT – Protocolo de Prestaciones en Salud Mental

(Vigencia: 02/02/2026 – Deroga Res. SRT 762/2013 y modifica Res. SRT 180/2015)

Cambios centrales

a) Se aprueba un Protocolo específico y obligatorio de Salud Mental
Antes:

La salud mental estaba regulada de manera fragmentaria, con criterios restrictivos (Res. 762/2013).

En la práctica, las ART rechazaban sistemáticamente contingencias psíquicas.

Ahora:

Se establece un Protocolo formal, expreso y obligatorio para ART y empleadores autoasegurados.

Se reconoce la salud mental como prestación en especie autónoma, dentro del art. 20 LRT.

Modificación clave de categorías diagnósticas (Res. SRT 180/2015)

Se sustituyen los puntos 4 y 5:

4. Reacción Vivencial Anormal (RVA)
Se incorpora expresamente:

Sintomatología psicótica

Requerimiento de psicofármacos

Impacto:
Antes, la RVA se consideraba “leve” o transitoria.
Ahora se habilita su gravedad clínica, lo que refuerza:

Continuidad del tratamiento

Discusión de incapacidad

Eventual nexo laboral más sólido

5. Alteraciones cognitivo-conductuales (SNC)
Se redefine como:

Afecciones totales de la personalidad y/o razonamiento

Alteración grave del pensamiento
Impacto:

Se abandona la mirada “adaptativa” o “reactiva”

Se abre la puerta a incapacidades psíquicas de mayor entidad

Derogación expresa

Res. SRT 762/2013 (régimen restrictivo y obsoleto)

Conclusión jurídica:
Es un cambio de paradigma en salud mental laboral.
Fortalece reclamos por estrés, burnout, ansiedad, depresión y cuadros mixtos.
Reduce el margen discrecional de rechazo de ART.

Resolución 8 SRT – Protocolo de Estudios Mínimos para Valoración del Daño e Incapacidad

(Deroga Res. SRT 886/2017 y Res. SRT 3/2021)

Qué cambia

Antes:

Estudios médicos incompletos, muchas veces genéricos.

Altas médicas sin respaldo diagnóstico suficiente.

Conflictos frecuentes en Comisiones Médicas.

Ahora

Se establece un Protocolo de estudios mínimos obligatorios

Aplica a toda determinación de incapacidad laboral

Deben realizarse:

Antes o junto con el Alta Médica

O al finalizar la ILT por plazo legal

Obligación directa para ART / EA
No es optativo ni discrecional.

Impacto práctico

Refuerza el debido proceso médico

Mejora la trazabilidad probatoria

Da herramientas para:

Impugnar altas médicas apresuradas

Cuestionar dictámenes de Comisión Médica

Resolución 9 SRT – GCBA como Empleador Autoasegurado

Contenido

Se autoriza al GCBA a autoasegurarse (Ley 24.557 y 27.348)

Se lo registra formalmente como Empleador Autoasegurado Público

La SRT fiscaliza su cumplimiento

No innova en derechos, pero sí en:

Organización del sistema

Responsabilidad directa del GCBA en prestaciones

Estas tres resoluciones muestran una línea clara de la SRT:

✔ Mayor formalización
✔ Más protocolos obligatorios
✔ Menos discrecionalidad médica
✔ Refuerzo probatorio
✔ Apertura real a contingencias psíquicas

Impacto directo en litigiosidad:
No elimina conflictos, pero fortalece la posición del trabajador bien asesorado.

30/01/2026

Resumen de las principales modificaciones al Estatuto del Empleado Público de Mendoza (Ley 9665)

Mediante la Ley 9665, sancionada el 30 de septiembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 6 de octubre de 2025, se introdujeron reformas significativas al Decreto-Ley 560/73 y normativas relacionadas, con impacto en el régimen laboral del personal público de la Provincia de Mendoza.

Estabilidad y permanencia
Los nombramientos que reúnan los requisitos de ingreso o ascenso en la carrera administrativa serán efectivos y permanentes, con derecho al desarrollo dentro de los niveles escalafonarios, salvo expresa previsión en contrario.

Nuevo régimen para personal interino
Se incorpora el artículo 4 bis, que define con precisión al personal interino (designado sin concurso). Este régimen:

Carece de estabilidad propia.

Está sujeto a causales de remoción del estatuto.

Su continuidad depende de la designación de un titular por concurso; en niveles superiores puede cesar con indemnización.

Reincorporación sin salarios caídos
En casos de anulación de una baja o cesantía, el agente (efectivo o interino) puede ser restituido en su cargo, pero no corresponderá el pago de salarios caídos o remuneraciones sin prestación efectiva de servicios.

Límites a indemnizaciones
Se reconoce la posibilidad de reclamar daños y perjuicios como accesorio a la nulidad de la baja, pero con un tope del 50 % de la remuneración mensual del cargo y un máximo de 24 meses de haberes.

Restricción a la impugnación de sanciones menores
Las impugnaciones contra apercibimientos y suspensiones de hasta 15 días no serán admisibles si la resolución está fundada y fue notificada al agente, salvo que se demuestre un abuso de poder, trato discriminatorio u otro ejercicio arbitrario.

Opción entre reincorporación o indemnización
Se incorpora la posibilidad para el agente con estabilidad propia de elegir entre ser reincorporado o optar por el cobro de la indemnización correspondiente cuando se anule una baja o cesantía.

Procedimiento y cálculo de indemnizaciones

Las indemnizaciones deberán abonarse en un plazo máximo de 30 días.

En ausencia de partidas presupuestarias, el expediente se derivará a Fiscalía de Estado para su pago conforme a la Ley de Administración Financiera.

El cálculo será sobre el 100 % de la remuneración y asignaciones del último mes por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses.

Cómputo de la antigüedad
Solo se incluirán servicios prestados en régimen de carrera administrativa o en relación de dependencia con cargas previsionales; se excluyen locaciones de obra o servicios y prestaciones autónomas.

Personal de gabinete
La reforma aclara quiénes integran el personal de gabinete (fuera de escalafón), identificando oficialmente a altos funcionarios y cargos jerárquicos excluidos del régimen escalafonario. Vigencia: estas reformas entraron en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial (6/10/2025).

03/01/2026

El BNA acreditó por "error" el día 30/12/2025 a miles de usuarios en sus cuentas sueldos, saldos que ascendieron a 699177 pesos aproximadamente, indicaron sin comunicación oficial que iban a debitar el día 2/01/26 ese dinero acreditado por error, sin embargo retiraron la plata de las cuentas mucho antes , incluso el mismo 30/12. La sorpresa vino para los usuarios porque el día 2/01 han vuelto a debitar el dinero está vez tomando dinero de sus usuarios.
Esto es ilegal por los siguientes motivos :

1. Sobre el fondo: ¿el banco podía recuperar el dinero?

Sí, el dinero no era tuyo. Jurídicamente estamos ante un pago indebido (arts. 1794 y ss. CCyC) y el banco tiene derecho a recuperarlo.

Ahora bien, el cómo importa tanto como el qué.

2. ¿El banco podía debitarlo unilateralmente sin avisar?
Acá hay que revisar

a) Relación contractual bancaria

En los contratos de cuenta sueldo / caja de ahorro, los bancos suelen incluir cláusulas amplias que los habilitan a:

corregir errores operativos,

revertir acreditaciones indebidas,

realizar ajustes contables.

Eso juega a favor del banco, aunque no los exonera de todo.

b) Lo objetable NO es tanto la devolución en sí, sino:

✔ La falta de información clara, previa o concomitante
✔ La ausencia de comunicación fehaciente del origen del crédito y del débito
✔ La opacidad del procedimiento

En términos de derecho del consumidor financiero:

Art. 4 LDC → deber de información adecuada y veraz

Comunicación “silenciosa” = práctica reprochable

3. Punto fuerte de tu reclamo

Conviene centrarte en:

1. Falta de información previa y posterior

2. Incertidumbre generada en el usuario

3. Violación del deber de trato digno y transparencia

4. Eventuales daños derivados (descubierto, rechazos, estrés, imposibilidad de disponer de fondos, etc.)

4. ¿Tiene sentido intimar?

Sí, pero con un objetivo claro y realista

Sí para: exigir explicación formal y documentada
Dejar asentada la irregularidad comunicacional
Prevenir futuras prácticas similares
Reservar derechos por eventuales daños

5. Qué te sugiero concretamente

Paso 1 – Nota / reclamo formal al banco

Podés presentar:

reclamo por escrito en sucursal o reclamo por home banking guardando número

Contenido sugerido (muy resumido):

Reconocés que el dinero no te pertenecía

Señalás que nunca fuiste informada del origen ni del error

Indicás que el débito se realizó sin comunicación previa ni simultánea

Exigís:

explicación formal del hecho,

constancia de que no se generaron cargos, garantía de no repetición.

Paso 2 – BCRA (si la respuesta es genérica o evasiva)

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11/03/2025

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11/03/2025

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La tipificación del delito involucra a todas las partes afectadas y participes del daño.¿Por qué los afectados son apart...
03/03/2025

La tipificación del delito involucra a todas las partes afectadas y participes del daño.

¿Por qué los afectados son apartados con solo una denuncia administrativa?

1 Miedo a la presión social y reputacional

2 Políticas empresariales sin criterio de justicia

Confusión entre denuncia administrativa y proceso judicial

X Ser denunciado no significa ser culpable. ¡Se necesita un debido proceso!

• ¿Por qué el denunciado no recupera su puesto, aunque no haya juicio?

1 Estigma social y daño a la imagen personal

2 Falta de un mecanismo de restitución laboral

3 Miedo a represalias internas

Sin pruebas, no puede haber castigo. ¡Las empresas deben actuar con justicia!

¿Por qué, incluso si la denuncia es falsa, el afectado no recupera su empleo?

1 Desgaste emocional y legal

2 No hay consecuencias para las empresas

▲ Las falsas denuncias tienen víctimas. ¡No podemos ignorarlas!

¿Qué consecuencias deberían enfrentar las empresas que apartan injustamente a sus empleados?

Responsabilidad legal

Compensación por daños

Sanciones empresariales

Las empresas deben ser responsables por las decisiones que destruyen vidas.
• ¿Qué podemos hacer?

Crear protocolos empresariales con justicia y equidad

Impulsar leyes para proteger a los afectados

Denunciar públicamente las malas prácticas empresariales

¡Exijamos justicia para los afectados por falsas denuncias!

CONCLUSIÓN

Las falsas denuncias destruyen la vida de personas inocentes y las empresas, por miedo o conveniencia, muchas veces son cómplices de estas injusticias.

Es urgente generar protocolos justos, legislación clara y sanciones para las empresas que actúan sin pruebas.

Comparte esta información y ayúdanos a visibilizar esta problemática.

Información compartida del perfil de Andrea Guacci

16/01/2025

Reproducción asistida
¿Qué dice la ley?
La Ley 26.862 establece que toda persona mayor de edad, cualquiera sea su orientación sexual o estado civil, tenga obra social, prepaga o se atienda en el sistema público de salud, puede acceder de forma gratuita e igualitaria a las técnicas y procedimientos realizados con asistencia médica para lograr el embarazo.
Garantiza tratamientos y técnicas de baja complejidad (cuando la unión entre el óvulo y el espermatozoide ocurre dentro del cuerpo de la persona con capacidad de gestar) y de alta complejidad (cuando esta unión se produce fuera del cuerpo, o cuando se vitrifican tejidos vivos).

Tené en cuenta que la cobertura alcanza al sector público, las obras sociales y al sector privado.
¿Cómo es el acceso a los medicamentos para el tratamiento?
La Resolución 1045/2018 determina la cobertura del cien por ciento en medicamentos para tratamientos de reproducción médicamente asistida, los que deberán ser brindados por los agentes de salud.

¿Hasta qué edad puedo acceder a los tratamientos?
Todo tratamiento de reproducción médicamente asistida con óvulos propios se realizará a la mujer de hasta cuarenta y cuatro (44) años de edad, salvo prescripción médica en contrario. En el caso de óvulos donados, se realizará a la mujer de hasta cincuenta y un (51) años. En ambos casos, la edad se computa hasta el momento de acceder a dicho tratamiento.

En el supuesto de que la mujer de entre cuarenta y cuatro (44) y cincuenta y un (51) años de edad hubiera criopreservado sus propios óvulos antes de cumplir los cuarenta y cuatro (44) años, podrá realizar cualquier tratamiento de reproducción médicamente asistida con dichos óvulos propios criopreservados.
En caso de que estés sufriendo un incumplimiento por parte de tu obra social o prepaga al acceso a este tratamiento, contáctanos para tramitar un amparo de salud

Dirección

Mendoza
5500

Horario de Apertura

Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00

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