27/12/2025
Declaración de Profesores de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires sobre el proyecto de 'Modernización Laboral'
Autores: Profesores de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires
Cita: 829/2025
Fecha de publicación: 19/12/2025
El presente texto es una enérgica crítica y rechazo al proyecto de ley promovido por el Poder Ejecutivo Nacional que busca modificar la legislación laboral en Argentina, tanto en sus aspectos individuales como colectivos. Los firmantes, argumentan que la propuesta es "absolutamente regresiva" y está diseñada para desproteger a los trabajadores, eliminando principios como la justicia social. Específicamente, el artículo detalla cómo los cambios socavan la figura del trabajador dependiente, debilitan las garantías como la jornada limitada y el régimen vacacional, y pretenden que las indemnizaciones por despido sean cubiertas por la comunidad en lugar del empleador, entre otras cuestiones que generan gran preocupación.
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Declaración de Profesores de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires sobre el proyecto de 'Modernización Laboral'
Frente al proyecto de ley presentado y promovido por el Poder Ejecutivo Nacional ante el Congreso, destinado a modificar la estructura básica del sistema normativo que regula las relaciones de trabajo, tanto en sus aspectos individuales como colectivos, las y los abajo firmantes, docentes regulares de la disciplina en la Facultad de Derecho de la UBA, expresamos nuestra preocupación y repudio ante la iniciativa, desaconsejando su aprobación.
Los cambios propuestos tienen un único sentido y finalidad, la desprotección de las personas que trabajan, como lo exhibe la supresión como principio de la justicia social en la interpretación y aplicación de la ley, y por lo tanto consideramos dicho proyecto como absolutamente regresivo. Lo hace desde los más diversos flancos y ha sido presentado sobre la base de recurrentes falacias.
En el aspecto individual, buscando trastocar la figura de trabajador dependiente, rechazando que personas que prestan servicios para otros en condiciones de subordinación resulten alcanzados por la legislación protectoria del trabajo, como todo el prestado a través de plataformas, de reparto y de transporte, desnaturalizando la contraprestación salarial como tal, alentando la intervención de terceros y subcontratistas en las relaciones laborales y deslindando al mismo tiempo su responsabilidad patrimonial, fijando obstáculos procesales para el reconocimiento del contrato de trabajo como figura esencial de la prestación de servicios por cuenta ajena, acrecentando los poderes modificatorios de las condiciones de trabajo, violentando garantías mínimas en materia de limitación de la jornada diaria y del régimen vacacional y, respecto del régimen de despido, estableciendo un inconstitucional "Fondo de Asistencia Laboral", conformado con fondos que hasta el momento recibe el sistema de seguridad social, con el antijurídico e inequitativo fin que las indemnizaciones por despido las pague la comunidad, en lugar del empleador.
No son menos graves los cambios propuestos para el Derecho Colectivo del Trabajo, en tanto se promueve la quita de garantías para el ejercicio de la representación sindical, reprimiendo acciones propias de la acción gremial, se impone un nivel de negociación y se limita la vigencia de los convenios colectivos de trabajo y se cercena, prácticamente hasta su desconocimiento, el derecho de huelga, al fijarse notables restricciones para la acción colectiva respecto de una cantidad de servicios que abarcan la casi totalidad de las actividades productivas.
Las falacias con que se asienta el proyecto, y que surgen de su propia exposición de motivos, referidas a la relación entre modificación -peyorativa- de las condiciones de trabajo y de la regulación, para generar empleo y, en su caso, reducir el trabajo informal, se han mostrado por su parte, históricamente, desmentidas por procesos semejantes. La constatación, por el contrario, ha sido que ello no sólo no sucede, sino que la variable desempleo finalmente aumenta, y que empleo formal y empleo informal, ambos, se ven afectados por peores condiciones de salarios y derechos.
De cara a las modificaciones propuestas, en nuestro carácter de docentes e investigadores dedicados al Derecho del Trabajo en la Universidad Pública advertimos a los legisladores, que tienen el deber y la responsabilidad de promulgar normas que respeten las garantías y derechos constitucionales, sobre la manifiesta colisión de aquéllas con el mandato del art. 14 bis de nuestra norma fundamental que establece, como es sabido, que "el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes", y ordena, entre otros mandatos, que éstas últimas garanticen condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, protección frente al despido arbitrario y el derecho de huelga.
El texto de reforma laboral alentado por el gobierno nacional significa, por lo dicho, un evidente retroceso en materia de derecho social, una inadmisible transferencia de recursos de la Seguridad Social a favor de los empleadores, únicos que deben asumir el debido resarcimiento ante el despido sin causa, un debilitamiento de la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y, contrariando los valores de seguridad jurídica que sin mayor análisis se vociferan, una fuente de conflictividad, en tanto las reglas que se proponen contradicen los postulados básicos que el orden constitucional exige para la regulación del trabajo.
Por lo indicado, el proyecto contradice, con toda evidencia, la progresividad propia de la tutela de los derechos sociales, de fuente constitucional, como el mismo carácter transaccional del Derecho del Trabajo, al desmantelarse, en su generalidad y unidireccionalmente de modo regresivo, la protección normativa. A la vez incumple con la exigencia de amplia y abierta consulta a los interlocutores sociales, como lo ha señalado recientemente la OIT en relación a un intento similar, aún más inconstitucional en cuanto, además, a la forma, como lo fuera el DNU 70/2023 (Comité de Libertad Sindical, Informe noviembre de 2025 en relación a las denuncias de las centrales sindicales).
Y, con igual énfasis, manifestamos la preocupación y rechazo de las normas del proyecto que avasallan la independencia de jueces y juezas laborales, con normas que cercenan facultades propias del Poder Judicial como el control de constitucionalidad y la incorporación de una inédita amenaza de ser acusados por mal desempeño de sus funciones cuando se apartasen de los precedentes de la Corte Suprema, en manifiesta contradicción con el art. 116 de la Constitución Nacional.
Idéntico cuestionamiento formulamos respecto de la norma que alude a la "vigencia transitoria" de la Justicia Nacional del Trabajo y su "progresiva disolución" que, con un no velado intento de disciplinamiento, luce como una amenaza al contenido de las sentencias al decretar "manu militari" la desaparición del fuero.
Por todo ello manifestamos el más enérgico repudio al proyecto cuya discusión se propone al Congreso Nacional, el que debería ser rechazado de manera integral, por resultar contrario al desarrollo del trabajo en condiciones dignas y equitativas, y violatorio de la Constitución Nacional y normas internacionales del trabajo ratificadas por nuestro país.
Mario E. Ackerman, Profesor Emérito. Héctor O. García, Profesor Titular. Guillermo Gianibelli, Profesor Titular. Pablo A. Topet, Profesor Titular. Juan Pablo Mugnolo, Profesor Titular. Liliana H. Litterio, Profesora Titular. Diego Tosca, Profesor Adjunto Regular. Susana Corradetti, Profesora Adjunta Consulta. Enrique Rozenberg, Profesor Adjunto Consulto. Mario Elffman, Profesor Adjunto Consulto. Nadia Garcia, Profesora Adjunta Regular. Francisco De Cillis, Profesor Adjunto Regular. Enrique Agustín Precedo, Profesor Adjunto Regular. Nahuel Altieri, Profesor Adjunto Regular. José Tribuzio, Profesor Adjunto Regular. Andrea E. García Vior, Profesora Adjunta Regular. Viviana M. Dobarro, Profesora Adjunta Regular. Enrique Damián Bes, Profesor Adjunto Regular. Adriana Micale, Profesora Adjunta Regular. David Duarte, Profesor de Posgrado. Laura Castagnino, Profesora Adjunta Regular. Mariano Núñez, Jefe de Trabajos Prácticos. Matías Isequilla, Jefe de Trabajos Prácticos. Victoria Flores Beltrán, Jefa de Trabajos Prácticos. Roberto Gabriel Vinogradski, Jefe de Trabajos Prácticos. Matías Cremonte, Jefe de Trabajos Prácticos. Cecilia Beatriz Reybet, Jefa de Trabajos Prácticos. Anabella Cotrina, Jefa de Trabajos Prácticos. Rocío de Hernández, Jefa de Trabajos Prácticos. Romina Stampone, Jefa de Trabajos Prácticos. Silvia Ortiz, Jefa de Trabajos Prácticos. Daniela Ducros Novelli, Jefa de Trabajos Prácticos. Federico Di Giorgio, Jefe de Trabajos Prácticos. Julieta Lobato, Jefa de Trabajos Prácticos. Leandro Macia, Jefe de Trabajos Prácticos. Sergio Arce, Jefe de Trabajos Prácticos. Jorge Rubén Afarian, Jefe de Trabajos Prácticos. Fernando Martín Almejún, Jefe de Trabajos Prácticos. Noelia Anabel Grande, Jefa de Trabajos Prácticos. Carla Roggi, Jefa de Trabajos Prácticos. Lucas Caparrós, Jefe de Trabajos Prácticos. Yamila Cabrera, Jefa de Trabajos Prácticos. Javier Carlos Fernández Madrid, Jefe de Trabajos Prácticos. Herman Mendel, Jefe de Trabajos Prácticos. Camila Dal Molin, Auxiliar de Primera. Ariel Duarte, Auxiliar de Primera. Julian Hofele, Auxiliar de Primera. Andrea Noelia Villagra, Auxiliar de Primera. Luciano Andrés Doria, Auxiliar de Primera. María Sol Krispens, Auxiliar de Primera. Guillermo Schenone, Auxiliar de Primera. Rodolfo Sebastián Zotto, Auxiliar de Primera. Matías Campoamor, Auxiliar de Primera. Mercedes Cadierno, Auxiliar de Primera. Lucila Anahí Guerreiro, Auxiliar de Primera. Analía García, Auxiliar de Primera. María Alejandra Vives, Auxiliar de Primera. Fernando Gelber, Auxiliar de Primera. Verónica Leila Ianovsky, Auxiliar de Primera. Mónica Míguez, Auxiliar de Primera. Eliana Caria, Auxiliar de Primera. Verónica Marcela Vidal, Auxiliar de Primera. Juan Manuel Vergara, Auxiliar de Primera. Priscila Lezcano Ibáñez, Auxiliar de Primera. María Fabiana Sosa, Auxiliar de Primera. Mauro Palacio, Auxiliar de Primera. Rocío del Carmen Cigl, Auxiliar de Primera. Martín Morelli, Auxiliar de Primera. Esteban Diego d’Albuquerque, Auxiliar de Primera. Luis Roa, Auxiliar de Primera. Sebastián Pasarin, Auxiliar de Primera. Claudio Servetto, Auxiliar de Primera. Ornella Cottone, Auxiliar de Primera. Jimena Paula Arín, Auxiliar de Segunda. Natalia Jacqueline Carbonero, Auxiliar de Segunda. Diego Palacios, Auxiliar de Segunda. Federico Andrés Castro Wasman, Auxiliar de Segunda. Eliana Bagnera, Auxiliar de Segunda. Aldana Cepeda, Auxiliar de Segunda. Cynthia Karina Filippo, Auxiliar de Segunda. Damián Descalzo, Auxiliar de Segunda. Sabrina Elizabeth Bellavia, Auxiliar de Segunda. Catalina Ayelén Casal, Auxiliar de Segunda. Alejandra Paiz, Auxiliar de Segunda. Barbara Brezovec, Auxiliar de Segunda. Agustina Karen González, Auxiliar de Segunda. Gastón Llopart, Auxiliar de Segunda. Pablo Arce, Auxiliar de Segunda. Pablo Kleiman, Auxiliar de Segunda. Julieta Bonsignore, Auxiliar de Segunda. Felipe Schwartz, Auxiliar de Segunda. Agustina Luján Intra Olmos, Auxiliar de Segunda. Maria Emilia Chebel, Auxiliar de Segunda. Maximiliano Matías Segovia, Auxiliar de Segunda. Melina De Leo, Auxiliar de Segunda. Laura Galeazzi, Auxiliar de Segunda. Tamara Saia, Auxiliar de Segunda. Rodrigo G. Argiz, Auxiliar de Segunda. Maria Silvana Fermi, Auxiliar de Segunda. Guillermo Jorge Terzibachian, Auxiliar de Segunda. Andrea Sosa, Auxiliar de Segunda. Gustavo Velesquen Sáenz, Auxiliar de Segunda. María Rocío Chozas, Auxiliar de Segunda. Santiago Hernández, Auxiliar de Segunda. Ismael Eduardo Pasquinelli, Auxiliar de Segunda. Graciela Alicia Sosa, Auxiliar de Segunda. Joaquin Hernández, Auxiliar de Segunda. Romina Puente, Auxiliar de Segunda. Natalia Alvarez, Auxiliar de Segunda. Lorena Rodríguez, Auxiliar de Segunda. Alba Raquel Napolitano, Auxiliar de Segunda. Samira Hosain, Auxiliar de Segunda. Luisina Prieto, Auxiliar de Segunda. Rodrigo Gastón Sanchez, Auxiliar de Segunda. Victoria Bursztyn, Auxiliar de Segunda. Pablo Rizzo, Auxiliar de Segunda. Javier Horacio Delfino, Auxiliar de Segunda. Alejandro Raúl Ferrari, Auxiliar de Segunda. Adolfo Matarrese, Auxiliar de Segunda. Julia Maite André, Auxiliar de Segunda. Dario Exequiel Ramos, Auxiliar de Segunda. Norma Noemí De La Fuente, Auxiliar de Segunda. Pamela Boto, Auxiliar de Segunda. Guillermo Martín Chaima, Auxiliar de Segunda. Daniel Damián Flores, Auxiliar de Segunda. Pablo Daniel Tancredi, Auxiliar de Segunda.