Colegio de Odontólogos Prov. Bs. As. Distrito IX

Colegio de Odontólogos Prov. Bs. As. Distrito IX Colegio de Odontólogos Prov. Bs. As. Distrito IX La magnitud de la falta será evaluada por los tribunales diciplinarios de las dos instancias colegiadas.

Definiciones preliminares

A los fines del código, se establece que:

a) Ámbito de aplicación: Es la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires. b) Sujeto destinatario de las normas:Es el odontólogo matriculado en el colegio de odontólogos de la Provincia de Buenos Aires, a través de los colegios de odontólogos de distrito. c) Ejercicio profesional: Es la labor profesionalejercida independiente

o como consecuencia de una vinculación contractual con el estado Nacional, Provincial y/o Municipal y/o sujetos del derecho privado. Esta vinculación no lo revela de las obligaiones de su matriculación.

• Derechos y Deberes: Son las acciones del matriculado expresadas como obligaciones de hacer y de no hacer, considerándose falta de la ética toda trasgresión a una obligación de hacer o el estar incurso en una obligación de no hacen. e) Mecánico para dentista: Protésico de laboratorio dental o como legalmente se denomine. Es un colaborador del odotólogo que siguiendo sus indicaciones y órdenes realiza un aparato, sobre modelos, pruebas, etc.. Efectuadas por el profesional, para que el odontólogo lo instale en boca del paciente. f) Secreto profesional: Es la reserva obligatoria sobre la identidad del paciente o el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y datos registrados en la ficha clínica así como toda confidencia del paciente basada en la confianza que le inspira su odontólogo. g) Paciente de un profesional: Es la persona que recurre a un matriculado para qué por sí o a través de otro odontólogo matriculado bajo su supervisión, le realice a él o los familiares bajo su dependencia, determinadas prácticas odontológicas. En funcion de ello, todo matriculado deberá:


CAPITULO I

De la conducta personal y profesional en general

Artículo 1°: Defender y hacer respetar su profesión, procediendo en todo momento con la discreción. y mesura debida, el honor y la integridad que exige su ubicación en la sociedad. Artículo 2°: Llevar una conducta privada acorde con las sanas costumbres sociales de forma tal de preservarla de todo comentario desfavorable. Artículo 3°: No ser autor o participe de la comisión de un delito doloso. Cuando por cualquier medio se tomara conocimiento que un odontólogo se encuentra bajo proceso en que se investiga su participación en algunos de los hechos indicados, el colegio de odontólogos con jurisdicción en el lugar en que se hubieran cometido los hechos o supletoriamente, aquel dónde el profesional se encuentre matriculado, deberá iniciar el sumario correspondiente para su juzgamiento ético y determinar si además hubiere alguna otra falta presuntamente cometida por el matriculado. En lo atinente a la certeza de la autoría del delito, deberán suspenderse los términos procesales hasta tanto la Justicia determine si el matriculado ha participado la comisión de los hechos. Acreditado este extremo por la Justicia Ordinaria, se proseguirá su juzgamiento por esta causal, en sede colegiada conforme lo indicado en el Reglamento Disciplinario. Artículo 4º. Cumplir con las obligaciones que impone la ley de Colegiación y las normas dictadas en su consecuencia. a) El incumplimiento de las obligaciones de pago será considerada falta de ética cuando fuera resultado de una negativa expresa a su cumplimiento. b) Como así también quien contrate o autorice por cualquier medio a ejercer en su consultorio a odontólogos no matriculados. Articulo 5°: Extremar el empleo de su capacidad, conocimiento y medios técnicos para la prevención y curación de las afecciones Buco-Máxilo-Faciales, resguardando el prestigio de la profesión al colaborar en la integración de equipos con otros profesionales del arte del curar para el tratamiento de las afecciones que así lo requieran. Articulo 6°: Combatir el charlatanismo y el curanderismo odontología o cualesquiera que fueran sus formas y fines, mediante los actos que fuera necesario. Articulo 7°: Atender conforme los principios científicos básicos, sin hacer distingos de rango social, recursos pecuniarios, formas de pago, raza, religión, nacionalidad, edad, sexo o enfermedades que padezca el paciente, sin perjuicio de lo cual podrá organizar los días y horas de atención y dar los turnos conforme lo considere operativamente más apropiado para su actividad. En su labor utilizará únicamente técnicas, procedimientos y prescripciones que cuenten con el respaldo de la enseñanza oficialmente autorizada o el reconocimiento de instituciones científicas acreditadas. Articulo 8°: Abstenerse de ocupar un cargo público o privado del cual fuera separado un colega sin sumario previo. El colegio propicia que todos los cargos y funciones sean cubiertos por concurso. Articulo 9°: Prestar toda colaboración posible, cooperando con los organismos sanitarios frente circunstancias que se presenten bajo la forma de accidentes o cataclismos de carácter colectivo. CAPITULO II

De los pacientes en particular en función de ello deberá


Artículo 10°: Efectuar el registro del respectivo contrato de acuerdo establecido por el articulo 13 inc.5 de la ley 12.754. Constituye falta de ética la prestación de servicios a obras sociales, mutualidad o entidades similares sin haberse efectuado el registro respectivo. Articulo 11°: Prestar atención a un paciente, cuando:

a) Se encontrara ante un caso de verdadera urgencia

b) Corra peligro la vida

• No exista servicio público en la localidad o habiéndole, sea el único profesional disponible en ese momento. Salvo estos supuestos, por las razones personales que considere válidas, podrá desistir de su situación. Articulo 12°: Aceptar que el paciente tiene el derecho de cambiar de profesional en el transcurso de un tratamiento. Cuando el odontólogo reciba un paciente con tratamiento comenzado o con secuelas de un tratamiento realizado por un colega, tiene el derecho de tomarlo bajo su atención sin que este hecho configure falta de ética profesional. Articulo 13°: Hacer saber al paciente: cualquier percance o resultado no deseado en la realización de una práctica, propiciando las soluciones posibles ante la contingencia. Artículo 14°: Cumplir hasta su terminación los tratamientos conforme lo convenido, salvo que insuperables circunstancias profesionales le indique lo contrario. En estos casos o si el paciente renunciara a atenerse, se procederá a una equitativa valoración de lo efectuado para la correspondiente liquidación proporcional de los honorarios, conforme la práctica para ese tipo de prestaciones. Articulo 15°: Limitar su asistencia a lo estrictamente indicado cuando le haya sido enviado un paciente por un colega para un tratamiento específico. Articulo 16°: Evitar la derivación de enfermos del hospital al consultorio particular salvo excepción. CAPITULO III

De la relación con los demás colegas y otro profesionales

Articulo 17°: No deberá censurar indebidamente ante los pacientes, los sistemas de trabajo o tratamientos efectuados por otros odontólogos, ni plantear dudas sobre la capacidad de los colegas. Articulo 18°: No deberá participar honorarios con otro profesionales por la atención a un paciente. Cuando se efectúa una atención conjunta, los honorarios se facturarán por separado. Articulo 19°: Deberá mantener cordiales relaciones con los colegas, médicos bioquímicos, farmacéuticos y general con todos los profesionales afines, respetando los conocimientos y prácticas de cada especialidad, evitando asumir responsabilidades impropias. Artículo 20°: Deberá evitar orientar pacientes sobre dónde debe hacerse efectiva una receta. Artículo 21°: No deberá percibir porcentajes derivados de la prescripción de medicamentos, exámenes de laboratorio y cualquier medio auxiliar. Artículo 22°: No deberá efectuar gestiones o tramites personales o por intermedio de terceros ante directivos o miembros de las obras sociales o mutuales a los efectos de canalizar al consultorio envío de pacientes en detrimento económico de sus colegas, que estuvieron en la misma situación contractual. Articulo 23°: No debiera atender a los afiliados de una obra social, mutualidad o entidad similar, no estando habilitado para ello, arancelar a través de las planillas de otro profesional o cobrar solamente la parte del consultorio, correspondiente al copago. No deberá permitir ésta maniobra en su planilla. Articulo 24°: No deberá invocar como propios pacientes de otros colegas ni asumir el haber realizado en ellos prácticas no efectuadas por sí, ni autorizar que otro colega lo invoque o asuma, a ningún fin, ni aún con el consentimiento del paciente. CAPITULO IV

Todo matriculado deberá:

Articulo 25°: Con relación a los mecánicos dentales:

a) no delegar en ningún caso, la aplicación de procedimientos en boca del paciente, tales como diagnóstico, toma de impresiones, registros, prueba de color, retoques, adaptaciones, etc. b) no enviar trabajos sin la debida orden firmada. c) no proveer órdenes en blanco. d) encomendar trabajos de prótesis sólo a los que estén debidamente registrados ante la autoridad competente. CAPITULO V

Articulo 26°: El secreto profesional no se infringe cuando el informe se le requiera por y bajo las siguientes circunstancias:

a) familiares directos del paciente, basados en razones de extrema importancia, a juicio del matriculado. b) peritos oficiales o funcionarios del estado.

• la obligación legal de dar cuenta de determinadas enfermedades. d) un colega, por causa debidamente fundada, a juicio del requerido. e) se es objeto de alguna cuestión ética o de mala praxis. f) sea necesario notificarlo a la obra social o mutual del paciente o a la justicia para el cobro de las prestaciones o la realización de auditorias. CAPITULO VI

Artículo 27°: Toda trasgresión al reglamento de publicidad será considerado falta de ética. CAPITULO VII

Articulo 28°: Quien cumpla funciones de odontólogo auditor, deberá abstenerse de:

a) emitir ante el paciente observación u opinión en relación al tratamiento realizado o a realizar por el odontólogo prestador.

6) ser prestador de la obra social, mutual o prepaga que audita o tener vin culaciones comerciales o empresariales con la misma. La Plata, 24 de agosto de 2002

21/08/2026

Seguimos reclamando

¿Quién controla el intrusismo odontológico?

Desde el Colegio no miramos para otro lado.

📄 Presentamos notas.
📩 Realizamos reclamos.
🏛️ Solicitamos intervención a los organismos correspondientes.

Pero hay algo que todavía falta:

RESPUESTAS.

Seguimos trabajando para combatir el intrusismo y defender el ejercicio profesional.

🦷 Porque cuidar a los odontólogos también es cuidar a la comunidad.

12/08/2026

Tu salud bucal es lo primero. 🦷 Antes de iniciar cualquier tratamiento, verificá que tu odontólogo esté matriculado. Es la única forma de garantizar una atención profesional y segura.

💡 Informarse es cuidarse.

📍 Podés consultar el padrón de matriculados en nuestra web (enlace en bio).

Reunión de trabajo – Óxido NitrosoEl pasado martes 4 de agosto, la Mesa Directiva del Colegio de Odontólogos – Distrito ...
11/08/2026

Reunión de trabajo – Óxido Nitroso

El pasado martes 4 de agosto, la Mesa Directiva del Colegio de Odontólogos – Distrito IX mantuvo una reunión de trabajo con el Dr. Jorge Galante, el Dr. José Molinas y el Asesor Letrado, Dr. Eduardo Hooft.

Durante el encuentro se abordaron diferentes inquietudes vinculadas al uso del óxido nitroso en el ámbito odontológico, analizando aspectos relacionados con su utilización, regulación y ejercicio profesional.

Desde el Colegio continuamos trabajando y generando espacios de intercambio con profesionales y especialistas, con el objetivo de profundizar el análisis de esta temática y brindar herramientas y respuestas a nuestros matriculados.

🤝 Seguimos trabajando por una odontología segura, responsable y en el marco de la normativa vigente.

TrabajoInstitucional

31/07/2026

Verificar la matrícula también es cuidar tu salud. 💙🦷

Antes de atenderte, asegurate de que quien te va a tratar sea un odontólogo matriculado y con su consultorio habilitado. Es una forma simple de protegerte y garantizar una atención segura.

No todo el que dice ser odontólogo puede ejercer.

📲 Consultá el padrón de profesionales habilitados en el link de nuestra bio y elegí siempre atención responsable.

MarDelPlata

🚨 Importante | Anuncio de EspecialidadesRecordamos a todos los matriculados que, para anunciarse como Especialista, es i...
30/07/2026

🚨 Importante | Anuncio de Especialidades

Recordamos a todos los matriculados que, para anunciarse como Especialista, es indispensable contar con el reconocimiento oficial de la especialidad otorgado por el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires, conforme a la normativa vigente.

En nuestro sitio web podrán consultar el Reglamento de Reconocimiento y Anuncio de Especialistas, donde encontrarán los requisitos y el procedimiento para solicitar dicho reconocimiento.

👉 Antes de publicitar una especialidad, verificá la normativa correspondiente.

🦷 Capacitación gratuita para odontólogosDesde el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires – Distrito IX lo...
27/07/2026

🦷 Capacitación gratuita para odontólogos

Desde el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires – Distrito IX los invitamos a participar de la charla:

“Principios básicos en cirugía guiada implantológica y rehabilitación protética digital”

Una propuesta de actualización profesional para incorporar conceptos fundamentales y herramientas vinculadas a la odontología digital aplicada a la implantología y la rehabilitación protética.

👨‍⚕️ Disertantes:
• Dr. Eugenio García Reig
• Dra. Camila de la Peña

📅 Viernes 14 de agosto
🕕 De 18 a 21 hs
📍 Colegio de Odontólogos Distrito IX – Bolívar 2860

✅ Actividad gratuita
⚠️ Cupos limitados

Inscribite y seguí fortaleciendo tu formación profesional junto al Distrito IX.

¡Revivimos la excelente jornada de ayer!Compartimos un gran encuentro de actualización profesional con la charla: "Mi dí...
24/07/2026

¡Revivimos la excelente jornada de ayer!

Compartimos un gran encuentro de actualización profesional con la charla: "Mi día a día en el consultorio con las resinas".

Queremos extender un agradecimiento muy especial al Dr. Alberto Gutiérrez (MP 90788) por compartir su invaluable experiencia, su tiempo y sus conocimientos prácticos con todos nosotros. ¡Fue un verdadero lujo escucharlo!

También queremos agradecer enormemente a nuestro auspiciante, , por hacer posible este espacio y por su constante apoyo a la capacitación y el crecimiento profesional.

Les compartimos algunas imágenes de lo que fue el evento. ¡Gracias a todos los que participaron!

¡Qué lindo encuentro vivimos el viernes pasado!Nos reunimos en el Colegio de Odontólogos para disfrutar de una tarde dif...
20/07/2026

¡Qué lindo encuentro vivimos el viernes pasado!

Nos reunimos en el Colegio de Odontólogos para disfrutar de una tarde diferente: mates, merienda y mucha creatividad guiados por Agus Dibbern. No importaba si agarrábamos un pincel por primera vez, ¡lo importante fue compartir el momento y desconectar de la rutina!

👉 Deslizá para ver el talento de nuestros colegas y las obras que se llevaron a casa.

Gracias por ser parte de este espacio. ¡Estén atentos porque se vienen más actividades para disfrutar juntos!

17/07/2026

Preguntar también es cuidarte. 💙🦷

Antes de sentarte en el sillón odontológico, asegurate de que el profesional que elijas esté matriculado y habilitado. Es el primer paso para un tratamiento seguro y exitoso.

Recordá: ¡exigir información no incomoda! Protegé tu salud bucal. 👇

Revisá el padrón de profesionales habilitados en el link de nuestra bio
MarDelPlata

Dirección

Bolívar 2860
Mar Del Plata
7600

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 15:00
Martes 09:00 - 15:00
Miércoles 09:00 - 15:00
Jueves 09:00 - 15:00
Viernes 09:00 - 15:00

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Colegio de Odontólogos Prov. Bs. As. Distrito IX publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Atajos

Compartir