23/05/2026
ALIMENTOS AL HIJO/A MAYOR DE EDAD
¿Sabías que la obligación alimentaria puede extenderse más allá de los 18 años?
El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su artículo 658 que la obligación de prestar alimentos se mantiene hasta los 21 años de edad, salvo que el progenitor obligado demuestre que el hijo cuenta con recursos suficientes para mantenerse por sí mismo.
Asimismo, el artículo 663 dispone que la obligación alimentaria puede extenderse hasta los 25 años cuando el hijo/a continúa capacitándose en una profesión u oficio y ello le impide obtener los medios necesarios para sostenerse de manera independiente.
⚠️ Cada situación debe analizarse en particular, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
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