01/09/2021
Derecho a ser OIDO ( todos los niños pueden ser oídos, teniendo en cuenta su edad y su grado de madurez) en este caso, una adolescente, con claros deseos de seguir bajo la guarda de su " padrastro" ya que lo consideraba " su PADRE".
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⚖ LA JUSTICIA ESCUCHÓ A UNA ADOLESCENTE Y LE OTORGÓ LA GUARDA PROVISORIA A SU PADRASTRO
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el progenitor de la joven de 17 años de edad contra la sentencia que dispuso su guarda provisoria por un año a cargo de quien fuera pareja de su madre (hoy fallecida) y con quien la joven conviviera junto a su hermanas maternas desde sus 5 años de edad. Ello, dado que el necesario reconocimiento del interés superior de la adolescente es así atendido, como así también lo resuelto coincide con lo expuesto por la menor en las dos oportunidades en las que fue oída en el proceso. En efecto, la joven expresó que es su deseo continuar al cuidado de su padrastro -a quien llama "papá"-, con quien vive desde sus primeros años de vida junto a sus hermanas, y no cambiar de colegio -ante el intento de su progenitor de hacerlo en contra de su voluntad-, quedando de esta forma suficientemente claro dónde y con quién quiere vivir y en qué colegio quiere terminar sus estudios secundarios. De allí que resulta ajustado al principio de la tutela judicial efectiva y al interés superior de esta adolescente, mantener la guarda provisoria dispuesta por el a quo a favor de su padrastro.
Fallo: "M. B. N. vs. N. N. s. Guarda con fines de adopción. CCC Sala II, Morón, Buenos Aires; 10/08/2021; Rubinzal Online; RC J 5361/21".
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