23/10/2023
La norma estipula que los agentes de salud comprendidos en las leyes N° 23.660 y N° 23.661, las organizaciones de seguridad social, las entidades de medicina prepaga, la obra social del Poder Judicial, de las universidades nacionales, personal civil y militar de las fuerzas armadas, de seguridad, de Policia Federal
Argentina, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y los y las agentes de salud que brinden servicios médico-asistenciales, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, las prestaciones necesarias para la pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de los trastornos del espectro autista.