26/05/2023
☆QUE ES INSOLVENCIA ALIMENTARIA FRAUDULENTA?
ES EL ARTILUGIO MAS ANTIGUO UTILIZADO POR LOS PROGENITORES PARA ELUDIR SUS RESPONSABILIDADES/ OBLIGACIONES ALIMENTARIAS
☆La ley 13.944 en su art 1° dice Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de quinientos a dos mil pesos a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de más si estuviere impedido.
Y el ARTICULO 2º bis.- Será reprimido con la pena de uno a seis años de prisión, el que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte el cumplimiento de dichas obligaciones.
Por tanto el art 3° aclara que la responsabilidad de lo nombrado anteriormente no quedará excluida por la circunstancia de existir otras personas obligadas a prestar los medios indispensables para la subsistencia.
☆Aca vemos los casos en esos padres que después de separados no son más que mantenidos por sus familias y o parejas actuales, mientras siguen llevando la misma vida o una mejor aún, viajando, cambiando vehículos, construyendo todo a nombre de 3ros o de alguna sociedad de la cual forman parte.
☆(El Mensaje del Poder Ejecutivo expresó textualmente que “Urge la pronta sanción de normas tendientes a reprimir penalmente los más graves atentados contra bienes tutelados por la Constitución… El Derecho Penal no puede permanecer por más tiempo en postura de indiferencia ante la tarea programada de consolidar la institución de la familia, núcleo elemental y primario del que el hombre es criatura y en la cual ha de recibir insustituiblemente la formación sobre la que construirá todo el curso de su vida.”)
☆FALLO:
“La Fiscalía PCyF 28, a cargo del Dr. Martín Perel, logró la condena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso para un hombre por el delito de insolvencia alimentaria fraudulenta, lo que resultó un fallo novedoso para un caso de violencia de género.
Durante el juicio llevado a cabo, la fiscalía pudo probar que el imputado actuó con malicia con la finalidad de eludir sus obligaciones alimentarias respecto de su hijo desde aproximadamente el año 2014. Asimismo, con base en las declaraciones de testigos y las tareas que desarrolló el Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal, se pudo establecer que el hombre cuenta con gran poder económico y que traspasó gran parte de su patrimonio a su hija y otras personas para eludir el pago de los deberes alimentarios de su hijo e impedir que la madre obtenga la cuota alimentaria acorde a su fortuna.
En la sentencia condenatoria, la jueza Cristina Lara, titular del Juzgado PCyF 21, enmarcó las maniobras evasivas para esconder el patrimonio y abultados ingresos como una de las formas que adquiere la violencia de género: violencia económica.
La condena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso incluye el cumplimiento por el plazo de 3 años de ciertas pautas de conducta, tales como prohibición de contacto y acercamiento a la denunciante, la realización de un taller de género y violencia intrafamiliar y otro taller de vínculos saludables y crianza responsable, y la ejecución de 120 horas de trabajos comunitarios, entre otras obligaciones”.