Asesoramiento Juridico Integral B e I Asociadas

Asesoramiento Juridico Integral B e I Asociadas Dr. Sergio Tomas.

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HOMOLOGACIONES EXTRAJUDICIALES.

El mundo se mueve gracias a la suma de los pequeños empujones de cada trabajador honesto. Feliz día para todos!         ...
01/05/2020

El mundo se mueve gracias a la suma de los pequeños empujones de cada trabajador honesto. Feliz día para todos!

16/01/2016

En una acción de despido, la demandada se agravió de la procedencia de la indemnización receptada en el art. 178 de la Ley 20.744 por considerar...

Para tener en cuenta.
16/10/2015

Para tener en cuenta.

El STJ de Chaco hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y así declaró la nulidad de la resolución de la Cámara, por

07/10/2015

ETERNA DISCUSION EN LOS CONTRATOS DE ALQUILER. Expensas Ordinarias y Extraordinarias
Obviamente el pago de las expensas corresponde al propietario, sin embargo cuando éstos alquilan su unidad suelen trasladar esa obligación a los locatarios. Lo que es totalmente válido en base a la libertad contractual. Pero en este caso hay que distinguir de qué clase de expensas estamos hablando.
Dentro del contrato de locación, generalmente se estipula, sin hacer mayores distinciones la obligación del locatario al pago de las expensas que corresponden a la unidad alquilada.
Ahora bien, dejamos en claro dos cosas en cuanto los obligados al pago:
1) A los inquilinos, les corresponde pagar las llamadas “expensas de administración” o “expensas ordinarias” que son aquellas que hacen posible usar de los bienes comunes a los ocupantes del inmueble, por ejemplo: portería, service ascensores, limpieza, iluminación, honorarios del administrador. Incluso el locatario deberá pagar las “expensas de conservación y de reparación ordinaria” por el mantenimiento de las cosas comunes.
2) En cambio no corresponderá pagar a los inquilinos las expensas extraordinarias de innovaciones o mejoras en el edificio, que se hubieran resuelto por asamblea de propietarios y en mayoría.
Todo ésto porque estas expensas importan “mejoras” que quedan incorporadas al inmueble, y enriquecen el valor del inmueble del propietario. Así como por ejemplo la renovación de todo el revestimiento del hall del edificio, el cambio de un ascensor por otro más moderno, las mejoras en la fachada del edificio, o incluso los gastos de reconstrucción de partes en ruina del edificio.
En conclusión: no corresponde al inquilino el pago de expensas que importen mejoras y por tanto incremento del valor del inmueble. Sí en cambio le corresponderán las de mantenimiento y conservación.

23/09/2015

En un hecho histórico, se reunió la comisión tripartita que debatirá la suba salarial para este sector de trabajadores. Es consecuencia de la Ley 26.844, que regula la actividad en casas particulares.

16/09/2015

La jueza, que para su sentencia tuvo en cuenta el nuevo Código Civil, además de establecer una actualización del monto, fijó prestaciones extra

Para tener en cuenta.
13/08/2015

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Siempre ticket.
09/07/2015

Siempre ticket.

Partes: Federación Patronal Seguros S.A. C/ CENCOSUD S.A. s/ cobro de pesos Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón Sala/Juzgado: Tercera Fecha: 19-feb-2015 Cita: MJ-JU-M-9...

07/06/2015

La Cámara 3 de Apelaciones Civil de Mendoza declaró nulos dos testamentos hechos en 2002 en los que dos hermanas septuagenarias legaban sus bienes a la misma sobrina. Las ancianas fallecieron y la Justicia sospecha que esa mujer, un escribano y cuatro personas prepararon todo para quedarse con las p…

03/06/2015

A partir de la implementación del nuevo Código Civil y Comercial para vender departamentos en construcción se deberán redactar nuevos boletos de compraventa. Los

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