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ALIMENTOS AL HIJO/A MAYOR DE EDAD  ¿Sabías que la obligación alimentaria puede extenderse más allá de los 18 años?El Cód...
23/05/2026

ALIMENTOS AL HIJO/A MAYOR DE EDAD

¿Sabías que la obligación alimentaria puede extenderse más allá de los 18 años?

El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su artículo 658 que la obligación de prestar alimentos se mantiene hasta los 21 años de edad, salvo que el progenitor obligado demuestre que el hijo cuenta con recursos suficientes para mantenerse por sí mismo.
Asimismo, el artículo 663 dispone que la obligación alimentaria puede extenderse hasta los 25 años cuando el hijo/a continúa capacitándose en una profesión u oficio y ello le impide obtener los medios necesarios para sostenerse de manera independiente.

⚠️ Cada situación debe analizarse en particular, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

💬 ¿Querés saber más? Estamos para asesorarte.

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REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOSLa Ley 13.074 de la Provincia de Buenos Aires, modificada por la Ley 15.520, cr...
27/03/2026

REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

La Ley 13.074 de la Provincia de Buenos Aires, modificada por la Ley 15.520, creó el "Registro de Deudores Alimentarios Morosos", en el que se incluye a toda persona que incumple con el pago de una cuota alimentaria fijada judicialmente mediante:
✔ sentencia firme
✔ convenio homologado
✔ o resolución que establezca alimentos provisorios

⚠️ Con un solo incumplimiento podés ser inscripto en el Registro. Si, luego de ser intimado judicialmente, no acreditás el pago de la cuota (provisoria o definitiva), el juez puede ordenar tu inscripción.

🚫 ¿Qué consecuencias tiene estar inscripto?
• No podrás tramitar ni renovar la licencia de conducir
• No podrás habilitar un comercio o industria
• No podrás abrir cuentas corrientes ni acceder a créditos o tarjetas
• No podrás participar en concesiones, permisos o licitaciones

💬 La falta de pago de alimentos tiene consecuencias legales concretas.
Asesorarte a tiempo puede evitarte problemas mayores.

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