Estudio Jurídico Carles & Asociados

Estudio Jurídico Carles & Asociados Estudio Jurídico Integral Somos un grupo de profesionales juristas que conformamos una consultora y estudio jurídico integral. Lesiones. Accidentes de transito.

Sabemos que cuando alguien necesita ayuda de un profesional del derecho, en principio es porque tiene un problema; pues bien uno de nuestras directrices es que la contratación de un servicio jurídico no sea otro problema sino el principio de la solución. Por ello, si se encuentra con un derecho vulnerado, o teme que sea vulnerado algún derecho, o simplemente para prevenir una situación de riesgo d

e algún derecho suyo, de su Familia, de su Empresa o Asociación, no dude en consultarnos. Nos especializamos en:
• DERECHO DE DAÑOS: Mala praxis médica. Reclamos ante Compañías de Seguros. Daños derivados de incumplimiento contractual. Daños en el derecho de Consumo. Habeas Data.
• DERECHO DE FAMILIA: Divorcios por presentación conjunta ultra rápidos. Divorcios contradictorios. Inscripción de Divorcios. Alimentos. Régimen de Visitas. Solicitud de protección de persona. Cúratela. Gestión de partidas.
• DERECHO LABORAL: Despidos. Relación laboral no registrada. Diferencias salariales. Acoso Laboral. Reclamo ante las ART. Servicio domestico. Servicio de conciliación laboral. Acuerdos espontáneos.
• DERECHO PENAL: Exención de prisión. Defensas penales. Excarcelaciones. Juicios Orales. Recupero de Vehículos y objetos secuestrados. Estafa. Retención indebida. Impedimento de contacto. Incumplimiento de asistencia familiar. Usurpación. Falsificación. Amenazas. Lesiones.
• DERECHO DE SUCESIONES: Con testamento y sin testamento. Proceso de tracto abreviado. Petición de herencia. Ampliación de declaratoria de herederos. Rastreo de bienes del difunto. Rastreo de juicios sucesorios iniciados. Gestiones de partidas.
• COBRANZAS: Alquileres, Cheques, Pagarés, Facturas Comerciales, Expensas, Levantamiento de Embargos, Levantamientos de inhibiciones. Veraz.
• CLIENTES CORPORATIVOS: Mediante pago de honorarios en cada asunto específico o mediante Abonos, para contar en todo momento con un asesoramiento y respaldo jurídico integral ante posibles contiendas judiciales o su posible prevención.
• RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS: Mediaciones Civiles patrimoniales y familiares; Mediaciones penales. Acuerdos espontáneos y Conciliaciones laborales en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria y en las delegaciones del Ministerio e trabajo.
• DERECHO ASOCIATIVO: Constitución de Sociedades. Estatutos Societarios. Asociaciones civiles. Sociedades Anónimas. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sociedades de Hecho. Dictamen de precalificación Profesional. Consorcios. Reglamentos de Copropiedad. La atención de nuestros abogados es personalizada. Nuestra motivación es el ejercicio ético de nuestra profesión que debe estar al servicio de la comunidad. El triunfo de sus derechos es nuestro triunfo. Por lo cual consideramos que nuestra prioridad es la satisfacción de sus intereses. Nuestro servicio es atenderlo, escucharlo y ayudarle a solucionar sus problemas mediante un asesoramiento del más alto nivel jurídico. Nuestro estudio tiene como objetivo la solución de controversias mediante la conciliación o mediación entre las partes, como cuestión fundamental y previa a la judicialización del conflicto. No nos interesa que el mismo se prolongue en el tiempo, pues “una justicia tardía configura siempre una injusticia”.

Muy explicativo y más común de lo que uno piensa. A crear conciencia los niños tienen que estar al margen de inconvenien...
20/12/2020

Muy explicativo y más común de lo que uno piensa. A crear conciencia los niños tienen que estar al margen de inconvenientes que pueden tener sus padres entre sí. tienen que poder decidir con la verdad.

Este fallo es de gran importancia no por ser el padre. pues puede ser cualquiera de los dos es reconocer que alguno de e...
15/12/2020

Este fallo es de gran importancia no por ser el padre. pues puede ser cualquiera de los dos es reconocer que alguno de ellos puede generar daños en el menor, y darle al menor la importancia que merece.

Importante para proteger al consumidor, existe en defensa del consumidor pero esto es más directo si funciona como indic...
07/10/2020

Importante para proteger al consumidor, existe en defensa del consumidor pero esto es más directo si funciona como indica.

27/09/2020

Como estudio que estamos tanto de un lado como del otro no sera demasiado,podrian poner invocar justa causa para ejercer prorroga o congelamiento to, pues tanto los inquilinos como los propietarios tienen obligaciones. Creemos que esos seria balancear la propia balanza de la justicia.

SUSPENSIÓN DE DESALOJOS: Prorróganse hasta el 31 de enero de 2021 los plazos previstos en
el artículo 2º del Decreto N° 320/20.
Y Prorrógase hasta el 31 de enero de 2021 el plazo de vigencia de
los contratos indicado en el primer párrafo del artículo 3° del Decreto Nº 320/20, para los contratos cuyo
vencimiento opere antes del 31 de enero de 2021.
CONGELAMIENTO DE PRECIOS DE ALQUILERES: Prorrógase, en los mismos términos y
condiciones, y hasta el 31 de enero de 2021, el plazo previsto en el artículo 4º del Decreto N° 320/20.
SUBSISTENCIA DE FIANZA: Prorrógase hasta el 31 de enero de 2021 el plazo previsto en el
artículo 5º del Decreto Nº 320/20.
ARTÍCULO 5º.- DEUDAS POR DIFERENCIA DE PRECIO: Prorrógase hasta el mes de febrero de 2021, en los
mismos términos y condiciones, el plazo establecido para el mes de octubre de 2020 en el artículo 6º del Decreto
Nº 320/20.
DEUDAS POR FALTA DE PAGO: Prorrógase hasta el 31 de enero de 2021 el plazo establecido
hasta el día 30 de septiembre de 2020, previsto en el artículo 7º del Decreto N° 320/20.
Asimismo, prorrógase hasta el mes de febrero de 2021, en los mismos términos y condiciones, el plazo establecido
para el mes de octubre de 2020 en el artículo 7º del Decreto Nº 320/20.
MEDIACIÓN OBLIGATORIA: Extiéndese por el plazo de SEIS (6) meses, a partir del 30 de marzo
de 2021, la suspensión establecida en el artículo 12 del Decreto Nº 320/20.

Feliz día a todos los colegas. Pero a seguir luchando por la justicia. los clientes no deben esperan los tiempos que dec...
30/08/2020

Feliz día a todos los colegas. Pero a seguir luchando por la justicia. los clientes no deben esperan los tiempos que decide la justicia para actuar, máximo esfuerzo. Aunque no sea una tarea fácil pedir turno para un expediente, si las virtual se colgó. a no decaer. hoy se festeja . lunes vuelta al ruedo. FELIZ DIA A TODOS.

11/07/2020

Ya les contamos las modificaciones de la nueva locación.
Ahora ya analizado y realizado el contrato madre, pues no son totalmente iguales las locaciones : distintos propietarios y distintos inquilinos. Por eso antes de hacerlo, solicita una consulta sea vía zoom o video llamada.
Recuerden los particulares entre si también pueden firmar contratos de locación entre ellos y ahí es donde intervenimos para asesorarnos guiarlos para que ambas partes lleguen a buen término con la locación. Saludos y buen fin de semana.

INDEPENDENCIA. A lo largo y ancho de nuestro pais esta palabra tiene que resonar, no solo en ámbitos público sino en ámb...
09/07/2020

INDEPENDENCIA.
A lo largo y ancho de nuestro pais esta palabra tiene que resonar, no solo en ámbitos público sino en ámbitos privados pues INDEPENDENCIA se logra respetando y haciendo valer Nuestros Derechos Luchando por ellos.
Por eso en este día especial se debe pedir para que la justicia comience a funcionar nuevamente y no a cuenta gotas como pasa ahora.
🇦🇷FELIZ DIA DE LA PATRIA 🇦🇷

07/07/2020

MODIFICACIONES EN CCCN DE SECCION LOCACIONES

El 11 de junio de 2020, El Congreso de la Nación aprobó el proyecto de ley que introduce cambios en la regulación de alquileres y que implica asimismo una modificación del Código Civil y Comercial de la Nación
Hoy ya publicada en boletín oficial entrando en vigencia y modificando artículos del CCCN; en cuanto a los contratos de locación.
Entre sus cambios más relevantes se destacan los siguientes:

• Domicilio electrónico: el locador y el locatario podrán constituir un domicilio electrónico (mail) en el cual se tendrán por válidas y vinculantes las notificaciones que se cursen en el marco del contrato de locación. Todos los emplazamientos y/o comunicaciones que allí se practiquen serán plenamente eficaces.
• Resolución anticipada del contrato: se mantiene el mismo régimen que permite la resolución anticipada luego de transcurridos seis meses de contrato, pero incluyendo un plazo de notificación previa de un mes. Sin embargo, se agrega que, en el caso de las locaciones destinadas a vivienda, no corresponde el pago de indemnización alguna cuando la resolución se notifica con tres meses de anticipación o más –habiendo transcurridos al menos seis meses de contrato–. Indemnización de un mes y medio antes del año y un mes después del año hasta la finalización.-
• Plazo mínimo y renovación: se eleva el plazo mínimo de todos los contratos de locación inmueble, independientemente del destino locativo, de a tres años, con las excepciones ya existentes en el artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación Las locaciones destinadas a vivienda, dentro de los tres meses anteriores a la terminación, cualquiera de las partes puede convocar a la otra en forma fehaciente( al domicilio constituido entre otros) negociar una prórroga al contrato en un plazo no mayor a quince días. En caso de silencio o negativa del locador, siempre que esté debidamente notificado, el locatario puede terminar el contrato anticipadamente sin penalidad y notificar fecha de su desocupación.-
• Actualización: : Los contratos de locación, cualquiera sea su destino, estarán exceptuados de lo prohibición de indexar dispuesta en los artículos 7° y 10 de la Ley de Convertibilidad N° 23.928 y sus modificatorias. Sin embargo, en los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional, los ajustes al canon locativo ahora deben realizarse únicamente en forma anual y no semestral como se permitía en el pasado.

• Dichos ajustes deberán sujetarse en partes iguales al IPC (Índice de Precios al Consumidor) y al RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). El canon locativo debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, lo que implica que no pueden pactarse alquileres escalonados.
• Garantías: en las locaciones habitacionales, en el caso de requerirse una garantía, el locatario deberá proponer al locador al menos dos alternativas, entre las que se encuentran título de propiedad inmueble, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario a través de constancias de ingresos. El locador no puede requerir una garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación,.-
• Bajo tales condiciones, el locador debe aceptar una de las garantías propuestas por el locatario.
• Cabe mencionar que el locador podría optar por no celebrar el contrato cuando las garantías propuestas no lo satisfagan.
• Cargas y contribuciones del inmueble: se elimina la facultad de las partes de pactar que las cargas y contribuciones.- Específicamente en las expensas son a cargo del propietario las expensas extraordinarias y/o ordinarias que impliquen cambios edilicios o mejoras en los edilicios no importa como estén discriminadas por los administradores.-
• Reparaciones: en caso de negativa o silencio del locador a realizar reparaciones urgentes, el locatario puede realizarlas por sí mismo y a cargo del locador transcurridas veinticuatro horas corridas de la notificación. Si las reparaciones no fuesen urgentes, el locador tiene un plazo de diez días corridos para realizarlas.
• Depósito: en las locaciones habitacionales, se limita el monto del depósito de garantía a un solo mes, equivalente su valor al primer mes de alquiler, independientemente de la cantidad de años pactados como plazo contractual. Asimismo, se incluye la obligación del locador de devolver al locatario el depósito actualizado conforme al valor del último mes de alquiler vigente. El locador deberá hacer efectivo al momento de la restitución de la tenencia del inmueble de querer descontar solo podría los proporcionales de las facturas a vencer de consumos anteriores.-
• Registro de contrato: los contratos de locación de inmueble deberán ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho Organismo disponga, bajo pena de las sanciones establecidas en la Ley N° 11.683 de Procedimiento Fiscal (multas). Ante el inicio de Acciones juez de la causa librara oficio a AFIP previo a la notificación de la demanda. Estamos esperando su reglamentacion.-
• Programa Nacional de Alquiler Social: la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal cumpliendo así el dictamen de C.N. El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda será el Organismo Rector, a través de la Secretaría de Vivienda.-
• Resolución conflictos: posibilidad de recurrir a mediación y árbitros en jurisdicciones que lo permitan.-

Cualquier duda no dejes de consultarnos.-
Estas son algunas de las modificaciones hay otras que se esta esperando para ver la implementacion.-

22/06/2020

Buenas Noticias conforme suprema corte de justicia a partir del 25 de junio se podrán iniciar causas de manera virtual. Desde la semana pasada surge la función en la mesa virtual pero a partir del 25 de este mes entra en funcionamiento.

20/06/2020
08/06/2020

RESUELTO POR SUPREMA CORTE DE PROV.

PERO AUN CON FERIA HAY MUCHAS CUESTIONES QUE SE PUEDEN RESOLVER POR ESO Si hay voluntad de partes implementamos reuniones por zoom o redes a fin de intentar resolver muchos conflictos que quizás pueden evitar largos conflictos judiciales y la espera de la apertura de tribunales.
Desde ya a disposicion para toda consulta.
whats 11 5738 7911

Prórroga de resoluciones por la emergencia sanitaria hasta el 28 de junio. Medidas para ampliar el inicio de procesos telemáticos y la normalización gradual de servicios.

La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, mediante Resolución SPL Nº 30/20, dispuso prorrogar las medidas dispuestas por las resoluciones Nº 480/20, Nº 535/20 y Nº 558/20 sus aclaratorias y complementarias, hasta el día 28 junio del presente año inclusive.

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