Estudio Jurídico Causa Justa - Norberto Menapacce

Estudio Jurídico Causa Justa - Norberto Menapacce Nuestro rol es cumplir el deber profesional de “defender, patrocinar y representar judicialmente? Con problemas legales? N° 2.006 (CPAF) - M.P.

El Estudio Jurídico CAUSA JUSTA, con años de Experiencia y responsabilidad profesional en la Provincia de Formosa, se empeña, perfecciona y trabaja (por tu Causa Justa) en la defensa y representación de los intereses de nuestros clientes, brindándoles siempre una atencion personalizada y el mejor asesoramiento! En Brandsen 1.226, tratamos asuntos de Familia, Civiles y comerciales, Penales, Laboral

es, administrativos, previsionales, constitucionales, tributarios, derecho del Consumidor y el Usuario;
Litigamos en la jurisdicción Pcial y Federal.-

ATENDEMOS EMERGENCIAS: en asuntos de VIOLENCIA FAMILIAR, de accidentes de transito, de trabajo, relacionados con la mala fe de compañías aseguradoras, DE LAS CÑIAS. DE MEDICINA PREPAGA, SINDICALES, DE LAS OBRAS SOCIALES y el ACOSO LABORAL (MOOBING) SEXUAL de los empleadores, etc..-


CURRICULUM VITAE.-
AÑO: 2.015.-

NORBERTO ALEJANDRO MENAPACCE
(ABOGADO)

Domicilio: Brandsen 1.226 Formosa (Capital).-
TEL. Fijo: 4426912/ cel. 3704-238469.-
Correo electrónico profesional: [email protected]

Norberto Alejandro Menapacce.-


I.- Información Personal:
Titulo: ABOGADO: Egresado en el año 2.005 en la Universidad del Salvador (USAL) de la ciudad autónoma de Buenos Aires.-
ABOGADO LITIGANTE en la Provincia de Formosa desde el Año 2.006.-

Correo electrónico profesional: [email protected]
Correo electrónico alternativo: [email protected]

II.- Educación:
Estudios Primarios: Instituto Superior de Formación Docente (Fsa. Capital).-
Estudios Secundarios: Colegio Nacional Gobernador Juan José Silva.
“Titulo Bachiller”

Estudios Universitarios: En la Universidad de Torres de Vera y Aragón de la ciudad de Corrientes (durante dos años (2005/2006), la cual fue cerrada por falta de aprobación del Ministerio de Educación de la Nación). Por lo expuesto, en el año 2.007 se reinició y finalizó la carrera de Derecho en la Universidad del Salvador “USAL”.-
“Titulo de ABOGADO” M.P. Federal CSJN Tº 86 Fº 952.-


CONOCIMIENTOS DE INFORMÁTICA
Windows 98 y Office 2000 e Internet.- Titulo: Operador Digital 2000 de la Academia ILVEM INTERNACIONAL: Windows 98 - Word 97 - Excel 97 - Power Point – Outlook - Internet Explorer 5.0.-


Idioma: Inglés nivel de lectura, escritura, habla y comprensión. Elemental - Inglés Técnico Jurídico en la Universidad del Salvador.-


III.- Experiencia Laboral:

• Desde el mes de Octubre del 2.007 al 24/04/2015 trabajo como abogado asociado al Dr. Manuel Leiva, M.P. Nº 811, en su ESTUDIO JURÍDICO INTEGRAL sito en calle España Nº 66, 4to. Piso, OFº 47 (Torre Incone).- Fsa. Capital – donde ha litigado en asuntos de Familia, Laborales, Penales, civiles, comerciales, Daños y Perjuicios, Sucesiones, Derecho Inmobiliario, tributarios, administrativos (en el fuero contencioso administrativo Federal y Provincial), derecho del Consumidor y el Usuario, Previsionales y Constitucionales. Litigando también en la jurisdicción Provincial y Federal.-

En asuntos tributarios y legales interviene junto al Contador Publico Claudio Néstor Menapacce y sus asociados de la “Consultora Contable Impositiva Goicoechea & Asociados” C.P. Pablo Raúl Goicoechea, con Domicilio en la calle Salta Nº 97 de la ciudad de Formosa (Capital).-


DESDE EL 09/2.005 al 11/2.007:
* Asesor legal y abogado Litigante de ACIFODECO. (ASOCIACION CIVIL FORMOSEÑA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR), asociación inscripta en el Registro Nacional de Asociaciones de Defensa del Consumidor con el Nº 5 y en el Registro Provincial de Personas Jurídicas bajo el Nº 261/95, bajo la Presidencia de la Dra. Maria Gladys Bobadilla.-
Cargo y funciones: Procurador y Asesor Legal; Abogado litigante de la ONG en asuntos de incidencia colectiva y todos los relacionados con el derecho del Usuario y del Consumidor.-
Periodo: 05/09/05 al 30/09/08, de 8 a 13 horas. Primero como pasante y desde el mes de marzo del 2.006 como abogado litigante.- Domiciliada en: Rivadavia 608 altos, Oficina Nº 3. Formosa (capital).-


IV.- POSGRADOS y CURSOS:

1.- CURSO INTENSIVO DE POSGRADO, UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA - JULIO DEL 2.006).-
PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS (UBA).

2.- CURSO INTENSIVO DE POSGRADO, UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA - JULIO DEL 2.007).-
DERECHO CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL (UBA).

3.- TRES (3) POSGRADOS en la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) (Derecho Penal y Procesal Penal - Cursos de Litigación Penal - Nuevo código civil y comercial de la nación) –

4.- Curso aprobado en el año 2.011 de ASPIRANTE a SECRETARIO JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL de la Provincia de Formosa.-

5.- Especialista en Derecho Penal, posgrado realizado en la Universidad de la Cuenca del Plata (U.C.P.).-

El crimen de Fernando Báez Sosa: fortalezas y puntos débiles de la sentencia, según la mirada de abogados penalistasLetr...
08/02/2023

El crimen de Fernando Báez Sosa: fortalezas y puntos débiles de la sentencia, según la mirada de abogados penalistas

Letrados coincidieron en que la resolución del Tribunal Oral N° 1 de Dolores fue justa y acorde a Derecho, pero que tiene alguna aristas que avalarían la revisión en la Cámara de Casación.
7 de febrero de 2023
19:04

Letrados coincidieron en que la resolución del Tribunal Oral N° 1 de Dolores fue justa y acorde a Derecho, pero que tiene alguna aristas que avalarían la revisión en la Cámara de Casación

Lo hirieron cuando iba al trabajo a colaborar fuera de horario: la ART deberá indemnizarlo pese a estar en desacuerdo. P...
15/02/2022

Lo hirieron cuando iba al trabajo a colaborar fuera de horario: la ART deberá indemnizarlo pese a estar en desacuerdo.

Para la aseguradora no se trataba de un accidente laboral, pero para la Cámara no había dudas de que lo era. Puntos destacados de la sentencia.

IPROFESIONAL LEGALES Fallo laboral
Por iProfesional
14/02/2022 - 09,54hs


La sala X Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una condena contra una ART que ahora deberá indemnizar a un trabajador por el accidente que sufrió cuando se encontraba de camino a su domicilio, pero se volvió tras recibir el llamado de su jefe para que lo ayude con una tarea relacionada con su labor.

En el caso "V. D. A. R. C/ Galeno Art S.A. S/ Accidente – Ley Especial", el trabajador se desempañaba en una empresa, dedicada a brindar servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises, como ayudante de mecánico y que sufrió un accidente de trabajo en 2015.

Detalló que, en momentos en que se encontraba en su vehículo realizando el trayecto habitual que unía su lugar de trabajo con su domicilio, recibió un llamado de su jefe, socio gerente de la firma, quien le requirió se desviara de su camino a su domicilio y se dirigiera a su encuentro, toda vez que una unidad de taxi había sido sustraída y que el GPS con que se encontraba equipada la misma, revelaba que se encontraba cerca de su domicilio.

Al ser vecino de la zona, indicó que su empleador lo exhortó a colaborar con su búsqueda, dado que su conocimiento del barrio sería de valiosa utilidad y que, al solo efecto de cumplir con su deber de colaboración, acudió al encuentro con su jefe, estacionó su coche y subió a la camioneta de su empleador, en la que también se encontraba el cuñado de su jefe.

Luego, explicó que, con un rastreador, se dirigieron a la búsqueda del coche robado. La "pesquisa" duró unos pocos minutos ya que un proyectil disparado por quien nunca pudo ser identificado, atravesó su cráneo. Esta herida le dejó graves secuelas y lo obligó a presentarse en los tribunales ya que la ART se negó a otorgarle la prestación.

Al demandar, el trabajador consignó como fecha del accidente el día 10 de enero de 2015 y que al responder la acción la aseguradora desconoció haber tomado conocimiento de la existencia de un infortunio en la aludida fecha. Sin embargo, la demandada admitió que recibió la denuncia de un accidente de trabajo el día 10 de febrero de 2015, por el cual le otorgó las prestaciones médicas que estimó correspondientes en el marco de la ley 24.557.

La jueza de primera instancia resolvió que el trabajador era acreedor a la prestación indemnizatoria impuesta por el artículo 14.b de la ley 24.557, la compensación dineraria adicional que prevé el artículo 11 ap. 4 inciso a) de la ley citada, con más el incremento del 20% impuesto por el artículo 3 de la ley 26.773.

Para la magistrada, se hallaba fuera de discusión que el accidente tuvo lugar mientras el trabajador se hallaba a bordo de la camioneta de propiedad de su jefe, por el hecho o en ocasión de su trabajo.

"Nadie invoca que el nombrado se hallara en dicho vehículo por cuestiones ajenas a las derivadas del -tampoco discutido- contrato de trabajo y, en mi opinión, tal circunstancia sella la suerte de la cuestión puesta aquí en debate en favor de la pretensión del actor", agregó.

s
Para la Cámara, el hecho tuvo lugar "en ocasión del trabajo" aunque esté fuera de horario, por lo que debía indemnizarse
Los argumentos para condenar a la ART

El caso llegó al Tribunal de Alzada por el recurso de la ART cuestionando la recepción de la demandada teniendo por cierto el acaecimiento de un accidente laboral. Alegó, nuevamente, que se trató de un infortunio in itinere que fue rechazado por la aseguradora.

"Cualquiera fuera la ocasión en la que tuvo lugar el lamentable hecho que tuviera como protagonista al trabajador y que lo incapacitara (…) –ya sea, encontrándose en el trayecto rumbo a su hogar o a propósito de una actividad llevada a cabo como consecuencia de un llamado que le hizo su empleador vinculado a su trabajo-, lo cierto y concreto es que el infortunio de marras tuvo lugar por el hecho u ocasión del trabajo y, por tal motivo, el trabajador debe ser indemnizado por las secuelas que éste le ocasionó", señaló la jueza de grado.

Para la aseguradora no se trataba de un accidente laboral, pero para la Cámara no había dudas de que lo era. Puntos destacados de la sentencia

Revelan audios explosivos: Michetti pide a Laura Alonso que la Oficina Anticorrupción no investigue a un "amigo"El mater...
15/02/2022

Revelan audios explosivos: Michetti pide a Laura Alonso que la Oficina Anticorrupción no investigue a un "amigo"

El material difundido complica a Alonso y muestra el accionar del gobierno de Mauricio Macri operando en investigaciones judiciales.

IPROFESIONAL POLÍTICA Escándalo PRO
Por iProfesional
14/02/2022 - 20,36hs

Este lunes estalló un súbito escándalo dentro de Juntos por el Cambio, al difundirse audios que la ex vicepresidenta Gabriela Michetti le habría enviado a Laura Alonso, quien era la jefa de la Oficina Anticorrupción (OA) durante el gobierno de Mauricio Macri, para que excluya y deje de investigar a "un amigo".

"Laura necesito que te juntes con un amigo mío que está trabajando conmigo, es una persona de mi confianza, lo conozco hace mucho, y lo embocaste en una denuncia. Y encima Clarín lo nombró", comienza uno de los audios en los que se escucha la voz que sería de Gabriela Michetti. "Necesitamos que te juntes con él porque la verdad es que no tiene una mi**da que ver. No quiere que obviamente lo empiecen a nombrar", agrega la ex vicepresidenta de Mauricio Macri.

De hecho, en su momento la OA dirigida por Laura Alonso admitió que no se presentaba en causas que involucraban a funcionarios macristas.

Según explicó la dirigente de Cambiemos en su momento, la decisión la tomó a raíz de las múltiples "acusaciones personales" que recibió "durante mucho tiempo respecto de parcialidad o falta de imparcialidad, y por la falta de recursos humanos que también tenemos".

No obstante, ahora los audios ponen al descubierto un entramado de influencias que se habría manejado de manera muy informal, mediante audios de WhatsApp y que involucraba a los más altos cargos del Ejecutivo.

Antes de esos audios, hubo una denuncia impulsada por la Oficina Anticorrupción contra la Anses por la contratación irregular de una agencia para distribuir publicidad oficial del organismo durante el previo gobierno kirchnerista. Esa denuncia por negociaciones incompatibles también había involucrado al amigo de Michetti.

"Te agradezco por haberle dado la reunión a mi amigo. Es uno de los que está involucrado en la denuncia de la Anses, del tema de comunicaciones, pero la verdad que es el pibe más divino que yo he conocido en la tierra. Y es del estilo nuestro", dice Michetti en uno de los audios.

"El te quiere contar bien, porque está viviendo una sensación de angustia total. El pibe es súper espiritual, hacen todas las investigaciones que te puedas imaginar de las cosas espirituales. Es un amor de tipo, es como nosotras", confía Michetti a Alonso en uno de los audios que fue difundido por el portal ADN, del periodista Tomás Méndez.

El material difundido complica a Alonso y muestra el accionar del gobierno de Mauricio Macri operando en investigaciones judiciales

Falseó un examen de paternidad para que su ex reconozca a su hijo y ahora quedó al borde del juicio oral. Ocurrió en Jes...
12/02/2022

Falseó un examen de paternidad para que su ex reconozca a su hijo y ahora quedó al borde del juicio oral.

Ocurrió en Jesús María, Córdoba, y la causa se tramita en el fuero federal. Le imputan dos delitos, por lo que podría ser condenada a hasta 10 años de prisión.

María Laura Balonga
Por María Laura Balonga
11 de Febrero de 2022

Habían estado tres años de novios, incluso convivieron los últimos tres meses de la relación, pero el vínculo se terminó en octubre de 2014. Pasadas unas semanas de la ruptura, su ex novia lo llamó para avisarle que estaba embarazada. Él asumió la paternidad, aunque sin querer reconstruir la pareja, y la acompañó durante el embarazo. Así, el 3 julio de 2015 nació el niño, a quien le dio su apellido. 52 días después se enteró que la mamá del bebé lo había engañado y que, incluso, el análisis de ADN donde constaba que el chiquito llevaba sus genes había sido falsificado. Ahora, ella quedó al borde del juicio oral.

Ocurrió en Jesús María, Córdoba, y la mujer actualmente está procesada. Se encamina al juicio oral luego de que la Cámara Federal N°4 revocara el 4 de febrero pasado el sobreseimiento dictado en primera instancia y tras una apelación del fiscal Maximiliano Hairabedián.

“Está acusada de supresión de estado civil, un delito federal, y falsedad ideológica. El primer cargo prevé de uno a cuatro años de cárcel; el segundo, de uno a seis; por lo que podría recibir hasta 10 años de prisión en caso de ser hallada culpable”, explicó el fiscal Hairabedián en diálogo con Infobae y contó que la causa le llegó en 2018, luego de que el denunciante pasara por la Justicia de Familia para impugnar la paternidad, y que la investigación ya está cerrada.

El joven, identificado como A.O., siempre dudó de que ese bebé fuera hijo suyo. Por eso, tardó en anotar al chico en el Registro Civil con su apellido: lo inscribió recién el 12 de agosto de 2015, un mes y nueve días después del nacimiento. En el mientras tanto, le había pedido a su ex novia, A.B.C., hacer un examen de paternidad, y ella accedió.

Los dos estudios, el de saliva y el de sangre dieron negativo pero el segundo fue adulterado por la denunciada (Pexels)
Los dos estudios, el de saliva y el de sangre dieron negativo pero el segundo fue adulterado por la denunciada (Pexels)
El primer estudio se hizo sobre una muestra de saliva y el resultado dio negativo, según pudo saber Infobae. En la causa figura que, pese a eso, la denunciada logró convencerlo luego de hacer un nuevo examen, pero en esta oportunidad de sangre. Lo hicieron en un laboratorio de Colonia Caroya.

Fue nueve días después de que se realizaron la extracción de sangre que A.B.C. llamó a su ex para asegurarle que los resultados concluían que era el papá biológico del chiquito. Lo cierto es que ese positivo le borró las dudas al joven y fue entonces que anotó al bebé con su apellido.

El 24 de agosto de 2015, cuando el bebé hacía apenas 12 días que había sido reconocido por el presunto papá, su ex lo llamó “para decirle que el resultado del último estudio realizado estaba adulterado”: así figura en la causa. Todo había sido un engaño y él decidió llevar el caso a la Justicia.

“Las conclusiones -también excluyentes de la paternidad del nombrado- fueron entregadas exclusivamente a Correas y falseadas por la nombrada, o por un tercero, para hacer creer al denunciante que el nuevo estudio -que al ser de sangre sería más fiable- confirmaba su paternidad”, se relata en el fallo de la Cámara Federal de Córdoba N°4, integrada por los jueces Liliana Navarro, Abel Sánchez Torres y Eduardo Avalos, que el 4 de febrero revocó el sobreseimiento del juez Federal N°3 y le dio la razón a la apelación del fiscal para que la causa continúe.

Es que no bien el joven se enteró de que el bebé no era su hijo y que le habían mentido acudió al fuero de Familia para impugnar la paternidad. Más tarde, fue a la Justicia y el caso recayó en el fuero federal por el tipo de delitos que le imputan a la mujer: Ahora, ella quedó al borde del juicio oral.

Ocurrió en Jesús María, Córdoba, y la causa se tramita en el fuero federal. Le imputan dos delitos, por lo que podría ser condenada a hasta 10 años de prisión

😎👌 📖
12/02/2022

😎👌 📖

iProfesional | Legales | FalloHoras extras: ante la falta de pruebas, prevalecieron los testimonios de testigos, cuestio...
13/01/2022

iProfesional | Legales | Fallo
Horas extras: ante la falta de pruebas, prevalecieron los testimonios de testigos, cuestionados por la empresa.

Ante la falta de determinadas pruebas, los jueces dijeron que debían prevalecer los testimonios de los testigos, cuestionados por las empresas..
Por iProfesional
11.01.2022 • 10.24hs •LEGALES
La sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó un fallo que ordenó a una cadena de supermercados pagarle la diferencia por horas extras a una empleada.

En el caso "G., E. E. c/ Jumbo Retail Argentina S.A. s/ diferencias de salarios", el juez de primera instancia hizo lugar al reclamo de la dependiente por lo que empleadora apeló por considerar que la sentencia era arbitraria.

Para los camaristas Carlos Pose y Luis A. Raffaghelli, los cuestionamientos de la empresa, "analizados a la luz de las reglas de la sana crítica, carecen de entidad suficiente como para justificar la rectificación del pronunciamiento de grado".

Luego, explicaron que cinco personas -compañeros de trabajo de la reclamante- avalan su denuncia respecto a la imposición de las tareas extraordinarias.

Si la empresa no es categórica en su respuesta, hay una presunción a favor de las horas extras del empleado
La prueba testimonial.

En este punto, señalaron que la prueba testimonial constituye un medio técnico inseguro y que, incluso, el falso testimonio resulta un fenómeno común en el mundo forense por cuanto:

a) existen sujetos que se prestan a servir c***o testigo falsos en procesos instaurados ante autoridad jurisdiccional: se trata de los denominados testigos profesionales acostumbrados a mentir conscientemente por un precio en dinero;
b) existen partes capaces de utilizar sin escrúpulos a testigos falsos en defensa de sus intereses y/o peticionar a personas de su afecto o de su círculo íntimo para que declaren a su favor;
c) existen abogados que acuden al negativo expediente de servirse de falsarios a los que, incluso, preparan para que den la apariencia de verdaderos;
d) existe una cierta tolerancia fáctica a esta corruptela pues, las autoridades jurisdiccionales y los representantes de la sociedad encargados de reprimir los delitos, no se esmeran en combatir, con la aplicación de sanciones penales, a quienes incurren en los falsos testimonios;
e) la falta de la debida represión y la carencia de una más cuidadosa investigación en los testigos que deponen, permiten que se incremente el uso de los falsarios;
f) los testigos auténticos pueden, incluso, incurrir en imprecisiones y en contradicciones por el subjetivismo que puede abandonarse en la apreciación de los hechos que en ocurrido en presencia de ellos y
g) un interrogador pueda crear confusión en un testigo verdadero y hacerlo incurrir en imprecisiones y en contradicciones involuntarias que pueden mal calificarlo como testigo falso o por lo menos desvirtuar lo que ha declarado.
"Todos sabemos que hay una industria del testigo falso, desde la artesanal ejercida por nuestro vecino que jura habernos visto trabajar dieciocho horas diarias en la otra punta de la ciudad, hasta la que se ofrece en gran escala para los accidentes de tránsito en los bares aledaños a los tribunales", remarcaron.

En el caso, para los jueces, lo que sella la suerte del litigio es que la demandada, al contestar a la intimación formulada por su dependiente, afirmó que era falso que trabajase horas extras y que contaba con las tarjetas magnéticas que desmentirían su versión de los hechos, pero no las exhibió ante la experta contable.

De haberlo hecho, agregaron, podrían haberlas exonerado de responsabilidad. Así, confirmaron el fallo recurrido.

La prueba pericial contable ayudó a reforzar el pedido de la empleada y selló la suerte de la empresa
La exhibición de la tarjeta magnética podría haber ayudado a la empresa en el juicio.

Claves.

El cómputo de las horas extras debe ser llevado de forma que puedan ser demostradas, tanto por el empleado así como también por la empresa.

No obstante, los empleadores pueden extremar aún más los recaudos valiéndose, además de una planilla diaria que se suma al sistema informático que aplican algunas jurisdicciones como la ciudad de Buenos Aires, dado que va a depender del nivel de seguridad que ofrece, que no puede ser vulnerado.

Enrique Caviglia, integrante del Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi, explica que "en las controversias judiciales que comprenden el reclamo de pago de horas extraordinarias por parte del trabajador que interpone la demanda, éste tiene la carga de probar la realización del trabajo en horas suplementarias".

Y señala que "es frecuente que se requiera como medio probatorio que el empleador demandado exhiba el registro de horas suplementarias que la ley obliga a llevar o la documentación que acredite la jornada que cumplía el trabajador".

Las consecuencias de la omisión de llevar ese registro o no exhibirlo han sido ponderadas por los tribunales judiciales.

A ese efecto, recordó que la ley establece que la falta de exhibición a requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor, previstos en las normas legales o convencionales, será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos.

Y remarcó que algunos fallos consideraron que si no hay una prueba de la realización de las horas extraordinarias, aportada por el trabajador (por ejemplo, mediante la declaración de testigos que acrediten que el trabajador desarrollaba labores en exceso del límite de la jornada), la exigencia de la acreditación no es procedente pues el empleador no está obligado a llevarlo cuando no se realiza trabajo extraordinario.

Ante la falta de determinadas pruebas, los jueces dijeron que debían prevalecer los testimonios de los testigos, cuestionados por las empresas

PRECARIZADOS. Trabajadores de la UPAC reclaman por su situación laboral: "Las promesas son muchas pero nunca se cumplen"...
13/01/2022

PRECARIZADOS.
Trabajadores de la UPAC reclaman por su situación laboral: "Las promesas son muchas pero nunca se cumplen".

Son 76 empleados que están como becarios y se desempeñan en los 5 puestos de control y testeo de la provincia. Reclaman que les renueven la beca laboral o por lo menos les mejoren las condiciones de trabajo. "Estamos de lunes a lunes sin descanso. Nos dicen que si no queremos ir más, que no vayamos, que el Estado no tiene compromiso con nosotros", explicó una de ellas.

13 de Enero, 2022

Al menos 76 empleados de la UPAC están reclamando por su situación de precarización laboral.

Belén Rojas, una de las empleadas que se desempeña en la UPAC –son más de 300 entre todos los puestos de control, los centros de hisopados y los brigadistas que hacen las fumigaciones por el Dengue-, quien contó que están como becarios, y cobran 12 mil pesos por 8 horas de trabajo todos los días. "Estamos de lunes a lunes sin descanso, cuando recién comenzó todo, nos daban por tres días de trabajo, uno de descanso, ahora ya no".

Además, al no estar reconocidos como trabajadores, no hay relación laboral más que esta beca que les otorgan, no tienen aportes, no tienen derecho al cobro de aguinaldo y quedaron afuera del pago del bono de 20 mil pesos que anunció el gobernador Gildo Insfrán a fines de diciembre pasado.

"Hicimos el reclamo por escrito y nos contestaron que no, que no podían darnos el bono porque no nos correspondía al no ser empleados del Estado", indicó Belén.

Además, al ser un trabajo de riesgo ya que se desempeñan en el área de salud, haciendo hisopados, tomando contacto con gente que podría estar infectada; remarcó que "no contamos con seguro".

Según manifestó la joven, en el amplio grupo que está en la UPAC, entre los becarios hay estudiantes y hasta profesionales, enfermeros con matrícula que, sin embargo, siguen percibiendo esos magros sueldos.

"Las promesas son muchas pero nunca se cumplen. Nos hablaron de jornalización, de mejorar la beca, por lo menos pedimos eso, que nos mejoren la beca", pero hasta el momento nada ha ocurrido.

Tampoco ningún gremio se acercado para ofrecer su ayuda, según manifestó la joven.

Son 76 empleados que están como becarios y se desempeñan en los 5 puestos de control y testeo de la provincia. Reclaman que les renueven la beca laboral o por lo menos les mejoren las condiciones de trabajo. "Estamos de lunes a lunes sin

Despido por pérdida de confianza: qué es y cómo se debe analizarlo para justificarlo. La cámara laboral rechazó una dema...
12/01/2022

Despido por pérdida de confianza: qué es y cómo se debe analizarlo para justificarlo.

La cámara laboral rechazó una demanda por despido ya que la empresa pudo acreditar los hechos por distintas vías. Los detalles del caso..
Por iProfesional
12.01.2022 • 09.35hs •LEGALES

Las partes de un contrato de trabajo deben ajustar su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir ese vínculo.

El empleador que incorpora al trabajador a su empresa tiene la expectativa de que éste se comporte con lealtad a esa organización en todo lo relativo a su conducta y a la ejecución del trabajo.

En ese sentido, la sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó una demanda que procuraba el cobro de las indemnizaciones por despido de un trabajador que había sido desvinculado con justa causa por pérdida de confianza.

En el caso "A., D. G. c/Aluar Aluminio Argentino S.A. s/Despido", el día 04 de agosto de 2017 alrededor de las 7.30hs, la empleadora indicó el dependiente se apropió de un cargador de celular que se encontraba enchufado y de una botella de agua de la heladera ubicada en el área de la Secretaría de la Gerencia de Administración y Finanzas de la empresa.

El trabajador negó el hecho pero como la empresa los pudo acreditar a través de filmaciones que fueron acreditadas y autenticadas por escribano, además de ser reconocidas por testigos, decidió despedirlo con justa causa.

Pese a las pruebas en su contra, el dependiente inició un juicio para cuestionarlo y reclamar la indemnización por despido injustificado.

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente al reclamo, por lo que la empleadora apeló.

Los camaristas Luis Catardo y Víctor Pesino enfatizaron que "no interesa si el hecho ocurrió dentro o no del horario del personal, ni que no esté probado que con anterioridad existiesen faltantes de la heladera".

Y remarcaron que, aunque existían dudas sobre quiénes eran los propietarios de los elementos "sustraídos", estaba acreditado que no eran del trabajador que se los apropió.

El empleador tiene la expectativa de que el trabajador se comporte con lealtad a esa organización.

Sin sanciones previas.

"No desconocemos la antigüedad del accionante, sus ausencias de sanciones y que la conducta que tengo por suficientemente acreditada hubiese sido sancionada no con el despido sino con alguna medida disciplinaria. Ello es facultad del empleador. Los jueces juzgamos si tal medida fue ajustada a derecho y si los hechos imputados y probados ameritaban la sanción mayor", explicaron.

"A la luz de lo actuado y el tal vez excesivo dispendio de poner cámaras de seguridad frente a la falta de aguas y yogures, las filmaciones, la presencia de un Escribano, etc., el despido dispuesto se ajustó a derecho", remarcaron.

La buena fe.

Los jueces indicaron que "el actuar de buena fe no es optativo" ya que "es una obligación sin medias tintas".

"No existen posibilidades de zonas grises en lo que llamamos buena fe objetiva, dado que ella significa concretamente actuar con honestidad y exactitud en las relaciones y obligaciones que nacen del vínculo laboral", explicaron.

"Luego, el valor confianza queda anudado en compatibilidad con los deberes de fidelidad recíprocos y que juegan a modo de inexorables patrones o matices de honestidad, aglutinando tanto al sujeto empleador como a la parte trabajadora", señalaron.

"La pérdida de confianza como valor subjetivo justifica la ruptura del vínculo cuando importa conducta injuriante, esto es, si las expectativas acerca de una conducta legal razonablemente imponible en pos del respeto hacia el deber de fidelidad, se vieron frustradas a través de un suceso que conlleva a la convicción de que el trabajador ya no es confiable", concluyeron.

Así, determinaron que el despido era ajustado a derecho y revocaron la sentencia apelada.

Qué tener en cuenta.

Los hechos que pueden generar "pérdida de confianza" son variados pero, en forma frecuente, la pérdida de confianza aparece invocada con relación a conductas del trabajador que se apropia de mercaderías o útiles del empleador que le han sido entregados o a los que accede para la ejecución del trabajo, o las retira del establecimiento sin autorización de aquél o sin brindar una explicación razonable que justifique su proceder, explicaron desde el Departamento Técnico Laboral de Arizmendi.

Luego remarcaron que "el contrato de trabajo genera obligaciones para ambas partes de la relación jurídica laboral. Además de los deberes de prestación que tipifican la existencia del contrato de trabajo (el deber de prestar servicios del trabajador y el de pagar la remuneración que está a cargo del empleador) ambas partes asumen deberes de conducta cuyo incumplimiento puede determinar la extinción de la relación laboral".

La pérdida de confianza no debe ser un hecho meramente subjetivo, que ha causado esa "impresión" al empleador, sino que debe manifestarse a través de un hecho o una omisión concretos del trabajador que configuren una injuria que imposibilita la continuidad de la relación laboral.

"No es necesario para que se configure esta causal de despido que el hecho o la omisión injuriosa afecte el patrimonio del empleador. Lo determinante es que se trata de actitudes reñidas con pautas mínimas de ética que debe observar el trabajador, relacionadas con el cumplimiento de sus tareas", añadieron desde Arizmendi.

La cámara laboral rechazó una demanda por despido ya que la empresa pudo acreditar los hechos por distintas vías. Los detalles del caso

A un año del cambioDonación de propiedades en vida, ¿cuándo conviene?: cuadro de situación y sus aspectos positivos y ne...
10/01/2022

A un año del cambio
Donación de propiedades en vida, ¿cuándo conviene?: cuadro de situación y sus aspectos positivos y negativos.

Hace un año entraba en vigencia la ley 27.587 que estableció que las donaciones de inmuebles ya no fueran observables ante la Justicia. Principales puntos..
Por iProfesional
22.12.2021 • 17.22hs •LEGALES
Aun año de la entrada en vigencia de la ley 27.587, hubo un incremento exponencial de la donación de propiedades en el país.

Según, el Colegio de Escribanos bonaerense, en la provincia de Buenos Aires, hubo un incremento de más del 330% en la donación de propiedades en comparación con el mismo período de 2020.

Es que, con la mencionada modificación, las donaciones de inmuebles ya no son observables ante la Justicia y no tienen trabas para venderse o usarse como garantías bancarias.

De esta manera, resurgió la posibilidad de adelantar herencia en vida. La implementación de este mecanismo se había visto dificultado por el Código Civil y Comercial.

Todos los herederos forzosos continúan protegidos, solo que ahora si existiera una donación que afectara sus derechos, a la muerte del donante podrán utilizarse otros mecanismos.

Los otros herederos podrán compensar con valores al heredero afectado, mediante la acción de colación en lugar de la acción de reducción que impactaba directamente sobre el inmueble donado, aun cuando éste hubiera sido vendido. También se protegen los derechos de los terceros que hubieren adquirido bienes que habían sido donados, si son de buena fe y a título oneroso.

Para Jorge Grispo, titular del estudio que lleva su apellido, "está claro que el espíritu de la ley busca diferenciar entre donatarios terceros, de aquellos donatarios que son herederos legitimarios del donante en calidad de descendiente y/o cónyuge".

Para los primeros les seguirá siendo aplicable la acción de reducción, mientras que, para los segundos, solamente le será aplicable la acción de colación.

La diferencia radica en que, en la acción de colación, el coheredero que no recibió la donación puede reclamarle al coheredero donatario, que sí recibió una donación, el "valor" de lo donado que exceda la parte disponible, y ponga en peligro la parte legítima de la herencia. Es decir, aquella porción mínima que le corresponde a cada heredero forzoso (legitimario). Son legitimarios los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.

Ambas medidas protegen la porción legítima de todos los herederos, pero la colación, a diferencia de la acción de reducción, no permite discutir respecto del bien que fuera transmitido; es decir, que no se permite efectuar acciones contra dicho bien, sino que solamente se podría perseguir el valor de la donación que exceda la porción legítima.

"La diferencia es de importancia, permitirá que aumente el flujo de operaciones en el mercado mobiliario, agilizando en especial la circulación de bienes inmuebles, algo preponderante teniendo en cuanta la complejidad que surgen de dichas operaciones, mientras que, asimismo, dejará atrás la utilización de disfraces de la voluntad del donante, utilizadas con anterioridad a la sanción de la nueva ley en estos casos", remarcó el especialista.

Cuadro de situación y las complicaciones del 2015
Las donaciones gratuitas de inmuebles de padres a hijos fueron aceptadas durante más de 100 años pacíficamente, por considerarlas anticipos de herencia.

Al fallecer el donante, los herederos sólo podían hacer reclamos entre ellos y no contra quien le hubiera comprado el inmueble al donatario original.

Así los títulos de propiedad no eran observables notarialmente, como sí lo eran las donaciones de inmuebles a terceros no legitimarios, o sea a quienes no fueran herederos forzosos del donante.

Con el Código Civil y Comercial que entró en vigencia en agosto de 2015 se estableció que se podía accionar también entre coherederos legitimarios y contra quienes adquirieran los inmuebles a los donatarios.

De esto resultó que, tanto las donaciones de padres a hijos como las donaciones a terceros, eran títulos observables, y lo seguirían siendo por los siguientes plazos:

Por 10 años contados desde la donación/posesión.
O por 5 años contados desde el fallecimiento del donante.
Dejaban de ser observables con el cumplimiento del primero de esos dos plazos.

El impacto de la modificación
Cada familia va a poder volver a considerar la posibilidad de hacer "adelantos de la herencia", mediante las donaciones gratuitas de los inmuebles.

En caso de renuncia en vida, o de fallecimiento del usufructuario, no entra el inmueble en sucesión, sino que simplemente se notifica al Registro de la Propiedad Inmueble el fallecimiento con la partida de defunción inscripta en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Ante dicha sola presentación, el Registro de la Propiedad cancela la anotación del usufructuario, quedando por lo tanto el titular de dominio (el hijo donatario) como titular del dominio pleno en forma automática.

Qué pasa si hay diferencias al fallecimiento
Al fallecimiento del donante, sus herederos verificarán los bienes que quedaron para heredar, y si no hubiera un testamento con mejoras a alguno dentro de la porción disponible, que es de un tercio del patrimonio, todos los hijos deberán heredar por partes iguales.

En caso de diferencias, se colacionan los valores de los bienes dados en donación, reclamando los valores únicamente a sus hermanos, pero no teniendo el derecho de poder accionar judicialmente contra ningún tercero comprador, adquirente de buena fe y a título oneroso.

Sí quedarán como observables por los plazos de 5 y 10 años referidos, todas las restantes donaciones gratuitas de inmuebles, que se hacen a favor de terceros, siendo las habituales las donaciones de abuelos a nietos, de tía soltera sin hijos a sus sobrinos, de una persona a otra por vínculos afectivos, entre otros.

¿Cómo se hace la donación?
Para concretar la donación, el dueño deberá presentar el título de propiedad y acreditar estar al día con el pago del Impuesto Inmobiliario.

Si el inmueble está afectado al Régimen de Protección de la Vivienda (antes llamado Bien de Familia) no es preciso desafectarlo si el donante se reserva el usufructo de lo donado.

Además, el usufructo puede establecerse también a favor del cónyuge del donante, para dejarlo cubierto si este falleciera primero.

Si el inmueble está ubicado en provincia de Buenos Aires o el beneficiario de la donación tiene su domicilio en territorio bonaerense debe abonarse el impuesto a la transmisión gratuita de bienes (ITGB), cuyo importe es variable en función de la valuación fiscal del inmueble y el vínculo de parentesco entre donante y donatario. En la ciudad de Buenos Aires no existe este impuesto.

En cuanto a la AFIP, la donación no paga Impuesto a las Ganancias. Pero, en caso de venta, podría tener que abonar Ganancias cedulares, que es del 15% y se calcula la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra actualizado por el índice legal, y en ese caso se abona en la declaración jurada anual.

Pero también puede no ser así, porque si el que lo donó había comprado antes de 2018, el donatario cuando en el futuro venda, sigue pagando ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles y no Ganancias cedulares, lo que también es una gran ventaja tributaria para tener en cuenta al fomentar estas donaciones, precisó el escribano Adrián Comas.

La escribanía, por su parte, fija un porcentaje de acuerdo al valor de la propiedad.

Se trata de un acto que, al no tener carga tributaria, excepto en provincia de Buenos Aires, no resulta oneroso.

Pros y contras
Aspectos positivos
Si se adelanta la herencia, no habrá que hacer un juicio por la sucesión, lo que implica ahorro en costos de abogados y de tasa de justicia y el tiempo que demora la sucesión.
El donante no paga impuestos.
El donatario no paga impuestos nacionales.
El donante se puede reservar el usufructo vitalicio de los bienes. De esta forma se garantiza recibir los frutos del bien (vivir en el inmueble, percibir el alquiler el inmueble, los dividendos de las acciones, etc).
El donante puede donar para que los bienes queden en cabeza de los herederos y que estos últimos paguen impuestos pero en menor medida que lo que pagaba el donante, por la aplicación de escalas progresivas de los impuestos a las ganancias y bienes personales.
Aspectos negativos:
El donatario puede tener que pagar el impuesto a la transmisión gratuita de bienes si tiene domicilio en la Provincia de Buenos Aires. Si tiene domicilio en otras jurisdicciones sólo podría tener que pagar el impuesto si los bienes que se donan están situados en la Provincia de Buenos Aires
Si la donación es sin reserva de usufructo, el donatario tiene los beneficios por lo cual se deberá pagar ganancias, bienes personales, IVA e ingresos brutos, cuando corresponda
Si deja que en el inmueble vivan los donantes, al no haber reserva de usufructo, deberá declarar un alquiler presunto y pagar ganancias, por lo cual puede resultar muy inconveniente en ese caso.
El donatario tendrá un inmueble a su nombre que puede generar que no pueda solicitar un crédito hipotecario subsidiado, como pueden ser los de acceso a la primera vivienda.
Al tener más de un inmueble, también puede incluir en el impuesto de sellos que deba pagar al transferir un inmueble.
El donatario, si es monotributista, podría quedar excluido de poder serlo en función de los bienes que les sean donados. Esto porque el monotributo tiene ciertas restricciones en cuanto a montos de ingresos, cantidad de actividades, etc.

Hace un año entraba en vigencia la ley 27.587 que estableció que las donaciones de inmuebles ya no fueran observables ante la Justicia. Principales puntos

Dirección

Brandsen 1226
Formosa
3.600

Horario de Apertura

Lunes 17:30 - 19:30
Martes 17:15 - 19:30
Miércoles 17:30 - 19:30
Jueves 17:30 - 19:30
Viernes 17:15 - 19:45

Teléfono

+543704238469

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Jurídico Causa Justa - Norberto Menapacce publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Estudio Jurídico Causa Justa - Norberto Menapacce:

Compartir

MI HISTORIA, MI INSPIRACION:

El Estudio Jurídico CAUSA JUSTA, con años de Experiencia y responsabilidad profesional en la Provincia de Formosa, se empeña, perfecciona y trabaja (por tu Causa Justa) en la defensa y representación de los intereses de sus clientes, brindándoles siempre una atención personalizada y el mejor asesoramiento! Con problemas legales? En Brandsen 1.226, tratamos asuntos de Familia, Penales, Laborales, Civiles y comerciales, derecho del Consumidor y el Usuario; Litigamos en la jurisdicción Pcial y Federal.- ATENDEMOS EMERGENCIAS: en asuntos de VIOLENCIA FAMILIAR, de accidentes de transito, de trabajo, relacionados con la mala fe de compañías aseguradoras, DE LAS CÑIAS. DE MEDICINA PREPAGA, SINDICALES, DE LAS OBRAS SOCIALES y el ACOSO LABORAL (MOOBING) SEXUAL de los empleadores, etc..- CURRICULUM VITAE.- Septiembre del 2.018.- NORBERTO ALEJANDRO MENAPACCE (ABOGADO) Domicilio: Brandsen 1.226 Formosa (Capital).- TEL. Fijo: 4426912/ cel. 3704-238469.- Correo electrónico profesional: [email protected] I.- Información Personal: Titulo: ABOGADO: Egresado en el año 2.005 en la Universidad del Salvador (USAL) de la ciudad autónoma de Buenos Aires.- ABOGADO LITIGANTE en la Provincia de Formosa desde el Año 2.006.- Correo electrónico profesional: [email protected] Correo electrónico alternativo: [email protected] II.- Educación: Estudios Primarios: Instituto Superior de Formación Docente (Fsa. Capital).- Estudios Secundarios: Colegio Nacional Gobernador Juan José Silva. “Titulo Bachiller” Estudios Universitarios: En la Universidad de Torres de Vera y Aragón de la ciudad de Corrientes (durante los años 1995/1996, la cual fue cerrada por falta de aprobación del Ministerio de Educación de la Nación). Por lo expuesto, en el año 1997 reinició y finalizó la carrera de Derecho en la Universidad del Salvador “USAL”.- “Titulo de ABOGADO” M.P. N° 2.006 (CPAF) - M.P. Federal CSJN Tº 86 Fº 952.- CONOCIMIENTOS DE INFORMÁTICA Windows 98 y Office 2000 e Internet.- Titulo: Operador Digital 2000 de la Academia ILVEM INTERNACIONAL: Windows 98 - Word 97 - Excel 97 - Power Point – Outlook - Internet Explorer 5.0.- Idioma: Inglés nivel de lectura, escritura, habla y comprensión. Elemental - Inglés Técnico Jurídico en la Universidad del Salvador.- III.- Experiencia Laboral:

• DESDE EL 09/2.005 al 11/2.007: * Asesor legal y abogado Litigante de ACIFODECO. (ASOCIACIÓN CIVIL FORMOSEÑA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR), asociación inscripta en el Registro Nacional de Asociaciones de Defensa del Consumidor con el Nº 5 y en el Registro Provincial de Personas Jurídicas bajo el Nº 261/95, bajo la Presidencia de la Dra. Maria Gladys Bobadilla.- Cargo y funciones: Procurador y Asesor Legal; Abogado litigante de la ONG en asuntos de incidencia colectiva y todos los relacionados con el derecho del Usuario y del Consumidor.- Periodo: 05/09/05 al 30/09/08, de 8 a 13 horas. Primero como pasante y desde el mes de marzo del 2.006 como abogado litigante.- Domiciliada en: Rivadavia 608 altos, Oficina Nº 3. Formosa (capital).- • Desde el mes de Octubre del 2.007 al 24/04/2015 trabajo como abogado asociado al Dr. Manuel Leiva, M.P. Nº 811, en su ESTUDIO JURÍDICO INTEGRAL sito en calle España Nº 66, 4to. Piso, OFº 47 (Torre Incone).- Fsa. Capital – donde ha litigado en asuntos de Familia, Laborales, Penales, civiles, comerciales, Daños y Perjuicios, Sucesiones, Derecho Inmobiliario, tributarios, administrativos (en el fuero contencioso administrativo Federal y Provincial), derecho del Consumidor y el Usuario, Previsionales y Constitucionales. Litigando también en la jurisdicción Provincial y Federal.- En asuntos tributarios y legales interviene junto a su hermano el Contador Publico Claudio Néstor Menapacce quien ejerce su profesión en la “Consultora Contable Impositiva Goicoechea & Asociados” C.P. Pablo Raúl Goicoechea, con Domicilio en la calle Salta Nº 97 de la ciudad de Formosa (Capital).- IV.- POSGRADOS y CURSOS: 1.- CURSO INTENSIVO DE POSGRADO, UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA - JULIO DEL 2.006).- PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS (UBA). 2.- CURSO INTENSIVO DE POSGRADO, UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA - JULIO DEL 2.007).- DERECHO CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL (UBA). 3.- CUATRO (4) POSGRADOS en la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) (Derecho Penal y Procesal Penal - Cursos de Litigación Penal - Nuevo código civil y comercial de la Nación - Derecho de Familia en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación) – 4.- Curso aprobado en el año 2.011 de ASPIRANTE a SECRETARIO JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL de la Provincia de Formosa.- 5.- Actualmente finalizando la ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PENAL en la Universidad de la Cuenca del Plata (U.C.P.) Sede Formosa.-

MI INSPIRACIÓN:

Causa justa, libro de JOHN GRISHAM