11/11/2018
COMPAÑÍA DE TELEFONÍA NO PUEDE AUMENTAR TARIFA UNILATERALMENTE.
Una usuaria del servicio de telefonía móvil, con fundamento en los preceptos de la Ley de Defensa del Consumidor, demandó a la empresa prestadora en razón de haber Aumentado el precio del abono mensual de forma unilateral. La demandada alegó haber notificado la modificación de las tarifas convenidas a través de una leyenda incorporada en una factura, y además, haberle otorgado al cliente la opción de rescindir el contrato, sin costo alguno. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción y acogió todos los rubros demandados, aunque admitió el daño punitivo en menor cuantía a lo pretendido: en demanda se había solicitado la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2500000), mientras que la condena fue de quinientos mil pesos ($500000). Las costas fueron impuestas en su totalidad a la accionada. La parte perdidosa apeló la sentencia. La cámara confirmó íntegramente el pronunciamiento impugnado.