Estudio García Duno & del Rey

Estudio García Duno & del Rey Somos abogados dedicados a casos de inmigrantes en la República Argentina.

Trabajamos en cuestiones sobre regularización de residencia, deportación, acciones de amparo relacionadas con migraciones y Derecho Internacional de Familia.

¿La ley protege mi vivienda?Sí. La ley protege tu vivienda al no permitir que los acreedores se cobren las deudas con su...
24/07/2026

¿La ley protege mi vivienda?
Sí. La ley protege tu vivienda al no permitir que los acreedores se cobren las deudas con su venta. Para que esta protección funcione, antes tenés que anotar tu casa en el Registro de la Propiedad Inmueble. La protección va a funcionar sobre las deudas que contraigas después de la inscripción. Antes esta protección se llamaba bien de familia.

Código Civil y Comercial, Arts. 244 y 249.
Buscar:

Para proteger tu vivienda de las deudas sabé qué trámite tenés que hacer, si tiene un costo, qué requisitos te van a pedir y sobre qué deudas funciona la protección.

¿Qué es el ciberbullying?El ciberbullying es el maltrato que sufre un menor de edad por parte de otros chicos menores de...
23/07/2026

¿Qué es el ciberbullying?
El ciberbullying es el maltrato que sufre un menor de edad por parte de otros chicos menores de edad a través de internet u otros medios electrónicos.
En el ciberbullying la persona menor de edad es amenazada, humillada o molestada mediante la publicación de textos, imágenes, videos o audios. Para ello se utilizan medios electrónicos como telefonía móvil, correo electrónico, mensajería instantánea, redes sociales, juegos online, etc.

Ley 23.849. Convención sobre los Derechos del Niño.

Ley 26.061. Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, Art 9.
Leer:

A veces las personas son acosadas a través de Internet. Conocé qué es el ciberbullying y el grooming y cómo actuar en cada caso.

Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay–Paraná (Puerto de Cáceres–Puerto de Nueva Palmira).CAPITULO IObje...
23/07/2026

Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay–Paraná (Puerto de Cáceres–Puerto de Nueva Palmira).

CAPITULO I

Objeto y alcance del Acuerdo

Artículo 1. — El presente Acuerdo tiene por objeto facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal en la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), en adelante "la Hidrovía", en el ámbito del Tratado de la Cuenca del Plata, mediante el establecimiento de un marco normativo común que favorezca el desarrollo, modernización y eficiencia de dichas operaciones, y que facilite y permita el acceso en condiciones competitivas a los mercados de ultramar.

Artículo 2. — La Hidrovía comprende los Ríos Paraguay y Paraná, incluyendo los diferentes brazos de desembocadura de este último, desde Cáceres en la República Federativa del Brasil hasta Nueva Palmira en la República Oriental del Uruguay y el Canal Tamengo, afluente del Río Paraguay, compartido por la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil.

Artículo 3. — Las disposiciones del presente Acuerdo son aplicables a la navegación, el comercio y el transporte de bienes y personas que comprendan la utilización de la Hidrovía.

Se exceptúa de esta norma el paso de buques de guerra y otras embarcaciones con actividades sin fines de comercio, así como el transporte fluvial transversal fronterizo, los cuales se regirán por los tratados y normas existentes o que se concerten en el futuro entre los países ribereños de la Hidrovía o entre estos y terceros países.

DEPORTACIONES: La expulsión de personas extranjeras del territorio de la República Argentina que pueda disponer la Autor...
22/07/2026

DEPORTACIONES: La expulsión de personas extranjeras del territorio de la República Argentina que pueda disponer la Autoridad de Migraciones, NO PUEDE EJECUTARSE sin la previa garantía de defensa en sede judicial con el debido asesoramiento legal. Recordemos que ante supuestos acreditados de convivencia con el grupo familiar, ES POSIBLE EN DETERMINADOS CASOS EVITAR LA EXPULSIÓN. Cada situación debe ser analizada en forma particular.

21/07/2026

Ley de Migraciones, Art. 13. A los efectos de la presente ley se considerarán discriminatorios todos los actos u omisiones determinados por motivos tales como etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, s**o, género, posición económica o caracteres físicos, que arbitrariamente impidan, obstruyan, restrinjan o de algún modo menoscaben el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las leyes.

21/07/2026

Los migrantes y sus familiares tendrán derecho a que el Estado les proporcione información acerca de:

a) Sus derechos y obligaciones con arreglo a la legislación vigente;

b) Los requisitos establecidos para su admisión, permanencia y egreso;

c) Cualquier otra cuestión que le permita o facilite cumplir formalidades administrativas o de otra índole en la República Argentina.

La autoridad de aplicación adoptará todas las medidas que considere apropiadas para difundir la información mencionada y, en el caso de los trabajadores migrantes y sus familias, velará asimismo porque sea suministrada por empleadores, sindicatos u otros órganos o instituciones. La información requerida será brindada gratuitamente a los extranjeros que la soliciten y, en la medida de lo posible, en un idioma que puedan entender.(Art. 9, Ley de Migraciones).

19/07/2026

EXTRANJEROS CONDENADOS:
El Art. 29 de la Ley de Migraciones establece un criterio de excepción para evitar la expulsión de personas extranjeras que hayan sido condenadas por delitos penales en la República. Se debe acreditar el interés de reunificación familiar. Para ello, se debe ACREDITAR FEHACIENTEMENTE la convivencia, interés afectivo y económico del grupo familiar. La mera perturbación de las relaciones familiares, como consecuencia de la legítima inadmisión o expulsión, no resultará suficiente para considerar afectado el derecho de reunificación familiar.

19/07/2026

Si bien la Ley Nacional de Migraciones establece causales de expulsión del país para inmigrantes que han sido condenados penalmente, existen causas de excepción que se pueden alegar para evitar esa expulsión, como el mantenimiento de la unión familiar.

18/07/2026

Mi hijo/a cumplió 18 años, (o sea, es mayor de edad), pero vive conmigo. ¿Puedo yo, mamá o papá? iniciar pedido de mediación o demanda al otro/a progenitor/a por alimentos? SÍ!!!! El Código Civil y Comercial faculta al progenitor en los casos en que los hijos, aunque sean mayores de edad, vivan con ellos, a iniciar reclamo alimentario.

Dirección

República Del Líbano 116
Mendoza
5500

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 18:30
Martes 08:00 - 18:30
Miércoles 08:00 - 18:30
Jueves 08:00 - 18:30
Viernes 08:00 - 18:30
Sábado 08:00 - 12:00

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio García Duno & del Rey publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Atajos

Compartir