18/02/2026
📌 JURISPRUDENCIA: FALLO LABORAL INTERESANTE – CNAT Sala I (Nava.rrete c/ Cia Mac Group SRL)
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala I confirmó un criterio que suele generar dudas en la práctica:
✅ Trabajar los sábados después de las 13 hs NO implica automáticamente horas extra, si no se supera el límite legal de jornada.
En el caso, el trabajador reclamó (entre otras cosas) horas extras, alegando que trabajaba los sábados después de las 13 hs. Sin embargo, la Cámara rechazó el reclamo, porque no se acreditó superar el máximo legal de 8 horas diarias y 48 semanales (Ley 11.544).
📌 El fallo dispuso que: “la sola circunstancia de que el actor trabajara los sábados después de las 13 horas no conlleva al recargo del artículo 201 de la ley de contrato de trabajo, en tanto no se supere el límite legal de 8 horas diarias y 48 horas semanales dispuesto en la ley 11.544.”
⚖️ Conclusión práctica:
👉 Para que exista recargo por horas extras, no alcanza con demostrar que se trabajó un sábado por la tarde.
👉 Es clave probar cantidad de horas diarias y semanales, y la efectiva superación del límite legal.
📌 Dato extra (proyecto de reforma laboral 2026): el polémico proyecto de reforma laboral incorporaría el art. 197 bis LCT, que permitiría pactar por escrito sistemas de banco de horas y compensación de horas extraordinarias, siempre que sean voluntarios, controlables y respeten los descansos mínimos. Esto refuerza la idea central del fallo: lo importante no es si se trabajó un sábado por la tarde, sino si se superaron los límites legales de jornada y si ello puede acreditarse. El texto dice: "Artículo 197 bis- El empleador y el trabajador podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo, el cual deberá formalizarse por escrito, consignando la naturaleza voluntaria de la prestación de horas extras y sus límites, especificando el modo de funcionamiento del sistema y estableciendo un método fehaciente de control que permita a ambas partes registrar las horas efectivamente trabajadas y las horas disponibles para su goce por parte del trabajador. A tal efecto, se podrá disponer de un régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral. Dicho régimen, que podrá igualmente ser pactado por el empleador con la representación sindical en la empresa, deberá respetar los descansos mínimos legales, asegurando en todo momento la protección, beneficio e interés del trabajador."
📍 CNAT Sala I – “Navarrete, Y. K. A. c/ Cia Mac Group SRL s/ despido” – Sentencia 17/12/2025.
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