Reclamos en el trabajo estudio juridico la plata

Reclamos en el trabajo estudio juridico la plata Somos un estudio de abogados dedicados exclusivamente al Derecho Laboral (Despidos, Accidentes y enf

06/06/2020

Teletrabajo ¿qué sueldo corresponde?

Si ud. es empleado de comercio o empleado de otra actividad y hace teletrabajo o home office debe cobrar, no el 50%, no el 75%.

📍 Conforme Convenio 4/20 entre la UIA y la CGT, debe cobrar la totalidad de su sueldo.

Vea mas en nuestra pagina web o consulte en los comentarios o por privado.

23/05/2020

La provincia de Buenos Aires reglamentó el procedimiento que debe cumplir el empleador para hacer suspensión, reducción de jornada y despidos
📍 Si no se cumple el procedimiento podes reclamar.
🌐 conocé mas https://bit.ly/2ym6ZOZ

08/05/2020

📍 Ante la emergencia sanitaria, consultá On line mediante Zoom, Skype, Whatsapp o telefonicamente.

▶️ trabajo en negro ▶ despido ▶️ renuncia ▶️ sueldo impago ▶️ accidente de trabajo ▶️ ART

22/04/2020

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) destacó que el empleo doméstico es ...
"uno de los sectores más vulnerables ante la grave crisis provocada por el coronavirus"

Si es empleada/o de casa particular asegúrese de:
- tener elementos de protección personal
- contar con cobertura de ART y de obra social
- su sueldo sea conforme escala salarial

📲 Recorda que seguimos atendiendo consultas sobre:

10/04/2020

Siendo que los despidos y suspensiones están prohibidas por el decreto 329/2020, las empresas buscan reducir empleados tentándolos a renunciar a cambio de una baja suma de dinero.
Hay otras soluciones como reducción de horarios

✅ Le aconsejamos no renuncie (pierde fondo de desempleo y posibilidad de ser indemnizado) consultenos !

📲 Recorda que seguimos atendiendo consultas sobre:

27/03/2020

📣 Aviso importante📣

La preinscripción se realiza entre el 27/3 y el 31/3 según tu DNI (ver abajo) NO PIERDAS EL BENEFICIO
▶️ Asignación Universal por Hijo o por Embarazo no hace falta hacer el trámite

----------------------------------------------------------------

✅ A quienes beneficia?
- desocupados
- trabajadores en negro
- empleadas/os domesticas/os
- monotributistas categoría A) y B)

✅ Requisitos:
a. Ser argentino o residente por 2 años.
b. Tener entre 18 y 65 años de edad.
c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar prestaciones sociales a excepción de la asignación universal por hijo, Asignación por Embarazo y el programa Progresar.

✅ en que consiste?
Un pago único de $10.000 en el mes de abril.

✅ donde se solicita ?
En la ANSES

(Decreto Nacional 310/20 de fecha 23/03/2020)

▶️▶️▶️ Como realizo el trámite?
Se realiza por internet. Tenés que completar un formulario digital por la pagina web de la ANSES.

▶️▶️▶️ Cuándo hay que preinscribirse?
Si tu DNI termina en 0 y 1, viernes 27 de marzo.
Si tu DNI termina en 2 y 3, sábado 28 de marzo.
Si tu DNI termina en 4 y 5, domingo 29 de marzo.
Si tu DNI termina en 6 y 7, lunes 30 de marzo.
Si tu DNI termina en 8 y 9, martes 31 de marzo.

▶️▶️▶️ Cómo se cobra?
Por Banco Nación.

-Si sos cliente/a del Banco ➡ se depositará en caja de ahorro ya preexistente.
- Si no sos cliente ➡ por cajero automático a través de una clave que te enviará Anses mediante sms o WhatsApp.
- se dispondrán mecanismos alternativos, como el cobro por correo, por ejemplo

hacia el 15 de abril estarán acreditados los fondos

https://www.anses.gob.ar/ingreso-familiar-de-emergencia ,
número telefónico de ANSES 📲 130

📲Seguimos atendiendo consultas sobre:

22/03/2020

Entre el 20/3 - 31/3 las personas deberán permanecer en sus residencia y tienen prohibido de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos (DNU 297/20) prorrogado hasta el 12 de abril, inclusive por nuevo DNU.

✅ solo pueden hacer desplazamientos para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos o en caso de que se trate de personas que desempeñan actividades que no pueden suspenderse (enumeradas en art. 6º DNU 297/20- lista ampliada por decisión administrativa del Jefe de Gabinete 429/2020) y nuevamente ampliada por decisión administrativa del Jefe de Gabinete 450/20.

⛔️Se prevee la aplicación del código penal con p***s de prisión previstas en 205 (delito contra salud pública) y 239 (resistencia)

✅ Los trabajadores tendrán garantizado su sueldo. ⚠️⚠️Habrá reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. (art 8º DNU 297/20 ). Aquellos empleados que no puedan realizar las desde su casa, recibiran un sueldo NO REMUNERATIVO (no hay aportes)

✅ Personal de justicia de turno (inc3 DNU 297/20) y del correo argentino (inc 21 DNU 297/20) están exceptuados del aislamiento pero sus funciones se reducen a tareas urgentes e impostergables (como el libramiento de giros ) Sin embargo por Comunicación A6942 , las entidades financieras y cambiarias no podrán durante ese período abrir sus sucursales para la atención al público y deberán seguir prestando servicios a los usuarios en forma remota

✅ El presidente anunció medidas para proteger a los trabajadores informales o trabajadores en negro. ⚠️⚠️Habrá reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227042/20200320

17/03/2020

Emergencia sanitaria por CORONAVIRUS

por Decreto 260/20

➡️ A partir del 12 de marzo se estableció el “aislamiento obligatorio” durante catorce (14) días corridos en caso de:

a) "infectado"
b) “ caso sospechoso”: fiebre y por lo menos uno (1) de los siguientes síntomas: tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria. Además, la persona debe haber estado en una “zona afectada” o en contacto con otra persona infectada y/o “caso sospechoso”.
c)“Contactos estrechos”: las personas en contacto con los casos anteriores.
d)“Viajeros desde zonas afectadas”: quienes arriben al país procedentes de zonas afectadas o habiendo transitado por ellas en su itinerario en el exterior.

➡️ El “aislamiento obligatorio” es una obligación en cabeza de la persona y su incumplimiento puede constituir un delito penal con pena de prisión de hasta 2 años (Art. 205 y siguientes CNP). recordemos la resolución 2020 que ordena el pago de la remuneración a todo trabajador/a del sector público o privado que estuviera en cuarentena voluntaria o por recomendación.

Se otorgaron facultades al Ministerio de Trabajo para establecer condiciones especiales de prestación de servicios y licencias para los empleados en relación de dependencia del sector privado alcanzados por el” aislamiento obligatorio”.

Al 12/03/20 se consideran “zonas afectadas” a: todos los países miembros de la Unión Europea, todos los países integrantes del Espacio Schengen, Reino Unido, EEUU, Corea del Sur, Japón, China e Irán. La lista de países incluidos en las “zonas afectadas” se modificará periódicamente.

➡️ Todos los empleadores que sean efectores de salud pública, públicos o privados, deberán suspender las licencias otorgadas a su personal, en la medida que se trate de empleados afectados a prestar servicios con motivo de la emergencia sanitaria.

28/02/2020

NO ENVÍE TELEGRAMA DE RENUNCIA
La renuncia:
1).- hace caer la posibilidad de g***r del fondo de desempleo que otorga la ANSES.
2).- Hace que pierda el derecho a indemnización, solo podrá cobrar la liquidación de haberes por el período trabajado, vacaciones y aguinaldo proporcional.

21/04/2019

El Tribunal de trabajo N° 3 del departamento judicial de La Plata condenó a "Diosa Milanesa" de diag. 77 esq. 8 de La Plata a indemnizar por trabajo en negro a uno de nuestros clientes.

Dirección

45 510 Entre 5 Y 6
La Plata
1900

Teléfono

2215380597

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Reclamos en el trabajo estudio juridico la plata publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir