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03/07/2026

La canasta de crianza no es una tarifa judicial

El INDEC publicó hace semanas los valores de la canasta de crianza correspondientes a mayo de 2026. El costo mensual fue estimado en $520.569 para niños y niñas menores de un año; $620.125 entre uno y tres años; $529.756 entre cuatro y cinco; y $665.950 entre seis y doce años. Las cifras comprenden los bienes y servicios necesarios para la crianza y también el valor económico del tiempo destinado al cuidado.

En muchos expedientes de alimentos, esta canasta comenzó a ser utilizada como una especie de tarifa oficial. Se toma la edad del niño, se busca el casillero correspondiente y se pretende que la discusión quede resuelta. La cifra aporta una apariencia de exactitud científica muy cómoda para el juzgado. El problema es que una estadística general no reemplaza el análisis de una familia concreta.

La prueba más evidente aparece al comparar esos valores con la canasta de crianza elaborada por la Ciudad de Buenos Aires. Para el mismo mes, CABA calculó costos que van desde $932.573 hasta $1.483.777 mensuales, según la edad y el s**o del niño, niña o adolescente. En algunos tramos, la medición porteña supera en más del doble a la informada por el INDEC.

Un niño de dos años representa para el INDEC una canasta de $620.125, pues queda comprendido en el tramo de uno a tres años. Para CABA, el valor asciende a $1.483.777 si es varón y $1.473.073 si es niña. La diferencia ronda los $850.000 mensuales. A los cinco años, el INDEC informa $529.756, mientras la medición porteña supera los $1.190.000. No se trata de una variación menor ni de un problema de redondeo.

Naturalmente, las metodologías no son idénticas. La canasta porteña utiliza datos sobre gastos y uso del tiempo propios de la Ciudad, distingue edades puntuales, contempla diferencias por s**o y se extiende hasta los diecisiete años. Además, fue calculada para hogares propietarios de su vivienda. Precisamente por eso la comparación es tan reveladora: cada cifra depende de determinados supuestos, fuentes, territorios y decisiones metodológicas.

La canasta del INDEC es una referencia valiosa. Permite mostrar que criar cuesta mucho más de lo que todavía reconocen numerosas cuotas alimentarias y obliga a valorar el trabajo cotidiano de cuidado. Lo que no admite es su conversión en una verdad universal, aplicable del mismo modo en Chubut, Buenos Aires, Córdoba o cualquier otra provincia, con independencia del nivel de vida de la familia y de los gastos reales del niño.

Tampoco todo el valor de la canasta debe transformarse automáticamente en dinero que un progenitor entrega al otro. Una parte importante corresponde al cuidado, que puede aportarse con tiempo propio. La propia metodología de CABA aclara que la expresión monetaria de ese trabajo no significa que la familia deba disponer necesariamente de ese ingreso para contratar a una tercera persona. El cuidado personal ya constituye un aporte económico y debe ponderarse como tal.

Las canastas sirven para terminar con cuotas miserables y para visibilizar el verdadero costo de la crianza. No fueron creadas para que los jueces abandonen el razonamiento. La cuota alimentaria continúa dependiendo de las necesidades concretas del hijo, la capacidad económica de ambos progenitores, el nivel de vida familiar y la distribución efectiva de los cuidados. Cuando una estadística sustituye ese análisis, deja de ser una herramienta útil y se convierte en otra forma de pereza judicial.

16/05/2026

24/04/2026

⚖En el marco de un proceso por privación de la responsabilidad parental, en el que la progenitora actora solicita autorización para realizar un viaje recreativo al exterior del país junto a su hija menor de edad, se concede tal autorización inaudita parte. Ello, por cuanto el progenitor no ha contestado la demanda de privación de la responsabilidad parental, y esta actitud procesal, que evidencia la ausencia en la vida de la niña de su padre, no puede operar en detrimento del derecho al goce y esparcimiento de acuerdo a un proyecto de vida de la mamá y su hija. A esto se agrega que la petición efectuada por la progenitora en favor de su hija debe interpretarse y resolverse con perspectiva de género, la cual debe aplicarse de oficio.

Lee el fallo S., L. L. vs. DA. S., A. E. s. Privación de responsabilidad parental y supresión de apellido /// Juzgado de Familia N° 2, Comodoro Rivadavia, Chubut, 07/04/2026; RC J 2546/26

02/04/2026

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02/04/2026
01/04/2026

La Suprema Corte bonaerense consideró inaplicable la doctrina “Barrios” en materia de riesgos de trabajo

El máximo tribunal bonaerense rechazó un recurso cuyo objeto era que se actualice el Ingreso Base Mensual (IBM) del trabajador mediante alguno de los métodos previstos en el referido precedente, es decir, el caso en el que se declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar. Una reseña de la mano de Rosario Echevesti, invitada en Palabras del Derecho.

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31/03/2026

⚖La flexibilidad de pago en cuotas establecida en el tercer párrafo del inc. b, art. 56, Ley 27802 en favor del empleador condenado por sentencia, genera una lesión clara a los derechos del trabajador, por lo que no supera el test de constitucionalidad, por resultar violatorio -entre otros- de los arts. 14 bis, 16, 17 y 28 de la Constitución Nacional, razón por la cual corresponde declarar su inconstitucionalidad.

Lee el fallo La Terra Spadaro, Juliano vs. Arcangeletti, Luis Alberto y otros s. Despido /// Primera Cámara del Trabajo, San Rafael, Mendoza, 25/03/2026; RC J 1899/26

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