Escribanía Carolina A. Gómez de de Oña

Escribanía Carolina A. Gómez de de Oña Escribana - Abogada - Perito Notarial

Argentina 🇦🇷🩵🤍🩵Desde siempre conectando culturas, tradiciones, costumbres, historias,  sueños y mucho más … 🌏Además de q...
04/08/2026

Argentina 🇦🇷🩵🤍🩵
Desde siempre conectando culturas, tradiciones, costumbres, historias, sueños y mucho más … 🌏

Además de que ya lo hiciera la Constitución Nacional se reconoció los derechos a extranjeros, durante el gobierno de Nicolás Avellaneda, con la sancion de la Ley Nacional de Inmigración y Colonización en el año 1876.
Entre otras cosas, esta ley establecía que las personas recién llegadas tenían derecho a ser alojadas y mantenidas por el Estado argentino por un plazo de cinco días desde su llegada en el Hotel de Inmigrantes, cercano al puerto de Buenos Aires.
Además, el Estado también cubría los gastos del traslado de las y los inmigrantes a los lugares donde encontraran trabajo y decidieran establecerse.

Hubo varios edificios destinados a su alojamiento y dos hoteles que se construyeron especialmente:
el primero, conocido como “La Rotonda”, que funcionó entre 1888 y 1910, y
el “Hotel de Inmigrantes” inaugurado en 1911. Este último mantuvo su actividad hasta la década de 1950.
En la actualidad funciona allí el Museo de la Inmigración.
Fuente: Dirección Provincial de Educación Primaria Subsecretaría de Educación, DGCyE









02/08/2026





30/07/2026

PODER EJECUTIVO
Decreto 681/2026
DNU-2026-681-APN-PTE - Modificación de la Ley de Migraciones N° 25.871. Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2026
(...)
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso m) al artículo 29 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones el siguiente texto:
“m) haber dirigido mensajes de odio en forma oral o escrita, o incitado a la violencia contra el pueblo argentino en su conjunto, o contra algún ciudadano argentino, motivado en la nacionalidad de este último; haber realizado o participado en actos de ultraje de símbolos patrios nacionales; o haber incitado a cometer cualquiera de los actos previstos por el presente inciso. En ningún caso podrán encuadrarse dentro del supuesto previsto por el presente inciso a aquellas expresiones de disenso ideológico o de crítica política, académica o ciudadana, que constituyan un legítimo ejercicio de los derechos consagrados constitucionalmente”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como inciso h) al artículo 62 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones el siguiente texto:
“h) hubiese dirigido mensajes de odio en forma oral o escrita, o incitado a la violencia contra el pueblo argentino en su conjunto, o contra algún ciudadano argentino, motivado en la nacionalidad de este último; hubiese realizado o participado en actos de ultraje de símbolos patrios nacionales; o hubiese incitado a cometer cualquiera de los actos previstos por el presente inciso. En ningún caso podrán encuadrarse dentro del supuesto previsto por el presente inciso a aquellas expresiones de disenso ideológico o de crítica política, académica o ciudadana, que constituyan un legítimo ejercicio de los derechos consagrados constitucionalmente”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 63 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:
“c) la cancelación de la residencia conforme lo previsto en los incisos f) y h) del artículo 62 de la presente ley conlleva la conminación a hacer abandono del país dentro del plazo que se fije o bien la expulsión del territorio nacional, teniendo en consideración las circunstancias fácticas y personales del interesado;”.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, (...)
Fecha de publicación 30/07/2026

RECURSOS HÍDRICOS DE ARGENTINA son 870 mil millones de metros cúbicos anuales de recursos hídricos renovables, destacánd...
28/07/2026

RECURSOS HÍDRICOS DE ARGENTINA
son 870 mil millones de metros cúbicos anuales de recursos hídricos renovables, destacándose el río Paraná, los hielos continentales y extensos acuíferos subterráneos.

Principales ríos de la Argentina

Nombre Longitud (km)
Salado del Norte 2355
Paraná 1630
Uruguay 1170
Colorado 1140
Bermejo-Teuco 1000
Pilcomayo. 850
Chubut 810
Salado 640
Negro 635
Deseado 615
Chico de Sta Cruz 600
San Juan 500
Mendoza 400

20/07/2026

¿Qué pasa cuando alguien ofrece un inmueble “en garantía” de un contrato de locación y, después, lo vende? La intuición dice que ahí hay una trampa penal: prometió respaldo y se deshizo del respaldo. Pero el Código Penal no reprime la mala palabra ni el incumplimiento a secas. Reprime m...

20/07/2026
20/07/2026

20 de julio de 1816: ADOPCION DE LA BANDERA NACIONAL POR EL CONGRESO GENERAL.
El Soberano Congreso adopta la Bandera celeste y blanca creada por Belgrano, como “peculiar distintivo” de “las Provincias Unidas en Sud América”.
En la sesión del Congreso el diputado por Buenos Aires -nacido en Oruro, Alto Perú- , Dr. Esteban Gascón presenta una moción, proponiendo que se adoptara como Bandera menor la " ... que actualmente se usa, sin perjuicio de acordarse después la bandera grande nacional, según la forma de gobierno que se adoptase", proyecto votado favorablemente.
Así se lo hace saber el Presidente del Congreso, Narciso Laprida al Director Supremo:
“Excelentísimo Señor.
En Sesión de 20 de julio presente ha expedido el soberano Congreso el decreto que sigue.
«Elevadas las Provincias Unidas en Sud América al rango de una Nación después de la declaratoria solemne de su independencia, será su peculiar distintivo la bandera celeste y blanca de que se ha usado hasta el presente y se usará en lo sucesivo exclusivamente en los ejércitos, buques y fortalezas en clase de bandera menor, ínterin decretada al término de las presentes discusiones la forma de gobierno más conveniente al territorio, se fijen conforme a ella los jeroglíficos de la bandera nacional mayor. Comuníquese a quien corresponda para su publicación».
Se transcribe a vuestra excelencia de orden soberana para su inteligencia y publicación. Sala del Congreso en Tucumán, julio 24 de 1816.
Francisco Narciso Laprida Presidente
José Mariano Serrano
Diputado Secretario
Al excelentísimo Supremo Director del Estado.”
Recordemos que Gascón, estuvo bajo las órdenes de Belgrano en Tucumán y Salta (dónde tuvo nuestra Bandera su bautismo de fuego) no es extraño entonces, que fuese él quien presentara la moción para la adopción de la Bandera que se venía utilizando creada por el Prócer.
Debemos señalar, que ha quedado instalado desde siempre (por falta de conocimiento de este documento) que la fecha de esta adopción fue el 25, tal cual lo publica el “Redactor del Congreso”, en octubre de 1816, perpetuando este error.

1996 - 2026 - 30° aniversario de la ABM

18/07/2026

Si Pickford tiene su machete, porqué no, nosotros 💪🏼✍️
Aquí algo sobre
Actas y la prueba electrónica, para entender más lo seguimos en la cancha, perdón … en la oficina!
🧉✍️

Escribana - Abogada - Perito Notarial

LA PRUEBA ELECTRONICA: REDES INFORMATICAS - SU PROTOCOLO - AUTORIDADES INTERVINIENTES - EVIDENCIA DIGITAL -PRESERVACION ...
13/07/2026

LA PRUEBA ELECTRONICA:
REDES INFORMATICAS - SU PROTOCOLO - AUTORIDADES INTERVINIENTES - EVIDENCIA DIGITAL -PRESERVACION Y CUSTODIA.-

SU IMPORTANCIA DE ESTAR BIEN HECHA

FALLO:
Expte. Nº MP-27799-2024
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - MAR DEL PLATA
M.M.M. C/ G.C.N. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR
AFECTACION A LA DIGNIDAD
VISTOS: (...)
RESULTA: Que el 24/4/2025 se presenta el Dr. G.R.M., en su carácter de apoderado de
M.M.M., e interpone demanda por daños y perjuicios contra C.N.G., por l$2.500.000, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses, gastos, actualización, costos y costas. Relata que su mandante se dedica a realizar perforaciones para la instalación de pozos de agua desde hace más de 20 años, encargándose de la colocación de bombas extractoras, sumergibles y no sumergibles, bajo el nombre de fantasía "R.M.".
Señala que hacia mediados de 2021, (....)
Afirma que habiendo transcurrido casi 3 años desde la realización de las obras, llegó a su conocimiento que el accionado realizó una publicación injuriosa, difamante y lesiva en un grupo denominado
"SHOPPING Balcarce (las 24 hs)" de la red social Facebook, a la cual cualquier persona podía acceder.
Encuadra el caso como lesión al honor y a la dignidad agravado por el dolo, que descalifica gravemente el ejercicio de su oficio.
Cuantifica el reclamo en $2.500.000 en concepto de daño moral, con más intereses a calcularse conforme tasa activa y su capitalización, solicita que se imponga al demandado el deber de retractarse públicamente en su cuenta personal de Facebook y en un medio de comunicación de Balcarce, ofrece prueba, y hace
reserva de caso federal.
(...)
Y CONSIDERANDO:
I. Plataforma fáctica. Hechos litigiosos.
En el caso se encuentra controvertida la existencia y autoría de una presunta publicación calificada por el accionante como injuriosa, difamante y lesiva, realizada en un grupo denominado "SHOPPING balcarce (las 24 hs)" de la red social Facebook, así como los eventuales daños reclamados por el actor con motivo de la misma.
I
La vinculación contractual entre las partes así como el momento en que presumiblemente se realizó la publicación en la red social Facebook tuvieron lugar durante la vigencia del Código Civil y Comercial, y por ello, deben ser juzgadas bajo su órbita (art. 7 y ccdtes. del CCyC). El art. 52 del CCyC dispone que la persona humana lesionada en su honra o reputación puede reclamar la
prevención y reparación de los daños sufridos conforme lo dispuesto en las normas de la responsabilidad civil (libro tercero, título V, capítulo I).
Este derecho se encuentra además expresamente reconocido en los tratados internacionales de jerarquía
constitucional, en el art. 12.3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires e implícitamente en el art.
33 de la Constitución Nacional (arts. 75 inc. 22 CN, 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
17 del Pacto Internacional de Derechosa Civiles y Políticos, 11 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos).
Análisis de la prueba.
Para que proceda la acción de responsabilidad civil se requiere de la presencia de todos y cada uno de sus presupuestos: a) antijuridicidad, b) factor de atribución, c) existencia del daño, y d) relación de causalidad entre éste y el obrar del accionado (Kemelmajer de Carlucci, Aída, "Responsabilidad Civil",
Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 2007, pág. 153; López Mesa, Marcelo J., "Código Civil y Leyes
Complementarias", Ed. Lexis Nexis, Buenos Aires, 2008, pág. 327; Pizarro, Ramón D. - Vallespinos, Carlos
G., "Instituciones de Derecho Privado - Obligaciones", T.2, Ed. Hammurabi, 2006, pág. 476; Bustamante
Alsina, "Teoría General de la Responsabilidad Civil", Ed. Abeledo-Perrot, 9na. edic. ampliada y actualizada,
Bs.As., 1997, pág. 107/8; Cámara Deptal, Sala II, causas N° 110.086 RSD 14/3 del 6/2/2003, 120841 RSD
364/3 del 24/6/2003).
(....) el Acta Notarial acompañada en la demanda, por lo cual no se puede determinar su originalidad o integridad o si puede haber sido modificado, editado o suplantado" (pto. 7, parte demandada), y concluyó que "considerando el contenido del Acta Notarial de Constatación N° 70 de fecha 25/06/2024 adjuntada en la demanda no se agregó por inserción ningún informe técnico que describa el protocolo de informática forense utilizado para constatar la publicación en cuestión, ni los certificados digitales (hash), ni dispositivo de almacenamiento digital para preservar la evidencia digital, por lo cual no se cumple con los estándares aceptados de preservación de prueba digital en Informática Forense" (pto. 8, parte demandada). (...) y "considerando la prueba documental adjuntada en la demanda (Acta Notarial de Constatación N° 70 de fecha 25/06/2024), se obtuvo la leyenda "Este contenido no está disponible en este momento (...) por lo cual al momento de la
diligencia pericial no estaba disponible desde un perfil público dicho acceso, no pudiendo determinar si al momento de la constatación descripta en el acta notarial adjuntada en la demanda dicho acceso estuvo (...)
(...) la prueba informativa emanada de Facebook Argentina
S.R.L. tampoco aportó información al respecto (v. presentación del 25/11/2025). (...)
En efecto, la prueba pericial informática -de singular importancia para esclarecer el caso- indicó que no se obtuvieron las publicaciones a las cuales se hace referencia, así como tampoco se agregó informe técnico que describa el protocolo de informática forense utilizado por el escribano para constatar la publicación en
cuestión (v. prueba pericial del 28/11/2025; Cám. Apel. Civ. y Com., Azul, Sala II, causa N° 64318 del 19/11/2019).
Ello priva de eficacia probatoria al acta notarial agregada a la demanda del 24/4/2025, según la cual si bien se pudo observar en la red social Facebook una publicación titulada "Estafa R.M.", carece de rigor científico para aseverar que la misma provenga del demandado o haya sido escrita desde un perfil que le pertenezca (arts. 375, 384 y 474 del CPCC).
Por su parte la restante prueba producida (....)

RESOLUCION
De tal forma, no habiéndose probado la relación causal -a nivel de la autoría- que permita atribuir al demandado el resultado dañoso generado por la publicación efectuada en la red social Facebook, entiendo que la pretensión indemnizatoria esgrimida debe ser rechazada.
Las costas del juicio por la acción que se rechaza se imponen al actor (....) en su carácter de vencido (art. 68 del CPCC). Por todo lo expuesto, citas legales, doctrinales y jurisprudenciales efectuadas y lo dispuesto en el art. 163 del CPCCBA, dicto el siguiente FALLO:
1º) Rechazando la demanda promovida por M.M.M. contra C.N.G., con costas al actor vencido (art. 68 del CPCC). (...)
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE a través de la remisión de copia digital de la presente en los domicilios electrónicos correspondientes, teniéndose por cumplida la notificación (...)
Firmado digitalmente en Mar del Plata por la Dra. Mariana Lucía Tonto de Bessone en la fecha indicada
por el sistema informático.-











Fuente: www.diariojudicial.com

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