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25/10/2024

Gobernador Gustavo Sáenz La ola juradista que recorre Argentina no se detiene. Hace tres días, la Cámara de Diputados de la Nación le dio...

21/07/2023

Horas en audiencia de jueces y juezas penales de la Argentina
Dirección: Alberto Binder
Coordinador del área de investigación del INECIP: Hugo Mangione.
Grupo de trabajo de gestión judicial: Hugo Mangione, Sidonie Porterie, Aldana Romano.
''...El tiempo de los jueces y juezas es el recurso más importante que deben gestionar los Poderes Judiciales. En definitiva, el sistema de justicia penal es una organización que tiene como objetivo, como producto, la resolución efectiva de los casos.
La calidad del litigio y el perfeccionamiento en el tratamiento de la prueba dependen, en gran medida, de la presencia del juez/a en las audiencias.
Un aporte, que pretende dar esta investigación, reside en medir la cantidad de tiempo que jueces y juezas se encuentran en ellas. Si bien no es la única variable, es una apuesta para poner en el centro de la discusión la importancia de gestionar este valioso recurso de la mejor manera posible. Como se observa en el ranking elaborado, existe una disparidad grande entre las provincias respecto al tiempo que pasan jueces y juezas en audiencias. Quizás más relevante sea que ninguna de las provincias se acerca al estándar sugerido de 72 horas mensuales de jueces y juezas en audiencia (Rio Negro, en el año 2019, registro 17:20 horas mensuales de trabajo. En Neuquen el resultado fue, en el mismo año, 25:00 horas mensuales de trabajo).
Hay provincias con más herramientas que otras para acercarse al estándar, y otras que deberán trabajar en la reforma de sus regímenes procesales (para introducir modelos acusatorios) y en la reorganización institucional y la conformación de oficinas judiciales.
Aún nos encontramos con sistemas de información deficientes, que no siempre miden variables útiles y pertinentes para una evaluación, y que, en la mayoría de los casos, luego no se utilizan para tomar decisiones. Por eso queremos, también, llamar la atención sobre la necesidad de modificar los sistemas de medición de la calidad del servicio judicial. Hemos buscado dialogar con los funcionarios encargados de la producción de estadísticas y ponernos a disposición para mejorar y precisar los números e indicadores. No siempre hemos tenido éxito. Esperamos que estos primeros resultados constituyan un punto de partida para un mejoramiento técnico y de gestión de las estadísticas de la justicia penal...''

07/03/2022

Ante las denuncias de público conocimiento realizadas por la comunidad mediante esta red social vinculadas a la Sra. VICTORIA FERNANDEZ LARA, hacemos saber a nuestros clientes que NO tenemos ningún tipo de vinculo con la misma y que ya hemos presentado la siguiente nota al Colegio de Abogados de General Roca para que investigue presunta estafa y usurpación de titulo:

General Roca, Río Negro. 07 de marzo del 2022

Al Colegio de Abogados/as de General Roca.
Sra. Presidenta del Colegio de Abogados/as.
S/D.

Oscar Pineda, MPRN 691, en representación del Estudio Jurídico Pineda, Iribarren y Asociados con domicilio real en calle Belgrano 1775 de la ciudad de General Roca, a ud. cordialmente informamos:
Que durante los días 4, 5 y 6 del corriente mes, ha llegado a nuestro conocimiento una denuncia informal realizada por ciudadanos mediante la aplicación Facebook, cuya publicación se adjunta a la presente, en donde se incrimina de presunta estafa a una persona que dice cumplir tareas profesionales como abogada en el Estudio Jurídico Pineda, Iribarren y Asociados, percibiendo honorarios por sus tareas en perjuicio de los ciudadanos.
En relación a ello, este estudio no solo repudia los hechos ocurridos sino que también entiende que podríamos encontrarnos ante el delito de usurpación de título por lo que requerimos que se proceda de conformidad.
Asimismo hacemos saber que este estudio ha asesorado a los damnificados para que se acerquen inmediatamente a la fiscalía correspondiente a realizar las denuncias, quedando todos los profesionales de este estudio a disposición para colaborar en el esclarecimiento de estos hechos.
Atte. Estudio Pineda, Iribarren y Asociados.

Asimismo, hacemos saber a la comunidad que ante estas situaciones debe dirigirse inmediatamente a la fiscalía de turno afines de radicar denuncia penal correspondiente.

24/01/2022

Corte Suprema y crisis del Poder Judicial
El 1F y la participación ciudadana
La Marcha frente a la Corte Suprema convocada para el lunes 1 de febrero para protestar contra el funcionamiento de buena parte del Poder Judicial y reclamar "el fin del lawfare", deja al descubierto la desconexión del sistema judicial con la comunidad, y su sujeción a los poderes fácticos.
Por Maximiliano Rusconi
21 de enero de 2022 -
El 1 de febrero habrá una marcha frente a la Corte Suprema.
Desde diversos sectores de la vida democrática, como ser organismos de derechos humanos, gremios, grupos de personas generados a raíz de la unión que estimula haber sido víctimas de violencia institucional, algunos miembros del poder judicial, abogados y abogadas y otros sectores de la comunidad organizada en estructuras intermedias, han convocado a una marcha destinada a poner en evidencia a la actual crisis de un sector del sistema judicial y a reclamar a quienes deben tomar decisiones que lo hagan y en forma urgente.
En esta nota quiero realizar algunas reflexiones sobre la marcha en sí misma y, también, sobre las reacciones de algún sector del mundo político, mediático e “intelectual”.
En primer lugar hay que decir qué la relación entre el sistema judicial y la comunidad nunca ha sido sencilla. Una de las razones evidentes de esa conflictiva relación remite a un modelo institucional del poder judicial que ha hecho del alejamiento de la gente una regla ineludible de construcción del poder.
Ya desde el diseño inquisitivo en la edad media lo judicial ha asegurado su alejamiento comunitario a través de procedimientos inentendibles para el ciudadano común, sistemas arquitectónicos incomprensibles al usuario, un lenguaje tan alejado del idioma español que se autobautizó cómo “lenguaje forense”, una duración de los procesos que asegura que cuando llega la decisión casi nunca está influída por el conflicto inicial y una composición cultural que incluso ha fomentado el eje poco democrático de ingresos laborales sólo para la familia judicial.
En resumen, está claro que hace varios siglos que el sistema judicial ha optado por independizarse de la gente. En efecto, la garantía republicana de la independencia judicial ha sido mal interpretada como desconexión de la gente y, en todo caso, mayor cercanía con los factores de poder. Algún día los jueces descubrirán que la independencia judicial se nutre de la cercanía de la comunidad que es justamente aquello que asegura la posibilidad de mantenerse alejados de los factores de poder institucionales y económicos.
El plan siempre tuvo éxito, debido a que logró que a la comunidad, al pueblo, a los ciudadanos empiece a interesarle menos el funcionamiento de un sector del poder institucional que había logrado salir de la escena del control popular. Ese es el resabio más lamentable del legado inquisitivo: lo judicial como un laberinto oscuro, selectivo, sólo para iniciados, altivo y por eso inaccesible al ciudadano de a pie.
Por ello, durante mucho tiempo fue casi imposible lograr, incluso en las primaveras formalmente democráticas, que lo judicial estuviera en la agenda popular.
Lograr que la democratización del sistema judicial fuera vista por la comunidad como un problema al que enfrentar con urgencia, que por fin fuera entendido como una dimensión que afectaba en gran medida a la vida cotidiana, siempre fue un desafío con grandes riesgos de fracaso.
Por eso la marcha convocada para este 1 de febrero es siempre una conmovedora noticia. La crisis judicial es vivida en la piel del ciudadano y en las organizaciones de la sociedad civil como un problema de primer orden. En una democracia siempre ello es un extremo positivo.
Ahora bien, por otro lado, la convocatoria a expresarse en contra de la actual crisis judicial, con la pretensión de exponer el alejamiento de ciertos sectores del poder judicial de un conjunto de parámetros constitucionales y éticos, no podría tener más fundamentos que los que ofrece nuestra triste realidad.
Estamos en presencia de una corte suprema de justicia que se siente cómoda funcionando con cuatro miembros, dos de los cuales aceptaron ser designados a través de un decreto del poder ejecutivo nacional violando de este modo el procedimiento constitucional y para empeorar el escenario justamente esos dos miembros (que los acompaña cierto pecado original en la debilidad ética de sus procedimientos de designación) son los que hoy ocupan la presidencia y la vicepresidencia del máximo tribunal.
La marcha pone luz sobre una corte suprema de justicia que cuando ha sido necesario consolidar la situación de los protagonistas más lamentables de la peor época del sistema judicial penal en el ámbito federal que recuerde la historia democrática ha reaccionado con una selectiva velocidad y raro “compromiso” institucional dignos de reproches. Una corte suprema de justicia que por razones operativas obvias nos muestra del modo más expresivo el escándalo de la delegación de funciones.
Es la misma corte suprema que nada ha dicho de la violación al principio de inocencia y de libertad durante el proceso de la escandalosa doctrina Irurzun por la cual se encarcelaron ilícitamente un conjunto de ex funcionarios seleccionados para su destrucción moral y pública solamente por razones ideológicas y de aseguramiento de los modelos de exclusión social que ellos combatieron (los presos políticos que algunos no han querido ver).
La misma corte suprema que con acciones y omisiones convalidó un modelo judicial en donde se utilizó prueba ilícitamente obtenida, manipulada, y luego blanqueada en los medios de comunicación para ocultar los delitos cometidos en la recolección de esa supuesta información relevante sobre los hechos denunciados. Un máximo tribunal en el que esta ridícula integración de cuatro miembros coloca en primer plano la falta de formación intelectual y profesional de sus integrantes en relación con las competencias y naturalezas jurídicas de los conflictos en los cuales deben intervenir como última palabra del sistema judicial.
Una corte suprema de justicia que aparentemente se siente a gusto en el marco de una integración absolutamente masculina y que pretende, siguiendo uno de los objetivos del Lawfare, definir la tendencia de las políticas públicas y los destinos finales del gobierno de los argentinos.
Se trata del máximo tribunal que (como ya mencionamos) nada dijo mientras durante varios años los argentinos éramos sometidos a abuso de la prisión sin condena, pericias fraudulentas, elección del juez amigo mediante el forum shopping (ya sea multiplicando artificialmente las denuncias sobre el mismo hecho, o con sorteos sospechosos, o mediante el gambeteo de las reglas de conexidad) y el uso ilícito de actividades de inteligencia interna.
Es el mismo máximo tribunal que no vio nunca nada raro en la coordinación en la misma persecución orientada de varios organismos del estado: AFIP/ UIF/ Oficina Anticorrupción/ Diputados/ etc.
Una corte suprema a la que nunca le sorprendió la coordinación de algún Fiscal con algún Defensor Público, que colaboró con la cooptación política de algunas víctimas/ querellantes en hechos muy tristes para la historia del país, que hasta ahora guarda silencio sobre utilización irregular e ilícita de la figura del arrepentido y que observó con pasividad digna de mejores causas como agentes formales e informales de inteligencia se infiltraban como defensores particulares para orientar las declaraciones de sus “defendidos” en perjuicio de la figura política que había que destruir.
Una cabeza del poder judicial que nunca intervino cuando era evidente que estaba frente a procesos en los cuales había acusaciones que no definieron el hecho imputado violando la garantía del derecho de defensa, o en los cuales se violaba verticalmente a la independencia judicial con ordenes de las cámaras a los jueces de primera instancia acerca de cómo debían resolver. Que, asimismo, hizo “mutis por el foro”, cuando en nuestro país se extorsiónaba a los “arrepentidos” con la amenaza de la prisión preventiva, o existía filtración anticipada a los medios hegemónicos de información judicial sensible para la generación del “clima” favorable al Lawfare. Una corte suprema en definitiva que convalidó un país que permitía el funcionamiento de una “Gestapo” judicial (para decirlo con las lamentables palabras de un ex ministro).
Por ello, lo que debe sorprender no es que exista una marcha en reclamo de este desastre moral, sino que lo que nos debe llamar la atención es que desde algunos sectores haya una crítica tan despiadada a una convocatoria a la participación ciudadana. Nos debe llamar la atención que se busque atribuir la marcha al oficialismo, faltando a la verdad, o que se busque presentar a un acto de participación genuinamente popular como un intento de debilitar las instituciones (que paradojalmente fueron destruidas en momentos en los cuales se consolidó el espanto que acabamos de describir).
Las malas noticias sucedieron estos años, lo que sucederá el 1F es, claramente, una excelente noticia.
* Doctor en Derecho (UBA). Profesor titular de Derecho penal (UBA). Ex Fiscal General

17/01/2022

CATAMARCA: APLICACIÓN DE ESCALA PENAL REDUCIDA A LA TENTATIVA PARA EL CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN CASOS DE MENORES DE EDAD (Pensamiento Penal)
Local \ Catamarca \ Juzgado de menores de Catamarca
Fecha resolución: 20 - Sep - 2021
Acción penal Cómputo cómputo del plazo Escala penal menores de edad Prescripción Tentativa
RESUMEN:
A un joven menor de edad se le imputa un delito de robo en tentativa, el Juez considera que sobre la base del delito tentado debe aplicarse el criterio de reducir la posible sanción de un tercio del mínimo y la mitad del máximo tal como se estableciera en el precedente de la Corte de Justicia Provincial “ARCE Ramón, Clodomiro p.s.a. Tentativa de Homicidio’. Recurso de Casación. CJ., Catamarca, Sentencia n° 25, 8/9/2011”.
En base a ese criterio se declaró la extinción de la acción por prescripción.
EN SIMILAR SENTIDO se pronunció el mismo Juzgado, a cargo del juez Rodrigo Morabito, en el caso "Expte. Nº 55/2021 “Oposición formulada por el Defensor Penal Juvenil, Dr. Veliz en Expte. Letra “R” 0123/20, Fiscalía de Instrucción N° 5 – R., G. M.”.
Estas dos sentencias plantean la obligatoriedad de reducir la sanción a imponer a la escala de la tentativa cuando se trata de delitos imputados a menores de edad. Con base en el precedente de la la Corte de Justicia provincial “ARCE Ramón, Clodomiro p.s.a. Tentativa de Homicidio’. Recurso de Casación. CJ., Catamarca, Sentencia n° 25, 8/9/2011”; en el que se determinó que la pena aplicable a los delitos tentados (art. 44 del C.P.), debe disminuirse en un tercio del mínimo y en la mitad del máximo, prevista para el delito consumado. En esa dirección, dicho cálculo debe ser aplicado a los delitos que se le imputan a jóvenes menores de edad, por ser un criterio casi uniforme en la jurisprudencia argentina. A este argumento se suma que esta forma de decidir se condice plenamente con el principio rector de razonabilidad de la duración del proceso penal regulado en el art. 8 inc “d” de la ley de responsabilidad penal juvenil 5.544, afirmando que las personas (y mucho más aún las personas menores de edad), no pueden estar sujetas al indefinido estado de incertidumbre que implica estar sometido a proceso penal.
Descargar archivo 1 : FALLOS89792.PDF Descargar archivo 2 : FALLOS89792.PDF

14/01/2022

BUENOS AIRES: SOBRESEIMIENTO POR PENA NATURAL (Pensamiento Penal)
Local \ Buenos Aires \ Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata
Fecha resolución: 17 - Dic - 2021
Estupefacientes Pena natural Prisión preventiva tenencia de estupefacientes
RESUMEN:
El Tribunal, de La Plata, hizo lugar al pedido de sobreseimiento de la acusada, a quien se le atribuía el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. ´c´ de la Ley 23.737).
Para resolver de ese modo, tomó en consideración los padecimientos sufridos como consecuencia de la prisión preventiva que se encontraba cumpliendo, pues la acusada presentaba un cuadro clínico que requería una más eficaz intervención. Por eso, concluyó que "la imputada ya nombrada ha sufrido, durante su estancia en detención en el ámbito del SPP, un padecimiento grave (dadas las secuelas permanentes y ya señaladas más arriba) "equiparable" a la pena que podría corresponderle de ser eventualmente condena" y que "en el caso de autos y dado como han ocurrido los acontecimientos que concluyeron con la afectación permanente de la salud (daño físico grave) de la imputada Mónica Mego Velayarse, la aplicación de una sanción punitiva (pena)en el marco del proceso penal, aparece desproporcionada e implica un desconocimiento del principio de humanización de la sanción punitiva".
Descargar archivo 1 : FALLOS89769.PDF

10/01/2022

CSJN: INFRACCIÓN A LAS MEDIDAS DE AISLAMIENTO SOCIAL Y CONFLICTO DE COMPETENCIA (Pensamiento Penal)
Nacional \ Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha resolución: 21 - Dic - 2021
Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) Artículo 205 CP Competencia Competencia del fuero federal Competencia federal Coronavirus Covid 19 Covid Covid19 Pandemia
RESUMEN:
A raíz de la detención por la policía local de quien se hallaba supuestamente circulando por la vía pública sin tener el correspondiente permiso habilitante, en infracción a las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, se originó un conflicto negativo de competencia entre un juzgado de garantías provincial y un juzgado federal, que a la Corte le correspondió dirimir. La Corte recordó que el diseño institucional en materia jurisdiccional se erige sobre el principio de que la competencia federal se encuentra acotada y definida a los poderes que las provincias delegaron en el Estado Federal y, por ello, la competencia de los tribunales federales es restrictiva. Agregó que el juzgamiento del delito imputado -previsto en el artículo 205 del Código Penal- no se haya atribuido a la justicia federal en las diversas normas que determinan la competencia del fuero de excepción, por lo que se encuentra a cargo de las autoridades locales conocer, como principio, de los hechos que en esta materia cayeron bajo sus respectivas jurisdicciones. Concluyó así el Tribunal que correspondía que sea la justicia local la que investigue el hecho, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación posterior.
Descargar archivo 1 : FALLOS89767.PDF

06/01/2022

La Corte Suprema rechazó abrir la feria judicial para analizar un amparo contra el pase sanitario (Infobae)
5-1-2022 El planteo era motorizado por un grupo de ciudadanos bonaerenses contra el Estado Nacional y el gobierno de la provincia de Buenos Aires
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó habilitar la feria judicial de enero para tramitar un amparo colectivo de un grupo de 27 ciudadanos bonaerenses que cuestionan el pase sanitario, que se puso en vigencia en territorio provincial el último 21 de diciembre pero que, desde el 1 de enero, ya rige a nivel nacional. Se trata de la habilitación para aquellos que quieran asistir a ciertos lugares públicos y cerrados en actividades consideradas de riesgo epidemiológico. Esas personas deberán mostrar que tienen el esquema completo de vacunación.
Según se desprende del primer fallo del 2022 al que accedió Infobae, el presidente de la Corte Horacio Rosatti rechazó analizar en este momento el planteo contra el pase sanitario. “La petición mediante la cual se solicita al Tribunal la habilitación de la feria judicial no justifica suficientemente la aplicación del art. 4° del Reglamento para la Justicia Nacional, razón por la cual corresponde denegarla”, se escribió en el fallo. Ese artículo es, precisamente, el que establece que “en enero y en la feria de julio los tribunales nacionales de feria despacharán los asuntos que no admiten demora”.
La presentación de amparo llegó a la Corte Suprema en las últimas horas, enviado desde el juzgado civil y comercial número 5 de San Isidro. La secretaria de ese tribunal le remitió un oficio al presidente de la Corte con la resolución de la jueza Angela Ortolani, quien decidía declararse incompetente ante el amparo presentado por un grupo de 27 habitantes de la provincia de Buenos Aires contra el pase sanitario de la provincia.
Según precisaron fuentes judiciales a Infobae, la demanda promovía una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y contra la Gobernación de la provincia de Buenos Aires para que “se ordene se abstengan de implementar la decisión administrativa Nacional 1198/2021 (emanada del jefe de gabinete de ministros) así como su consecuente Conjunta Ministerial 460/2021 (dictada en conjunto por el Ministerio de Salud y la jefatura de gabinete de la provincia de Buenos Aires); así como cualquier otra norma que se dicte en consecuencia denominado “PASE LIBRE COVID 19″”. El planteo cuestionaba también la exigencia de los distintos gobiernos nacionales y provinciales para mostrar “el certificado de esquema de vacunación” para circular.
”Por medio de esta acción de amparo solicitamos se proceda al reconocimiento judicial de los derechos constitucionales que se deben asegurar al peticionante, como habitante de la Provincia de Buenos Aires, a fin de garantizar mi derecho a la educación, a peticionar a las autoridades, a contar con asistencia sanitaria, a la libre circulación, seguridad, igualdad, a elegir y ser elegido, a ejercer toda industria licita, al bienestar general, a la vida digna y a la supervivencia. La Constitución Nacional, ley Suprema de la Nación debe imperar con su máximo objeto que no es más que limitar el poder del Estado sobre los ciudadanos”, dice la presentación.
Una persona muestra su carnet de vacunación luego de salir de un centro de inmunización, en el barrio La Boca en Buenos Aires, en una fotografía de archivo. (EFE/ Enrique García Medina)
Una persona muestra su carnet de vacunación luego de salir de un centro de inmunización, en el barrio La Boca en Buenos Aires, en una fotografía de archivo. (EFE/ Enrique García Medina)
Los amparistas insistieron en señalar “las inquietudes, dudas y falta de información acerca de la acción terapéutica y efectos colaterales de los medicamentos de inmunización (vacunas de carácter experimental autorizadas para uso DE EMERGENCIA- autorización no definitiva)” y se advirtió: “hacemos ejercicio de la elección de no Vacunarnos”. “Estamos entonces ante el claro supuesto de vulneración al artículo 19 de la constitución Nacional, motivo por el cual la decisión de no vacunarse se encuentra dentro de la esfera de autodeterminación personal, no pudiendo ser objeto de injerencia y/o reglamentación alguna emanada de las autoridades (y/o represalia alguna disfrazada de “apertura condicional preferente a no vacunados”, sea cual sea el eufemismo de turno que se quiera utilizar para condicionar ilegítimamente la conducta de las personas)”, se afirma.
El caso recayó en el juzgado de San Isidro. Allí la jueza resaltó que la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires ya había decretado su competencia para actuar en estas causas hace solo dos semanas. El máximo tribunal de Justicia provincial analizó en ese momento dos amparos contra el pase y los rechazó.
“Claramente se trata de una regulación tendiente a la protección de la salud pública como bien jurídico primordial, a la prevención de la propagación de nuevas variantes del virus SARS-CoV-2 y, también, al fomento de la vacunación como medio comprobadamente eficaz para eliminar o mitigar ese flagelo”, dijo la Corte bonaerense. “No puede perderse de vista la finalidad de la norma atacada, dictada en el marco de una emergencia sanitaria sin precedentes que lejos está de haber concluido”.
Y añadió: ”la exigencia de acreditar un esquema de vacunación completa tiene en miras, entre otros horizontes, limitar la concurrencia de personas no vacunadas, o con esquemas de vacunación pendientes, a lugares donde se desarrollan actividades de elevado riesgo epidemiológico y que, por su naturaleza, implican mayor posibilidad de contagio para la población”.
Aún cuando la Corte bonaerense ya había declarado su competencia y se había pronunciado en estos términos, la jueza de San Isidro entendió que el tema tenía que pasar a la justicia federal porque implicaba al Estado Nacional.
“En atención a las recientes resoluciones dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en las cuales ésta aceptó la competencia originaria para entender en dichas actuaciones (art. 161 inc. 1 de la Constitución provincial) y que en autos se demandó no sólo al Estado Provincial sino también al Estado Nacional, corresponde declararme incompetente y elevar el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 116 y 117 de la Constitución nacional). Lo que así decido”, escribió en el fallo, en donde descartó dictar una medida cautelar porque no había peligro de demora.
En ese contexto es que el caso llegó directamente a la Corte Suprema. Y, en una resolución de un párrafo, el juez Rosatti rechazó abrir la feria para analizar la solicitud de amparo.

05/01/2022

LA CORTE DE BS. AS. ORDENA QUE SE EVITE EL USO DE EXPRESIONES TALES COMO VUESTRA SEÑORÍA, VUESTRA EXCELENCIA, SU SEÑORÍA, ETC (Pensamiento Penal)
Sumario:
Por medio de la Resolución SC Nº2204/21 la Suprema Corte de Justicia decidió hacer saber a todos los miembros del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires que deben evitar el uso de expresiones para dirigirse a los titulares o integrantes de órganos jurisdiccionales o de dependencias administrativas de la Administración de Justicia tales como Vuestra Señoría, Vuestra Ex
La disposición se funda en la necesidad de actualizar el uso de ciertas formulas y expresiones a los efectos de hacerlas compatibles con los principios republicanos y el contexto social actual.
Descargar archivo 1 : MISCELANEAS89761.PDF

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