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La ley  26.061. Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes protegea las personas menores de 18 a...
07/06/2021

La ley 26.061. Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes protegea las personas menores de 18 años, para que puedan disfrutar y ejercer en forma PLENA sus derechos.
🔹Es importante saber que El INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO busca la satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes.
Por ello se deber respetar:
▪️su condición de sujeto de derecho
▪️el pleno DESARROLLO PERSONAL de sus derechos en su medio familiar, social y cultural
▪️su edad, madurez, capacidad de discernimiento y condiciones personales
▪️Su CENTRO DE VIDA: el lugar donde las niñas, niños y adolescentes transcurran en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. Si existiera conflicto entre estos derechos frente a otros igualmente legítimos, prevalecen éstos.
🔹Los Derechos comprendidos son:
🔸A la VIDA
🔸DIGNIDAD e INTEGRIDAD PERSONAL:ser respetados en su dignidad, reputación e imagen
🔸INTIMIDAD
🔸IDENTIDAD: a un nombre, documento, conocer su origen, conocer a sus padres biológicos y mantener un vínculo con ellos, a la cultura de su lugar de origen e idiosincrasia, a tener una familia alternativa o adoptiva cuando no puedan tener contacto directo con sus padres
🔸SALUD
🔸EDUCACIÓN PÚBLICA y GRATUITA, respetando su derecho a ingresar y permanecer en una escuela
🔸LIBERTAD de culto y expresión
🔸A hacer deporte y al juego recreativo
🔸A un ambiente sano y equilibrado
🔸A la seguridad social
🔸EXPRESARSE y SER OIDO
🔸Asociarse libremente con fines culturales, sociales,religiosos,deportivos,políticos,etc
🔹En caso de ser mayores de 13 tienen derecho a:
🔸trabajar (siempre que no esté en peligro su salud)
🔸casarse (si tiene menos de 16 años ▶️con autorización judicial.Si cumplió 16 ▶️autorización de su representante legal)
🔸realizarse cualquier tratamiento que no sea invasivo y no ponga en riesgo su vida ni su integridad física 🔸si es mayor de 16, se lo considera como adulto para decisiones referidas al cuidado de su cuerpo.
🔸Si es progenitor( mamá o papá)a partir de los 13 años, puede decidir y realizar por sí mismo las tareas necesarias para el cuidado de sus hijos. Está prohibido que cualquier institución educativa los sancione o discrimine por atravesar un embarazo.

🔹Primero es importante saber que el mandato (art 1319 C.C.C)es un contrato que tiene lugar cuando una parte da a otra el...
06/06/2021

🔹Primero es importante saber que el mandato (art 1319 C.C.C)es un contrato que tiene lugar cuando una parte da a otra el PODER, que ésta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico, o una serie de actos de esta naturaleza.

🔹El poder es un documento mediante el cual una persona le otorga a otra la capacidad de actuar en nombre suyo. Es un ACTO UNILATERAL, válido.

🔹Pueden otorgarlo: toda persona física o jurídica que necesite ser representada en algún acto (por ejemplo cobrar o realizar trámites bancarios o en instituciones, contestar una demanda, etc).
🔹Se puede REVOCAR 🔺EL PODER ESPECIAL es el que comprende uno o más actos especialmente determinados. ◾️PODER ESPECIAL PARA ACTOS DETERMINADOS: Este tipo de poder otorga especialmente facultades para actos dispositivos.
◾️PODER ESPECIAL IRRREVOCABLE CON VALIDEZ POST MORTEM: Sigue siendo válido aun después del fallecimiento del poderdante. Tiene 3 requisitos: debe otorgarse por un plazo determinado, por una obligación ya asumida por el poderdante y porque tiene interés un tercero. 🔺PODER ES GENERAL cuando comprende todos los actos de administración y disposición-.
▪️PODER GENERAL AMPLIO DE ADMINISTRACION Y DISPOSICIÓN: Lo puede otorgar una persona física o jurídica. Se trata de un poder para todos los actos de administración y disposición, que confiere facultades administrativas, para realizar gestiones administrativas, intervención en juicios, facultades bancarias, adquisición y disposición de bienes, intervención en sociedades, etc.
◾️PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN: Otorga facultades para actos generales de ADMINISTRACIÓN, pero NO comprende facultades de DISPOSICIÓN de bienes (compra venta hipotecas prendas etc).
◾️PODER GENERAL JUDICIAL o de administración y gestiones administrativas: Sirve para intervenir en todo tipo de juicios.

• El Gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de mayo la prohibición de despidos o suspensiones "sin justa causa" o por "f...
22/04/2021

• El Gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de mayo la prohibición de despidos o suspensiones "sin justa causa" o por "fuerza mayor", ante la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus. La medida se oficializó mediante la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 266/2021.
• Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto "no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales".
• La prohibición "no" será aplicable "a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran".

☘️🌱🤗Cerrando el día con esta bella planta obsequiada para el estudio jurídico Barrionuevo⚖️
31/03/2021

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🔶Conforme a nuestro Codigo Civil y Comercial de la Nación: es la prestación de alimentos que deben brindar ambos progeni...
31/03/2021

🔶Conforme a nuestro Codigo Civil y Comercial de la Nación: es la prestación de alimentos que deben brindar ambos progenitores a sus hijos y deriva de la responsabilidad parental.
🔶¿Cuáles son las necesidades que cubren los alimentos?
-La prestación alimentaria comprende todo lo necesario para la subsistencia, habitación, vestimentas, y asistencia en la enfermedad, y de acuerdo a las condiciones del alimentado. 🔶¿Para quiénes son los alimentados?
-Hijos hasta los 21 años de edad, pudiéndose extender hasta los 25 años de edad; hijo no reconocido; mujer embarazada; hijo fuera del país.
🔶¿Qué debe tenerse en cuenta para fijar la obligación alimentaria?
🔶La obligación puede prestarse en dinero o especie, y para fijar su monto se van a tener en cuenta las necesidades del alimentado, la capacidad económica del progenitor o del pariente que corresponda realizar la prestación. 🔶Si tenes alguna comnsulta podes comunicarte al 3704-475058 ( para solicitar un turno)

El Embargo y la Inhibición General de Bienes son medidas cautelares que determina un juez a pedido del acreedor y sin no...
29/03/2021

El Embargo y la Inhibición General de Bienes son medidas cautelares que determina un juez a pedido del acreedor y sin notificar al deudor, para impedir que este último se insolvente y/o frustre el derecho.
Duración: 5 años, aunque antes del vencimiento el acreedor puede pedir su renovación todas las veces que quiera.
Diferencias: 🔷El Embargo es una medida que afecta una parte determinada del patrimonio o del ingreso de una persona por un monto también determinado, y que deja a salvo el resto del patrimonio o ingresos. Se podrá entablar embargo por ejemplo, sobre una propiedad, un vehículo, una cuenta bancaria, algunos bienes muebles, u otros.
El Embargo es por un monto y/o parte determinada, ello sin afectar otras partes del patrimonio y sin impedirle vender, ya que el comprador se hace cargo del embargo, con lo cual el acreedor no se ve perjudicado. Ello permite que el deudor pueda seguir usando libremente la propiedad o cosa, pero no puede hacer ningún acto jurídico o físico que disminuya su valor.
El embargo recae sobre bienes determinados. 🔷Por su parte la “Inhibición General de Bienes”, le impide a una persona vender o grabar el conjunto total de sus bienes. Esta medida se dicta respecto de las persona titular
Si tenes alguna consulta comunícate AL 3704-475058

MOBBING O ACOSO LABORAL:El término mobbing  se  usa para designar  a todo acoso, ataque moral, maltrato psicológico, hum...
16/03/2021

MOBBING O ACOSO LABORAL:
El término mobbing se usa para designar a todo acoso, ataque moral, maltrato psicológico, humillación y toda acción u omisión que en forma directa o indirecta atente contra la dignidad, integridad física o psíquica, moral o social de un trabajador; intentando con la utilización del vocablo abarcar toda modalidad psicológicamente agresiva y denigrante dirigida al trabajador, tendiente a su exclusión de la empresa.
Los empleadores deberán hacerse cargo de las indemnizaciones que correspondan a los trabajadores víctimas del mobbing, porque son ellos quienes tienen a su cargo el deber de resguardar las condiciones de trabajo y de que el ambiente laboral permanezca inalterable.

Si necesitas asesoramiento y asistencia legal contactaté al 3704475058

Día Internacional de la Mujer. Cada  8 de marzo se conmemora en todo el mundo la lucha de las mujeres por la igualdad, e...
08/03/2021

Día Internacional de la Mujer. Cada 8 de marzo se conmemora en todo el mundo la lucha de las mujeres por la igualdad, el reconocimiento y ejercicio efectivo de sus derechos.
No se trata de machismo ni de feminismo, se trata de un equilibrio, de un respeto real por la dignidad de las personas, una igualdad real y efectiva.
Lo que nos distingue a los seres humanos del resto de los seres vivos es que podemos hacer uso del raciocinio, y he aquí el punto clave para discernir y entender que el mundo necesita de la participación y cooperación mancomunada de mujeres y hombres. Porque si en verdad buscamos un mundo equitativo, igualitario y con justicia real todos debemos valorar, celebrar y luchar por cada reconocimiento de derecho.
Por eso les deseo de todo corazón un feliz día de la mujer a todas y un afectuoso saludo a los hombres que de verdad nos respetan a las mujeres.

De lunes a viernes  podes comunicarte para solicitar turno y hacer tu consulta juriídica, pedir representación legal  ...
02/03/2021

De lunes a viernes podes comunicarte para solicitar turno y hacer tu consulta juriídica, pedir representación legal o solicitar clases de apoyo en materias de Derecho .⚖️. Contacto: +54 3704475058 Saavedra 264 oficina 13.

🔷Qué es una Sociedad por Acciones Simplificada?Es un nuevo tipo de sociedad que se constituye de una manera más fácil...
01/03/2021

🔷Qué es una Sociedad por Acciones Simplificada?
Es un nuevo tipo de sociedad que se constituye de una manera más fácil que una sociedad anónima.La pueden formar una o varias personas físicas o jurídicas y la responsabilidad de los socios, estará limitada a sus acciones.
🔷¿Cómo constituirla?: Por instrumento público o privado. Con la salvedad de que, si se hace por instrumento privado, debe tener las firmas certificadas por un juez, un escribano, banco u otra autoridad competente del registro público que corresponda.
También podrá constituirse por medios digitales con firma digital. Luego, el instrumento de constitución deberá enviarse al Registro Público para su inscripción. 🔷¿Dónde debo presentar la documentación? En el Registro de tu localidad.
🔷¿Cualquier sociedad puede formarse como SAS? No, no podrán constituirse como SAS, por ejemplo, las sociedades que: ✔ Son de economía mixta. ✔Hacen operaciones de capitalización, ahorro o requieren dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros. ✔ Exploten concesiones o servicios públicos.
Si necesitas constituir una Sociedad podes asesorarte comunicándote al 3704475058.

El trabajo no registrado( trabajo en negro), se da cuando el empleador no registra la relación laboral, o cuando la regi...
24/02/2021

El trabajo no registrado( trabajo en negro), se da cuando el empleador no registra la relación laboral, o cuando la registra deficientemente.
La importancia de estar registrado es que tenés :
✔Obra social.
✔Asignaciones familiares.
✔Aportes jubilatorios.
✔Cobertura en caso de accidente de trabajo.
✔Seguro por desempleo.
✔Consultar en la AFIP
La obligación legal de proceder al correcto registro es objetiva y exclusivamente del empleador.
Para saber si estás registrado podés:
✔ Pedirle a tu empleador que te muestre el libro de registro.
✔Consultar en ANSES.
Si necesitas asesoramiento a defensa legal para ejercer tus derecho comunícate al 3704475058

-El daño material: consiste en el menoscabo del patrimonio en sí mismo y puede dividirse en daño emergente y lucro ce...
22/02/2021

-El daño material: consiste en el menoscabo del patrimonio en sí mismo y puede dividirse en daño emergente y lucro cesante.
-Daño emergente: es la pérdida o disminución de valores económicos ya existentes; esto es, un empobrecimiento del patrimonio.
-El lucro cesante: implica la frustración de ventajas económicas esperadas, es decir, la pérdida de un enriquecimiento patrimonial previsto.
-Toda indemnización debe comprender ambos aspectos del daño.
Y en la reparación del daño moral el objeto es indemnizar el quebranto que supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor imposible de tasar como ser la libertad, el honor, etc. Así el responsable del hecho debe proporcionar una compensación a la víctima para reparar el daño. Los requisitos exigidos del hecho dañoso para generar responsabilidad son:
✔ relación de causalidad entre el acto ilícito y el daño; ✔ que el daño sea cierto;
✔ que sea personal del accionante; ✔ que el accionante pueda ser considerado realmente un damnificado en el sentido jurídico y no sólo en los hechos.
Si necesitar reclamar daños y perjuicios asesórate comunicándote al +54 3704475058

Dirección

Saavedrs 264. 1 Er Piso, Bloque E, Oficina 13. Formosa Capital
Formosa
3600

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