14/08/2026
⚓ ¿TRABAJASTE COMO ESTIBADOR PORTUARIO?
Podrías estar comprendido dentro de un régimen jubilatorio diferencial, que permite acceder a la jubilación antes que por el régimen común.
El régimen alcanza principalmente a:
⚓ Estibadores portuarios
👉 Edad jubilatoria: 52 años
👉 Servicios requeridos: 30 años
⚓ Capataces de estibadores portuarios
👉 Edad jubilatoria: 55 años
⚓ Guincheros portuarios
👉 Edad jubilatoria: 55 años, cuando realizan tareas de carga y descarga directa de embarcaciones a tierra, de tierra a embarcaciones o entre embarcaciones.
📌 Un dato importante: no alcanza solamente con haber trabajado “en el puerto”. Hay que analizar qué tarea realizabas efectivamente y cómo fueron certificados esos servicios.
Además, existen otras actividades portuarias que fueron equiparadas al régimen diferencial en determinados supuestos.
¿Y qué pasa si trabajaste algunos años como estibador y otros años en actividades comunes?
👉 No perdés esos años.
En esos casos se realiza un prorrateo, teniendo en cuenta la edad y los años de servicios exigidos para cada actividad. Por eso, tu edad jubilatoria final puede ser diferente según toda tu historia laboral.
📑 Para iniciar el trámite, ANSES puede requerir documentación específica como:
✅ Documento Único Portuario (DUP)
✅ Libreta de afiliado, si la tenés
✅ O constancia emitida por Prefectura Naval Argentina cuando corresponda.
⚠️ Si trabajaste muchos años en actividades portuarias, no calcules tu jubilación solamente con las reglas generales.
Tu actividad puede permitirte jubilarte antes de lo que pensabas.
📲 Consultanos para analizar tus aportes y determinar cuál es tu edad jubilatoria.