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Abogados Laborales en Fsa.

*Juicios Laborales SIN COSTO INICIAL para el trabajador.
*Se abonan los honorarios solamente cuando el trabajador haya cobrado
*Los trabajadores gozan del beneficio de gratuidad (art. 20 L.C.T.)
*Los telegramas que envie en el correo son GRATUITOS
*El trabajador no debe abonar gastos ni sellados para iniciar su reclamo

ATENCION EMPLEADOS DE COMERCIO /// A TENER EN CUENTAEscalas Salariales Cajeros B // Maestranza B - Jornada Completa.ABOG...
18/04/2017

ATENCION EMPLEADOS DE COMERCIO /// A TENER EN CUENTA

Escalas Salariales Cajeros B // Maestranza B - Jornada Completa.

ABOGADOS LABORALES FSA - CONSULTA SOBRE TU SITUACION Y RECLAMA POR LO QUE TE CORRESPONDE.
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Escala salarial empleados de comercio, categoría CAJERO B.ABOGADOS LABORALES FSA - CONSULTA SOBRE TU SITUACION Y RECLAMA...
30/08/2016

Escala salarial empleados de comercio, categoría CAJERO B.

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ATENCIÓN PERSONAL DOMÉSTICO.SE INCREMENTÓ EL APORTE DE OBRA SOCIAL
29/03/2016

ATENCIÓN PERSONAL DOMÉSTICO.
SE INCREMENTÓ EL APORTE DE OBRA SOCIAL

Así lo dispusieron las resoluciones 3845 y 3848 de la AFIP. El nuevo aporte pasa a ser de $ 419, en ambas situaciones, lo cual en el caso de monotributistas representa un incremento del 29,72%. En el caso del personal doméstico, el incremento porcentual es mayor (79,82%), ya que el importe llevaba m…

22/03/2016

La CNTA publicó la resolución que establece un aumento salarial del 28%, a pagar en dos tramos: 20% desde el 1 de octubre y 8% a partir de diciembre de 2015. De esta forma, el salario mínimo del peón rural queda definido en $ 7.200 y $ 7.680, respectivamente.

17/03/2016

EMPLEADOS DE COMERCIO
NUEVA ESCALA SALARIAL -ABRIL-SEPTIEMBRE16
(PENDIENTE DE HOMOLOGACIÓN)

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa anunció que en el día de hoy se firmó el nuevo acuerdo para empleados de comercio. El mismo contempla un incremento del sueldo básico de un 20% ( por el semestre abril a septiembre ), el pago de dos sumas no remunerativas de $ 1000 en los meses de abril y junio ( se pagará del 1 al 7 de los mencionados meses ) y el pago de un aporte solidario de $ 100 a descontar en el recibo del trabajador.

PUNTOS CLAVES DEL ACUERDO:

- Incremento del 20% a partir del mes de abril ( se paga los primeros días de mayo ) sobre los salarios básicos del mes de noviembre de 2015 ( vigente en marzo de este año ).
Se incrementan en la misma proporción todos los adicionales fijos del convenio ( caja, vidrieras y choferes ).
- Se acordó, por única vez, para los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo, de $ 2.000, bajo las siguientes condiciones:
se abonará en dos cuotas iguales de $ 1.000 cada una las que se harán efectivas la primera de ellas del 1° al 7 de abril de 2016 y la segunda del 1 a 7 del mes de junio de 2016.
no será tenida en cuenta como base de cálculo para cualquier rubro o concepto salarial cualquiera sea su modalidad de cálculo o devengamiento, o indemnizatorio.
se liquidará bajo la denominación "Gratificación Extraordinaria Acuerdo 2016", o similar
será proporcional a la jornada laboral cumplida ( trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida ) .
el trabajador se verá beneficiado, siempre y cuando tenga relación laboral vigente al tiempo del pago de cada cuota.
- Se incrementa el adicional especial para cajeras de grandes superficies a $ 7.132,32 anuales ( rige a partir de abril ).
Se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo comprendido entre el mes de Abril/2016 y el mes de marzo 2017, un aporte de $100 mensuales a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y afiliados a la OSECAC.
- Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de octubre de 2015 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
- Las partes se comprometen a retomar las negociaciones en el mes de septiembre, para así establecer el nuevo básico que regirá a partir de octubre.

ATENCIÓN!!EMPLEADOS DE COMERCIOSE ESTARÍA POR FIRMAR ACUERDO SOBRE NUEVA ESCALA SALARIAL.
08/03/2016

ATENCIÓN!!
EMPLEADOS DE COMERCIO
SE ESTARÍA POR FIRMAR ACUERDO SOBRE NUEVA ESCALA SALARIAL.

En una nota publicada el viernes 4 de marzo, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa ( CAME ) anunció que se llegó a un acuerdo con el gremio mercantil, el cual se firmaría el día de hoy ( lunes 7 de marzo ). El mismo contempla: un 20% de incremento a partir del mes de abril ( por seis mese…

ATENCION EMPLEADOS DE COMERCIO /// A TENER EN CUENTATrabajadores que realicen tareas de mas de una categoría* En los cas...
26/02/2016

ATENCION EMPLEADOS DE COMERCIO /// A TENER EN CUENTA

Trabajadores que realicen tareas de mas de una categoría*

En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del Convenio Colectivo de Trabajo se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los noventa días del año calendario.

La clasificación de los trabajadores dentro de las categorías establecidas en la presente Convención se efectuará teniendo en cuenta el carácter y naturaleza de las tareas que efectivamente desempeñen, con prescindencia de la denominación que se les hubiere asignado.

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¿Qué debo hacer en caso de accidente o enfermedad profesional?Debe informar el hecho ante su empleador, quien tiene la o...
23/02/2016

¿Qué debo hacer en caso de accidente o enfermedad profesional?

Debe informar el hecho ante su empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad a la ART si la tuviera o brindarle en forma inmediata las prestaciones médicas y asistenciales si se trata de un Empleador Autoasegurado.

Mi empleador no denunció mi accidente o enfermedad profesional, ¿qué debo hacer?

Usted mismo puede efectuar la denuncia de su accidente o enfermedad profesional ante la ART o los prestadores médicos habilitados por la misma. En la credencial de la ART, que su empleador tiene la obligación de entregarle, figura una línea telefónica gratuita para hacer la denuncia.
También puede hacerla de forma fehaciente a través de un telegrama laboral (gratuito) o personalmente en la sede más cercana de la ART.
Asimismo, puede concurrir directamente al prestador médico de la ART para ser atendido y allí se efectuarán los trámites administrativos correspondientes.

¿Cómo me notifico del alta médica?

La ART o el Empleador Autoasegurado debe notificarle a usted y a su empleador el alta médica definitiva con la fecha de regreso al trabajo. Esa comunicación deben hacerla por escrito.

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SERVICIO DOMÉSTICO-ESCALA SALARIAL 2015-2016. LEY 26844Esta escala salarial sigue vigente en este año, ya que la misma f...
16/02/2016

SERVICIO DOMÉSTICO-ESCALA SALARIAL 2015-2016. LEY 26844

Esta escala salarial sigue vigente en este año, ya que la misma fue confeccionada el año pasado, con un aumento del 7% en el mes de diciembre.

La Ley 26844 ha establecido una gran cantidad de beneficios a los trabajadores de Casas Particulares.
- se obliga a los empleadores a pagar una obra social
- efectuar aportes jubilatorios de su personal.
- jornada de trabajo diaria no puede ser mayor a 9 horas y la semanal no puede superar las 48 horas.
- descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13:00 horas.
- preaviso, indemnización por despido, asignaciones familiares, ART, entre otros.

ANTE CUALQUIER DUDA, HAGA SU CONSULTA.

SERENOS DE OBRA - UOCRACONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 76/75Jornada, descanso, licencias ordinarias, día del gremio.ARTI...
13/02/2016

SERENOS DE OBRA - UOCRA

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 76/75

Jornada, descanso, licencias ordinarias, día del gremio.

ARTICULO 10° – La Jornada diaria normal no podrá exceder de nueve (9) horas. Cuando la jornada se cumpla en forma continuada durante ese período horario al promediar la misma se acordará una pausa paga de veinte minutos. Esta pausa se considerará integrante de la jornada y se afectará a las remuneraciones.
ARTICULO 11° – La extensión normal de la semana laborable no excederá de cuarenta y cuatro (44) horas.
ARTICULO 12° – La jornada de los trabajadores que se desempeñan como serenos, será de 12 horas corridas en tanto no cumplan otros servicios que los de vigilancia o custodia, o sea, que no lleven aparejada la obligación de ejercer una actividad de otra indole en forma regular o periódica. Si trajera aparejada la obligación de ejercer una actividad de otra índole la jornada será de nueve (9) horas. (INCLUYÉNDOSE, LA FUNCIÓN DE RECORRIDO).

Escala Salarial Gastronómicos 2015-2016 - Establecimiento D - FormosaABOGADOS LABORALES FSA - CONSULTA SOBRE TU SITUACIO...
05/02/2016

Escala Salarial Gastronómicos 2015-2016 - Establecimiento D - Formosa

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Escala salarial Empleados de Comercio " Maestranza y Servicios" B - jornada completa . ( Enero 2016)ABOGADOS LABORALES F...
01/02/2016

Escala salarial Empleados de Comercio " Maestranza y Servicios" B - jornada completa . ( Enero 2016)

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