CLM_ ESTUDIO JURIDICO-MEDIADORA

CLM_ ESTUDIO JURIDICO-MEDIADORA MEDIADORA DE LA CIUDAD DE LA PLATA - MATRICULA LP 107-
DRA. CARMEN LUCIA MICELOTTA

05/10/2020

SENTENCIA DE COMPENSACION ECONOMICA VENCIDA LA INCIDENTISTA SENTENCIA COMPENSACION ECONOMICA

..... C/ ...... S/DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL Expte N° LP-
---- La Plata, de Julio de 2020.----- Habilítase el asueto judicial.-
---- AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados “........" en trámite ante el Juzgado de Familia n° 1 a mi cargo de los que:
----RESULTA:
----1.- Que dictada sentencia de divorcio con fecha 15 de marzo de 2016 (fs. 44/45) y sin posibilidad de acuerdo entre las partes en la convocatoria ante la Sra. Consejera de Familia (v. fs. 55), a fs. 56 se da por concluida la etapa previa con relación a las peticiones de compensación económica, atribución del hogar y liquidación de la comunidad.-
---- 2.- A fojas 80/86 obra escrito de demanda presentado por la señora ........... solicitando se le otorgue la compensación económica que establecen el plexo normativo contra .......
---- Efectúa mención respecto de la fecha de interposición de la acción y cita doctrina vinculada con la materia objeto del reclamo.-
---- Manifiesta que en el año 1984 cuando se casó ella se desempeñaba como docente de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires y quien fuera su esposo en el Banco de Berisso Cooperativo Limitado. Que en el año 1984 tomaron un crédito hipotecario. Que en 1985 en plena construcción del inmueble, habiendo acontecido el nacimiento de hija de ambos, su ex cónyuge pierde su trabajo y que ella ante esta situación realizó gestiones a fin de que el mismo ingrese en el Banco Provincia de Buenos Aires, lo cual así sucedió.-
---- Cuenta que en el ínterin que ...... estuvo desocupado, ella fue el sostén económico del hogar, y que el aporte monetario del citado se limitaba al dinero que le brindaban a él sus progenitores.-
---- Expresa que durante el matrimonio ella siempre trabajó como docente, que al mismo tiempo estudió y se capacitó; que ello le permitió concursar y acceder al cargo de Directora de Jardín de Infantes y que su dedicación a las tareas del hogar y la familia le impidió una debida preparación para aprobar los exámenes para ser Inspectora de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires.-
---- Agrega, que ....... en ese período se circunscribió a trabajar y formarse, que esto le posibilitó progresar en su carrera y llegar a obtener un puesto de Gerente de Sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.-
---- Relata que su ex marido goza de buena salud; que ella padece de fribromialgia, y que además se le han detectado dos quistes de beiquer.-
---- Por último destaca que ella desde que .... se retiró del que fuera el hogar conyugal debió hacerse cargo de los gastos del inmueble, que nunca supo el monto de los ingresos del demandado, que siempre existió una diferencia entre los haberes de ambos, que actualmente la brecha continúa y que sus ingresos se limitan a su jubilación como docente. Precisa el monto requerido en concepto de compensación económica. Ofrece prueba.-
---- 3.- Que a fs. 87 se dispone el traslado de la incidencia incoada, debiendo decirse para una correcta ilustración que a fs. 88 la incidentista amplió su demanda.-
---- 4.- Notificado a fs. 237/244 se presenta ..... y solicita el rechazo de la pretensión.-
-----Luego de efectuar negativa manifiesta que los hijos de ambos resultan ser mayores e independientes, que es la propia actora la que expresa que durante el matrimonio trabajó, se preparó y aprobó los concursos para lograr sus ascensos, que era él quien en esos momentos se ocupaba de los quehaceres domésticos y del cuidado de los hijos de ambos, situación ésta que destaca también acontecía cuando la incidentista por motivos laborales debía ausentarse del hogar.-
---- Sostiene que .......se ha asociado y comenzado un emprendimiento comercial en la localidad de Martinez.-
---- Destaca respecto del inmueble que habita su ex cónyuge que él aun abona impuestos del mismo, que a la fecha no le ha efectuado reclamo por liquidación de la comunidad ni respecto del 50% que podría corresponderle en concepto de alquiler, y que él desde que se retiró él debió alquilar una propiedad.-
---- Refiere que ambos lograron ascender a los cargos más altos a los que se puede acceder dentro de los trabajos de cada uno de ellos.-
---- Manifiesta el demandado que .......aprobó examen de Inspectora transitoria, que desconoce porque no tomo posesión del cargo, como así también el por qué no rindió para el cargo de Agente Inspectora.-
---- Efectúa exposición sobre los problemas de la salud de la incidentista.-
---- Finalmente sostiene las causas por las cuales la acción debe ser rechazada. Ofrece prueba.-
---- 5.- A fs. 246 se fija audiencia, la cual se lleva acabo con fecha 20 de abril de 2017, donde no resulta posible arribar a un acuerdo, especificando la actora al sólo efecto conciliatorio su pretensión y el demando (a iguales fines) su ofrecimiento. Cabe decir asimismo que en dicho encuentro el magistrado interviniente -a petición de los interesados- dispuso la suspensión de las actuaciones por 10 días – con prórroga por igual término-, ello a fin de que puedan dar una respuesta a las propuestas, y con el compromiso de presentar convenio para su homologación de arribarse a un acuerdo, y de que en el caso de no darse ello se proveería la prueba correspondiente.-
---- Es así que atento el vencimiento del plazo supra señalado y a petición de Carusotti, a fs. 255, se abre a prueba el presente proceso.-
----- Que para una correcta ilustración de las actuaciones se debe mencionar que a fs. 564/565, la letrada de ....... denuncia hecho nuevo, del que a fs. 567 se da traslado ........ quien lo contesta a fs. 568 y que dable señalar, es resuelto a fs. 572.-
---- Retomando, previa certificación de la prueba producida ofrecida, (v. fs. 589) se clausura el período probatorio (v. fs. 590) providencia que firme, y coloca a los presentes en condiciones de resolver, Y,
----- CONSIDERANDO:
---- I.- La incidentista ha traído a decisión un tema que aparece novedoso aun para nuestro derecho interno, el que entró a regir hace no muchos años, conforme lo normado por el art. 441 CCyC “El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación….”.-
----Conforme los Fundamentos que acompañaron al anteproyecto elaborado por la Comisión creada por decreto 191/11, “… coherente con el régimen incausado del divorcio, en efecto, con fundamento en el principio de solidaridad familiar y en que el matrimonio no sea causa fuente de enriquecimiento o empobrecimiento económico de un cónyuge a costa del otro, se prevé la posibilidad de que, para aminorar un desequilibrio manifiesto los cónyuges acuerden o el juez establezca compensaciones económicas”.-
---- La figura persigue la finalidad de compensar el perjuicio económico que la ruptura de la pareja provoca en uno de sus miembros, atenuando su impacto hacia el futuro. Se traduce en una prestación destinada a “corregir” el desequilibrio patrimonial causado por la vida en común que hasta entonces permanece oculto y se visibiliza con el divorcio o cese de la convivencia. (Molina de Juan Mariel F. “Compensaciones económicas para cónyuges y convivientes. Preguntas necesarias y respuestas posibles” cita online AR/DOC/3065/2015).-
---- Es un derecho-deber que impone la ley y requiere de la concurrencia de una serie de circunstancias fácticas que definen su procedencia: que se presente un desequilibrio económico manifiesto, que implique empeoramiento entre la situación de ambos cónyuges y que todo ello sea por causa de la unión o el matrimonio y su ruptura. Como efecto, necesariamente debe haberse dictado la sentencia de divorcio –o producido el cese de la convivencia-. Sin embargo no es suficiente, requiere además la presencia de todos los elementos fácticos. Es indispensable que se constaten todos los elementos exigidos por la norma, es decir la existencia de un desequilibrio económico manifiesto, que coloque a uno de los cónyuges en peor posición que al otro, por causa del proyecto de vida matrimonial y su culminación (Pellegrini Ma.Victoria “Dos preguntas inquietantes sobre la compensación económica” en RCCyC marzo 2017 -3-317 pág.28).-
---- Lo equitativo y razonable no es aquí la búsqueda de una nivelación o igualación patrimonial entre las partes, sino la recomposición del correspondiente a uno de ellos por el empobrecimiento –generalmente por la frustración o postergación del crecimiento propio, pérdida de chances u oportunidades y ayudas que hubiere brindado – a la par y vinculado al enriquecimiento del otro, durante la convivencia (CCiv.Junin 25-10-16 “G.M.A. c/D.F.J.M. s/Alimentos).-
---- Conforme también a los Fundamentos ya cit. “Al tratarse de una herramienta destinada a lograr un equilibrio patrimonial, es necesario realizar un análisis comparativo de la situación patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio del matrimonio y al momento de producirse el divorcio, esto es obtener una “fotografía “del estado patrimonial de cada uno de ellos y ante un eventual desequilibrio, proceder a su recomposición”.-
---- Es por ello que a fs. 255, se provee la prueba ofrecida por las partes y en los términos del art. 36 inc. 2 C. Proc..-
---- El art. 442 CCyC regula las pautas a tener en consideración para determinar su procedencia:
---- a) El estado patrimonial de ambos al inicio y finalización del matrimonio.
---- b) Dedicación a la familia y los hijos.
---- c) Edad y estado de salud.
---- d) Capacitación laboral y posibilidad de acceder a un empleo.
---- e) Colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
---- f) La atribución de la vivienda familiar, y si recae en un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado.
---- Las distintas variables son de índole objetiva, no indagan sobre la conducta de ninguno de los cónyuges. Por ello, habrá que arrimar material probatorio necesario para convencer que el matrimonio privó a quien se siente afectado, de expectativas laborales o de capacitarse profesionalmente o de estudiar y que al momento de la ruptura esta dedicación a la familia por la que perdió su autonomía económica o nunca la adquirió –y por el contrario el otro creció laboral o profesionalmente- queda en un pie de desigualdad para enfrentar la vida separada en el futuro.-
---- Por tratarse de una herramienta correctiva del desequilibrio de las posibilidades económicas, habrá que llevar adelante el análisis comparativo de una pluralidad de factores si lo que se busca es lograr una justa recomposición. Debe cotejarse la situación de ambos miembros, comparar la del perjudicado con la que tenía durante la convivencia, valorar las circunstancias presentes y las futuras previsibles y realizar un análisis cuantitativo y cualitativo de todas ellas (Molina de Juan Mariel F. “Compensaciones económicas para cónyuges y convivientes. Preguntas necesarias y respuestas posibles” cit).
---- Solari, considera: "el mismo debe ser un desequilibrio importante para que prospere la acción, en el entendimiento de que con dicha institución no se busca equilibrar los patrimonios y la situación de los integrantes de la unión, sino valorar los roles y circunstancias acaecidas durante la convivencia, con sus respectivas adquisiciones y capacitaciones desarrolladas por ambos, a los fines de determinar si dicha ruptura provoca un notorio desequilibrio de uno a costa del otro. Se dijo que lo equitativo y razonable no es la búsqueda de una nivelación o igualación patrimonial entre las partes sino la recomposición del correspondiente a uno de ellos por el 'empobrecimiento' -generalmente por la frustración o postergación del crecimiento propio, pérdida de chances u oportunidades y ayudas que hubiere brindado- a la par y vinculado al 'enriquecimiento' del otro, durante la convivencia". Para finalizar, el autor concluye "Por lo que no se trata de algo abstracto sino de un análisis concreto, consistente en la evolución y roles de cada uno de ellos durante la vigencia del mismo".- SOLARI, Néstor E., "Algunas cuestiones sobre la compensación económica", RCód. Civ. y Com. 2017 (marzo), 03/03/2017, p. 57; LA LEY del 18/12/2017, p. 1.-
---- II.- En el caso de autos, ....... funda su pretendida compensación por haberse dedicado en el tiempo que duró el matrimonio al cuidado de sus hijos, los quehaceres del hogar, y, en sus propias palabras: “….no poder disponer del tiempo suficiente que me hubiere posibilitado prepararme en debida forma para aprobar los exámenes como aspirante a ser Agente Inspectora de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, lo cual me produce un notorio desequilibro en el ámbito económico, y que comienza a notarse a partir del quiebre matrimonial…”.-
---- Definido lo expuesto debe de analizarse la prueba producida.-
---- II. a.- No ésta muy claro cuál era el estado patrimonial de cada una de las partes al contraer matrimonio, ninguno parece que hubiese tenido bienes de significación e importancia.-
---- Si se conocen los bienes que adquirieron en el tiempo que duró la convivencia de esta pareja: dos inmuebles y un vehículo automotor.-
---- Respecto de ellos cabe decir al día de la fecha lo siguiente: 1) Que la Sra. ...... ha quedado viviendo en una de las propiedades; 2) Que el ex cónyuge no ha reclamado una renta compensatoria por uso del mismo; 3) Que aun hoy las partes –y más allá de las propuestas realizadas- no han manifestado que se haya arribado a un acuerdo sobre su liquidación y/o atribución; y 4) Que tampoco se han iniciado las acciones correspondientes a pesar de tener las vías expeditas para ello – y que se verifica por no registrase su radicación ante este Juzgado-.-.
---- II. b.- Más debe de adentrarse en el análisis de las carreras profesionales que desarrollaban ambos al contraer matrimonio, y que desarrollaron durante el mismo y concluido el mismo.-
---- No hay controversia entre incidentista e incidentado sobre el punto de partida laboral de ambos al unirse. ....... a fs. 81 expresa: “….Cuando nos casamos en el año 1984, la Suscripta se desempeñaba como docente de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires y el Actor en el Banco de Berisso Cooperativo Ltdo….”-
---- Con relación a .......se informa a fs. 443 por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires cual ha sido su situación de revista. La misma fue Maestra de Infantes Titular, Turno Alternado desde el 03/03/1986 y desde el 01/01/2000 con funciones Director de 1ra categoría, puesto éste en la cual se mantuvo hasta que accedió al beneficio jubilatorio ordinario otorgado por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 443 y 423/426), pudiendo vizualizarse el monto percibido por dicho concepto en el mes de Septiembre de 2017 a fs. 426/426 vta.. Dicha situación previsional es también verificada con la información remitida por el Anses y que obra a fs. 408/411.-
---- Ha de agregarse que se encuentra reflejado (v. fs. 554) el monto que percibe actualmente un agente que desempeña el mismo cargo que obtuvo la peticionante (Directora de rama enseñanza en educación inicial) con el máximo de antigüedad.-
---- Cabe señalar asimismo que ......... ha aportado prueba documental (v. fs. 71/79) la cual da cuenta de su participación en concursos docentes y que la Secretaría de Asuntos Docentes de Berisso, de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires da cuenta a fs. 575 de que la misma se ha inscripto en concurso para la cobertura de cargo de Inspector transitorio Rama Educación Inicial, no siendo informado por parte de la citada repartición los resultados de esa prueba.-
---- Por su parte, en cuanto a ...........a fs. 406/407 el Banco de la Provincia de Buenos Aires informa su fecha de ingreso a dicha entidad (13/8/1985), los cargos ostentados (auxiliar, cajero accidental, gerente operativo, subgerente, subgerente a cargo, gerente) y jerarquías que ha alcanzado (jefe principal de departamento de 3ra), y sucursales en que prestó servicio (siendo la última y actual desde 16/7/2013 Tolosa). A ello añado que se encuentran documentados en base a información brindada por la citada entidad (v. fs. 273/398) cuáles han sido los haberes por éste percibidos en los últimos tres años.-
----Agrego retomando respecto de la vida laboral de ........ que además se ha probado y existen constancias de que con posterioridad a su jubilación como docente y a la separación de Gallini, ésta no sólo percibió su haber jubilatorio sino que también desarrolló actividad laboral y/o comercial. Ella misma lo expresa a fs. 35 vta. al contestar la petición de divorcio: “….a los fines de intentar elevar el nivel de vida que gozaba en la vida matrimonial, debí salir a trabajar, haciéndolo bajo las órdenes de la señora ......... en un pequeño negocio dedicado a la venta de indumentaria deportiva en la Localidad de Martinez…”, local éste del cual la Municipalidad de San Isidro informó que otorgó autorización provisoria para su funcionamiento a nombre de ........., (v. fs. 582) que es quien de acuerdo a lo informado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a fs. 412/417 concedió poder respecto de la cuenta corriente de la cual este era titular.-
---- Vinculado con ello también con su capacidad laboral la Afip da cuenta de que la incidenista registra ante dicha repartición un alta con fecha 20/7/2016, pudiendo inferirse de ello la realización de alguna actividad lucrativa por parte de ésta.-
---- Es así que se corrobora con posterioridad a su jubilación y concluido el matrimonio la Sra. ........ ha desarrollado en relación de dependencia y actividad comercial, no padeciendo ésta impedimento absoluto para acceder a una actividad remunerada.-
---- II. c.- Destaco que sin perjuicio de los dichos de ....... respecto de su estado de salud –padecimiento de fibromialgia y quistes de backer-, ésta no ha aportado ni la más mínima prueba documental que así las acredite.-
---- III.- La actora afirma a fs. 81 vta. in fine/82: “….Durante la vida de mi matrimonio siempre trabajé: como docente dando clases en Establecimientos situados en la ciudad de Berisso, y en mi casa haciendo las tareas propias del hogar….Al mismo tiempo estudié para capacitarme como docente, aprobando concursos que me permitieron ascender en el año 1995 a la Dirección del Jardín de Infantes número 911 de la ciudad de Berisso….”.-
---- Con lo cual se advierte que a lo largo del matrimonio ésta pudo crecer profesionalmente, -como también lo ha hecho .........-
---- Más también funda su reclamo en que la dedicación a los hijos y tareas del hogar le generaron la falta de tiempo suficiente que le posibilitara una preparación en debida forma para aprobar los exámenes como aspirante a ser Agente Inspectora y que al no acceder al mismo se le produjo un notable desequilibrio económico.-
---- Ahora bien cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿Si la Sra. ......hubiera gozado del tiempo del cual dice que careció, ello le hubiera garantizado su acceso al cargo de agente inspectora? Desde ya la respuesta a la misma depende de un alea y no puede ser por mi parte dada. Tampoco es posible expresar los motivos de la decisión por la cual ésta –con posterioridad al año 2003, hasta que la misma se jubiló en el año 2012 y mayores los hijos de ambos- no se presentó a nuevos concursos para acceder al cargo anhelado.-
---- Durante el matrimonio esta pareja trabajó. Estos trabajos (como docente y bancario) tienen diferencias y particularidades dadas por la especificidad de tareas, de jornada laboral, de haberes, de jerarquías, de procesos de selección para ascensos, de edad jubilatoria entre otros.
---- No surge del historial de revista de ambos que ninguno de los dos haya relegado su crecimiento profesional por dedicarse a la crianza y tareas del hogar. Ambos en la medida de sus posibilidades se han ocupado de ello y han logrado los ascensos laborales que sí se concretaron.-
---- Entiendo que el descenso en el nivel de vida de la incidentista respecto al que ostentaba cuando estaba unida al demandado se debe a que ...... ha accedido a beneficio jubilatorio. Conforme surge de las constancias de autos y de la prueba rendida y colectada si ésta al día de la fecha continuase en actividad percibiría un haber remuneratorio similar al que percibe .........-
---- Conforme está documentado a fs. 426/426 vta. allí se advierte el monto que recibió .......como haber jubilatorio en el mes Septiembre de 2017: $ 17.836,36. Más también se advierte a fs. 554, cual es el haber que percibe una Directora en actividad de la Rama Enseñanza en la actualidad: $ 87.441,52 (cargo detentado por la reclamante). De fs. 372, 374 y 397/398 surgen los haberes percibidos por ........ en el mes de Septiembre de 2017: $ 87.934,17. Con lo que resulta claro la cuasi equivalencia de las remuneraciones y es un sustento más a mi decisorio.-
---- IV.- La compensación económica es una figura que se incorpora al texto del código civil en total consonancia con el régimen del divorcio incausado. A ninguna de las dos figuras legales (divorcio y compensación económica) les interesa la culpa o inocencia de los cónyuges, sino el acaecimiento de ciertas circunstancias que produce un desequilibrio económico que un cónyuge o conviviente debe compensar al otro (Kemelmajer de Carlucci Aída;Herrera Marisa “El divorcio sin expresión de causa y los deberes y derechos matrimoniales en el nuevo Código” en LL 2015-C pág.1280).-
---- Su aplicación debe tener carácter excepcional, de modo tal que los efectos previstos para la ruptura matrimonial no desnaturalicen la disolubilidad del vínculo matrimonial (Solari Nestor E. “Algunas cuestiones sobre la compensación económica” en RCCyC marzo 2017 3-3-17 pág.57) Este mecanismo no se pone en marcha por cualquier menoscabo o diferencia, la ley exige que sea manifiesto, que exista una desigualdad patente en las posibilidades económicas y de inserción laboral, de tal entidad que condicione en forma ostensible la situación económica futura de quien la solicita.(v. Molina de Juan "Comprensión y extensión del concepto de desequilibrio en las compensaciones económicas" LL on line Ar/Doc/1018/2016).
---- No se advierte desequilibrio económico manifiesto causado por el matrimonio y su culminación
---- No veo acreditado una pérdida de oportunidades, o una proyección laboral trunca, tampoco renuncia a estudios o carrera en ciernes.
---- No es posible tener por acreditado ningún enriquecimiento (entendido como crecimiento económico) del demandado debido a la dedicación o ayuda de ........-
---- La circunstancia apuntada por ........ respecto a la imposibilidad de preparse en debida forma, no es una circunstancia que viene –y deba- reparar la compensación económica.-
---- Es por todo lo expuesto que me inclino por considerar que no se dan en autos los supuestos de procedencia para hacer lugar al reclamo, desestimando pretendida compensación económica.
---- V.- Las costas se imponen a ........ vencida, en virtud del principio objetivo de la derrota (arg. art. 68, segundo párrafo del CPCC)
---- Por ello, normas, doctrina y jurisprudencia citadas y lo normado por los arts. 441, 442 del CCyC, 34 in. 3, 4, 163, 375, 384 y c.c. C. Proc.
-----FALLO:
-----1.- Desestimar el incidente de compensación económica que planteara .... contra .......
----2.- Imponer las costas a ........ conforme los fundamentos del Considerando 5 (art. 68 ap. 2 C. Proc)
----3.- Diferir la regulación de honorarios atento la franquicia establecida por el art. 83 C. Proc. de fs. 87. REGISTRESE. NOTIFIQUESE con habilitación de días y horas inhábiles (art. 135, 152 y 153 del CPCC y Res. 480/20, 535/20, 23/20 y 10/20 SCBA).-
Omar A. Velázquez
Juez

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