27/03/2017
COMUNICADO DE PRENSA BLOQUE SOCIALISTA CONCEJO DELIBERANTE DE GRAL.ALVARADO.
En el dia de la fecha la Cjal. Mariela Climente ha presentado un proyecto de ordenanza relacionado a la obligatoriedad del uso de casco para los motociclistas, tendiente a la concientizacion del uso del mismo. Sosteniendo que el transito tiene problemáticas con las malas costumbres y la imprudencia por parte de quienes conducen vehículos, especialmente en lo concerniente a motociclistas, lo cual obliga a generar medidas en resguardo de la seguridad e integridad física de los conductores y sus acompañantes.
PROYECTO COMPLETO
VISTO; la gran cantidad de motociclistas que circulan sin casco en todo el ámbito de General Alvarado, Y;
CONSIDERANDO;
Que la situación del tránsito tiene muchas problemáticas con las malas costumbres y la imprudencia por parte de quienes conducen vehículos, especialmente en lo concerniente a motociclistas, lo cual obliga a generar medidas en resguardo de la seguridad e integridad física de los conductores y sus acompañantes.
Que ocupándonos en este caso de los conductores motociclistas, se pone de manifiesto que se deben reforzar e incentivar las acciones tendientes a garantizar el uso efectivo del casco en todo momento.
Que los conductores de motos que usan caso tienen un 73% menos de probabilidades de morir en accidentes de tránsito y, hasta un 85% menos de lesiones gravas que los que no lo usan. La mayor parte de las lesiones que recibe un motociclista en un accidente de tránsito tiene lugar en la cabeza. Y las lesiones en la cabeza causan el 80% de las muertes en moto y ciclomotor, y constituyen la principal causa de discapacidad permanente.
Que el uso del casco es una obligación establecida por el ordenamiento legal. Así, el artículo 40 inc. j de la Ley Nacional 24499 señala, como “ requisito para circular”, que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados.
Que en el Municipio de Gral. Alvarado se encuentra reglamentado por la Ordenanza Nº 235/94 de fecha 12 de diciembre de 1994.
Que resulta necesario concientizar a los usuarios de ciclomotores y motos sobre la utilización del casco.
Que según la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 27 establece que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar el tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad.
POR TODO ELLO EL BLOQUE SOCIALISTA EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES PRESENTE EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Crease en el ámbito del Municipio de Gral. Alvarado, el “Programa Vale por un Casco”, cuyo objeto inmediato será incentivar el uso del casco reglamentario por parte de conductores y acompañantes de moto vehículos.
Artículo 2º: Establézcase la realización de una campaña de concientización sobre el uso obligatorio del casco que servirá como prueba piloto para concientizar a los conductores y acompañantes de moto-vehículos sobre el uso del casco protector como medida correctiva, dentro de una política preventiva que se desarrollará sobre el particular.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado para sustituir el cobro de la primera multa al infractor establecida para tal caso por la acreditación de compra de un casco protector a su nombre con fecha posterior a la infracción, y demás requisitos que establezca el decreto reglamentario de la presente Ordenanza, por el termino de ciento veinte (120) días contados a partir de su promulgación, pudiendo prorrogarse por sesenta (60) días más.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado en idéntico plazo para proceder a llevar adelante, en caso de no acreditar el infractor la compra de un casco protector como lo establece el artículo precedente, un sistema de vales por el cual, una vez efectivizada la multa respectiva en el Tribunal Municipal de Faltas, se le haga entrega al titular del rodado de un vale para retirar un casco protector reglamentario en los comercios del distrito que, dedicados a la actividad, firmen los convenios correspondientes con la Municipalidad a efectos de la implementación de la presente.
Artículo 5º: Queda debidamente establecido que para ser beneficiarios de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la presente Ordenanza, deberá tratarse de la primera infracción que tiene sobre el particular. En caso de contar con más actas de infracción producto de la falta de uso del casco protector obligatorio, el Tribunal Municipal de Faltas impondrá las sanciones ya establecidas con anterioridad con los accesorios que estipula la normativa vigente.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal implementará a fines del cumplimiento de la presente Ordenanza una campaña de concientización a través de la distribución de folletos, fijación de afiches de vía pública, difusión de mensajes en radio y/o todo aquello que se considere conveniente, al tiempo de anunciar con anterioridad la puesta en marcha de los distintos operativos a realizar en el marco de la campaña-prueba piloto establecida en el artículo 2º de la presente.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente en un plazo no mayor a los treinta (30) días de su promulgación, remitiendo a este Cuerpo Legislativo, en caso de ser necesario, las modificaciones que crea conveniente realizar sobre los importes actuales de las multas que se aplican para el caso de falta de casco protector de uso obligatorio, habida cuenta de lo normado en el artículo 4º de la presente en materia de sistema de vales.
Artículo 8º: Deróguese la Ordenanza Nº 235/94.-
Artículo 9º: De forma.-