06/04/2021
Sabías que desde el 1° de abril comenzó a regir ley de teletrabajo❓
Este régimen establece un marco legal a las nuevas modalidades de trabajo que la pandemia del covid 19 trajo consigo.
Algunos puntos a tener en cuenta son:
✳️Se aplica a los/as trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). Los convenios colectivos deben, acorde a la realidad de cada actividad, prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo;
✳️Se considera teletrabajo cuando realices tus tareas laborales total o parcialmente en tu domicilio, o en lugares distintos al establecimiento del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación;
✳️La ley regula que cuentes con los mismos derechos -individuales y colectivos- y obligaciones que trabajando presencialmente;
✳️La remuneración deberá ser la misma que perciben los trabajadores presenciales;
✳️La jornada laboral se pacta con el empleador, sin exceder los límites de la misma;
✳️Contas con el derecho a la desconexión digital: esto significa que tenés derecho a no ser contactado/a y/o desconectarte de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de tu jornada laboral y durante los períodos de licencias. No pueden sancionarte por hacer uso de este derecho;
✳️El empleador deberá proporcionarte el equipamiento, herramientas de trabajo para realizar las tareas y brindarte una compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que debas afrontar.
✒️Asesorate sobre tus derechos!