Abogado José Luis Juárez. Casos de familia.

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Abogado José Luis Juárez. Casos de familia. Casos civiles, de familia, sucesiones, laboral.

23/06/2026

Se debe escuchar al niño y poner en práctica una revinculación con la madre de ser necesario. Encima lo hacen llevar al nene con policías uniformados y con armas. Qué juez ordenó eso? En todo caso policías de civil, acompañados por personal especializado.

17/06/2026
No puede esgrimirse perspectiva de género para desentenderse de la obligación alimentaria. Perfecto el fallo judicial!
20/03/2026

No puede esgrimirse perspectiva de género para desentenderse de la obligación alimentaria. Perfecto el fallo judicial!

La justicia obligó a una madre a darle cuota a su hijo que vive con el padre

Una madre deberá pagar cuota alimentaria para su hijo de 16 años, aunque el adolescente vive con su padre. Así lo confirmó la Cámara de Apelaciones a Con Criterio Salta, que rechazó el reclamo de la mujer para no cumplir con ese pago.

El caso generó debate porque la madre sostenía que no se había tenido en cuenta la “perspectiva de género”.

Sobre este punto, los jueces aclararon algo clave: la perspectiva de género no significa darle la razón automáticamente a una mujer, sino analizar si existen desigualdades reales entre las partes para evitar decisiones injustas.

En este caso, el chico vive con su papá, quien se encarga del día a día: comida, cuidado y gastos. Por eso, la Justicia consideró que la madre, al no convivir con el hijo, debe aportar económicamente.

Se fijó una cuota del 30% de su salario, un monto que los jueces consideraron razonable. Además, remarcaron que la mujer no pudo demostrar que ese porcentaje fuera excesivo.

Otro punto importante: aunque la madre ayude con ropa o útiles, eso no reemplaza la obligación de pagar la cuota alimentaria.

La ley es clara: ambos padres deben mantener a sus hijos. Y cuando uno se hace cargo de la crianza diaria, el otro debe colaborar con dinero.

11/02/2026

Un fallo reciente rechazó el pedido de atribución de vivienda de una mujer sobre un inmueble que compartía con el padre de su hija. ¿Los motivos? La clave está en los requisitos legales y la capacidad económica.

Los puntos centrales del fallo:
-Falta de Unión Convencional: La pareja convivió solo 4 meses. El Código Civil y Comercial exige un mínimo de 2 años para reconocer los efectos legales de la unión convivencial.
-Capacidad económica: Se comprobó que la solicitante tiene ingresos altos y posee otra propiedad, por lo que no hay una situación de desamparo.
-El inmueble es un condominio: Al ser ambos dueños (60% él, 40% ella) y no haber unión legal, el caso debe resolverse bajo las reglas de copropiedad y no de derecho de familia.

Conclusión: La justicia determinó que la vivienda excedía las necesidades del grupo y que, ante la falta de los requisitos de ley, priman los derechos de propiedad de ambos dueños.

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No sólo los jueces penales deben condenar , sino que  los jueces de familia deben dejar de mirar para otro lado y sancio...
14/01/2026

No sólo los jueces penales deben condenar , sino que los jueces de familia deben dejar de mirar para otro lado y sancionar al obstructor de vínculos sin distinción de género!!

❌CONDENARON A UNA SALTEÑA POR IMPEDIRLE EL CONTACTO DE SUS HIJOS CON SU PADRE❌

Una mujer fue condenada en Salta Capital luego de que la Justicia comprobara que impidió de manera sistemática el vínculo entre sus hijos y su padre.

👉 El denunciante, su exesposo, señaló que mantuvieron una relación de cinco años y que, tras la separación hace tres, perdió todo contacto con los dos hijos que tienen en común.
👉 Además, denunció que en una ocasión la mujer se fue del país con uno de los menores sin autorización.

📌 El juez Francisco Mascarello, vocal de la Sala VII del Tribunal de Juicio, la condenó a 2 años y 6 meses de prisión condicional por el delito de impedimento de contacto de menores con padres no convivientes, agravado por tratarse de un niño menor de 10 años.

🔹 También se le impusieron reglas de conducta:
• Fijar residencia
• Someterse al Programa de Inserción Social y Supervisión de Presos y Liberados
• Abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar del alcohol

Dirección

Avenida Azcuénaga 477
Famaillá
4132

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