17/03/2016
EMPLEADOS DE COMERCIO
NUEVA ESCALA SALARIAL -ABRIL-SEPTIEMBRE16
(PENDIENTE DE HOMOLOGACIÓN)
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa anunció que en el día de hoy se firmó el nuevo acuerdo para empleados de comercio. El mismo contempla un incremento del sueldo básico de un 20% ( por el semestre abril a septiembre ), el pago de dos sumas no remunerativas de $ 1000 en los meses de abril y junio ( se pagará del 1 al 7 de los mencionados meses ) y el pago de un aporte solidario de $ 100 a descontar en el recibo del trabajador.
PUNTOS CLAVES DEL ACUERDO:
- Incremento del 20% a partir del mes de abril ( se paga los primeros días de mayo ) sobre los salarios básicos del mes de noviembre de 2015 ( vigente en marzo de este año ).
Se incrementan en la misma proporción todos los adicionales fijos del convenio ( caja, vidrieras y choferes ).
- Se acordó, por única vez, para los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo, de $ 2.000, bajo las siguientes condiciones:
se abonará en dos cuotas iguales de $ 1.000 cada una las que se harán efectivas la primera de ellas del 1° al 7 de abril de 2016 y la segunda del 1 a 7 del mes de junio de 2016.
no será tenida en cuenta como base de cálculo para cualquier rubro o concepto salarial cualquiera sea su modalidad de cálculo o devengamiento, o indemnizatorio.
se liquidará bajo la denominación "Gratificación Extraordinaria Acuerdo 2016", o similar
será proporcional a la jornada laboral cumplida ( trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida ) .
el trabajador se verá beneficiado, siempre y cuando tenga relación laboral vigente al tiempo del pago de cada cuota.
- Se incrementa el adicional especial para cajeras de grandes superficies a $ 7.132,32 anuales ( rige a partir de abril ).
Se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo comprendido entre el mes de Abril/2016 y el mes de marzo 2017, un aporte de $100 mensuales a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y afiliados a la OSECAC.
- Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de octubre de 2015 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
- Las partes se comprometen a retomar las negociaciones en el mes de septiembre, para así establecer el nuevo básico que regirá a partir de octubre.