Milanesi & Asociados

Milanesi & Asociados Soluciones Jurídicas Integrales

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08/01/2018

DE INTERES
8 CUALIDADES QUE TE PUEDEN CONVERTIR EN UN BUEN ABOGADO.

° SER UN NEGOCIADOR.
Negociar es uno de los verbos predilectos de todo buen abogado. En casi cualquier casos los acuerdos entre las partes son partes esencial de su trabajo.
Razón por la que si estas pensando dedicarte al mundo de las leyes, es importante que tengas buena habilidades de negociación que te permitan llegar a buenos acuerdos antes de caer en procedimiento mas engorrosos.

° SER PERSUASIVO:
La persuasión es otra habilidad que hace a un buen abogado.
que tan desarrollada tengas esta competencia puede marcar la diferencia no solo a la hora de presentar el caso, sino también de "convencer" al juzgador.

° DEBATIR O DISCUTIR CON ARGUMENTOS:
Una de las características que no puede faltar en todo buen abogado es la argumentación; estos profesionales dedican parte de su día a exponer sus perspectivas frente a quien haga falta.

° CREA UNA CORAZA EMOCIONAL.
Diariamente los abogados están expuestos a mucha discusiones, malo humores e incluso a los posibles amenazas; situaciones de no tener una buena coraza emocional te sera difícil soportar. Quienes ejercen esta carrera aseguran que tener una "piel gruesa" es clave para ser un buen abogado y lidiar con el estrés que trae consigo cada caso.

° SER ORGANIZADO:
Si te dedicas por tener una buena organización tanto del tiempo como de tu trabajo, entonces estas un paso mas cerca de ser un buen abogado. Esta profesión te obligara a pasar tus jornadas entre entrevistas con clientes, papeleo diario, llamadas telefónicas, comparecencias, así como otra cantidad de actividades que deberás mantener organizadas correctamente.

° SER PERSISTENTE:
La persistencia es otra de las grandes virtudes de estos profesionales; un abogado no tiene permitido rendirse nunca. si quieres tener éxito debes estar dispuesto a luchar hasta el final por conseguirlo tus objetivos. Esto no quiere decir que no fallaras, sino tendrás que estar preparado para levantarte las veces que haga falta.

° TENER PACIENCIA:
esta es una profesión que requiere esperar mucho tanto por los juzgados, los tribunales, etc. Si no quieres caer en el desespero debes ejercitar tu paciencia para aprender a esperar por horas, semanas e incluso meses antes de que salga una resolución.

° UN POCO DE AGRESIVIDAD:
Los tribunales no necesitan de boxeadores o personas violentas, pero si de abogados con agresividad bien entendida. Está claro que todo cliente desea contar con un abogado resuelto, decidido, que trabaje con agilidad y que esté dispuesto a hacer frente a todos los obstáculos que hagan falta para conseguir sus objetivos.

12/08/2014

JURISPRUDENCIA | Cám. Nac. de Apelaciones en lo Civil - "BBVA Banco Francés SA c/M., N. G. s/Ejecución Hipotecaria" - 24 de Abril de 2014


La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió hacer lugar a la excepción de incompetencia en el marco de un contrato de mutuo hipotecario, en tanto aun cuando el art. 1 C.P.C.C.N. faculta a las partes, de común acuerdo, a prorrogar la competencia territorial en aquellas cuestiones exclusivamente patrimoniales, la Ley N° 24.240 dispone en su art. 36 que el juez de la circunscripción judicial correspondiente al domicilio real de la demandada es el competente para intervenir, máxime cuando por un lado, las normas que delimitan la competencia jurisdiccional resultan inmediatamente aplicables en atención al carácter de orden público que ostentan por tender a la organización de la actividad jurisdiccional, y, por el otro, de conformidad con lo establecido por el art. 65 de la citada Ley Nº 24.240, el régimen tuitivo en estudio es de orden público, por lo que el consumidor no puede renunciar a los derechos que le otorga la ley, ni tampoco podrá acordar con el proveedor cláusulas contractuales que resulten contrarias a sus intereses.

12/08/2014

JURISPRUDENCIA | Cám. Nac. de Apelaciones en lo Civil - "L., E. J. c/R., J. M. y Otros s/Resolución de Contrato" - 28 de Febrero de 2014


La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió tener por resuelto un contrato de compraventa de un inmueble en tanto habiendo sido el comprador debidamente citado y no habiendo concurrido a la citación a escriturar, el vendedor optó por resolver el convenio de acuerdo a lo previsto en una de las cláusulas del contrato, máxime cuando la notificación al comprador fue válida ya que fue realizada al domicilio pactado en el cuerpo del contrato.

12/08/2014

JURISPRUDENCIA | Cám. Nac. de Apelaciones en lo Civil - "G., S. D. V. c/El P. SA s/Daños y Perjuicios" - 12 de Febrero de 2014


La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil estableció que la acción del damnificado contra el asegurador es directa, pero no autónoma, toda vez que la Litis también debe integrarse con el asegurado; y que la accesoriedad de la obligación de garantía asumida por la aseguradora respecto de la prestación adeudada por el asegurado, no es suficiente para restringir sus facultades procesales, pues el eventual débito de responsabilidad en cabeza del demandado repercutiría en forma directa e inmediata sobre un interés personal y originario de la aseguradora, que deberá afrontar con su patrimonio la obligación estructural del seguro de responsabilidad civil, consistente en mantener indemne al asegurado, máxime cuando la suerte en el proceso de ambos litisconsortes no es absolutamente independiente, ya que la ley no admite que una sentencia condenatoria dictada contra el asegurado no pueda ser ejecutada contra la citada en garantía.

27/07/2014

Jurisprudencia

Daño - Responsabilidad Profesional - Servicios Públicos
Tribunal: Cám. Nac. de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Autos: Parque de la Costa SA c/Edenor SA s/Daños y Perjuicios
Fecha: 27-03-2014


1. Corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por una sociedad dueña de un parque de diversiones contra una empresa distribuidora de energía eléctrica por los daños que le produjo un corte de luz, en tanto si bien la demandada alegó que dicho corte duró solo quince segundos y que no tuvo entidad suficiente como para ser considerado a los fines sancionatorios por el Ente Regulador, lo cierto es que por la mencionada circunstancia el parque debió suspender sus actividades y devolver el valor de las entradas a los clientes concurrentes, varios de los cuales a su vez provocaron destrozos en las instalaciones por su disconformidad, por lo que el corte de energía eléctrica perjudicó económicamente a la actora, máxime cuando el hecho de que la demandada no haya sido sancionada por el ENRE no implica que no pueda hacerse lugar a un reclamo de resarcimiento por otra vía.

27/07/2014

Jurisprudencia

Contratos - Incumplimiento del Contrato - Rescisión del Contrato - Responsabilidad Profesional - Daño Moral
Tribunal: Cám. en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza
Autos: Silva, Fernando G. y Otro c/Richardi Sergio Nestor y Otros s/Daños y Perjuicios
Fecha: 05-06-2014


1. Corresponde admitir la demanda por daño moral interpuesta por los actores contra una empresa de catering que modificó el menú de comidas pactado para su casamiento (se sirvió un lunch cuando el arreglo consistía en una cena con primer y segundo plato), en tanto se acreditó que la demandada prestó su servicio de manera distinta a la convenida, y si bien frente al arribo de los invitados, a los actores les resultó imposible rescindir el contrato debiendo aceptar la alternativa ofrecida, lógicamente dicha situación les causó un impacto negativo, máxime cuando el hecho de que la fiesta haya culminado satisfactoriamente no obsta el mal momento vivido por los accionantes, el cual merece ser resarcido.

2. Corresponde rechazar parcialmente la demanda interpuesta contra una empresa de catering que modificó el menú de comidas pactado para el casamiento de los accionantes, los cuales pretenden la devolución integral de lo abonado, en tanto si bien la mencionada modificación del menú les alteró significativamente su estado de ánimo, lo cierto es que el contrato incluía muchos otros rubros (salón, música, vajilla, personal, etc.) que fueron cumplidos de acuerdo a lo arreglado, por lo que se generó una situación de incumplimiento defectuoso de la obligación que no da lugar a la restitución de las prestaciones sino al resarcimiento del daño moral efectivamente acreditado.

27/07/2014

Jurisprudencia

Daño Moral - Interrupción del Nexo Causal - Lucro Cesante - Caso Fortuito y Fuerza Mayor - Normas de Emergencia - Responsabilidad del Estado
Tribunal: Cám. Nac. de Apel. en lo Cont. Admin. Fed.
Autos: Gagarskii, Fedor y Otro c/Estado Nacional - Ministerio de Economía y Otro s/Daños y Perjuicios
Fecha: 05-06-2014


1. Corresponde rechazar la demanda interpuesta contra el Estado Nacional, mediante la cual el actor reclamó ser indemnizado por los daños que le produjo el corralito financiero del 2001, solicitando ser resarcido por el lucro cesante por la pérdida de un trabajo que no pudo realizar debido a que todos sus recursos económicos quedaron inmovilizados en el banco; y por el daño moral que le produjo la muerte de su esposa producto del cáncer que se le habría generado por el estrés y la depresión del mencionado corralito, en tanto los daños que alegó sufrir el actor no fueron generados por el accionar del Estado Nacional sino por un una situación fortuita, y si bien es posible presumir que sufrió molestias y percances por el corralito, ellas no son distintas a las que padecieron todos los habitantes del país que poseían depósitos bancarios, máxime cuando el accionante no acreditó la relación de causalidad concreta entre el corralito y los daños que alegó padecer.

2. El fundamento de la obligación del Estado de resarcir ciertos daños que guarden relación de causalidad con el ejercicio regular de sus poderes propios, se halla en el beneficio que toda la comunidad recibe de las acciones que el Estado promueve por el interés general y cuyas consecuencias eventualmente dañosas no es justo que sean soportadas exclusivamente por un individuo.

15/07/2014

JURISPRUDENCIA | Cám. Apel. Civil y Comercial de Mercedes - "Riera, Cristian J. c/Ocupantes Inmueble Calle Barreiro de Luján s/Reivindicación" - 19 de Junio de 2014


La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de reivindicación de un inmueble, ya que aún cuando se suscribió la escritura traslativa de dominio a favor del actor, y el vendedor ya no tenía la posesión del inmueble que enajenaba, dicho vendedor transmitió al comprador, en forma jurídicamente válida, la acción reivindicatoria de la cual gozaba, para que éste pudiese ejercerla en pos de obtener la posesión efectiva del inmueble, máxime cuando el demandado no ha presentado ni probado título alguno que bonifique su posesión.




JURISPRUDENCIA | Cám. Apel. Civil y Com. de Pergamino - "Gómez, Mercedes L. c/Grangetto, Miguel A. s/División de Condominio " - 08 de Abril de 2014


La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino hizo lugar a la división de condominio de un automotor, ya que ante la clara intimación cursada por la accionante mediante carta documento para resolver el condominio existente sobre el automotor, la apelante alegó cuestiones que excedían el mero intercambio epistolar, pero reconoció el condominio alegado, y solicitó se le informe el monto pretendido, cosa que la actora hizo en otra carta documento, donde informó su pretensión de obtener el dinero equivalente al 50% del valor del mismo y ante ello la recurrente no acreditó haber ofrecido dicha suma o forma alguna de poner fin al condominio, razón por la cual la imposición de costas efectuada por el sentenciante se ajusta a derecho.




JURISPRUDENCIA | Cám. Apel. Civil y Com. de Pergamino - "Zabala, Alfredo H. y Otros c/Colaneri, Ana M. s/Incidente de Redargución de Falsedad" - 31 de Marzo de 2014


La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino, confirmó el rechazo de la acción de redargución de falsedad de la escritura traslativa de dominio, ya que de acuerdo al art. 8 de la Ley Nº 24.374, el plazo de 10 años que otorga la ley había sido sobrepasado con holgura, por lo que la misma se encontraba caduca, y la caducidad no puede ser interrumpida ni suspendida, como ocurre en la prescripción.

15/07/2014

Jurisprudencia

Sujetos Procesales - Honorarios del Proceso - Abogados - Regulación de Honorarios - - Proceso Sucesorio - Sucesión Ab Intestato - - Bienes Inmuebles - Bien de Familia - Inscripción Registral - Falsificación
Tribunal: Cám. Nac. de Apelaciones en lo Civil
Autos: González Monasterio, Horacio s/Sucesión Ab Intestato
Fecha: 29-05-2014


1. Corresponde disponer una nueva regulación de honorarios, en tanto el art. 48 de la Ley N° 14.394 con relación al honorario profesional sólo dispone la reducción arancelaria y la aplicación de la valuación fiscal en aquellos casos en que exista la debida inscripción registral de la afectación al régimen de bien de familia, por lo que los honorarios del recurrente por su intervención en el proceso en que se opera la trasmisión hereditaria de un bien de familia no podrá superar el 3% de la valuación fiscal, mientras que con respecto a los demás bienes rigen los principios generales.

2. En el ámbito del juicio sucesorio la clasificación de los trabajos resulta indispensable cuando en las etapas del proceso han actuado diferentes profesionales, con el objeto de establecer cuáles son comunes y a cargo de la masa sucesoria y cuáles son particulares y a cargo de los directa e individualmente beneficiados, por lo que, si varios han sido los profesionales que intervinieron en la tramitación de una de las etapas de la sucesión, previo al dictado del auto regulatorio, deben clasificarse los trabajos realizados por todos los letrados y apoderados actuantes, pues esa determinación supone el conocimiento previo del trabajo de los demás.

3. El propósito del art. 48 de la Ley Nº 14.394 conlleva un objeto asistencial y la finalidad protectora del núcleo familiar al prever el resguardo de la vivienda familiar que se encuentra en esa situación jurídica al momento de la apertura de la sucesión y de la adquisisión de la herencia por quienes son llamados a recibirla.

4. El art 48 de la Ley N° 14.394 se aplica incluso cuando hubiera fallecido la cónyuge superstite del causante, o su posterior desafectación por voluntad de la heredera, dado que estas circunstancias no modifican o alteran la aplicación de la disposición aludida porque el beneficio que contempla se refiere al momento en el que se produce la trasmisión hereditaria; es decir al momento del fallecimiento del causante (art. 3410 del Cód. Civ.).

15/07/2014

Jurisprudencia

Personas Físicas - Capacidad - Incapacidad de Hecho - Cámaras de Apelaciones
Tribunal: Cám. Apel. Civil y Comercial de Mar del Plata
Autos: M. L., M. s/Insania
Fecha: 28-05-2014


1. Corresponde confirmar la declaración de incapacidad de hecho del causante para todos aquellos actos económicos, jurídico y vinculados con su salud, ante la elevación en consulta a la Cámara de Apelaciones, en tanto dicho elevamiento le garantiza al causante que la decisión que ha restringido parcialmente su capacidad de hecho no dependa exclusivamente de una única evaluación jurisdiccional de un magistrado de primera instancia, de modo que hay un control oficioso de instancias superiores cuando la vía recursiva no es interpuesta por las partes interesadas.

2. Aún cuando la Ley Nº 13.634 eliminó el último apartado del art. 838 del C.P.C.C., en el cual se regulaba la elevación en consulta como supuesto excepcional de competencia no recursiva de las Cámaras de Apelación, deben valorarse los nuevos principios incorporados por la Ley de Salud Mental (Ley Nº 26.657, arts. 1, 3, 7) y las directivas que emergen de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobada por Ley Nº 26.378.

3. Es un contrasentido aceptar que la CN confiere rango constitucional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 75, inc. 22), incorpora sus disposiciones al derecho interno y, por consiguiente, habilita la aplicación de la regla interpretativa -formulada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos- que obliga a los tribunales nacionales a ejercer de oficio el control de convencionalidad y que, por otro lado, impida a esos mismos tribunales ejercer similar examen con el fin de salvaguardar su supremacía frente a normas locales de menor rango.

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