14/02/2026
Licencias por enfermedad y reforma laboral: ¿modernización o retroceso?
En estos días se está debatiendo una reforma a la Ley de Contrato de Trabajo que introduce cambios profundos en uno de los núcleos históricos del derecho laboral argentino: las licencias por enfermedad.
Hasta hoy, el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo parte de una premisa clara:
la enfermedad no rompe el contrato ni el salario.
Los arts. 208 a 213 LCT garantizan:
licencia paga por enfermedad inculpable,
salario íntegro a cargo del empleador,
reserva del puesto de trabajo,
y una fuerte tutela frente al despido durante la enfermedad.
El proyecto de reforma actualmente en tratamiento modifica esa lógica sin decirlo de forma expresa.
No elimina formalmente las licencias, pero desarma el sistema como un todo:
reduce la obligación directa del empleador de abonar el salario,
deriva parte de la cobertura a fondos o sistemas externos,
vuelve negociable lo que antes era un piso legal,
y debilita la estabilidad durante enfermedades prolongadas.
El resultado es un cambio de paradigma:
La enfermedad deja de ser un riesgo asumido por quien organiza y dirige el trabajo, para convertirse en un riesgo individual del trabajador.
Desde una perspectiva jurídica, esto plantea serios interrogantes:
¿es compatible con el art. 14 bis de la Constitución Nacional?
¿respeta el principio de progresividad y no regresividad de derechos?
¿qué impacto tendrá en trabajadores con enfermedades crónicas, salud mental o trayectorias laborales extensas?
Modernizar no debería significar trasladar el costo de la vulnerabilidad al eslabón más débil del vínculo laboral.
Informarse, analizar y debatir estas reformas también es una forma de ejercer el derecho.
El derecho del trabajo no nació para los tiempos fáciles, sino para proteger cuando enfermar, envejecer o cuidar deja de ser una elección.