12/06/2021
Es inconstitucional retener la licencia de conducir.
Es Legal que los inspectores de tránsito te secuestren la licencia de Conducir??
Las actas o infracciones de tránsito deben cumplir con los requisitos esenciales previstas legalmente para ser validas, cuestión que en la mayoría de los casos no suceden y presentan defectos que las vuelven inválidas, pero en el caso de infracciones, esto no es automático o de oficio, es el presunto infractor quien debe probar la irregularidad (inversión de la carga de la prueba) al momento de hacer su descargo.
En los procesos Contravencionales (faltas) rige el “principio de la informalidad”, por lo cual el presunto infractor no debe respetar ningún formato ni requisitos formales técnicos como en otra causa judicial, sino más bien establecer su defensa de forma clara y precisa e inclusive verbalmente exigiendo que quede asentada en el acta o bien firmar en disconformidad.
Un elemento recurrente en las actas y un punto para discutir, es que habitualmente es pasado por alto, ocurre en los casos de retención de licencia de conducir ante una infracción.
Cada vez con mayor frecuencia la justicia se plantea el siguiente interrogante: ¿es constitucional la retención de licencias de conducir al momento de confeccionar una multa de tránsito?
La ley Nacional de Tránsito prevé las faltas graves por las cuales se debe proceder a la retención, algunas de ellas son las siguientes:
La conducción en estado de intoxicación que disminuya las condiciones psicofísicas normales:
- La violación de los límites de velocidad;
- No respetar la señalización de los semáforos;
- La conducción de motocicletas sin utilización del casco reglamentario;
- La conducción de vehículos a contramano;
Que no obstante a ello, fueron dictados números fallos judiciales que sostienen que, aun tratándose de una falta grave, la retención del carnet de conducir resulta inaplicable por ser inconstitucional.
Lo que ocurre en la práctica es que ante cualquier infracción de transito donde el infractor es detenido para labrar un acta se le secuestra el registro hasta tanto vaya a resolver la infracción (o pasar por el Cuerpo de Transito de la Policía a abonar un importe que se paga en efectivo en el acto, cuestion que se debe investigar). Aca el procedimiento no cumple con los requisitos que establece la ley, aca la autoridad Policial cumplió la función de acusador, fiscal, Juez y ejecutor de sentencia, todo en un mismo acto, violando múltiples principios y normas de raigambre Constitucional, incurriendo inclusive en delitos de carácter penal.
Dando un Ejemplo: En el caso de la violación de un semáforo en rojo o de conducir hablando por celular, la retención de licencia no sirve para hacer cesar la conducta, (pues la falta ya fue finalizada) y tampoco sirve para asegurar la prueba, ya que no es necesario la retención de licencia para la validez de una infracción.
Existen otros medios menos gravosos para hacer cesar la falta o asegurar la prueba, por lo que la retención no está justificada. Esta medida es muchas veces desproporcionada a la falta cometida, ya que se retienen documentación de carácter personalisimo al igual que el DNI.
El criterio utilizado para fundamentar la inconstitucionalidad es sumamente simple: retener el carnet significa una sanción anticipada, un medio de coerción; significa ser tratado como culpable antes de ser juzgado, violando así múltiples derechos reconocidos en nuestra carta magna. Esto se puede ver cuando al labrarse un acta de infracción se procede automáticamente al retiro de la licencia sin posibilidad alguna de que el conductor ejerza su derecho de defensa, siendo sentenciado anticipadamente por una autoridad que no tiene la facultades para ejercer facultades que no le competen.
Por todo ello, cada vez es mayor el pensamiento que ve a la retención de licencias de conducir como una sanción innecesaria y anticipada que, conlleva a una clara violación de derechos reconocidos constitucionalmente, vinculados en forma directa con las garantías del debido proceso.