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DIZO Abogados Brindamos ASESORAMIENTO JURÍDICO. Siempre del lado de tus intereses. Para eso nos formaron y lo vamos a hacer. Nos respaldan más de 30 años de experiencia.

Consultanos estamos para eso. Servicio personal y de confianza.

La ART es responsable tanto de accidentes laborales como enfermedades profesionales que surgen a consecuencia de las tar...
09/03/2020

La ART es responsable tanto de accidentes laborales como enfermedades profesionales que surgen a consecuencia de las tareas impartidas por el empleador. Para esto debe realizar examen previo y periódico, con el rol de prevención. En caso de tener una enfermedad profesional debe reportarse a la ART para que inicie el trámite. Tiene que dar tratamiento inmediato y mientras expedirse sobre el pedido. En caso de rechazo se abre vía administrativa y/o judicial, con un tramite ante la Superintendencia de Riegos del Trabajo con nuestro asesoramiento. Hay jurisprudencia sobre el tema hernia y en general se considera a la ART responsable si se prueba que el empleador lo hacía levantar peso en condiciones inadecuadas. Está regulado el máximo para cemento y ahora para trabajadores de frigoríficos, pero en otras ramas también hay topes.Tu consulta es GRATUITA y no molesta. Saludos.

23/01/2020

TUVE UN ACCIDENTE DE TRANSITO, PUEDO RECLAMAR MIS DERECHOS?

Si usted ha sido victima de una accidente de transito, producto del accionar negligente e irresponsable consecuencia del trafico vehicular , es importante que sepa que puede realizar un reclamo tanto por los daños físicos y materiales que correspondan, sin importar que tipo de rodado conducía (auto,moto,bicicleta), si era pasajero o peatón.
SIEMPRE TIENE DERECHO A UN RESARCIMIENTO ECONÓMICO.

Desde DIZO abogados, le brindamos las herramientas para gestionar el proceso judicial o extrajudicial pertinente, y así ayudarlo a lograr una indemnización justa por los daños o lesiones ocurridas en el infortunio, imprimiéndole la celeridad y seriedad que nos caracterizan, apoyada en vastos años de experiencia en el rubro.

NO DUDES EN CONSULTAR.

El Gobierno dispuso un aumento para los trabajadores del sector privadoLa medida implicará un incremento de $ 3000 para ...
05/01/2020

El Gobierno dispuso un aumento para los trabajadores del sector privado

La medida implicará un incremento de $ 3000 para el mes de enero y se adiciona $ 1000 para febrero. Según el Ministro de Trabajo, beneficia a aproximadamente a 1.400.000 de trabajadores y trabajadoras.

Toda la info ➡️

La medida implicará un incremento de $ 3000 para el mes de enero y se adiciona $ 1000 para febrero. Según el Ministro de Trabajo, beneficia a aproximadamente a 1.400.000 de trabajadores y trabajadoras.

TODO LO QUE TENES QUE SABER RESPECTO AL NUEVO IMPUESTO DEL %30 AL DOLAR. Turismo, insumos, etc.-ALÍCUOTA Y APLICACIÓN DE...
19/12/2019

TODO LO QUE TENES QUE SABER RESPECTO AL NUEVO IMPUESTO DEL %30 AL DOLAR. Turismo, insumos, etc.

-ALÍCUOTA Y APLICACIÓN DEL IMPUESTO DE 30% A LAS COMPRAS CON TARJETA EN DÓLARES.

- “Con esto del impuesto de 30%, que pasa para la compra de pasajes? Hay forma de zafar?”
No porque la tarjeta va a cobrar + 30% a todo consumo en USD acá y afuera. Si es medida cambiaria sería legal, si es tributaria debe ir al Congreso (salvo anticipo o pago a cuenta de ganancias).
En la práctica va a generar diferencia a favor del consumo y turismo interno. Todos los bienes importados que compre un consumidor saldrán +30%. Desde un hotel hasta un iPhone o Netflix.

-¿HABRÁ LÍMITES O TOPES DE CONSUMO?

No, el impuesto es proporcional e ilimitado.

-¿QUÉ PASA CON LOS CONSUMO EN DÓLARES, AHORA EN OTRA MONEDA COMO EL REAL?

Todo se termina liquidando a USD. Brasil, Uruguay, y limítrofes también serán 30% más caros. Salvo pago cash, claro. ¿Pero de dónde se compran esos Usd…?

-¿SI HICISTE GASTOS EN EL EXTERIOR ANTES DE LA APLICACIÓN DEL “DÓLAR TURISTA” PERO EL VENCIMIENTO DE LA TARJETA ES EN 2020 TENES QUE PAGARLA CON EL 30% EXTRA?

Si ya se compró el pasaje no va a pagar. “Los gastos sí”, dijo el periodista Reinaldo Sietecase. Finalmente se reformó y aclaró ese párrafo.
-¿TE PUEDEN PROHIBIR CANCELAR EL PAGO ANTICIPADO DE UN CONSUMO EN DÓLARES UN BANCO?
Muchos bancos permiten el pago antes del cierre de la tarjeta. Hay que consultar cada caso y leer los términos y condiciones del contrato.

-¿QUÉ PASA SI PAGO CON ALGUNA TARJETA DEL EXTERIOR O CON PAYPAL ETC?

No se paga el impuesto. Eso sí, presuntamente las cuentas del exterior pagarán una alícuota extra en el impuesto a los bienes personales.

-¿QUÉ PASA SI PAGO DESDE MI CAJA DE AHORRO EN DÓLARES? O CON DÓLARES CASH QUE TENÍA AHORRADO

No se pagará, salvo turismo que sí pagará (ver abajo).

-QUÉ PASA SI PAGO EL SOFTWARE DE . LA FACTURA, SI BIEN VIENE DE IRLANDA, Y EL CONTRATO QUE TENGO POR UN AÑO ESTÁN EN PESOS ARGENTINOS, ¿SE VERÁ AFECTADO?

Paga igual salvo la exención por el tema científico.

SERVICIOS EN LOS QUE SÍ IMPACTA EL IMPUESTO DEL 30%

–Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino (ahorro en USD)
–Cambio de divisas para la compra de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la Ley Nº 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente (billeteras virtuales?, cryptomonedas?) ¿Qué pasa con los pagos desde Argentina hacia el exterior? También, ver siguiente párrafo.
–Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización
de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley Nº 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación.
– Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país. Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
Como se ve, para turismo no importa si hay o no operación de cambio, se paga igual.

- SERVICIOS EN LOS QUE IMPACTA EL 30% AL DÓLAR

-Insumos, por ejemplo para prótesis dental
-Airbnb
-Publicidad digital, anuncios como Facebook y Twitter
-Servidores y servicios digitales del exterior
-Los gastos asociados a proyectos de investigación no serán alcanzados por el impuesto del 30%., dijo Roberto Salvarezza, nuevo ministro.
-Tampoco pagará la compra de libros.
-No pagarán y están exentos del impuesto los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato y utilización de plataformas educativas, ej Coursera.

En la medida en que quede una secuela física o psicológica el o la trabajador/a accidentado en la empresa o in itinere (...
17/12/2019

En la medida en que quede una secuela física o psicológica el o la trabajador/a accidentado en la empresa o in itinere (en camino al mismo) tiene derecho a ser resarcido según la pericia médica, baremos y porcentaje de incapacidad. El tramite se inicia ante la Superintendencia de Riegos de Trabajo, con acompañamiento letrado.
Si sufriste o te paso algo así, no dudes en consultarnos!!
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EL DERECHO A CAMBIAR LA ROPA O UN PRODUCTO. Cambios y devoluciones para la defensa del consumidorLas leyes regulan el de...
12/12/2019

EL DERECHO A CAMBIAR LA ROPA O UN PRODUCTO. Cambios y devoluciones para la defensa del consumidor
Las leyes regulan el derecho del consumidor de cambiar un producto que compró, sea ropa, un electrodoméstico o cualquier otro bien. CUÁLES SON LOS PLAZOS MÍNIMOS, HORARIOS PARA CAMBIOS Y EL PRECIO AL CUAL DEBEN TOMAR EL CAMBIO.

- El derecho de hacer cambios de un producto está regulado por varias leyes. Aclaro que este post solo comprende los cambios porque sí, porque tengo ganas, no me gustó, talle y demás.
- Si en cambio hay un problema de garantías o información engañosa, la cosa justamente cambia y es otro régimen, otra ley.

¿TENGO DERECHO A CAMBIAR UN PRODUCTO QUE COMPRÉ?
- Sí. Distintas leyes regulan el derecho de hacer cambios. Son de orden público, por lo cual el vendedor no puede restringirlos. En la Ciudad de Buenos Aires el consumidor tiene derecho a cambiar la compra dentro de los 30 días, salvo que den un plazo mayor.
- La Provincia de Buenos Aires no fijó un plazo expreso, así que debe consultarse al local. Si este no informó, depende del tipo de producto… es interpretación. Para ropa, 30 días es un plazo razonable.

¿SOBRE QUÉ PRODUCTOS PUEDO HACER CAMBIOS?
- Todos los productos no perecederos: ropa, calzado (zapatillas, alpargatas, ojotas, chancletas, zapatos, etc.) siempre y cuando no haya sido usada.
- No se pueden hacer cambios sobre productos íntimos como ser ropa interior, sexuales, etc. Y en principio tampoco los de farmacia o perfumería, o los perecederos con cadena de frío, porque el local no tiene forma de verificar que no hayan sido adulterados.

¿SÍ O SÍ NECESITO EL TICKET O FACTURA PARA HACER UN CAMBIO?
- En principio sí, porque el ticket o factura es la prueba del contrato de compraventa. Mi consejo es que al menos se guarde una copia, una foto con el celular alcanza, si es un producto costoso o importante, a los fines del cambio y sobre todo la garantía.
- Si se extravió el ticket o factura, igual se puede cambiar el producto pero hay que probar la compra. Para esto ayuda el resumen de la tarjeta, la bolsa y testigos. El local puede cobrar un cargo administrativo por expedir una copia de esa factura, que es un derecho tener.

QUÉ PASA CON EL CAMBIO DE LOS PRODUCTOS DE LIQUIDACIÓN, SEGUNDA SELECCIÓN OUTLET Y DEMÁS.
- El vendedor puede restringir el cambio de estos productos, o incluso la garantía para el caso de los productos de segunda. Pero siempre que se refiera a la misma falla informada y haya sido consentido por el cliente al comprarlo, debe ser avisado y aceptarlo.
- Sería como una renuncia al cambio y la garamtía que el vendedor debe probar, con lo cual debe hacerle firmar una nota escrita al comprador sobre esto, que acepta que no tiene cambio o garantía referida a X falla del producto. Por otras fallas no informadas, sí hay garantía.

¿QUÉ PASA CON EL PAQUETE O ENVOLTORIO? ¿NECESITO QUE EL PRODUCTO A CAMBIAR ESTÉ EN EMBALAJE ORIGINAL?
- Lo ideal es tener el paquete, guardarlo unos días para que no haya pretexto. Pero si no está este o la etiqueta y NO fue usado, no tiene signos de uso, el vendedor debe cambiarlo igual y en todo caso cobrar el costo de reposición del embalaje, siempre que fuere posible conseguirlo y revenderlo.

¿A QUÉ PRECIO DEBEN TOMAR EL CAMBIO DEL PRODUCTO?
- El precio para el cambio es el precio pagado, el precio neto que figura en el comprobante, menos el descuento realizado por el local. Es decir, el cambio se hace al precio que al consumidor le costó.

¿PUEDEN RESTRINGIR DÍAS Y HORARIOS PARA HACER UN CAMBIO?
- Por ley de CABA y PBA, siempre que el local esté abierto deben aceptar cambios. En Córdoba también hay una ordenanza en sentido similar. El local no puede limitar la fecha y días para hacer cambios, siempre que esté abierto, claro.

¿HAY UN PLAZO PARA USAR EL TICKET O VOUCHER DE CAMBIO SI QUEDA UN SALDO A FAVOR?
- Siempre que quede un saldo a favor tienen que dar un ticket o voucher. Ojo, si el cambio es por falla, en realidad deben reemplazar el producto por otro similar o mejor a costa del local. Ahora bien, en caso de los cambios que se hacen porque el cliente quiere, no pueden quedarse con dinero a favor del local, deben dar un voucher a usarse dentro de un plazo razonable. En principio es el plazo de prescripción que es de tres años.

¿Hasta qué edad los padres / madres deben pasar plata a los hijos? Según el artículo 663 del Código Civil y Comercial- l...
09/12/2019

¿Hasta qué edad los padres / madres deben pasar plata a los hijos? Según el artículo 663 del Código Civil y Comercial- le corresponde al hijo probar que por la preparación profesional no tiene medios suficientes, entre los 21 y 25 años.

El hijo hace la carrera militar y cobra $ 12500 mensuales, por lo que demandó a su padre, también militar para que le pase un abono extra mensual por alimentos.

Pero jueces rechazaron el pedido porque la modalidad es internado, y en el caso de hijos mayores de 21 años que reclaman alimentos a sus progenitores quien tiene la carga de probar el recaudo legal, es el alimentado (CApel. CC.
Salta, Sala III, t. 2018 Def., f° 281/283). Lloveras (Tratado de Derecho de Familia, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe 2014, Tomo IV, pág. 176).

Quien requiere los alimentos, debe acreditar que cursa estudios, cursos o carreras de formación profesional o técnica, o de oficios o de artes; que realiza su formación de
modo sostenido, regular y con cierta eficacia, de acuerdo con las circunstancias de cada caso; y que dicha capacitación sea de una intensidad tal que no le permita proveer a su sostenimiento.

Ahora bien, la obligación reposa sobre un doble sustento: la necesidad imperiosa de procurar la conservación del individuo y el concepto de solidaridad familiar (Llambías, Código Civil Anotado, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1978, Tomo I, págs. 1086 y siguientes).

Por ello, la jurisprudencia ha interpretado que el recaudo de la imposibilidad de trabajar -en el caso particular de los hijos mayores de 21 años que estudian- no necesita ser absoluta, bastando que el desarrollo de tareas laborales signifique desatender las necesidades de formación profesional o científica; y que la obligación alimentaria de los padres subsiste hasta el fin de la educación de los hijos, es decir, hasta la conclusión de su formación que les permita subvenir sus necesidades (CApel. CC. Salta, Sala II, Expte. Nº INC-497.603/14; diciembre de 2015; registrado en t. 2015, fº
865/868; id., Sala III, t. 2018 Def., f° 281/283). Ello, siempre y cuando no se invoque y pruebe una situación de vulnerabilidad (como por ejemplo sería su discapacidad), en tanto el artículo 17 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos obliga a receptar diferentes herramientas legales para proteger a los miembros de la familia que, por alguna circunstancia, se encuentren en una situación de desventaja y, por ende, de desprotección.

En el caso, dijeron jueces, no se encuentra controvertido que el actor es estudiante de una de las carrera que ofrece el Colegio Militar de la Nación y que, por tal condición, recibe un pago mensual.

CONSULTAMOS POR TU CASO PARTICULAR!!

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La regla general es que el dueño debe afrontar consecuencias de reparación extraordinaria, por ser de su propiedad. En c...
28/11/2019

La regla general es que el dueño debe afrontar consecuencias de reparación extraordinaria, por ser de su propiedad. En ciertos casos por contrato se transfiere a locatario, hay que ver alcances y validez de esa cláusula. En principio locador garantiza seguridad e instalaciones en orden, por ende debe afrontar gasto.
Consultanos sobre tu caso en particular, a la brevedad te respondemos!

26/11/2019

ESTUDIO JURÍDICO INTEGRAL DIZO ABOGADOS

Brindamos asesoramiento en cuestiones de índole Civil y Comercial, Familia, Laboral, Penal, Administrativo, Accidentes de tránsito y más.

Podes comunicarte al 📲221-6430158 - 221-5563404, o en el caso de requerir una atención mas especializada, coordinar un turno con nosotros mediante Facebook, Whatsapp.

26/11/2019

Aniversario del fallo “Rodríguez Pereyra”: la afirmación de que los jueces pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de las normas

La Corte Suprema de Justicia, el 27 de noviembre del 2012, emitió un fallo que cambió los contornos del control de constitucionalidad en nuestro derecho. Se trató del caso de un conscripto que había reclamado una indemnización con sustento en el entonces vigente Código Civil contra el Estado Nacional por las lesiones que sufrió mientras cumplía con el servicio militar obligatorio. Sin embargo, existía una norma, la ley 19.101, que establecía topes máximos a este tipo de indemnizaciones como la inaplicabilidad del referido cuerpo normativo y no había sido impugnada constitucionalmente por dicha parte.

El Máximo Tribunal, al examinar el planteo, advirtió que aplicar el último régimen le daba una indemnización sustancialmente menor que el primero. Frente a ello, con aplicación de la doctrina de la Corte Interamericana que establece que los órganos del Poder Judicial deben descalificar de oficio las normas internas de cada país que se opongan a las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos, señaló que los jueces argentinos se encuentran habilitados para declarar de oficio -es decir, sin que la parte interesada lo haya solicitado- la inconstitucionalidad de las normas

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