23/01/2026
ATENCION!!.. FALLOS NUEVOS
DEVOLUCIÓN DE CUOTAS ALIMENTARIAS PERCIBIDAS INDEBIDAMENTE POR LA MADRE.
En el marco de proceso por alimentos, fallo confirma que, si bien las cuotas alimentarias fueron pagadas, la realidad de que la madre haya percibido las sumas de dinero depositadas sin que el menor conviva con ella, sino con su padre, configura un abuso de derecho y un “enriquecimiento sin causa”.
Expte. N° 131794 – “G D E C/ C P E S/ alimentos” – CÁMARA II DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA (Buenos Aires) - SALA I – 02/08/2022
ALIMENTOS. ART 549 CCCN. Se confirma cautelarmente la indisponibilidad de los fondos en concepto de cuota alimentaria a favor de un menor de edad. Progenitor detenta el cuidado personal unilateral. Se ordena la devolución de las sumas percibidas indebidamente por la madre por seguir percibiendo la cuota destinada a su hijo pese a que el niño pasó a vivir con el padre. La utilización del dinero para cubrir gastos propios importaría una apropiación indebida del crédito
“Si bien las cuotas fueron pagadas con causa “formal”, esto es con fundamento en la sentencia homologatoria de la cuota acordada, la realidad es que la Sra. C. percibió las sumas de dinero depositadas en virtud de un convenio suscripto en circunstancias diferentes, configurando ello un abuso de derecho y un “enriquecimiento sin causa” (art.1794 CCCN). El crédito no le pertenece, sino que le corresponde a su hijo, que no puede ser utilizado en provecho propio (arg. arts. 1, 2, 697 y 698, CCCN). Dado que la madre actúa entonces como “administradora” de tales importes, no puede aplicarse el criterio de “irrepetibilidad”, que se refiere a los alimentos percibidos por el alimentado, que se presumen consumidos.”
“… Se trata de un crédito que incumbe a su protegido, de naturaleza alimentaria, que aunque pueda considerarse disponible (art. 540 CCCN), por su naturaleza es irrenunciable (art. 539, CCCN) y que debe ser preservado y administrado en beneficio de este último. Su apropiación por quien no es destinatario del crédito alimentario debe ser analizada conforme los principios generales del enriquecimiento sin causa (art.1794 CCCN) …”
“… El art. 549 CCCN incorporó la posibilidad de repetir cuotas ya abonadas a otros legitimados pasivos del derecho alimentario, aunque no se los haya citado a coparticipar durante el proceso, reclamo prohibido en el art. 371 Velezano. Esta norma prioriza la colaboración de todos los obligados por sobre la carga de traerlos al proceso, para facilitar que cualquiera de ellos afronte los gastos en forma inmediata en beneficio del alimentado. La solución del nuevo ordenamiento obedece a que, ante una necesidad alimentaria apremiante, se pueda atender con rapidez, priorizando al pariente urgido o necesitado, sin que ello implique una desventaja para el otro pariente alimentante, pronto a colaborar y una ventaja para quien no fue traído al proceso…”
Citar: elDial.com - AACEA7.
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