Estudio Juridico Montenegro & Sánchez

Estudio Juridico Montenegro & Sánchez ESTUDIO JURÍDICO INTEGRAL...

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28/11/2023

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13/05/2022

Violencia. Exclusión

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24/03/2022

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13/03/2022

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UNIÓN CONVIVENCIAL. Cese. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. PLAZO DE ATRIBUCIÓN. Interés superior del niño. Obligación alimentaria.
Sin perjuicio de que al momento de dictar resolución, se encuentre cumplido el plazo de duración de la atribución de la vivienda dispuesta por el art. 526 de CCC, debe privilegiarse el interés superior del menor que habita la vivienda.
DATOS DE LA CAUSA
Sede: Bell Ville.
Dependencia: Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Primera Nominación.
Autos: “P., M. F. c/ V., J. S. – Juicio de alimentos – Contencioso – Incidente de atribución de uso de la vivienda familiar”.
Resolución: Auto n. o 20.
Fecha: 28/2/2020.
Juez: Sergio Enrique Sánchez.
Análisis documental: Verónica Casaletti (redactora), Juan Pablo Ríos (supervisor) y Susana Squizzato (tutora)
SÍNTESIS DE LA CAUSA
El juez le atribuyó el uso de la vivienda familiar a la ex conviviente que tiene a su cargo el cuidado de los hijos hasta que éstos alcancen la mayoría de edad, no obstante encontrarse vencido el plazo de dos años previsto por el art. 526 del Código Civil y Comercial (CCC). Sustentó tal decisión en la finalidad de propender a efectivizar el mandato de niños sanos tanto mental como físicamente, capaces de desarrollar su persona en un ámbito de cariño y respeto familiar. Resaltó que el interés superior del niño debe resguardarse mientras dure la minoridad.
Acceda a la resolución completa

SUMARIOS:
UNIÓN CONVIVENCIAL. Cese. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Fundamento. Solidaridad familiar.
La atribución de la vivienda se encuentra contemplada a los fines de conservar el hogar familiar cuando hay hijos menores, que están a cargo de uno de los convivientes que tiene imposibilidad de procurarse una vivienda distinta. Esta situación está contemplada en la normativa fundada en la solidaridad familiar.
UNIÓN CONVIVENCIAL. Cese. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Deber alimentario. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.

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21/02/2022

😍❤️❤️❤️❤️❤️Para todas las Luchadoras de la vida...para las que pelean y sueñan a la vez !

La actora, de 44 años, presenta “infertilidad primaria de 3 años de evolución”, disminución de la reserva ovárica y ya efectuó tratamientos anteriores con resultado negativo. ¿Qué indica la norma? Lee la nota y enterate más.

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15/09/2021

Por eso es importante, que Nuestros clientes RESPETEN nuestros horarios de descanso...PORQUE, aunque no estemos en la oficina o el tribunales o en otros organismos trabajando por sus causas, estamos pensando y analizando la mejor manera de encarar sus demandas.
Dra. SANCHEZ
Dra. MONTENEGRO

Derecho a ser OIDO ( todos los niños pueden ser oídos, teniendo en cuenta su edad y su grado de madurez) en este caso, u...
01/09/2021

Derecho a ser OIDO ( todos los niños pueden ser oídos, teniendo en cuenta su edad y su grado de madurez) en este caso, una adolescente, con claros deseos de seguir bajo la guarda de su " padrastro" ya que lo consideraba " su PADRE".

https://www.facebook.com/334954036567630/posts/4465153270214332/

⚖ LA JUSTICIA ESCUCHÓ A UNA ADOLESCENTE Y LE OTORGÓ LA GUARDA PROVISORIA A SU PADRASTRO

Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el progenitor de la joven de 17 años de edad contra la sentencia que dispuso su guarda provisoria por un año a cargo de quien fuera pareja de su madre (hoy fallecida) y con quien la joven conviviera junto a su hermanas maternas desde sus 5 años de edad. Ello, dado que el necesario reconocimiento del interés superior de la adolescente es así atendido, como así también lo resuelto coincide con lo expuesto por la menor en las dos oportunidades en las que fue oída en el proceso. En efecto, la joven expresó que es su deseo continuar al cuidado de su padrastro -a quien llama "papá"-, con quien vive desde sus primeros años de vida junto a sus hermanas, y no cambiar de colegio -ante el intento de su progenitor de hacerlo en contra de su voluntad-, quedando de esta forma suficientemente claro dónde y con quién quiere vivir y en qué colegio quiere terminar sus estudios secundarios. De allí que resulta ajustado al principio de la tutela judicial efectiva y al interés superior de esta adolescente, mantener la guarda provisoria dispuesta por el a quo a favor de su padrastro.

Fallo: "M. B. N. vs. N. N. s. Guarda con fines de adopción. CCC Sala II, Morón, Buenos Aires; 10/08/2021; Rubinzal Online; RC J 5361/21".



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07/08/2021

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⚖ PROSPERÓ ACCIÓN DE AMPARO QUE ORDENÓ A OBRA SOCIAL LA COBERTURA DE CIRUGÍA REQUERIDA CON LA MÉDICA DE CONFIANZA DE LA PACIENTE

Dado que el consultorio del prestador médico ofrecido por la obra social demandada para llevar a cabo la cirugía de colocación de implante coclear de la amparista, se encuentra a más de 700 km de distancia de su residencia -con los consabidos inconvenientes y costos económicos que le ocasionaría a la actora su trasladado en diferentes oportunidades, sumado a la situación epidemiológica por la que atraviesa el país- se confirma la resolución que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó la cobertura de la cirugía requerida con la médica especialista de confianza de la actora, a quien trata desde hace más de dos años, y que es prestadora de la accionada desde hace más de cinco, si bien sólo para consultas y no para cirugía.

Fallo: "Basualdo, Lina Juana vs. Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) s. Medida cautelar. Cám. Fed. Apel. Sala II, Bahía Blanca; 04/05/2021; Rubinzal Online; 10113/2020; RC J 4515/21".



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