ᴀʀᴀᴄᴇʟɪ ɪɢʟᴇꜱɪᴀꜱ - ᴀʙᴏɢᴀᴅᴀ

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11/08/2021
04/08/2021

🚨¡ULTIMA NOTICIA! 🚨 La Cámara Argentina de Comercio comunica que hoy se firmó el acuerdo complementario al celebrado en abril pasado para la paritaria 2021 de la actividad mercantil (CCT 130/1975).

Se acordó:
- Gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa de $4000 que se abonará durante la segunda quincena del mes de agosto de 2021.
- Incremento no remunerativo del 9% desde noviembre 2021, que pasa a tener carácter remunerativo en enero 2022.

Más detalles 👉 http://ow.ly/H6ot50FJLzg

26/07/2021
FRAUDE LABORAL Y SIMULACION EN EL CONTRATO DE TRABAJO.-La simulación y las conductas fraudulentas son actos jurídicos di...
19/07/2021

FRAUDE LABORAL Y SIMULACION EN EL CONTRATO DE TRABAJO.-

La simulación y las conductas fraudulentas son actos jurídicos dirigidos a EVITAR RESPONSABILIDAD del empleador.

El art. 14 de la LCT protege al trabajdor contra el fraude a la ley y la simulación, sancionando con nulidad los actos simulados, los contratos bajo otra denominación que en realidad encubren un contrato de trabajo o los casos de interposición de personas para evitar consecuncias legales.
El FRAUDE se produce cuando se obtiene un resultado prohíbido por otra norma, su finalidad es la búsqueda de un resultado similar. Por ej:La interposición de personas.
La SIMULACIÓN tiene por finalidad ocultar una relación laboral o un acto verdadero para producir una situación jurídica aparente, privando al trabajador de sus derechos y eludiendo así las obligaciones laborales. Por ej; aparentar una renuncia que realemente es un despido.

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08/07/2021

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 ACOSO MORAL o PSICOLÓGICO.   "MOOBING"La discriminación puede asumir la forma de acoso, que se configura cuando un jefe...
05/07/2021


ACOSO MORAL o PSICOLÓGICO. "MOOBING"

La discriminación puede asumir la forma de acoso, que se configura cuando un jefe, un supervisor/a o compañeros de trabajo crean un ambiente HOSTIL o AMENAZANTE con la finalidad de perjudicar el desempeño laboral, dañar la imagen o salud del trabajador. Forma parte de un concepto amplio de VIOLENCIA.

Por ello, decimos que, cuando una persona o grupo de ellas, ya sea mediante un solo acto o varios repetitivos y sistemáticos, adoptan una conducta hostil o arbitraria contra un trabajador y consecuentemente afectan su dignidad y su salud psicofísica para disminuirlo o desprestigiarlo en el ámbito de la empresa con la finalidad (intención) de eliminarlo del cargo que ocupa o inducirlo al abandono del empleo o llevarlo a aceptar una disminución de las condiciones de trabajo. Además, es necesario diferenciar lo que constituye acoso de lo que son las tensiones ordinarias que subyacen en toda comunidad de personas de las que no se encuentra exento el entorno laboral. Es decir, no todas las situaciones que revelen un conflicto entre un trabajador y su superior jerárquico puede calificarse sin más como acoso moral (STORTINI DANIEL EDUARDO, Discriminación y violencia laboral, “Trato igualitario y acoso laboral”, t. II, pág. 445, Ed. Rubinzal – Culzoni, Bs. As., 2.009; S.D. N° 16.626 de esta Sala X del 26/05/2009 “in re” “Bayley Bustamante Lilia María c/Abeledo Gottheil Abogados SC y otro s/despido", entre otros).”

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01/07/2021

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¡Buen día!  ⚖
01/07/2021

¡Buen día! ⚖

28/06/2021

⚖ EN UN CASO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPAGA, LA JUSTICIA DECIDIÓ QUE CORRESPONDE QUE SE CALCULE EL MONTO A VALORES ACTUALES

Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 245, LCT, cuando toma como base de cálculo de la tarifa indemnizatoria la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año, pues al convertir en ese momento la obligación de valor en una deuda dineraria, deja a merced de la dilación en su cancelación y la depreciación monetaria, a la adecuada reparación de la cual resulta acreedor el trabajador; vulnerando así su derecho a una retribución justa. En consecuencia, asignándose a los créditos laborales el carácter de una deuda de valor, corresponde que la indemnización por despido impaga sea calculada a valores actuales. La solución propuesta resulta equitativa para ambas partes, ya que tanto el acreedor como el deudor terminan percibiendo o abonando respectivamente hoy en día, el mismo valor real que le hubiera correspondido a cada uno al momento de producirse el distracto. A su vez, esa es la salida que brinda el art. 772, Código Civil y Comercial, al remitirse al "valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda".

Leé el fallo "Orlando, Evangelina Valeria vs. Orsini, Santiago y otro/a s. Despido /// Trib. Trab. N° 1, Chacabuco, Buenos Aires; 15/06/2021; Rubinzal Online; RC J 3572/21" en https://bit.ly/35YtDdC



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