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Ley 13.482."Artículo 13 inc.g): Cuando el empleo de la fuerza y de armas de fuego sean inevitables, identificarse como f...
16/04/2026

Ley 13.482.
"Artículo 13 inc.g): Cuando el empleo de la fuerza y de armas de fuego sean inevitables, identificarse como funcionarios policiales y dar una clara advertencia de su intención de emplear la fuerza o armas de fuego, con tiempo suficiente como para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia pusiera indebidamente en peligro al funcionario policial, se creara un riesgo cierto para la vida de otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso".

El efectivo policial actuó conforme a las normas que rigen su ejercicio, por lo cual su accionar se encuentra justificado.

Fiscalias, La Plata.
14/04/2026

Fiscalias, La Plata.

La Justicia reconoció que los funcionarios policiales actuaron bajo una causal de justificación, disponiendo su sobresei...
26/03/2026

La Justicia reconoció que los funcionarios policiales actuaron bajo una causal de justificación, disponiendo su sobreseimiento.
Su conducta fue realizada en ejercicio de sus derechos, con profesionalismo y legitimidad en su accionar.

TRIBUNAL ORAL CRIMINAL N° 2 de Florencio Varela. Jornada de alegatos de clausura. Excelente labor de mis colegas demostr...
20/03/2026

TRIBUNAL ORAL CRIMINAL N° 2 de Florencio Varela. Jornada de alegatos de clausura. Excelente labor de mis colegas demostrando compromiso profesional, dedicación y responsabilidad. Participé en esta causa como defensor y sé de su complejidad y extensión. Felicitaciones por su trabajo.

Se considerará imputado a toda persona que en cualquier acto o procedimiento se lo indique o detenga como autor o partíc...
22/01/2026

Se considerará imputado a toda persona que en cualquier acto o procedimiento se lo indique o detenga como autor o partícipe de la comisión de un delito. Los derechos que este Código acuerda al imputado podrá hacerlos valer cualquier persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como partícipe de un hecho delictuoso desde el primer momento de la persecución penal dirigida en su contra.

Cuando estuviere detenido, el imputado podrá formular sus instancias ante el funcionario encargado de la custodia, quien las comunicará inmediatamente al órgano interviniente. Desde el mismo momento de la detención o, no siendo detenible el delito desde la primera diligencia practicada con el imputado, éste deberá ser anoticiado por la autoridad que intervenga que goza de las siguientes garantías mínimas:

Ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de los cargos que se le imputan.

A comunicarse libremente con un letrado de su elección, y que le asiste el derecho de ser asistido y comunicado con el Defensor Oficial. Si fuese nacional extranjero el derecho que le asiste de comunicarse con el Cónsul de su país.

Que no está obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable.

Los derechos que le asisten con relación al responsable civil del hecho por el que se lo imputa -si lo hubiere- y también respecto del asegurador, en caso de existir contrato, como asimismo los derechos que le asisten respecto de requerir al asegurador que asuma su defensa penal.
(Art. 60 Ley 11922).

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