Schmeister & Lange Abogados

Schmeister & Lange Abogados Servicios de asesoría jurídica a personas y empresas
Ubicado en Garay N° 691, Coronel Pringles, pcia de Bs.As. Argentina.

16/01/2023

A partir de febrero mudamos nuestro estudio a ALEM 730, los esperamos !

30/03/2022

Compartimos boletín informativo de AMZ Abogados acerca de los aumentos del SMVM

• A partir del 1° de abril de 2022: la suma bruta de $ 38.940 para todos los trabajadores mensualizados con jornada legal completa y $ 194,70 brutos por hora para los trabajadores jornalizados.
• A partir del 1° de junio de 2022: la suma bruta de $ 42.240 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa y $ 211,20 brutos por hora para los trabajadores jornalizados.
• A partir del 1° de agosto de 2022: la suma bruta de $ 45.540 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $ 227,70 brutos por hora para los trabajadores jornalizados.
• A partir del 1° de Diciembre de 2022: la suma bruta de $ 47.850 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $ 239,30 brutos por hora para los trabajadores jornalizados.
• Trabajadores beneficiados: todos los trabajadores comprendidos en la LCT, Trabajo Agrario,de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador.

30/12/2021

Desde nuestro Estudio Jurídico saludamos en estas fiestas de navidad y fin de año a todos nuestros clientes, agradeciendo en particular la confianza depositada en nuestro trabajo.

Un año de crecimiento y preparación para uno aún mejor, como siempre esperamos, con desafíos que nos impulsen a formarnos y seguir consiguiendo logros.

También saludamos afectivamente a nuestros colegas y funcionarios judiciales, deseándoles un buen fin de año y un próspero 2022.

Salud!

30/12/2021

Compartimos Boletín informativo de AMZ abogados del día 24 de diciembre de 2021 arrojando actualidad sobre el panorama laboral del 2022 en el marco de la situación sanitaria que acontece desde 2020.

PRÓRROGA DEL RECARGO INDEMNIZATORIO PARA DESPIDOS SIN CAUSA

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial el DNU 866/2021, norma que amplía la emergencia ocupacional vigente hasta el 30 de junio de 2022.

Seguidamente resumimos los aspectos más salientes de la norma:

a- En caso de producirse un despido sin causa durante la vigencia de este DNU, la trabajadora/dor afectado tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación aplicable, un incremento conforme la siguiente escala:
• A partir del 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022 inclusive, el incremento será del 75%;
• A partir del 1° de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 inclusive, el incremento será del 50%;
• A partir del 1° de mayo y hasta el 30 de junio de 2022 inclusive, el incremento será del 25%.

b- El incremento abarca a todos los rubros indemnizatorios originados en el despido sin causa.

c- El importe del incremento en ningún caso podrá superar los $ 500.000.

d- El incremento indemnizatorio que comentamos no aplica a las contrataciones efectuadas con posterioridad a la entrada en vigencia del DNU 34/19, esto es, a partir del 13 de diciembre del 2019.

e- La norma NO PRORROGA la prohibición de despidos y suspensiones vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive (comentada en el AMZ INFORMA 23/21). Por ello, la citada prohibición quedará sin efecto a partir del 1 de enero de 2022.


La norma entró en vigencia el 24/12/2021

17/11/2021

Calendario feriados nacionales y días no laborables año 2022

A continuación damos a conocer los feriados y feriados con fines turísticos del año 2022:.

FERIADOS INAMOVIBLES.
1 DE ENERO: Año nuevo
28 DE FEBRERO Y 01 DE MARZO: Carnaval
24 DE MARZO: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
2 DE ABRIL: Día del Veterano y de los caídos de Malvinas.
15 DE ABRIL: Viernes Santo.
1 DE MAYO: Día del Trabajador.
25 DE MAYO: Día de la Revolución de Mayo.
20 DE JUNIO: Día del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.
9 DE JULIO: Día de la Independencia.
8 DE DICIEMBRE: Día de la Inmaculada Concepción de María.
25 DE DICIEMBRE: Navidad.

FERIADOS TRASLADABLES.
17 DE JUNIO: Día del Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes
17 DE AGOSTO: Día del Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín: se conmemorará el 15 DE AGOSTO.
12 DE OCTUBRE: Día del Respeto a la Diversidad Cultural: se conmemorará el 10 DE OCTUBRE.
20 DE NOVIEMBRE: Día de la Soberanía Nacional: no se traslada en 2022.

FERIADOS CON FINES TURÍSTICOS.
7 DE OCTUBRE: Feriado con Fines Turísticos.
21 DE NOVIEMBRE: Feriado con Fines Turísticos.
9 DE DICIEMBRE: Feriado con Fines Turísticos.

AMZ INFORMA 32/21

11/11/2021

Este año hemos tenido el enorme privilegio de representar a grandes empresas de nuestro país gracias a AMZ Abogados y también a muchos empleados que han visto sus derechos vulnerados.

Si tenes alguna consulta relativa a relaciones laborales comunicate al 221 608 3046. O acercate a nuestra oficina en calle Garay N°691 de Coronel Pringles.

04/11/2021

Como corresponsales en nuestra zona asignada de la provincia de Buenos Aires de Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados Abogados compartimos el boletín informativo y te invitamos a acercarte a nuestra oficina o comunicarte por nuestros medios habilitados para evacuar consultas.

PRESTACIÓN ANTICIPADA

Se publicó en el Boletín Oficial del día de la fecha el DNU N° 674/2021, donde se instituye la denominada Prestación Anticipada. Las personas beneficiadas por esta prestación percibirán un monto equivalente al 80 % del haber jubilatorio calculado a la fecha de solicitud, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo garantizado por la Ley de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241.

Tendrán derecho a la prestación las personas que cumplan los siguientes requisitos:

Haber cumplido 60 años de edad los varones o 55 años de edad las mujeres;
Acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad;
Acreditar encontrarse en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021.
Cuando las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada cumplan el requisito de edad exigido en la Ley de Jubilaciones y Pensiones (65 años en los hombres y 60 años en las mujeres), pasarán a percibir automáticamente el 100 % del haber que les corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que tengan derecho.

Es importante destacar que la Prestación Anticipada tiene carácter extraordinario y su solicitud podrá efectuarse dentro de los 2 años contados a partir del día de la fecha.

04/11/2021

El derecho a una remuneración justa, a una jornada de trabajo respetada, a condiciones dignas de trabajo, a las licencias correspondientes por vacaciones, gravidez, cuidado de hijos o enfermedad inculpable, a la seguridad social, al no abuso del ius variandi (modificaciones de las condiciones laborales sin tu consentimiento) son algunos de los puntos claves que tenés que verificar que se cumplan en tu puesto de trabajo.

Por cualquier consulta podés acercarte a Garay N°691 de Coronel Pringles o llamar al 221-608-3046.

28/10/2021

Compartimos Boletín informativo de AMZ & ASOCIADOS Abogados, estudio de C.A.B.A. con el cual trabajamos de corresponsales en todo el sur de la provincia de Buenos Aires hace ya algunos años.

SALAS MATERNALES

Se conocieron los términos de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- de fecha 21 de octubre de 2021 (Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ EN s/amparo ley 16.986), donde el Tribunal se expide sobre la falta de reglamentación del art. 179 Ley de Contrato de Trabajo -LCT-, en lo referente a las salas maternales y guarderías para niños. El citado artículo, en su parte pertinente, dispone que “En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.

Detallamos seguidamente los aspectos centrales del fallo:
1. Destaca que pese a que la LCT fue promulgada el 20 de setiembre de 1974, la falta de reglamentación a la fecha condiciona la exigibilidad de la habilitación de las salas y guarderías, porque no está determinado el número de trabajadores por establecimiento, la edad de los niños y las condiciones mínimas requeridas.
2. La falta de reglamentación del Poder Ejecutivo relega el cumplimiento de la obligación de los empleadores e impide el ejercicio de un derecho concreto de los trabajadores de acceder a un servicio de apoyo en sus tareas de cuidado familiar.
3. Se configura una omisión de la autoridad pública frente a un claro mandato legislativo que exige la reglamentación y que ha sido desoído por un tiempo irrazonable, en violación del deber establecido en el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional (“Villarreal”, Fallos: 337:1564, considerando 11).
4. En base al dictamen del Procurador Fiscal, la CSJN concluye que ante la injustificable omisión de reglamentar una ley que expresamente impone el deber de reglamentar, corresponde ordenar al Poder Ejecutivo que subsane esa omisión en un plazo razonable.

Finalmente, hacemos presente que este fallo implica una exhortación hacia el Poder Ejecutivo respecto de la reglamentación de las salas maternales y guarderías en los establecimientos fabriles y empresas, pero no modifica la situación imperante a la fecha.

“Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados”

14/10/2021

PRESTACIÓN ANTICIPADA

Se publicó en el Boletín Oficial del día de la fecha el DNU N° 674/2021, donde se instituye la denominada Prestación Anticipada. Las personas beneficiadas por esta prestación percibirán un monto equivalente al 80 % del haber jubilatorio calculado a la fecha de solicitud, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo garantizado por la Ley de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241.

Tendrán derecho a la prestación las personas que cumplan los siguientes requisitos:

Haber cumplido 60 años de edad los varones o 55 años de edad las mujeres;
Acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad;
Acreditar encontrarse en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021.
Cuando las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada cumplan el requisito de edad exigido en la Ley de Jubilaciones y Pensiones (65 años en los hombres y 60 años en las mujeres), pasarán a percibir automáticamente el 100 % del haber que les corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que tengan derecho.

Es importante destacar que la Prestación Anticipada tiene carácter extraordinario y su solicitud podrá efectuarse dentro de los 2 años contados a partir del día de la fecha.

En caso de fallecimiento del beneficiario o de la beneficiaria de la Prestación Anticipada, el derecho a pensión de sus causahabientes se regirá y se otorgará conforme las previsiones del régimen de Jubilaciones y Pensiones.

Finalmente, el goce de la Prestación Anticipada es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.

La norma entra en vigencia a partir del día de la fecha.

30/09/2021

Consideramos siempre el interés superior del niño clave para la resolución de conflictos de cuidado personal o régimen d...
14/10/2021

Consideramos siempre el interés superior del niño clave para la resolución de conflictos de cuidado personal o régimen de comunicación. Por delante, siempre, el bienestar de los niños.

La Corte revocó una resolución que ordenó la revinculación de una niña que se encuentra al cuidado de una familia guarda

05/10/2021

Mediante Resolución SC Nº 1651/21 la Suprema Corte de Justicia dispuso restablecer la presencialidad del personal de la Administración de Justicia con el alcance que resulta de la referida decisión, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, y normas concordantes.

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