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04/08/2025

ADOPCION: La adopción es el sistema que protege el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que cubra sus necesidades materiales y afectivas, cuando no puede hacerlo su familia de origen.
TIPOS DE ADOPCIÓN:
De acuerdo conel Código Civil, existen distintos tipos de adopción:
● Adopción plena: es irrevocable y da al adoptado la condición de hijo, con todos los derechos y obligaciones que eso implica.
● Adopción simple: también genera el estado de hijo como la adopción plena pero, como regla, no extingue los vínculos con la familia de origen ni crea vínculos jurídicos con la familia extendida, y puede ser revocada.
El juez es quien determina qué tipo de adopción es más conveniente para cada niño o adolescente, según las circunstancias del caso y siguiendo siempre el
interés superior del niño.

ADOPCION POR INTEGRACION: se da cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente y tiene como finalidad integrar a la familia. Es decir, permite adoptar a hijos de la pareja de un hombre o mujer con los que ya se ha constituido una nueva familia.
En este caso el adoptante no requiere estar previamente inscripto en el Registro de Adopción, asimismo, no se exige declaración judicial de estado de adoptabilidad ni tampoco previa guarda pre adoptiva.

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22/05/2024
22/05/2024

ESTUDIO JURIDICO INTEGRAL
DRA MARGARITA FERRI
Especialista en Derecho de Familia (alimentos - divorcio - responsabilidad parental - cuidado personal de hijos - adopcion - filiacion - regimen de comunicacion - privacion de la responsabilidad parental)

CIVIL Y COMERCIAL: sucesiones - desalojo - usucapion - daños y perjuicios - contratos en general - reclamos extrajudiciales - reivindicacion.

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22/05/2024

¿Qué es la obligación de dar alimentos a los hijos?
Es el conjunto de todo lo que necesitan para vivir, educarse, vestirse, tener un lugar donde vivir, salud, entretenimiento y para que tengan un oficio o profesión.

¿Quiénes están obligados a dar alimentos a los hijos?
La regla es que ambos progenitores tienen el deber de dar alimentos a sus hijos. No importa si viven con uno solo de los progenitores.

¿Quién fija la cuota alimentaria de nuestros hijos si nos divorciamos?
Los progenitores tienen que ponerse de acuerdo para fijar la cuota alimentaria de los hijos. Si no lo hacen, el juez fija la cuota.

¿De qué manera se cumple con la obligación?
Cumplís con la obligación cuando pagas una cuota en dinero. También podés pagar en especie, por ejemplo, pagando el colegio, el club, la obra social, etc.
La cuota se fija teniendo en cuenta las necesidades de los hijos y las posibilidades económicas de los progenitores.

¿Cuándo tengo que pagar la cuota alimentaria de mi hijo?
El momento en que se paga la cuota alimentaria lo acuerdan los progenitores o lo dispone el juez. Se puede pagar por mes, cada 15 días o por semana, por ejemplo.

¿Hasta cuándo tienen los progenitores la obligación de alimentar a sus hijos?
Los progenitores tienen la obligación de darle alimentos a sus hijos hasta los 21 años o hasta los 25 años si estudian o se capacitan en un arte u oficio y no pueden mantenerse por sus propios medios.

¿Puedo darle a mi hijo mayor de edad dinero en forma directa?
Si no convivís con tu hijo mayor de edad, podés darle dinero en forma directa para sus gastos diarios. Ese dinero puede destinarlo a esparcimiento, estudiar, vestirse, etc. Esta suma la acordás con el otro progenitor o la fija el juez.
Recordá que tu hijo es mayor de edad cuando cumple 18 años.

Si me divorcié y me encargo de la casa y de los chicos ¿esas tareas cuentan cómo alimentos?
Sí. Las tareas cotidianas que hace el progenitor que cuida a los hijos tienen un valor económico y son un aporte a tener en cuenta al fijar los alimentos.

¿Ambos progenitores deben pagar por partes iguales?
Cuando uno de los progenitores tiene un nivel de vida más alto que el otro, quien tenga más recursos económicos tiene que pasar una cuota adecuada para que el hijo mantenga el mismo nivel de vida en los 2 hogares.

¿Quiénes pueden reclamar cuando uno de los progenitores no paga los alimentos del hijo?
Pueden reclamar:
el otro progenitor en nombre del hijo;
el hijo, si tiene madurez suficiente, con la asistencia de un abogado;
si ellos no reclaman, puede hacerlo otro pariente o el Ministerio Público.

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22/05/2024

GUARDA Y CUSTODIA: La guarda y custodia es un instituto del Derecho de Familia que está relacionado con el cuidado y la asistencia diaria de los padres para con sus hijos menores, derivado de la convivencia con ellos.
Se denomina cuidado personal a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo.
No debe confundirse con la “responsabilidad parental”, que es el conjunto de derechos y deberes atribuidos a los progenitores respecto a sus hijos menores de edad (antiguamente conocida como “patria potestad”), que tiene que ver con su representación y decisiones sobre su persona y sus bienes. Dentro de ella encontramos el concepto de “cuidado personal”, el cual abarca:
El poder de corrección sobre los hijos.
La convivencia con ellos en el mismo domicilio.
Ell deber de vigilar al niño o adolescente.
Aquellas cuestiones referidas a la vida cotidiana de estos.

Cuando los padres conviven, ambos ejercen este “cuidado personal” o guarda, pero con el cese de la convivencia por cualquier causa, quedará a cargo o será asumido por uno de los dos o por ambos (art. 649 del Código Civil y Comercial Argentino). La regla es la custodia compartida, y la excepción es el cuidado personal unilateral.

Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico, y constituyen un aporte a su manutención.

Es por ello que en los casos de menores que conviven con uno de sus padres, es el otro progenitor quien se ve obligado a pagar una pensión alimenticia (la cual comprende gastos de alimentos, vestimenta, habitación, educación, salud y recreación).

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Estudiando!!!
01/09/2023

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LEY LUCIO:  dispone que el Estado deberá realizar campañas de concientización semestrales que ayuden a detectar y preven...
18/07/2023

LEY LUCIO: dispone que el Estado deberá realizar campañas de concientización semestrales que ayuden a detectar y prevenir el maltrato y violencia contra niños, niñas y adolescentes, y dónde denunciarlo.
POR QUE SE LLAMA LEY LUCIO:
La iniciativa es denominada "Ley Lucio", por el niño de cinco años Lucio Dupuy, quien murió a causas de golpes aplicados por su madre y su pareja, quienes fueron detenidas y están procesadas por la justicia.
CUANDO SURGE LA LEY?: El proyecto de ley surgió tras el as*****to de Lucio en noviembre de 2021 en Santa Rosa, La Pampa, hecho por el que están siendo juzgadas su mamá, Magdalena Espósito Valenti, y su pareja, Abigail Páez.
QUE NÚMERO LLEVA LA LEY?: El Gobierno promulgó este miércoles la Ley 27.709, conocida como Ley Lucio, a través de la cual busca prevenir las violencias y abusos en la infancia. La normativa fue impulsada tras el as*****to de Lucio Dupuy, un niño de 5 años, en La Pampa.
QUE HACER EN CASO DE MALTRATO INFANTIL? :Llamá al 102.
Podés llamar ante una situación de vulneración de derechos.
QUE CASTIGOS HAY PARA EL MALTRATO INGANTIL? Asimismo, se clarifican los tipos de maltrato de leves a graves; se imponen p***s de tres a siete años de prisión a quien agreda a un menor de edad, ya sea utilizando la fuerza física o con objetos contundentes, que causen la alteración de su salud e integridad física.
QUE ES EL MALTRATO INFANTIL?? El maltrato infantil, que se define como cualquier forma de abuso o desatención que afecte a un menor de 18 años, abarca todo tipo de maltrato físico o afectivo, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otra índole que vaya o pueda ir en perjuicio de la salud, el desarrollo o la dignidad del menor o poner en peligro su supervivencia en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.

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