02/09/2024
REFORMA LEY DE JUBILACIONES DE SANTA FE.
El proyecto que, al menos se ha podido ver, lamentablemente adolece de una técnica de redacción pobre, casi como hecha a los apurones, sin la aplicación de una hermenéutica especial para la materia a legislar.
Reforma, entre otras y principalmente, a las leyes 6.915 y 12.464, pero, en ese "mejunje" (disculpas por el antiguo término), deja "oscuridad y ambigüedad" en artículos claves, que ya ha dado lugar a intentos de interpretación, los cuales, en mi opinión, pueden ser de utilidad (siempre y cuando lo realizan especialistas en el tema) para que tomen lectura las comisiones revisoras (sus asesores) y mejoren el texto de la futura ley.
De mantenerse algo parecido a lo que tenemos en este proyecto, no quedará opción que llevar a la justicia para que sean los jueces quienes cierren esas aperturas, pongan luz a lo oscuro, en definitiva interpreten, cosas que, en honor a la división de poderes no debería funcionar de esta manera.
Los juicios vendrán de la mano de medidas cautelares con interposición de amparo como fondo, me parece, en su mayoría.
Hoy por hoy, tenemos preguntas, en relación al régimen docente:
1) ¿Qué significa inicio de trámite?
2) ¿Qué casos acrecerán con el 2% hasta el 82?
3) ¿Qué pasa con el personal no frente al curso, o sea igual que directivos y supervisores, pero con cargo docente (secretarios, personal con tareas pasivas), ya que cuando pretende aclarar este punto lo oscurece porque dice "personal NO docente" (asistentes escolares?)?
Pueden surgir muchas más preguntas (y reclamos judiciales que se derivarán) si no mejora la redacción. Además, debo destacar que no estoy opinando de que, además, aún deberían introducirse reformas que NO VIOLENTEN PLAMARIAMENTE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
MARCIAL E. VARVELLO
Abogado - Mat. XLV-307