07/09/2026
Hay una frase que aparece muchísimo en las consultas👇
“Pero la propiedad está solamente a mi nombre.”
Y jurídicamente ese dato, por sí solo, no alcanza‼️
Porque una cosa es quién figura como titular del inmueble y otra es qué régimen jurídico se aplica a ese bien.
👉 Si estamos frente a un bien propio que no constituye la vivienda familiar, el art. 469 del Código Civil y Comercial establece, como principio, la libre administración y disposición por parte de su titular.
Pero la situación cambia si ese inmueble es la vivienda familiar.
⚠️ El art. 456 exige el asentimiento del otro cónyuge para disponer de los derechos sobre esa vivienda.
Y acá aparece una de las cuestiones interesantes👇
puede tratarse de un inmueble propio de uno de los cónyuges y, aun así, necesitar el asentimiento del otro para venderlo porque constituye la vivienda familiar.
Por otro lado, si estamos dentro del régimen de comunidad y el inmueble es ganancial, el art. 470 exige asentimiento para enajenar o gravar bienes registrables, aunque hayan sido adquiridos por uno solo de los cónyuges.
📌Entonces, frente a la pregunta👇
“Está a mi nombre, ¿puedo venderlo solo?”
la respuesta correcta es👉depende.
Hay que determinar👇
▪️ si el bien es propio o ganancial;
▪️ si constituye la vivienda familiar;
▪️ qué régimen patrimonial rige el matrimonio.